Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de Navarra y de los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 49.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece que, en virtud de su régimen foral, corresponde a Navarra la competencia exclusiva, entre otras materias, para la regulación de la composición, atribuciones, organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Instituciones Forales, así como el régimen jurídico de la Diputación Foral, de su Administración y de los entes públicos dependientes de la misma.
De acuerdo con esta competencia, la normativa funcionarial de Navarra establece el régimen de incompatibilidades del personal funcionario.
Sin embargo, el régimen de incompatibilidades de altos cargos aparece regulado de forma muy exigua en la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, en referencia exclusiva al Presidente y Consejeros del Gobierno y a los Directores generales.
La necesidad de garantizar un funcionamiento riguroso y objetivo del sector público aconseja, pues, el establecimiento de una norma que garantice ese rigor y objetividad, que debe tener el rango de Ley Foral y ser aprobada por mayoría absoluta del Parlamento de Navarra, al amparo del artículo 20.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, por afectar al estatuto del Presidente y Consejeros del Gobierno.
La Ley Foral tiene una estructura sencilla partiendo de una declaración de dedicación absoluta y exclusiva de los altos cargos a su actividad como tales, sin perjuicio de la posibilidad de ejercicio de otras actividades públicas, necesariamente compatibles, o privadas que no puedan afectar a su independencia.
Para ello se define el concepto de alto cargo, de acuerdo con la estructura de las instituciones y entidades afectadas, y se establece un contenido material de las declaraciones, tanto de actividades como de bienes e intereses, equivalente al prescrito para otras administraciones, que proporcione la máxima claridad a los afectados así como a las instituciones fiscalizadoras.
Se crea el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y se designa la unidad orgánica que lo ha de gestionar, garantizando su imparcialidad e independencia.
Por último, el capítulo sobre potestad sancionadora contiene unas reglas que posibilitan, en caso de incumplimiento legal, el máximo rigor sancionador así como la independencia de los órganos competentes para la resolución de los procedimientos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente Ley Foral regula el régimen de incompatibilidad de actividades y el control de intereses de los miembros del Gobierno de Navarra y del resto de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ésta.
Artículo 2. Definición de alto cargo.
A los efectos de esta Ley Foral, se consideran altos cargos:
El Presidente y los Consejeros del Gobierno de Navarra.
Los miembros de los Gabinetes del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Navarra, a excepción del personal administrativo.
Los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Los Directores Gerentes de los organismos públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Los Directores Gerentes y asimilados de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos.
Los Directores y asimilados de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, siempre que perciban retribuciones fijas y periódicas por el desempeño de estos cargos.
A los efectos de esta Ley Foral, son sociedades públicas las sociedades mercantiles en las que la participación directa o indirecta de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos públicos represente la mayoría absoluta del capital social.
Artículo 3. Principios generales.
Los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral ejercerán sus funciones con dedicación absoluta y no podrán compatibilizar su actividad con el desempeño, por sí, o mediante sustitución o apoderamiento, de cualquier otro puesto, cargo, representación, profesión o actividad, sean de carácter público o privado, por cuenta propia o ajena, y, asimismo, tampoco podrán percibir cualquier otra remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o entidades vinculadas o dependientes de las mismas, ni cualquier otra percepción que directa o indirectamente provenga de una actividad privada.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de las excepciones señaladas en los artículos 5 y 6.
Las personas que desempeñen un cargo de los comprendidos en el ámbito de aplicación de este Ley Foral no podrán tener, por sí o junto con su cónyuge, hijos dependientes y, personas tuteladas, la titularidad de participaciones iguales o superiores al 10 por 100 en empresas que tengan conciertos, convenios o contratos, de cualquier naturaleza, con el sector público estatal, foral o local.
En el supuesto de que la persona que sea nombrada para ocupar un puesto de los comprendidos en el artículo 2 de esta Ley Foral, poseyera una participación a la que se refiere el párrafo anterior de este apartado, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su nombramiento. Si la participación se adquiriera por sucesión hereditaria durante el ejercicio del cargo, tendrá que desprenderse de la misma en el plazo de cuatro meses desde su adquisición.
Dicha participación y posterior transmisión serán, asimismo, declaradas al Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en la forma que reglamentariamente se determine.
Quienes desempeñen un alto cargo vienen obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubieren tenido alguna parte ellos, su cónyuge o persona de su familia dentro del cuarto grado civil. La inhibición se producirá por escrito para su adecuada expresión y constancia, y se notificará al superior inmediato del alto cargo u órgano que lo designó.
Artículo 3 bis. Régimen aplicable y percepciones de los altos cargos tras su cese.
Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, los altos cargos no podrán realizar actividades privadas relacionadas con expedientes sobre los que hayan dictado resolución en el ejercicio del cargo, ni celebrar contratos de asistencia técnica, de servicios o similares con las Administraciones Públicas.
Las personas que hubiesen desempeñado alguno de los altos cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley Foral deberán dirigir, durante el plazo señalado en el párrafo anterior, una comunicación sobre la actividad que vayan a realizar al Registro de actividades e intereses establecido en esta Ley Foral. Reglamentariamente se determinará el alcance y contenido de la citada comunicación.
