Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas

Rango Real Decreto
Publicación 1997-06-24
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Fuente BOE
artículos 25
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 220, de 13 de septiembre de 1997. Ref. BOE-A-1997-19787.

Las medidas puestas en marcha en los últimos años en el sector agrario en materia de empleo, así como los recursos aplicados para reducir los desequilibrios regionales de las zonas rurales deprimidas han tenido indudables efectos positivos. Sin embargo, estas medidas no han sido suficientes para eliminar los desajustes comparativos de esas regiones, uno de cuyos máximos exponentes es el elevado desempleo.

En consecuencia, el Gobierno se ha planteado acometer decididamente, en el marco de las políticas activas, la búsqueda de la máxima efectividad en la utilización de los fondos públicos disponibles, mediante un enfoque integral de las inversiones de las distintas Administraciones públicas en el marco territorial de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo, ámbito de aplicación del presente Real Decreto, al objeto de crear y mejorar infraestructuras que posibiliten el asentamiento de actividades productivas generadoras de empleo.

Este planteamiento requiere abordar la situación socio-laboral de un colectivo como el de los trabajadores eventuales agrarios desde una perspectiva global de modo que, manteniendo los niveles de protección existentes, se propicie su acceso al empleo a través de un conjunto de actuaciones de información y orientación profesional, formación, participación en planes de empleo público, etc. desarrolladas en forma de itinerario de inserción en el mercado de trabajo.

En este sentido, el Gobierno, al objeto de desarrollar las medidas necesarias para la resolución de la problemática antes expuesta de una forma consensuada con los agentes sociales, constituyó sendas Mesas de diálogo social con las organizaciones sindicales y empresariales en el seno de las cuales se llevaron a cabo las correspondientes negociaciones. Fruto de las mismas fueron la suscripción de los Acuerdos para el Empleo y la Protección Social Agrarios y sobre Políticas de Inversiones y Empleo Agrario, que se concretan ahora en el programa de fomento del empleo agrario, regulado en esta norma.

El presente Real Decreto recoge y desarrolla los presupuestos fundaméntales de tales acuerdos, al tiempo que se constituye en un marco regulador de la afectación anual de créditos destinados por el Instituto Nacional de Empleo al programa de fomento de empleo agrario, subvencionando, de un lado, la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios por Corporaciones locales, Comunidades Autónomas y otras Administraciones públicas, planes de servicios integrados para el empleo, medidas de fomento del empleo, acciones de formación profesional ocupacional, proyectos de casas de oficios, y, de otro, la afectación a dicho programa de las inversiones anuales de organismos del Estado y demás Administraciones públicas. En consecuencia, el Real Decreto, en concordancia con el contenido de los citados acuerdos, acomete la regulación de la integración de los fondos de inversión de las distintas Administraciones públicas en el ámbito territorial correspondiente, incrementando el protagonismo de todos los agentes implicados en el sistema y potenciando la participación institucional en el seguimiento y control de la gestión.

Por último, el Real Decreto, con el objetivo de facilitar y clarificar su comprensión, unifica y sistematiza el conjunto normativo existente, y hasta ahora disperso en Reales Decretos y Órdenes ministeriales anteriores, especialmente en lo que se refiere a los diversos órganos de participación institucional, tales como las Comisiones Regionales de Seguimiento, Comisiones Provinciales de Seguimiento, y los Consejos Comarcales, órganos todos ellos con importantes competencias en la selección de proyectos, control y coordinación de ejecución de los mismos, entre otras.

En su virtud, en aplicación de lo establecido en el artículo 5.3 y la disposición final primera de la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, así como la disposición final primera de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, oídas las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y del Acuerdo sobre Políticas de Inversiones y Empleo Agrario, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 1997,

DISPONGO:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial de aplicación.

El presente Real Decreto se aplicará en el ámbito territorial de los Consejos Comarcales del Instituto Nacional de Empleo y cuyas cabeceras de zona se recogen en el anexo de esta norma.

Artículo 2. Objeto.
1.

