Real Decreto 1214/1997, de 18 de julio, sobre organización del Centro de Investigaciones Sociológicas

Rango Real Decreto
Publicación 1997-07-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 21
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El Centro de Investigaciones Sociológicas es un organismo autónomo que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española. Tal carácter le fue conferido por la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, que en su artículo 84, uno, dispuso la transformación de la Dirección General del Centro de Investigaciones Sociológicas en un organismo autónomo de carácter administrativo. Su organización y funcionamiento fueron regulados por el Real Decreto 1526/1990, de 8 de noviembre.

Posteriormente, fue dictada la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas. Esta Ley, que mantiene la naturaleza y funciones del centro previstas en la Ley 4/1990 y en el Real Decreto 1526/1990, garantiza la plena transparencia y acceso público a los resultados de la actividad científica del centro, además de una mayor vinculación del mismo con las Cortes Generales, con la finalidad de facilitar un mejor conocimiento de la sociedad española a sus legítimos representantes. Su disposición final primera habilita al Consejo de Ministros para modificar la estructura orgánica del organismo y a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la Ley sean necesarias.

La aprobación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha supuesto un nuevo régimen regulador de los organismos autónomos, estableciéndose en su disposición transitoria tercera, la adaptación de los anteriormente existentes a las previsiones de dicha Ley. La adaptación se llevará a efecto por Real Decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio del que dependa el organismo, en aquellos casos en que la adecuación no exija incorporar peculiaridades respecto del régimen general en materia de personal, contratación y régimen fiscal.

El presente Real Decreto procede a la adaptación del Centro de Investigaciones Sociológicas en el tipo de organismo autónomo regulado en la citada Ley 6/1997, a la vez que da cabal ejecución a las previsiones legales contenidas en la Ley 39/1995 y sustituye al Real Decreto 1526/1990, recogiendo gran parte de sus previsiones, que dotan al organismo de autonomía administrativa para el estudio científico de la sociedad española, con pleno sometimiento a las normas de toda Administración democrática y, en particular, a los principios de objetividad y neutralidad en su actuación, igualdad de acceso a sus datos y respeto al secreto estadístico y a los derechos de los ciudadanos.

Ello supone modificar el régimen de actividades del centro, para incorporar las previsiones legales referidas a la elevación a las Cortes Generales de una memoria relativa a la ejecución del programa del año precedente. Asimismo, se desarrollan los principios de actuación en las investigaciones mediante encuesta, encaminados a garantizar la transparencia investigadora, la utilización de la información para el cumplimiento de los objetivos previstos y la protección de la intimidad de los encuestados.

Por otro lado, se desarrollan las nuevas previsiones legales relativas al acceso al banco de datos, que hasta el momento habían sido reguladas mediante una Orden de 31 de marzo de 1993, garantizando la protección de la intimidad de las personas, regulando el acceso de Diputados y Senadores al mismo en el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, y estableciendo unos mecanismos de seguimiento por parte de las Cortes Generales y las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se hayan desarrollado las investigaciones. En íntima relación con lo anterior se desarrollan las previsiones legales relativas al conocimiento por las Cortes Generales y por las Comunidades Autónomas, en cuanto afecte a su ámbito, de las encuestas sobre intención de voto y valoración de partidos y líderes políticos.

Por último, este Real Decreto desarrolla la estructura orgánica del centro, tomando como base la que se estableció mediante Real Decreto 1526/1990, e incorporando a la misma al Consejo Asesor previsto en el artículo 11 de la Ley 39/1995, formado por personas de reconocido prestigio en el ámbito de las ciencias sociales, con funciones consultivas y de asesoramiento respecto de los proyectos de investigación.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Publicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de la Presidencia y con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de julio de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza, denominación y régimen jurídico.
1.

El Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 84.1.a).1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, adscrito al Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, que tiene por finalidad el estudio científico de la sociedad española.

2.

La denominación del organismo autónomo es Centro de Investigaciones Sociológicas, O.A.

3.

Su actuación se rige por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, en especial, por la Ley 39/1995, de 19 de diciembre, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como por este real decreto y sus normas de desarrollo.

4.

El Centro de Investigaciones Sociológicas tendrá la consideración de servicio estadístico oficial de la Administración General del Estado, estando sujeto en sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y a la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

Artículo 2. Principios de actuación.

El Centro de Investigaciones Sociológicas respetará en su actuación los principios de interés general, objetividad, eficacia, economía y servicio a la ciudadanía, y específicamente:

a)

Principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad en su actuación, de igualdad de acceso a sus datos y de respeto a los derechos de la ciudadanía, destacando el derecho a la protección de datos personales, y al secreto estadístico.

b)

Principios de transparencia y participación, entendidos respectivamente como la rendición de cuentas a la ciudadanía y como el compromiso de consulta y participación de las personas interesadas en la realización de sus trabajos.

c)

Principios de autonomía y responsabilidad, entendidos como la capacidad de gestionar con autonomía los medios puestos a su disposición para alcanzar los objetivos comprometidos, y asumiendo las consecuencias de los resultados alcanzados.

d)

Principios de colaboración y cooperación, entendidos respectivamente como la disposición de actuar con el resto de las administraciones públicas para el logro de fines comunes, y asumir compromisos específicos de forma voluntaria en aras de una acción común.

e)

Principios de calidad, rigor científico y mejora continua, entendidos como el compromiso sistemático con la autoevaluación y la utilización de modelos de excelencia que permitan establecer áreas de mejora, y prestar sus servicios de forma innovadora, cuando así sea preciso.

f)

