Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo

Rango Ley
Publicación 1997-09-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

PREÁMBULO

La promulgación de una Ley del Consejo Social para la Universidad de Oviedo es consecuencia necesaria de la asunción de competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Universidades por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, una vez reformado el Estatuto de Autonomía por Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, y hecha efectiva la ampliación competencial mediante Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo.

La presente Ley, que desplaza en el ámbito regional a la Ley estatal 5/1985, de 21 de marzo, por la que se rigió hasta la fecha el Consejo Social de la Universidad de Oviedo, se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. Los años transcurridos desde la promulgación de la citada Ley Orgánica, durante los cuales han visto la luz importantes reformas del procedimiento administrativo y de la contratación pública, obligan a actualizar, desde la presente Ley, sus atribuciones, superando, así, con pleno respeto a la autonomía universitaria, el mero ámbito de una Ley de composición del Consejo Social.

Dentro del funcionamiento de la Universidad, institución llamada a jugar un decisivo papel en la recuperación de Asturias, el Consejo Social ha de ser un instrumento clave, al que la Ley Orgánica de Reforma Universitaria definió ya como «el órgano de participación de la sociedad en la Universidad».

La nueva regulación del Consejo Social persigue, desde el acercamiento a la peculiaridad de una Comunidad Autónoma como Asturias, con una sola Universidad, la definitiva revitalización del órgano de conexión entre las instancias académicas y la sociedad a la que éstas deben servir.

CAPÍTULO I

Del Consejo Social y sus atribuciones

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente Ley la regulación de la organización y funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

Artículo 2. Participación social y relaciones institucionales.

1.

El Consejo Social es el órgano colegiado de gobierno universitario que garantiza la participación de la sociedad asturiana en el servicio público de la educación superior.

2.

Sin perjuicio de la representación institucional que al Rector compete, el Consejo Social se configura igualmente como órgano de comunicación entre la Universidad de Oviedo y la administración universitaria del Principado de Asturias.

3.

Corresponde al Consejo Social promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad, pudiendo coordinar, a tal fin, los servicios universitarios que persigan similares objetivos.

Artículo 3. Competencias.

1.

En el marco de la normativa básica del Estado y de conformidad con las facultades de desarrollo legislativo de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo Social el ejercicio de competencias de índole económica y de gestión universitaria.

2.

Como competencias de índole económica, le corresponden las siguientes:

a)

Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones, incluidas las derivadas de alteraciones en las plantillas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Reforma Universitaria y en la presente Ley respecto a transferencias de crédito y autorización de costes del personal, así como la programación plurianual de la misma y los criterios y documentación mínima que deban exigirse en la tramitación de dichos expedientes. Las modificaciones presupuestarias se realizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 31 de mayo, de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias.

b)

Elaborar y aprobar el propio presupuesto del Consejo, que figurará en un programa específico dentro de los presupuestos de la Universidad.

c)

Aprobar la liquidación y las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de la misma puedan depender.

d)

Supervisar las funciones ordinarias del control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la Intervención de la Universidad actuará bajo la dependencia del Consejo Social, sin perjuicio de su plena autonomía funcional respecto de los órganos sometidos a su fiscalización. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de las auditorías externas.

e)

Aprobar la plantilla y la relación de puestos de trabajo del personal de Administración y Servicios de la Universidad y sus modificaciones, velando por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de personal.

f)

Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario, en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes.

g)

Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedición de títulos no oficiales, así como determinar, en su caso, el régimen retributivo del profesorado de los seminarios y cursos no reglados.

h)

Recibir información trimestral de cuantos contratos se celebren al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria.

i)

Ser informado de cuantos convenios vayan a ser suscritos por la Universidad. Aprobar con carácter previo los convenios a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que supongan incremento de gasto. El Consejo Social, en aquellos convenios que no lo supongan, podrá recabar si lo cree necesario la aprobación previa de los mismos, para lo que dispondrá de un plazo de un mes. Si transcurrido este plazo no los hubiera recabado, la Universidad podrá suscribirlos.

j)

Aprobar, con carácter previo a su elevación a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, en su caso, las propuestas de la Junta de gobierno relativas a la realización de gastos plurianuales o de concertación de operaciones de crédito. En este último supuesto, el Consejo Social garantizará el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación del Principado de Asturias.

k)

Coordinar y supervisar las políticas universitarias de becas, ayudas, exenciones y créditos a los estudiantes con pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad. Reglamentariamente se establecerá la forma de participación del Consejo Social en las comisiones que se constituyan a efectos de ejecutar las citadas políticas.

l)

Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno, concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga el carácter de no ampliable.

m)

Aprobar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, previa autorización por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo.

n)

Autorizar al Rector de la Universidad, previa propuesta motivada de éste, para enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución, así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.

ñ) En general, supervisar los servicios y actividades de carácter económico de la Universidad.

3.