El presente Real Decreto regula la afectación al programa de fomento del empleo agrario de los siguientes proyectos:

a)

Proyectos de interés general y social a ejecutar por las distintas Administraciones públicas, por sí mismas o en régimen de adjudicación, subvencionándose la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, mediante créditos destinados a tal fin por el Instituto Nacional de Empleo.

b)

Proyectos de inversión de las Administraciones públicas, generadores de empleo para los trabajadores eventuales agrarios desempleados, mediante los créditos correspondientes.

2.

Asimismo, se regula la ejecución de acciones que faciliten la inserción laboral de trabajadores eventuales agrarios, afectando créditos del Instituto Nacional de Empleo destinados a subvencionar esas actividades.

CAPÍTULO II. Afectación de créditos del Instituto Nacional de Empleo

Sección 1.ª Fines de afectación de los créditos

Artículo 3. Acciones de fomento por el Instituto Nacional de Empleo.

El Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para fomentar el empleo a través de la ejecución de programas dirigidos a trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, a través de:

a)

Subvenciones a las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas por la contratación de los citados trabajadores.

b)

Subvenciones para los planes de servicios integrados para el empleo, otras medidas de fomento para el empleo, acciones de formación profesional ocupacional y proyectos de Casas de Oficios.

Sección 2.ª Créditos destinados a subvencionar la contratación en determinados proyectos de las Corporaciones locales y de otras Administraciones públicas

Artículo 4. Créditos para subvencionar la contratación de trabajadores desempleados en proyectos de interés general y social.
1.

De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Empleo destinará créditos con cargo a sus presupuestos anuales para subvencionar los costes salariales y cotización empresarial de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, contratados por las Corporaciones locales y otras Administraciones públicas, cuando dichas contrataciones tengan por objeto la ejecución de proyectos de interés general y social.

2.

Los proyectos de interés general y social a que se refiere el número anterior deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a)

Que sean competencia de las Corporaciones locales o, en su caso, de otras Administraciones públicas.

b)

Que sean ejecutados por las Corporaciones locales, o, en su caso, por otras Administraciones públicas, bien en régimen de administración directa, bien en régimen de adjudicación.

c)

Que no produzcan efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en las Corporaciones locales o, en su caso, en otras Administraciones públicas.

3.

Los créditos afectos a este programa tienen el carácter de subvención pública, por lo que les será de aplicación lo previsto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Sección 3.ª Créditos destinados a subvencionar la contratación en determinados proyectos de las Corporaciones locales

Artículo 5. Subvenciones a conceder por el Instituto Nacional de Empleo a las Corporaciones locales.

El Instituto Nacional de Empleo subvencionará los costes salariales y cotizaciones empresariales a la Seguridad Social correspondientes a las contrataciones por las Corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, cuando dicha ejecución tenga por objeto los siguientes proyectos:

a)

Proyectos de interés general y social a ejecutar por las Corporaciones locales, bien sea por sí mismas o en régimen de adjudicación, cuya finalidad sea garantizar a los trabajadores un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible.

b)

Proyectos de interés general generadores de empleo estable a ejecutar por las Corporaciones locales por sí mismos o en régimen de adjudicación.

Artículo 6. Subvenciones a las Corporaciones locales por la contratación de determinados trabajadores para la ejecución de proyectos de interés general y social y de garantía de rentas.
1.

Las ayudas a las que se refiere el presente artículo tendrán por objeto subvencionar la contratación por las Corporaciones locales de trabajadores desempleados, preferentemente eventuales agrarios, para la realización de obras de interés general y social, cuya finalidad sea garantizar un complemento de renta a través de la distribución del empleo disponible.

2.

La cuantificación anual de las inversiones se realizará en el último trimestre del año anterior, previa negociación con los interlocutores sociales. En cualquier caso, dicha cuantificación quedará supeditada al crédito aprobado en la correspondiente partida presupuestaria por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el siguiente ejercicio económico.

3.

La asignación de los créditos, así como su distribución autonómica, provincial y local, se realizará con forme se establece en las siguientes reglas:

a)

La distribución autonómica y provincial se establecerá en el primer trimestre de cada año por resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales firmantes del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agrarios y el Acuerdo sobre Política de Inversiones y Empleo Agrario, respectivamente.

b)

La distribución provincial de los créditos será sometida a ratificación por las respectivas Comisiones Regionales de Seguimiento que se establecen en el artículo 23 de este Real Decreto.

c)

La asignación de los fondos máximos disponibles a cada Corporación local será determinada por cada uno de los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo, previa ratificación por las Comisiones Provinciales de Seguimiento que se establecen en el artículo 24 de este Real Decreto.

