Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana
Norma derogada, con efectos de 21 de marzo de 2019, por la disposición derogatoria única.1 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3489#dd
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
I. MARCO NORMATIVO
La Constitución de 1978 configura un Estado Social y Democrático de Derecho y reconoce a los ciudadanos y las ciudadanas y grupos en que éstos se integran el derecho a la igualdad social, real y efectiva, a la superación de todo tipo de discriminaciones y a la eliminación de los obstáculos que imposibiliten su pleno desarrollo, tanto personal como social.
Por otra parte, nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 31, apartado 24, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Valenciana en materia de asistencia social y, en su apartado 27, atribuye a la Comunidad Valenciana la responsabilidad en el ámbito de las Instituciones Públicas de protección y ayuda de menores, jóvenes y emigrantes, tercera edad, personas con capacidades reducidas y demás grupos o sectores sociales, requeridos de especial protección, incluida la creación de centros de prevención, protección, reinserción y rehabilitación.
La experiencia derivada de la gestión, hasta ahora realizada, y la proliferación de nuevos textos normativos en los diferentes sectores o áreas de actuación (internacionales, estatales y autonómicos) ha hecho que sea necesario plantearse la elaboración de una nueva Ley de Servicios Sociales que mejore y supla las carencias de la anterior Ley de 1989.
A nivel internacional, la entrada en vigor, en noviembre de 1995, del Convenio Internacional de La Haya, convierte a la Generalidad en Autoridad Central en materia de Adopción Internacional, pudiendo habilitar en su ámbito territorial entidades colaboradoras previamente acreditadas para actuar como mediadoras con los organismos de los países de origen.
En el ámbito estatal, la modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de Protección Jurídica del Menor, reconociéndose explícitamente los derechos de los niños y niñas y arbitrándose nuevas figuras de protección. Asimismo, se ha aprobado fa Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado, encuadrando al voluntariado social, con plena incidencia en la materia que es objeto de esta Ley, por lo que se refiere a nuestro ámbito autonómico. Se aprobó la Ley 7/1994 de la Generalidad, de la Infancia y en su ámbito de potestad reglamentaria, el Consejo de la Generalidad ha ido estableciendo nuevas ayudas económicas.
Todo ello aconsejaba la elaboración de una nueva Ley de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
II. DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
El presente texto legal regula los aspectos básicos de los servicios sociales, como un sistema integral, armónico, interdependiente y coordinado, que además permite superar las limitaciones temporales causadas por el carácter anual de las convocatorias de ayudas y subvenciones y, en particular, la ruptura (en el paso de un año a otro) de la continuidad en la financiación pública de las prestaciones.
Con la presente Ley se clarifica la distinción entre lo que eran meras subvenciones institucionales para coadyuvar al mantenimiento de los centros y servicios y lo que son verdaderos conciertos de plazas, previéndose la regulación objetiva de las condiciones determinantes para su concesión.
Así pues, con la presente Ley se garantiza la estabilidad del sistema de responsabilidad pública de la Administración de la Generalidad y se configuran los servicios sociales como un derecho de todos los ciudadanos y las ciudadanas.
La distribución de competencias de los servicios sociales establece la garantía de la implantación de los mismos por parte de la Administración de la Generalidad, conjuntamente con las entidades locales, municipales o mancomunadas, estableciéndose el Plan Concertado de Servicios Sociales Generales, y la conformación de un foro de encuentro entre los responsables públicos en materia de Servicios Sociales, minimizando las posibles ambigüedades interpretativas a nivel competencial. De esta forma se convierte en el eje fundamental de planificación y programación de todas las actuaciones de los servicios sociales.
III. DE LA ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY
Título preliminar
Contiene las disposiciones generales, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, las personas beneficiarias de los derechos que en la misma se reconocen y los principios generales de actuación inherentes al Sistema de Servicios Sociales.
Como principios, destacan los de responsabilidad pública, planificación, prevención, evaluación de resultados y globalidad de la acción.
En cuanto a la gestión, se aboga por la descentralización, desconcentración, coordinación y participación ciudadanas, aproximando así la información y el conocimiento de los recursos de Servicios Sociales a los ciudadanos y las ciudadanas, con el fin de que puedan identificar nuestro Sistema.
Título I
Hace referencia a la distribución de competencias entre la Administración del Consejo de la Generalidad y la Administración Local, destacándose la configuración del Plan Concertado de Servicios Sociales Generales, o Comunitarios.
