Resolución de 21 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, disponiendo la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico
El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del día 19 de enero de 1996, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, el Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
A fin de favorecer su conocimiento y aplicación, se publica como anexo a esta Resolución el citado acuerdo.
Madrid, 21 de febrero de 1996.-La Secretaria de Estado de Interior, Margarita Robles Fernández.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico
Por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil, prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
En la citada Norma Básica se dispone que serán objeto de Planes Especiales, entre otras, las emergencias por riesgo volcánico y que estos Planes serán elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica, la cual habrá de ser aprobada por el Gobierno y deberá establecer los requisitos mínimos sobre organización, criterios operativos, medidas de intervención e instrumentos de coordinación que deben cumplir dichos Planes.
En su virtud, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 19 de enero de 1996,
ACUERDA
Primero.
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico que se acompaña como anexo del presente Acuerdo.
Segundo.
Se crea un Comité Estatal de Coordinación (CECO) con la composición siguiente:
Presidente: Director general de Protección Civil.
Vocales: Un representante, al menos, de cada uno de los órganos siguientes:
Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Dirección General de la Marina Mercante.
Dirección General de Aviación Civil.
Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales del Ministerio de Sanidad y Consumo.
Dirección de Infraestructuras y Seguimiento para Situaciones de Crisis.
Secretaría General-Dirección General de la Policía.
Secretaría General-Dirección General de la Guardia Civil.
Dirección General de Política de Defensa.
Secretario: Subdirector general de Planes y Operaciones de la Dirección General de Protección Civil.
Serán funciones del CECO, las siguientes:
Coordinar las medidas a adoptar para la movilización y aportación de todos los medios y recursos que estando fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, sean necesarios para la atención de cualquier situación de emergencia por riesgo volcánico que pueda producirse.
Realizar estudios, informes y propuestas para la elaboración del Proyecto de Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, previsto en la Directriz Básica, y de las sucesivas revisiones del mismo.
Analizar y valorar el estado organizativo y la operatividad del Plan Estatal, así como el sistema de coordinación con el Plan de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DIRECTRIZ BÁSICA DE PLANIFICACIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL ANTE EL RIESGO VOLCÁNICO
1. Fundamento y objeto.
Aunque los efectos de las erupciones volcánicas pueden ser beneficiosos a largo plazo, con el aumento de la tierra firme, la creación de suelos fértiles para la agricultura o la posibilidad de aprovechamiento de energía geotérmica, allí donde se producen próximas a la actividad humana pueden ser origen de daños muy importantes.
Las características que define a la catástrofe volcánica, han puesto de manifiesto la necesidad de contar con sistemas de prevención eficaces, en aquellas zonas, por otro lado bastante bien delimitadas, que pueden verse afectadas.
Las medidas preventivas que se pueden adoptar ante este riesgo, consisten principalmente en: la estimación de sus consecuencias, confección de mapas de riesgo, ordenación del territorio, sistemas de vigilancia de la actividad volcánica y la puesta en funcionamiento, en su caso, de los Planes de Emergencia específicos.
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, dispone en su apartado 6 que el riesgo volcánico será objeto de Planes Especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran, y en su apartado 7.2 que éstos se elaborarán de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica.
Consecuentemente con ello, la presente Directriz Básica tiene por objeto el establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes Planes Especiales de Protección Civil, en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, para ser homologados e implantados en su correspondiente ámbito territorial, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas.
En la planificación de protección civil ante el riesgo volcánico deberá tenerse en cuenta:
Los planes de emergencia de protección civil deberán contar con protocolos de actuación específicos en las distintas fases que garanticen una asistencia adecuada a personas con discapacidad y a otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Así mismo, dichos planes deberán contener procedimientos de información, comunicación, movilización y actuación de los recursos necesarios para resolver las necesidades de las personas con discapacidad y así garantizar una asistencia eficaz, contemplando medidas y recursos específicos que garanticen la accesibilidad universal.
Los planes de emergencia de protección civil deberán contener programas de información preventiva y de alerta que permitan a todos los ciudadanos adoptar las medidas oportunas. Dichos programas deberán tener los formatos adecuados y los mecanismos necesarios para que sean accesibles y comprensibles para las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad. Cuando la tarea informativa se dirija a víctimas o familiares de víctimas con discapacidad, se realizará con las adaptaciones necesarias y, en su caso, con ayuda de personal especializado.
Los distintos servicios de intervención en emergencias deberán recibir formación específica para atender a dichos colectivos contando con las características y necesidades especiales que pueden presentar.
2. Ámbito territorial de aplicación.