En base a esta asignación las Corporaciones locales podrán solicitar subvenciones al Instituto Nacional de Empleo de acuerdo con lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con las Corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 31 de mayo de 1994, que la desarrolla.

4.

En todos los ámbitos de distribución se seguirá un criterio de asignación de créditos proporcional a la demanda y oferta de empleo en el sector agrario, así como a los créditos asignados el año anterior.

A tal efecto, la asignación de créditos operará en sentido de proporcionalidad directa al indicador de demanda y de proporcionalidad inversa al indicador de oferta. De la combinación de ambos indicadores se obtendrá un indicador de mercado de trabajo que se combinará a su vez con el indicador histórico de créditos asignados en el año anterior, en una proporción a determinar anualmente por la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales antes citadas.

5.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, una vez recibidos los proyectos de las Corporaciones locales, determinarán si cumplen los requisitos generales establecidos en el artículo 4.2, en orden al trámite de la subvención. A tal efecto, recabará del correspondiente Consejo Comarcal informe, que se emitirá en el plazo máximo de 15 días desde su recepción, sobre si el proyecto cumple los requisitos específicos que se indican en el apartado 6, párrafos a) y b) de este artículo, para su afectación al programa de fomento del empleo agrario.

6.

La afectación y aprobación de los proyectos al programa de fomento del empleo agrario se llevará a cabo por las Comisiones Provinciales o Regionales de Seguimiento competentes, a propuesta de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, teniendo en cuenta los informes recibidos y previa comprobación de que cumplen los siguientes requisitos específicos:

a)

Que estén relacionados con el desarrollo del medio rural, con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente, o con la creación y mejora de infraestructuras en orden a procurar una mejora de la calidad de vida en el entorno en el que se realizan.

b)

Que su ejecución no coincida temporalmente con las campañas agrícolas de la zona o comarca donde se vayan a realizar, de modo que proporcionen empleo a trabajadores eventuales agrarios en las épocas de menor actividad.

Artículo 7. Subvenciones a las Corporaciones locales para proyectos de interés general y social generadores de empleo estable.
1.

Las subvenciones a las que se refiere el presente artículo tendrán por objeto, además de lo expuesto en el artículo anterior, propiciar la inserción laboral de los mencionados trabajadores en actividades emergentes del sector agrario tales como actuaciones agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, entre otras, o en actividades desarrolladas sobre la base de los recursos endógenos del territorio.

2.

La asignación de los créditos, así como su distribución autonómica y provincial, se realizará siguiendo los mismos criterios establecidos en el artículo anterior.

No obstante, para determinar los proyectos objeto de las ayudas referidas en este artículo, los Directores provinciales del Instituto Nacional de Empleo realizarán convocatoria pública. El procedimiento para solicitar subvenciones en el marco de esta convocatoria se atendrá a lo establecido en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 2 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de colaboración con las Corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y la Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo de 31 de mayo de 1994 que la desarrolla. La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Director provincial del Instituto Nacional de Empleo, teniendo en cuenta las prioridades establecidas para proyectos de creación de empleo estable por las Comisiones Provinciales de Seguimiento y previo informe emitido por los Consejos Comarcales.

3.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, una vez recibidos los proyectos de las Corporaciones locales, determinarán los que cumplen los requisitos generales establecidos en el artículo 4.2, en orden al trámite de la subvención y recabarán del respectivo Consejo Comarcal informe sobre la capacidad de los proyectos para generar empleo estable, para su posterior afectación al programa de fomento de empleo agrario. El referido informe deberá emitirse en el plazo de los quince días siguientes a su recepción.

4.

La afectación y aprobación de los proyectos al programa de fomento del empleo agrario se llevará a cabo por las Comisiones Provinciales o Regionales de Seguimiento competentes, a propuesta de las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de Empleo, teniendo en cuenta los informes recibidos.

Sección 4.ª Créditos destinados a subvencionar la contratación en determinados proyectos de otras Administraciones públicas

Artículo 8. Subvenciones a otras Administraciones públicas.

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