Real Decreto 318/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2013-3669#ddunica.
El 27 de mayo de 1988 se creaba mediante Real Decreto el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en virtud, como se expresaba en la exposición de motivos, de la destacada aportación de los artistas españoles a la configuración de la modernidad. La propia evolución histórica de las Artes Plásticas en el presente siglo ha marcado el desarrollo de este Museo en lo que a su actividad y configuración jurídica se refiere. En este sentido, la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en su artículo 83 otorga al Museo la naturaleza de Organismo autónomo administrativo, facultando al Gobierno para aprobar el Estatuto del Centro de Arte Reina Sofía.
De entre los cambios que introduce el Estatuto que se aprueba por el presente Real Decreto cabe destacar la nueva definición de la composición y funciones de los órganos de gobierno del Organismo, que obedece a una finalidad etiológica: propiciar la culminación del proceso de maduración institucional del Museo. Este objetivo se pretende cumplir mediante fórmulas competenciales que permitirán avanzar hacia una mayor autonomía en la toma de decisiones estratégicas sobre la orientación institucional del Museo.
Finalmente, y no pudiendo resultar esta norma ajena a otros cambios normativos producidos con posterioridad al Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo, se introducen en el Estatuto normas de remisión y se hacen referencias puntuales a normas legales y reglamentarias aprobadas en los últimos años.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.cuatro de la Ley 4/1990, de 29 de junio, a iniciativa de la Ministra de Cultura y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía que figura como anexo de la presente disposición.
Disposición adicional primera.
Queda suprimida la Subdirección a que se refiere el artículo 9.1 del Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo.
Disposición adicional segunda.
Forman parte del Patrimonio adscrito por el Estado al Organismo para el cumplimiento de sus fines el edificio de la sede central del Museo, antiguo Hospital General sito en la calle Santa Isabel, 52, así como el edificio del Palacio de Velázquez, en la avenida Venezuela, sin número, ambos en el término municipal de Madrid, así como cualquier otro que en el futuro pudiera serle adscrito.
Disposición adicional tercera.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía procederá, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, a la normalización actualizada del Registro de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español custodiados en el Museo. En dicho Registro se anotarán las siguientes circunstancias:
Identificación y localización de las obras.
Estado de conservación.
Tratamientos efectuados para su consolidación y restauración.
Actos jurídicos y contratos relativos a las mismas.
Disposición transitoria única.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y sus titulares serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo del Organismo, adaptadas a la estructura orgánica que se establece en el Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Ello no supondrá en ningún caso creación de unidades administrativas o puestos de trabajo que puedan generar incremento del gasto público.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados el Real Decreto 535/1988, de 27 de mayo, por el que el Centro de Arte Reina Sofía se configura como Museo nacional; la Orden de 29 de junio de 1988, por la que se regula la composición, competencia y funcionamiento del Consejo asesor del Centro de Arte Reina Sofía, así como todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final primera.
El Ministro de Cultura, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto y, en particular, para determinar la composición, funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Técnico Asesor a que se refiere el artículo 4.dos del Estatuto del Organismo autónomo.
Disposición final segunda.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 23 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JUAN LERMA BLASCO
ANEXO
Estatuto del Organismo autónomo Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía
Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un Organismo autónomo de carácter administrativo de los comprendidos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 4 de la Ley General Presupuestaria aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y queda adscrito al Ministerio de Cultura, dependiendo del titular del Departamento, a través de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley sobre el Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria, en la Ley del Patrimonio Histórico Español, en la legislación vigente sobre Museos de titularidad estatal, en las demás disposiciones de aplicación a los Organismos autónomos, y en el presente Estatuto.
Artículo 2. Objetivos y funciones.
Corresponden al Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía los siguientes objetivos y funciones:
Promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas.
Garantizar la protección, conservación y restauración, y promover el enriquecimiento y mejora de los bienes muebles e inmuebles de valor histórico que integran su patrimonio.
Exhibir ordenadamente las colecciones en condiciones adecuadas para su contemplación y estudio.
Desarrollar programas de exposiciones temporales de arte moderno y contemporáneo.
Fomentar el acceso a las colecciones, de visitantes españoles y extranjeros, y facilitar su estudio a los investigadores, sin perjuicio de las restricciones que, por razón de la conservación de los bienes custodiados, puedan establecerse.
Impulsar el conocimiento, difusión y comunicación de las obras e identidad cultural del patrimonio artístico del Museo y desarrollar actividades didácticas respecto a sus contenidos.
Prestar los servicios de asesoramiento, información, estudio o dictamen de carácter científico o técnico que le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración General del Estado, o que se deriven de los convenios o contratos otorgados con entidades públicas o privadas, o con personas físicas, en las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen.
Contribuir a la formación y perfeccionamiento de personal especializado en museología y museografía, tanto para atender las propias necesidades y servicios del Museo como para satisfacer las demandas de otros sectores.
Desarrollar programas de investigación y elaborar y publicar catálogos y monografías.
Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos.
Desarrollar acciones conjuntas con las entidades citadas en el párrafo anterior que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.
Artículo 3. La colección.
La colección del Museo está constituida por obras de los artistas españoles del siglo XX y de los artistas y movimientos internacionales que mantienen vinculaciones y correspondencias con aquéllos. En cuanto a la asignación de obras de autores nacidos en el siglo XIX, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 410/1995, de 17 de marzo, sobre reordenación de las colecciones estables del Museo Nacional del Prado y el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
Artículo 4. Organos rectores y asesores.
Son órganos rectores del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía los siguientes:
El Presidente.
El Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
(Suprimida)
Sin perjuicio de la facultad de los órganos rectores de solicitar informes y asesoramiento para asuntos determinados a personas o entidades que estimen oportuno, podrá crearse un Consejo Técnico Asesor, con funciones de consulta y asesoramiento de los órganos rectores del Museo.
Artículo 5. El Presidente.
El Presidente del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es el Ministro de Cultura.
Corresponde al Presidente:
La alta dirección del Organismo.
La convocatoria y presidencia de aquellas sesiones del Real Patronato a las que estime oportuno asistir.
La aprobación del plan anual de objetivos del Museo, su seguimiento y el control de eficacia de acuerdo con la normativa vigente.
El nombramiento de los titulares de los órganos de dirección del Museo.
La contratación en nombre del organismo, la disposición de gastos y la ordenación de pagos, y la rendición de cuentas.
Artículo 6. El Real Patronato: naturaleza, composición y régimen de funcionamiento.
I. El Real Patronato es el Organo rector colegiado del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
II. El Real Patronato, constituido bajo la Presidencia de honor de SS.MM. los Reyes de España, está integrado por los siguientes miembros:
Vocales natos:
El Secretario de Estado de Cultura.
El Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales.
El Director del Museo.
Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda con categoría, al menos, de Director general.
El Presidente de la Asociación de Amigos del Museo.
El Presidente del Real Patronato del Organismo autónomo Museo Nacional del Prado.
El Subdirector de Conservación, Investigación y Difusión.
El Gerente del Museo.
Vocales por designación:
Un mínimo de nueve y un máximo de once Vocales designados y separados por el Ministro de Cultura, entre personas de reconocido prestigio o competencia en asuntos relacionados con la Cultura y las Artes Plásticas o que se hayan distinguido por sus servicios o ayudas al Museo.
Los Vocales designados desempeñarán sus funciones por un período de hasta seis años a contar desde la fecha de sus respectivos nombramientos.
III. Presidente, Vicepresidente y Secretario.
El Real Patronato tiene un Presidente y un Vicepresidente, elegidos por el Pleno del mismo entre los Vocales designados por el Ministro de Cultura.
Corresponde al Presidente la representación del Real Patronato y la convocatoria y presidencia de sus reuniones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.2, b) de este Estatuto.
El Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el Vicepresidente y, en ausencia de éste, por el Vocal designado de mayor edad.
Ejercerá como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del Organismo designado por el Real Patronato a propuesta del Director del Museo.
IV. El Real Patronato actúa en Pleno y en Comisión Permanente:
Integran el Pleno la totalidad de los Vocales natos y designados.
La Comisión Permanente está compuesta por el Presidente y Vicepresidente del Real Patronato, el Secretario de Estado de Cultura, el Director del Museo, el Subdirector de Conservación, Investigación y Difusión, el Gerente y entre dos y cuatro Vocales designados por el Pleno. El Secretario de Estado de Cultura podrá hacerse representar por el Director general de Bellas Artes y Bienes Culturales, quien, en cualquier otro caso, podrá también asistir a las sesiones de aquélla, con voz pero sin voto.
Las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente son ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias del Pleno se celebran, al menos, cada tres meses, y las de la Comisión Permanente, cada dos. Las sesiones extraordinarias se celebrarán, previa convocatoria del Presidente del Real Patronato, por propia iniciativa, o a solicitud motivada de la tercera parte de sus Vocales, del Secretario de Estado de Cultura o del Director del Museo.
V. Constitución de comisiones.
El Pleno del Real Patronato podrá constituir en su seno comisiones para asuntos determinados, designando a los Presidentes y Vocales que las formen.
El Real Patronato podrá acordar la asistencia a determinadas sesiones de directivos y expertos del Museo o ajenos a él, cuya presencia se estime de interés en razón a los asuntos a tratar.
VI. En lo no previsto en el presente Estatuto sobre funcionamiento de los referidos órganos se aplicará con carácter supletorio lo previsto para el funcionamiento de los órganos colegiados por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Competencias del Real Patronato.
I. Corresponde al Pleno:
Definir las directrices generales de actuación del Museo y promover el cumplimiento de las funciones que le están asignadas.
Elaborar el Plan de objetivos y elevarlo al Ministro de Cultura para su aprobación y aprobar, en desarrollo del anterior, el Plan General de actuación así como la Memoria de actividades.
⋯
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