A los efectos de la presente Directriz se consideran dos niveles de planificación: el estatal y el de Comunidad Autónoma, incluyendo en este último los Planes de Actuación que sean confeccionados por las entidades locales.
En España la única zona volcánicamente activa, a la luz de los actuales conocimientos, es el archipiélago canario, habiendo sufrido en los últimos cincuenta años dos crisis volcánicas.
En consecuencia, en cuanto se refiere al nivel de planificación de Comunidad Autónoma y de las entidades locales, el ámbito territorial de aplicación de la presente Directriz estará constituido por el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La planificación a nivel estatal tendrá por objeto la intervención ante crisis volcánicas ocurridas en dicho ámbito territorial, si bien en su organización quedarán incluidos medios, recursos y servicios ubicados fuera del ámbito citado.
Del conjunto de planes elaborados a los niveles anteriormente señalados ha de resultar un sistema perfectamente coordinado que permita una automática integración orgánica y funcional de aquéllos, para la eficaz protección de personas y bienes, en los casos de crisis volcánica que puedan hacerlo necesario.
Dado que las crisis volcánicas pueden prolongarse considerablemente en el tiempo, resulta necesario prever los mecanismos que garanticen la adecuada coordinación durante todo el período de duración de las mismas y que, a la vez, permitan movilizar los medios apropiados para hacer frente a cada situación.
3. El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
3.1 Concepto.–El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico establecerá la organización y procedimientos que permitan asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones Públicas, en caso de crisis volcánica en la que esté presente el interés nacional, así como los necesarios mecanismos de apoyo al Plan de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2 Funciones básicas.–Son funciones básicas del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico, las siguientes:
Prever la estructura organizativa que permita la dirección y coordinación del conjunto de las Administraciones Públicas, en aquellas situaciones de emergencia por crisis volcánica que se declaren de interés nacional.
Establecer el sistema y los procedimientos de información y seguimiento de fenómenos volcánicos, a utilizar con fines de protección civil.
Establecer los mecanismos y procedimientos para coordinar la aportación de medios y recursos de intervención ubicados fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando los previstos en el Plan de la misma se manifiesten insuficientes.
Prever los procedimientos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de crisis volcánica.
Establecer y mantener un banco de datos de carácter nacional sobre medios y recursos disponibles en emergencias por crisis volcánicas.
En el desarrollo de todas sus funciones básicas el Plan estatal ante el riesgo volcánico deberá tener en cuenta las distintas necesidades de las personas con discapacidad y otros colectivos en situación de vulnerabilidad, estableciendo los protocolos de actuación específicos para garantizar su asistencia y seguridad.
3.3 Contenido mínimo del Plan Estatal.–El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico deberá establecer la organización y los procedimientos que permitan el eficaz desarrollo de las funciones básicas enumeradas en el punto 3.2 de la presente Directriz, ajustándose para ello a los requisitos que se formulan en los apartados siguientes:
3.3.1 Dirección y coordinación de emergencias declaradas de interés nacional.–En caso de emergencia por crisis volcánica que sea declarada de interés nacional las actuaciones de protección civil que hayan de llevarse a cabo, serán dirigidas y coordinadas dentro de un Comité de Dirección que dispondrá, como órgano de apoyo, de un Comité Asesor y de un Gabinete de Información.
El Comité de Dirección estará formado por el Delegado del Gobierno en Canarias o el Gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife, según el ámbito territorial afectado, y un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el órgano competente de la misma.
Corresponderá al Delegado de Gobierno en Canarias, o, en su caso, al Gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife, la dirección de las actuaciones previstas en el Plan Especial de la Comunidad Autónoma ante el Riesgo Volcánico y cuantas sean necesarias para la protección de personas y bienes.
Corresponderá a la autoridad de la Comunidad Autónoma que forme parte del Comité de Dirección, la coordinación de los medios, recursos y servicios que sean movilizados para hacer frente a la situación de emergencia y cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Comité de Dirección ejercerá sus funciones en coordinación con las autoridades de las entidades locales, cabildos insulares y municipios, cuyo territorio se vea o pueda verse afectado por la situación de emergencia, así como los correspondientes Delegados insulares del Gobierno.
El Comité Asesor prestará asistencia al Comité de Dirección de todos los aspectos relativos a la posible evolución de la crisis volcánica, sus potenciales consecuencias y las medidas a adoptar para la protección de personas y bienes. Para ello, estará integrado por los miembros del Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos a que se refiere el punto 3.3.4 de esta Directriz, así como por representantes de los órganos de las diferentes Administraciones implicadas en la emergencia y por los técnicos y expertos que en cada caso considere el Comité de Dirección, en función de los problemas planteados por la emergencia.