Principios de ética profesional y responsabilidad pública, entendidos como el compromiso del personal del centro y, especialmente de su personal directivo e investigador, de observar en su actuación los valores contenidos en el código ético del centro, y en los de la normativa aplicable a los empleados públicos de la Administración General del Estado.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Centro de Investigaciones Sociológicas:

a)

La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española, principalmente mediante la ejecución de las encuestas que sean necesarias para llevar a cabo dichos estudios.

b)

La programación, diseño y realización de estudios que contribuyan al conocimiento científico de la realidad social de las diferentes Comunidades Autónomas.

c)

La realización de estudios que proporcionen diagnósticos sobre situaciones y asuntos sociales y sirvan de orientación a los poderes públicos en sus iniciativas normativas y ejecutivas.

d)

La creación y mantenimiento de bases de datos en las materias de su competencia.

e)

El desarrollo de trabajos de documentación y la difusión de los resultados de la actividad científica del organismo, así como de otros estudios de naturaleza académica que contribuyan al conocimiento científico de la sociedad española.

f)

La promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la organización de cursos y seminarios, la convocatoria de becas, ayudas y premios, y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

g)

El fomento de la colaboración científica con centros universitarios y de investigación para la realización de proyectos de investigación conjuntos, para la formación de investigadores en ciencias sociales, para la participación en reuniones y congresos, tanto a nivel nacional como internacional, y para la realización de planes de intercambio y cooperación con entidades españolas y extranjeras especializadas.

Artículo 4. Régimen de actividades.
1.

El Centro de Investigaciones Sociológicas desarrollará sus actividades conforme a las disposiciones de un programa anual, comprensivo de las actuaciones previstas para el desarrollo de las funciones a que se refiere el artículo anterior, y de acuerdo con las consignaciones presupuestarias del centro.

2.

El Centro de Investigaciones Sociológicas estará sometido a un control de eficacia, que será ejercido por el Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria, con la finalidad de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

3.

Asimismo, en el primer trimestre de cada año, el Presidente del Centro, a través del Ministerio de la Presidencia, elevará al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus respectivos Presidentes, una memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio anterior. Su elaboración corresponde al Secretario general del Centro de Investigaciones Sociológicas.

4.

El régimen jurídico de personal y de contratación, económico-financiero, patrimonial y presupuestario del Centro de Investigaciones Sociológicas se regirá por lo establecido en los artículos 100 a 102 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.

El régimen patrimonial del organismo será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en sus disposiciones complementarias.

6.

El régimen de contratación será el determinado para las administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

7.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control será el establecido por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera del organismo corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará por la Intervención Delegada en el organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado. Asimismo, corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado la supervisión continua a la que se refiere el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Principios de la investigación empírica aplicada.
1.

La investigación empírica aplicada que realice el organismo en el ejercicio de sus funciones quedará sometida a los siguientes principios institucionales:

a)

Universalismo, sin tener en cuenta ningún tipo de prejuicio personal, social, religioso, tradicional u otros.

b)

Comunidad, en cuanto a que los hallazgos propios de la actividad investigadora deben considerarse como un patrimonio común de la sociedad, evitando todo aquello que sea incompatible con el imperativo de comunicación y publicidad de los hallazgos.

c)

Desinterés, guiándose la investigación por la vocación de conocimiento, la curiosidad y la preocupación altruista, evitando intereses egoístas o parciales.

d)

Escepticismo organizado, considerando provisional cualquier juicio o hipótesis hasta que no se haya sometido a criterios empíricos y lógicos de verificación y revalidación.

e)

Voluntariedad de las respuestas, en especial cuando se inquiera acerca de cuestiones de tipo étnico, político, religioso o ideológico, así como sobre circunstancias que se refieran a la intimidad personal o familiar de las personas encuestadas.

f)

Transparencia investigadora, informando a las personas encuestadas respecto de la entidad que realiza el estudio y la naturaleza y finalidad de éste, así como de las garantías que les asisten en relación con la protección de sus datos de carácter personal.

g)

Especialidad, utilizando la información para las finalidades propias de la investigación y siempre dentro de los objetivos estatutarios del centro.

h)

Protección de los datos de carácter personal, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

2.

Para la realización de todos sus estudios telefónicos, el Centro de Investigaciones Sociológicas, como servicio estadístico oficial de la Administración General del Estado, tendrá acceso a las guías de abonados y a los datos que los operadores faciliten a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 6. Banco de datos.
1.

Las encuestas que el Centro de Investigaciones Sociológicas realice en el ejercicio de sus funciones, que en ningún caso contendrán datos que permitan la identificación personal, ingresarán en el banco de datos del centro, una vez haya concluido su proceso de elaboración técnica.

2.

A la información científica disponible en el banco de datos del centro podrá tener acceso toda persona natural o jurídica, pública o privada, que lo solicite en los términos que establece el artículo siguiente del presente Real Decreto, con las limitaciones y condiciones a que se refieren los artículos 2, 10 y 11 del mismo.

3.

El principio de público e igual acceso a la información del banco de datos del centro se entenderá, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la facultad de Diputados y Senadores de obtener del Centro de Investigaciones Sociológicas los datos, informes o documentos necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, en los términos que contempla el artículo 8 del presente Real Decreto.

4.

La disponibilidad de los resultados de las encuestas del centro requerirá la previa realización de las operaciones necesarias de verificación, depuración, anonimización, catalogación y carga informática de los datos. Estas tareas deberán estar concluidas, en todo caso, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de los trabajos de campo y de la codificación y grabación de la información en soporte magnético.

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