A partir del día siguiente al de su cese, los miembros del Gobierno de Navarra, así como los Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y los Directores Gerentes de los organismos públicos dependientes de la misma, tendrán derecho a percibir una prestación económica mensual cuya cuantía será igual a la doceava parte del 80 por 100 del total anual de las retribuciones que estuvieran percibiendo en el momento del cese. La prestación se podrá percibir durante un periodo equivalente a la mitad del tiempo de permanencia en el cargo, con un máximo, en todo caso, de 24 mensualidades.
Si durante el periodo de devengo de la prestación no procede que el interesado se encuentre dado de alta en su sistema de previsión social, podrá suscribir un Convenio Especial con la Tesorería General de la Seguridad Social y tendrá derecho al reintegro de las cotizaciones derivadas del mismo.
La percepción de la prestación regulada en el apartado anterior será incompatible con:
Las retribuciones por el desempeño de cualquier puesto de trabajo, tanto en el sector público como en el privado.
Los ingresos procedentes de cualquier actividad profesional o mercantil.
Las dietas por asistencia al Parlamento de Navarra o a cualquier otro organismo o institución pública.
Las dietas por asistencia a consejos de administración de empresas tanto públicas como privadas.
Las pensiones de cualquier régimen público de previsión social.
Si las retribuciones o ingresos señalados fueran inferiores, en cómputo anual, a la prestación económica establecida en el apartado anterior, únicamente tendrán derecho a percibir la diferencia.
En ningún caso percibirán la prestación económica establecida en los apartados anteriores los empleados públicos que tengan reservado un puesto de trabajo en cualquiera de las Administraciones Públicas o en los organismos dependientes de las mismas, ni las personas que, tras su cese, pasen a percibir una pensión de jubilación de cualquier régimen público de previsión social.
(Derogado)
Se publicarán en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet, en la forma que reglamentariamente se determine, las prestaciones económicas percibidas, de conformidad con el apartado 2 de este artículo, por los ex miembros del Gobierno de Navarra, por los ex Directores Generales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o por los ex Directores Generales de organismos públicos dependientes de la misma.
CAPÍTULO II
Régimen de actividades
Artículo 4. Compatibilidad con actividades por razón de cargo público.
El ejercicio de las funciones de un alto cargo será compatible con las siguientes actividades por razón de cargo público:
El desempeño de otros cargos que le correspondan con carácter institucional o para los que fuera designado por su propia condición.
La condición de presidente, miembro o secretario de órganos colegiados de las Administraciones Públicas, cuando deba realizar dichas funciones por razón del cargo.
El desempeño de cargos o funciones en organizaciones y conferencias suprarregionales.
La representación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los órganos directivos o consejos de administración de organismos públicos, fundaciones públicas o sociedades públicas y sociedades privadas en las que participase en razón del cargo o por designación por parte de entidades en las que participe la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El desempeño del cargo de Parlamentario Foral en los supuestos establecidos en la Ley Foral de Elecciones al Parlamento de Navarra.
Artículo 5. Compatibilidad de percepciones económicas por razón de cargo público.
Sin perjuicio del ejercicio de actividades por razón de cargo público compatibles con las propias del desempeño del alto cargo, no podrá percibirse ninguna cantidad económica distinta de la asignada a éste, como retribución de sus cargos, a excepción de las siguientes:
Las indemnizaciones por gastos de viajes, estancias y traslados que le correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.
(Suprimida)
Las retribuciones compatibles que le reconozca la legislación correspondiente de su Administración Pública de origen, en el caso de altos cargos que sean funcionarios en situación de excedencia especial o servicios especiales.
Las cantidades devengadas por cualquier concepto que no deban ser percibidas, de acuerdo con lo señalado en el número anterior, serán ingresadas en la cuenta presupuestaria correspondiente, directamente por el organismo que las abone, y si ello no fuera posible, por el perceptor en el plazo de quince días desde su recepción.
Artículo 6. Compatibilidad con actividades privadas.
El ejercicio de un puesto de alto cargo será compatible con las siguientes actividades privadas, siempre que con su ejercicio no se comprometa la imparcialidad o independencia del alto cargo en el ejercicio de su función:
Las de mera administración del patrimonio personal o familiar.
Las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica y las publicaciones derivadas de aquéllas, así como la colaboración y la asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos de carácter profesional, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o supongan un menoscabo del estricto cumplimiento de sus deberes.
La participación en entidades culturales o benéficas que no tengan ánimo de lucro y siempre que no perciban ningún tipo de retribución o percepción por dicha participación.
La docencia en centros universitarios, siempre que se realice en régimen de dedicación a tiempo parcial, con una duración determinada y que no suponga menoscabo en el ejercicio del cargo público.
CAPÍTULO III
Gestión, vigilancia y control
Artículo 7. Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
1.Para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral se crea el Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
El Registro de actividades e intereses de altos cargos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra constará de dos Secciones:
Registro de Actividades, que tendrá carácter público, y donde se inscribirán las declaraciones y actos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley Foral.
Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales, que tendrá carácter reservado, y donde se inscribirán las declaraciones y actos a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley Foral.
Artículo 8. Órgano de gestión.
El Registro de actividades e intereses de altos cargos será gestionado con total independencia por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se determinen reglamentariamente.»
Artículo 9. Publicidad de las secciones registrales y de los datos recogidos en ellas.
El Registro de Actividades tiene carácter público, rigiéndose el acceso al mismo por lo dispuesto en esta Ley Foral, en la legislación básica y en las correspondientes normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
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