En el Gabinete de Información, siguiendo las directrices del Comité de Dirección, se centralizará y preparará la información relativa a la situación de emergencia y las recomendaciones e instrucciones que convenga hacer a la población, para su transmisión a los medios de comunicación social y a cuantos organismos, entidades o personas lo soliciten.
El Gabinete de Información estará formado por el personal de la Delegación del Gobierno o, en su caso, del Gobierno Civil, y el de la Comunidad Autónoma de Canarias que sea designado por el Comité de Dirección.
3.3.2 Planes de coordinación y apoyo.–Para su aplicación en emergencias de interés nacional o en apoyo del Plan de la Comunidad Autónoma, en el Plan Estatal quedarán estructurados los Planes de Actuación siguientes:
Plan de evacuación.
Plan de abastecimiento, albergue y asistencia social.
Plan de actuación sobre el agente volcánico.
Plan de coordinación informativa en situaciones de emergencia.
En la organización de estos Planes de coordinación y apoyo, podrán integrarse, además de servicios, medios y recursos de titularidad estatal, los que sean asignados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales, así como los disponibles por otras entidades públicas y privadas.
3.3.3 Sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos.–El sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos a establecer por el Plan Estatal, tendrá por objeto prever la organización que permita la identificación y valoración de aquellos fenómenos que puedan estar determinados por la actividad volcánica o ser indicativos de un incremento de la misma, con el fin de formular previsiones acerca del posible desencadenamiento de una crisis eruptiva (su localización, el momento de ocurrencia, los agentes con que puede manifestarse, sus probables consecuencias, etc.) así como efectuar el seguimiento de la misma en caso de producirse y adelantar hipótesis sobre su posible evolución. Todo ello como soporte de las decisiones a adoptar por las autoridades competentes para la información a la población y para la puesta en práctica de las medidas de prevención y de protección de personas y bienes que, en cada caso resulten necesarias.
Formarán parte de este sistema la red sísmica de Canarias integrada en el Centro Nacional de Información Sísmica, dependiente del Instituto Geográfico Nacional, con la colaboración de las redes y estaciones de medición de otros organismos que, cualquiera que sea su finalidad principal, estén permanentemente ubicadas en el ámbito territorial de Canarias y puedan proporcionar informaciones útiles para la consecución de los objetivos anteriormente expresados, así como las que puedan instalarse en dicho ámbito, por diferentes entidades públicas y privadas.
El Centro Nacional de Información Sísmica, del Instituto Geográfico Nacional, será el órgano encargado de detectar, valorar e informar, en primera instancia, acerca de aquellos fenómenos sísmicos que, por sus características, pudieran tener origen volcánico y, en su caso, ser indicativos de un posible incremento de la actividad volcánica en algún punto del archipiélago canario.
Formará parte asimismo del sistema de seguimiento e información sobre fenómenos volcánicos, el Comité Científico al que se refiere el punto 3.3.4 de esta Directriz Básica.
3.3.4 Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos.–Se constituirá un Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos, para el desempeño de las funciones siguientes:
Establecer la tipología de los posibles fenómenos precursores de crisis eruptivas en el archipiélago canario.
Valorar los datos que, en relación con dichos fenómenos, se obtengan de las redes y estaciones de medida y los que puedan resultar de estudios o análisis efectuados en relación con la actividad volcánica.
Formular previsiones sobre el posible desencadenamiento de crisis eruptivas y sus implicaciones en el ámbito de la protección civil.
Establecer la metodología de vigilancia y seguimiento a aplicar en caso de erupción volcánica, valorar los datos e informaciones que en dicho caso se obtengan y formular hipótesis acerca de su evolución.
Formular recomendaciones a las autoridades competentes sobre medidas de intervención para disminuir los riesgos que puedan derivarse de una erupción volcánica.
El Comité Científico estará formado por representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, de la Dirección General de Protección Civil y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Podrán, asimismo, formar parte del Comité Científico, a propuesta de cualquiera de los órganos que lo componen y por designación de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, otras personas de reconocido prestigio en disciplinas relacionadas con las tareas a desempeñar por el Comité.
El Comité Científico se reunirá de forma ordinaria, al menos una vez al año, bajo la presidencia del Delegado del Gobierno en Canarias, y de forma extraordinaria cuando de la valoración de los datos aportados por la red sísmica de Canarias del Instituto Geográfico Nacional o de los suministrados por otros organismos o fuentes, pueda interpretarse la existencia de precursores de fenómenos eruptivos.
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