Estos servicios se conocen también con el nombre de «Atención Primaria», dado que se configuran como el primer escalón de entrada al sistema, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas en general.
Novedad esencial en la prestación de estos servicios es que los entes locales que se adhieran al sistema podrán alcanzar acuerdos con carácter plurianual para financiar los servicios sociales que gestionen, y para colaborar en la planificación de los Servicios Sociales Generales a través de la constitución de una Comisión de Participación, con ámbito territorial provincial.
La Ley es ampliamente respetuosa con la autonomía municipal, potenciando el pacto local, es decir: las posibilidades de gestión de los Ayuntamientos y las Mancomunidades, y garantizando la ayuda técnica y económica de la Generalidad.
Título II
Recoge la organización de los Servicios Sociales y su estructura, distinguiéndose entre los Servicios Sociales Generales y los Servicios Sociales Especializados. Configurándose los primeros como atención en primera instancia de las necesidades básicas, y los segundos destinados a la atención de sectores poblacionales con una mayor coordinación y articulación en el ámbito técnico y profesional. Asimismo, se reelaboran los ámbitos de intervención conceptualizándose las situaciones de necesidad objeto de los Servicios Sociales.
Título III
Se refiere a equipamientos, programas y prestaciones económicas.
Respecto de los equipamientos, se fijan los establecimientos o centros-tipo en todos los sectores, sin perjuicio de su posterior desarrollo normativo.
Por último, se ofrece una relación de las prestaciones económicas, actualmente dispersas en disposiciones legislativas o reglamentarias, sin perjuicio del reconocimiento de otras nuevas con carácter complementario.
Título IV
Destaca la configuración del Consejo Valenciano de Bienestar Social, como órgano, fundamentalmente, de asesoramiento.
Asimismo, se regula la ordenación de los Servicios Sociales, simplificando las anteriores figuras de Registro-Autorización-Acreditación, y sustituyéndolas por las de Registro y Autorización, admitiéndose excepcionalmente la autorización provisional sujeta a plazos.
Se clarifican los conceptos de subvenciones y conciertos de plazas, estableciéndose reglamentariamente los procedimientos para su formalización.
Títulos V y VI
Regulan la financiación pública prevista por la Generalidad en este ámbito de acción, destacando como novedad su carácter plurianual, tanto con respecto a los entes locales, como con la iniciativa privada, para dotar de estabilidad al sistema.
Asimismo, se fijan los precios públicos como aportación de los usuarios y las usuarias.
Título VII
Desarrolla exhaustivamente la función inspectora y el sistema de infracciones y sanciones, como garantía de conocimiento y seguridad jurídica para las personas titulares de los servicios sociales y cumplimiento de la calidad de los mismos.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular y estructurar el Sistema Público de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, garantizando a todos los ciudadanos y ciudadanas y grupos en que éstos se integran:
La prevención, tratamiento y eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social.
La coordinación de los recursos y de las iniciativas públicas y privadas, así como de los aspectos sociales de los sistemas sanitarios y educativos.
El pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad y el fomento de la solidaridad y de la participación ciudadana en el campo de los Servicios Sociales.
Los Servicios Sociales se coordinarán con otros sistemas que incidan en la calidad de vida y bienestar social, como los sanitarios, educativos, culturales, medioambientales y urbanísticos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley se aplicará a los Servicios Sociales que presten la Administración de la Generalidad y las entidades locales de la Comunidad Valenciana, así como las entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, que colaboren en la prestación de los Servicios Sociales en el territorio de la Comunidad Valenciana.
También será de obligado cumplimiento para las entidades privadas y personas físicas, no incluidas en el párrafo anterior, en lo relativo a las disposiciones previstas para la autorización de su funcionamiento y gestión.
Artículo 3. De los titulares de los derechos.
Son titulares de los derechos establecidos en la presente Ley los valencianos y las valencianas y transeúntes en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Los extranjeros, exiliados, refugiados y apátridas, hombres y mujeres, en el territorio de la Comunidad Valenciana, serán igualmente beneficiarios de tales servicios y prestaciones, conforme a lo dispuesto en las normas y en los tratados y convenios internacionales vigentes y, en su defecto, conforme al principio de reciprocidad, sin perjuicio de lo que se establezca reglamentariamente para aquellas personas que se encuentren en reconocido estado de necesidad.
Artículo 4. Principios generales de actuación.
