Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas
Norma derogada, con efectos de 31 de diciembre de 2025, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1186/2025, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-27007#dd
El Real Decreto 2573/1977, de 17 de junio, aprobó el Reglamento Orgánico del Registro de la Propiedad Industrial, en cumplimiento de lo previsto en la disposición final primera de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, norma que configuró al Registro como organismo autónomo.
Entre otros aspectos, la Ley y el Reglamento citados establecieron que la estructura básica del Registro estaría constituida por el Consejo de Dirección, el Director del organismo, la Secretaría General y los Departamentos.
Con posterioridad, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su disposición adicional primera, sustituyó la denominación del Registro por la actual de Oficina Española de Patentes y Marcas y modificó las funciones y estructura del Consejo de Dirección. Por su parte, el Real Decreto 305/1993, de 26 de febrero, modificó parcialmente el Reglamento Orgánico de la Oficina Española de Patentes y Marcas, adecuando determinados preceptos de dicho Reglamento a lo previsto en la citada Ley de Industria y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Establecida la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Energía por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1889/1996, de 2 de agosto, resulta conveniente proceder a la adaptación de la Oficina Española de Patentes y Marcas, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria y Energía, a través de la Subsecretaría.
Las modificaciones que el presente Real Decreto introduce en la regulación del organismo suponen una simplificación de su estructura orgánica, suprimiendo uno de los actuales Departamentos de la Oficina, así como una nueva regulación del Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno de la Oficina.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministro de Industria y Energía y con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 24 de julio de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
La Oficina Española de Patentes y Marcas es un organismo autónomo de los previstos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Subsecretaría, a quien corresponderá realizar la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia sobre sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la citada Ley.
La Oficina Española de Patentes y Marcas tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial, así como por lo establecido en la Ley General Presupuestaria y en las demás normas legales y reglamentarias de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Su denominación es Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.
Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 903/2017, de 13 de octubre. Ref. BOE-A-2017-11751#df
Artículo 2. Fines.
La Oficina Española de Patentes y Marcas tendrá a su cargo la realización de la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, conforme a la legislación y convenios internacionales vigentes, y será el instrumento de la política tecnológica en este campo.
Artículo 3. Funciones.
Para la consecución de sus fines, están atribuidas a la Oficina Española de Patentes y Marcas las siguientes funciones:
Las actuaciones administrativas encaminadas al reconocimiento y mantenimiento de la protección registral a las diversas manifestaciones de la propiedad industrial, invenciones, topografías de productos semiconductores, creaciones de forma y signos distintivos, comprendiendo la tramitación y resolución de expedientes, las anotaciones para constancia y la conservación y publicidad de la documentación.
Difundir eficazmente, de forma periódica, la información tecnológica objeto de registro, sin perjuicio de otro tipo de publicaciones especiales que parezcan aconsejables.
Aplicar, dentro de su competencia, los convenios internaciones vigentes en materia de propiedad industrial, proponiendo, en su caso, la participación de España en aquellos que aún no estén en vigor para ella, y, en general, facilitar el desarrollo de las relaciones internacionales en este campo.
Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y a la más adecuada protección de la propiedad industrial, tanto en el orden nacional como en el internacional, y mantener relaciones directas con cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen de estas materias.
Informar sobre anteproyectos de ley y demás disposiciones de carácter general que hayan de dictarse en materia de propiedad industrial.
Emitir dictámenes sobre cuestiones referentes a propiedad industrial cuando para ello sea requerido por las autoridades, tribunales o entidades oficiales.
6 bis. Desempeñar, como institución mediadora y arbitral, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2002, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, las funciones de resolución de conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de propiedad industrial en aquellas materias no excluidas de la libre disposición de las partes conforme a derecho.
Por orden del Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, previa propuesta de la Oficina Española de Patentes y Marcas, se desarrollará el funcionamiento de la Oficina como institución mediadora y arbitral.
Cualquier otra función que la legislación vigente atribuya actualmente a la Oficina Española de Patentes y Marcas o las que, en lo sucesivo, le sean expresamente encomendadas en las materias propias de su competencia.
Se añade el apartado 6 bis por la disposición final 1 del Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2017-3550#df
Artículo 4. Estructura.
La estructura general básica de la Oficina Española de Patentes y Marcas, en el marco de lo dispuesto en la Ley 17/1975, de 2 de mayo, estará constituida por los siguientes órganos:
El Consejo de Dirección.
El Director del organismo.
La Secretaría General.
El Departamento de Patentes e Información Tecnológica.
El Departamento de Signos Distintivos.
El Departamento de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales.