Como competencias de gestión universitaria, le corresponden las siguientes:

a)

Proponer al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios, que será aprobado por Decreto, previo informe del Consejo de Universidades.

b)

Autorizar la creación de otros centros, a propuesta de la Junta de gobierno y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, y proponer a los órganos competentes el reconocimiento de centros integrados en Universidades ya existentes, previo informe del Consejo de Universidades.

c)

Proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para su aprobación, previo informe del Consejo de Universidades, los convenios de adscripción a la Universidad, como institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado, así como de colegios mayores o residencias universitarias.

d)

Proponer al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma la implantación de nuevas titulaciones o enseñanzas, así como cambios en los planes de estudio, a solicitud de la Junta de gobierno, que deberá acompañarse de memoria justificativa de las razones que aconsejan la necesidad de aquéllas y del estudio económico relativo a sus costes.

e)

Establecer, previo informe del Consejo de Universidades, las normas que regulen la permanencia en la Universidad de los alumnos que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, atendiendo, en todo caso, a las características de los diversos estudios.

f)

Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad de Oviedo y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación de los alumnos y facilitar su empleo.

g)

Impulsar y, en su caso, coordinar los servicios destinados a establecer relaciones entre la Universidad y sus antiguos alumnos, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las acciones de mecenazgo en favor de la institución académica.

h)

Supervisar el rendimiento de los diversos servicios de la Universidad formulando, en su caso, sugerencias y propuestas a la Junta de gobierno tendentes a mejorar el funcionamiento de la actividad universitaria, para lo cual podrá solicitar informes, a instancia de al menos una quinta parte de los miembros del Consejo, y recabar de los órganos correspondientes cuantos datos considere oportunos, cuya remisión tendrá carácter obligatorio.

i)

Tramitar las denuncias que se presenten en su propio registro de relación con el mal funcionamiento de los servicios universitarios, pudiendo solicitar del Rector o, en su caso, de la Administración del Principado de Asturias la realización de inspecciones encaminadas a la depuración de responsabilidades.

j)

Autorizar la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación mediante procedimiento negociado sin publicidad, así como de otros suministros destinados a labores investigadoras en los supuestos del artículo 183, parágrafos b) y c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

k)

Ser oído en la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, de consultorías y asistencias, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la administración universitaria.

l)

Informar acerca del nombramiento y ser informado con respecto al cese del Gerente de la Universidad.

m)

Fijar anualmente, a propuesta de la Junta de gobierno, el calendario académico.

n)

Nombrar a los representantes del Consejo Social en cuantas comisiones estatutarias o reglamentarias prevean la presencia de un vocal del órgano. Dicha atribución se entiende con independencia de la facultad del Presidente de delegar sus funciones representativas.

ñ) Informar, con carácter previo a la remisión al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma para su aprobación, los proyectos de concierto de colaboración entre la Universidad de Oviedo y las instituciones sanitarias.

o)

Proponer la remoción de los propios miembros del órgano cuando concurra en ellos alguna causa legal de incompatibilidad.

p)

Autorizar la creación o participación en sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con personalidad jurídica propia.

q)

Velar por que los procedimientos de concurso y contratación de puestos de trabajo de la Universidad de Oviedo se ajusten a los requisitos constitucionales de publicidad, mérito y capacidad, así como a cuantas disposiciones legales y reglamentarias fuesen exigibles al respecto.

r)

Cuantas otras le fuesen encomendadas por la legislación vigente.

4.

Además de las competencias señaladas, el Consejo Social ejercerá cuantas atribuciones le sean conferidas por la normativa vigente en cada momento, y, muy especialmente, aquellas que, como órgano propio de la Universidad, le sean encomendadas por los Estatutos de ésta.

Artículo 4. Memorias.

Para el más adecuado ejercicio de las competencias a las que se refieren los apartados 3, a) y e) del artículo anterior, el Consejo Social elaborará y remitirá a la Consejería de la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Universidades memorias justificativas acerca de las titulaciones a implantar, así como referidas al seguimiento de las ya implantadas, incluyendo estudios sobre la calidad de las enseñanzas y sobre el grado de fracaso del alumnado.

Artículo 5. Facultades de los Vocales del Consejo Social.

1.

En cumplimiento de sus funciones, los miembros del Consejo Social comisionados por dicho órgano para el examen o tramitación de asuntos propios del mismo podrán acceder a los servicios y dependencias universitarios y recabar de sus titulares la información que consideren precisa en relación con el procedimiento que se les haya encomendado.

2.

El Presidente y el Secretario del Consejo Social, en tanto que órganos permanentes del mismo, podrán hacer uso, sin necesidad de mandato previo, de la facultad a la que se refiere el apartado anterior, en las materias referidas en el artículo 3 de la presente Ley.

Artículo 6. Composición del órgano.

1.

El Consejo Social de la Universidad de Oviedo está integrado por 25 miembros, incluido el Presidente, 10 en representación de la Junta de Gobierno de la Universidad y 15 elegidos en representación de los intereses sociales de la Comunidad asturiana.

2.

En representación de la Junta de gobierno serán miembros natos del Consejo Social el Rector, el Secretario general y el Gerente de la Universidad, y los siete miembros restantes serán elegidos por la propia Junta de gobierno entre sus componentes, debiendo estar representados en ellos los profesores, los alumnos y el personal de Administración y Servicios.

3.

Los 15 miembros o Vocales, elegidos en representación de los intereses sociales de la Comunidad asturiana, accederán al órgano de la siguiente forma:

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