Las actuaciones en el ámbito de los Servicios Sociales tenderán a establecer una política social para superar las condiciones que dan lugar a la pobreza y a la desigualdad social, evitando y corrigiendo los mecanismos que originan la marginación y promoviendo mayores cotas de bienestar social. Para ello, se someterán a los siguientes principios:
Responsabilidad pública. Será responsabilidad de la Generalidad Valenciana dar respuesta a los problemas sociales, mediante la aportación de los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios, de conformidad con el artículo 9.2 de la Constitución.
Solidaridad y participación de la sociedad civil en la planificación y control de las actuaciones, garantizando una justa distribución de los recursos.
Prevención, planificación y evaluación de los resultados, a fin de hacer una gestión eficiente y eficaz.
Igualdad y universalidad, asegurando una protección a todos los ciudadanos y las ciudadanas sin discriminación de ninguna clase.
Globalidad e integración, contemplándose al individuo (desde su núcleo familiar o convivencial de origen) inmerso en una realidad social compleja.
Descentralización, desconcentración y coordinación en la gestión, para lograr una mayor aproximación a los ciudadanos y las ciudadanas, potenciando los Servicios de Atención Primaria dispensados por las Administraciones Locales.
TÍTULO I
De la distribución de competencias
Artículo 5. De las competencias de la Generalidad.
Corresponden a la Administración de la Generalidad, a través de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, las siguientes actuaciones:
Elaborar un Plan General de Servicios Sociales de carácter plurianual que tendría como objetivo el reducir los desequilibrios territoriales y deficiencias estructurales en dicha materia en el ámbito de la Comunidad Valenciana. A tal objeto deberá ser oído el Consejo de Bienestar Social previsto en esta Ley.
Coordinar las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas y de la iniciativa privada, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de Servicios Sociales.
Asimismo, la Administración de la Generalidad colaborará con entidades y organizaciones, estatales y autonómicas, que desarrollen funciones de interés social, propiciando cuantos convenios de cooperación y conciertos sean convenientes para el cumplimiento adecuado de los objetivos previstos legalmente.
Establecer las prioridades tanto en la programación de las actuaciones como en las inversiones a realizar en los equipamientos de Servicios Sociales, teniendo en cuenta las propuestas del Consejo Valenciano de Bienestar Social, de las Corporaciones Locales y las iniciativas sociales.
Establecer los mínimos de calidad que han de cumplir todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales, con el fin de garantizar las condiciones dignas y adecuadas de los mismos, así como el nivel de participación de los usuarios y las usuarias en su organización.
La autorización, el registro y la acreditación, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a otras Administraciones Públicas, la puesta en marcha y funcionamiento de los centros y servicios dedicados a la prestación de Servicios Sociales.
Supervisar y controlar, a través de la función inspectora, la calidad de los servicios que se prestan a los usuarios y las usuarias, tanto con respecto a los recursos públicos como privados.
Fijar la participación de los usuarios y las usuarias en la financiación de los servicios que reciban, en función de sus circunstancias económicas, a través de los precios públicos.
Determinar la participación de la sociedad en la gestión de los Servicios Sociales, a través de organismos establecidos a tal efecto, como los Consejos de Bienestar Social de ámbito autonómico, comarcal y local.
Investigar, documentar y formar en la problemática que presentan los diferentes sectores de los Servicios Sociales, promoviendo, en este contexto, la colaboración con la Universidad y otros foros formativos, educativos, culturales, sindicales y empresariales.
Diseñar la recogida de datos estadísticos sobre la demanda existente y los recursos disponibles, así como identificar nuevas necesidades.
Crear, mantener y gestionar aquellos servicios, centros y prestaciones económicas que la presente Ley le encomienda, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades.
Asesorar técnicamente y apoyar económicamente, en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, a las entidades locales y privadas que soliciten colaborar en la prestación de Servicios Sociales.
Desarrollar reglamentariamente la presente Ley y dictar cuantas otras disposiciones se requieran para su aplicación.
Aprobar el sistema de admisiones en los centros sostenidos con fondos públicos y sus reglamentos de régimen interior, garantizando la existencia de una Junta democrática en los centros con la participación de su dirección, profesionales y usuarios.
Cualquier otra que se le encomiende por una disposición legal con incidencia en materia de servicios Sociales.
La tutela de las fundaciones de carácter benéfico, cuya competencia corresponde a la Generalidad.
Artículo 6. De las competencias de las administraciones locales.
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