Téngase en cuenta, que según el art. 3 de la Ley 17/1975, en la redacción dada por la disposición adicional 13.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, Ref. BOE-A-2001-23093#dadecimotercera, la estructura general básica de la Oficina estará constituida por los siguientes órganos:
- El Presidente del Organismo.
- El Director del Organismo.
- La Secretaría General.
- Los Departamentos.
Existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración General del Estado adscrita a la Dirección del organismo y con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Depende del Director del organismo, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información, a la que corresponden las funciones de dirección de la elaboración y ejecución de los planes informáticos del organismo, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos de la Oficina, así como la asistencia técnica y apoyo que se le solicite por el resto del organismo en materia de tecnologías de la información.
Se añade el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 397/2006, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-2006-7174
Artículo 5. El Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección es el órgano superior de gobierno de la Oficina y tiene las más amplias funciones de dirección y control de gestión del organismo.
El Consejo de Dirección estará formado por un Presidente, que será el Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía, y por los siguientes miembros como Vocales:
El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
Dos representantes del Ministerio de Industria y Energía.
Un representante de cada uno de los siguientes Ministerios: Asuntos Exteriores, Educación y Cultura, Economía y Hacienda y Justicia.
Un representante por cada una de las siguientes entidades: Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
El Jefe del Servicio Jurídico del Ministerio de Industria y Energía.
El Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que desempeñará la Secretaría del Consejo y que participará en las reuniones con voz y voto.
El Ministro de Industria y Energía designará a los miembros del Consejo de carácter representativo. Los que sean en representación de los Departamentos ministeriales, serán designados y cesados a propuesta de los respectivos titulares. Los que lo sean en representación de los restantes organismos o entidades, serán nombrados a propuesta de los mismos.
El Presidente del Consejo de Dirección nombrará entre los Vocales un Vicepresidente.
Los miembros del Consejo que ostenten la representación de los Departamentos ministeriales deberán tener la categoría de Director general o desempeñar cargos de análogo nivel, pudiendo delegar la asistencia a las reuniones del Consejo en un Subdirector general de su Dirección.
Son facultades del Consejo de Dirección:
Definir la política del organismo y establecer las directrices de su actuación.
Aprobar la gestión del Director del organismo.
Conocer el funcionamiento de la Oficina Española de Patentes y Marcas, por medio de los informes que periódicamente rinda el Director.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos así como la liquidación anual del mismo.
Aprobar la memoria anual de actividades del organismo.
Deliberar y adoptar acuerdos sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.
Cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano supremo del organismo.
Podrán asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto, personas que, sin ser miembros del mismo, se encuentren especialmente cualificadas, cuando fueran requeridos para ello por el Presidente.
El Consejo de Dirección se reunirá preceptivamente una vez al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por su Presidente. Las deliberaciones y régimen de acuerdos del Consejo se ajustarán a lo prevenido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Téngase en cuenta que este artículo se entiende tácitamente derogado por la disposición adicional 13.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que da nueva redacción al art. 3 de la Ley 17/1975, sobre la estructura general básica de la Oficina, y por la disposición derogatoria única.1 de la citada Ley 17/2001. Ref. BOE-A-2001-23093#ddunica
Artículo 6. El Director.
El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas ejecuta la política y las directrices marcadas por el Consejo de Dirección y ostenta la superior jefatura de los servicios correspondientes.
El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas tiene categoría de Director general y es nombrado y separado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Industria y Energía.
Son competencias del Director:
Ejercer la superior dirección de todos los servicios del organismo.
Vigilar y fiscalizar todas las dependencias a su cargo y establecer el régimen interno de las mismas.
Resolver los asuntos propios de la competencia de la Oficina Española de Patentes y Marcas y los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos que del mismo dependen.
Formular el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y autorizar y disponer los gastos propios de los servicios dentro del importe de los créditos autorizados, excepto los reservados a la competencia del Consejo de Ministros o del Ministro del Departamento, así como contraer las obligaciones y ordenar los pagos correspondientes.
Firmar en nombre del organismo los contratos relativos a los asuntos propios de su competencia.
Ejercer la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal dependiente del mismo con arreglo a la legislación vigente.
Ordenar las comisiones de servicio con derecho a dietas.
Dictar instrucciones y órdenes de servicio para el buen funcionamiento del organismo.
Comunicarse directamente para todos los asuntos del servicio con cuantos organismos y entidades españolas o extranjeras se ocupen o tengan relación con la propiedad industrial.
Ostentar la representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas en el orden nacional e internacional, en defecto de asistencia del Presidente del Consejo de Dirección, y ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.
Artículo 7. Secretaría General.
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