Orden de 4 de septiembre de 1997 por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Cruz Roja Española
Los presentes Estatutos quedan derogados, con efectos de 27 de julio de 2019, por la disposición derogatoria única de los Estatutos publicados por Orden SCB/801/2019, de 11 de julio. Ref. BOE-A-2019-10964#dd
El Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por el que se modifican ciertos preceptos del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen las normas de ordenación de la Cruz Roja Española, dispone, en su disposición transitoria única, que en el plazo de cuatro meses, a partir de su entrada en vigor, la Asamblea General de Cruz Roja Española aprobará sus nuevos Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros, que deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», mediante Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Por su parte, el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, establece, en su artículo 9.3, que el Consejo de Protección de la Cruz Roja Española deberá informar favorablemente el proyecto de Estatutos, así como sus modificaciones.
En cumplimiento de tales previsiones, el Consejo de Protección de Cruz Roja Española informó favorablemente el proyecto de Estatutos presentado por la institución, en su reunión extraordinaria celebrada el día 7 de abril de 1997. Asimismo, la Asamblea General de Cruz Roja Española, reunida en sesión extraordinaria el día 28 de junio de 1997, aprobó los nuevos Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros.
En su virtud, he dispuesto la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de la Cruz Roja Española, aprobados por la Asamblea General de Cruz Roja Española, previo informe del Consejo de Protección de Cruz Roja Española, y que figuran como anexo a la presente Orden.
Madrid, 4 de septiembre de 1997.
ARENAS BOCANEGRA
ANEXO
Estatutos de la Cruz Roja Española
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución.
Uno. Cruz Roja Española, fundada el 6 de julio de 1864, de acuerdo con la Conferencia Internacional de Ginebra de 1863, es una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público, que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado español ejercida a través del Consejo de Protección. Se rige por los convenios internacionales sobre la materia en los que sea parte España, por el Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, modificado por el Real Decreto 2219/1996, de 11 de octubre, por la legislación que le sea aplicable, por los presentes Estatutos y por su Reglamento General Orgánico y demás normas internas.
Dos. El Alto Patronazgo de Cruz Roja Española queda reservado a Sus Majestades los Reyes de España.
Artículo 2. Principios fundamentales.
Cruz Roja Española acomodará en todo momento su actuación a los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, adoptados en sus XX y XXV Conferencias Internacionales de 1965 y 1986, respectivamente:
Humanidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
Imparcialidad. No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica, únicamente, a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
Independencia. El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las sociedades nacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.
Voluntariado. Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
Unidad. En cada país sólo puede existir una sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo seno todas las sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.
Artículo 3. Carácter nacional e internacional.
Uno. Cruz Roja posee personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines. Ejerce su actividad en todo el territorio español, con la autonomía necesaria y como única Sociedad Nacional de Cruz Roja en España. Su sede central radica en Madrid.
Dos. Cruz Roja Española está reconocida por el Comité Internacional de Cruz Roja, es miembro de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y forma parte del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Tres. La duración de Cruz Roja Española es ilimitada.
Artículo 4. Denominación y emblema.
Uno. La denominación específica de «Cruz Roja Española» y su emblema son distintivos esenciales de la institución y, con tal carácter, se inscribirán, en su caso, en los Registros correspondientes.
Dos. El emblema de Cruz Roja consiste en una cruz de color rojo sobre fondo blanco, con cuatro brazos iguales, formados por dos líneas, una vertical y otra horizontal, que se cortan en el centro y no tocan los bordes de la bandera o escudo, siendo libres el largo y el ancho de dichas líneas.
Tres. El uso indebido del nombre, del emblema y de los distintivos de Cruz Roja Española será perseguido con arreglo a los convenios internacionales en los que España sea parte y a las demás disposiciones vigentes.
Cuatro. No obstante lo dispuesto en el epígrafe número uno, los Comités de Comunidades Autónomas, que, además del castellano tengan otra lengua oficial, podrán utilizarla en la denominación y rotulaciones de la institución, siempre junto a la de «Cruz Roja Española».
Cinco. En situaciones de conflicto armado, los miembros de Cruz Roja Española utilizarán el emblema identificativo, como símbolo protector, con la acreditación personal avalada por la autoridad competente.
CAPÍTULO II. Objeto y fines
Artículo 5. Objeto y fines.
Uno. El fin general de Cruz Roja Española es la difusión y aplicación de los Principios Fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. Constituye el objeto institucional de Cruz Roja Española el desarrollo de actividades orientadas a la consecución de los siguientes fines específicos:
La búsqueda y fomento de la paz, así como de la cooperación nacional e internacional.
La difusión y enseñanza del Derecho internacional humanitario.
La difusión y defensa de los derechos humanos fundamentales, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo.
La actuación, en situaciones de conflictos armados, en favor de todas las víctimas civiles y militares, preparándose para ello en tiempo de paz como auxiliar de los servicios de salud pública, en todos los terrenos previstos por los Convenios de Ginebra y protocolos adicionales en los que España sea parte.
La atención a las personas y colectivos que sufren, previniendo y atenuando el dolor humano.
La protección y socorro de las personas afectadas por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la prevención de los daños causados por los mismos, participando en las actuaciones que resulten necesarias para ello, en la forma establecida en las leyes y en los planes nacionales o territoriales correspondientes.
La promoción y colaboración en acciones de solidaridad, de cooperación al desarrollo y de bienestar social en general y de servicios asistenciales y sociales, con especial atención a colectivos y a personas con dificultades para su integración social, en particular a las personas dependientes y a sus familias, y la protección y mejora del medio ambiente.
El fomento y participación en programas de salud y en acciones que por su especial carácter altruista resulten más convenientes para la salud pública.
La promoción de la participación voluntaria y desinteresada de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, en las actividades y en el sostenimiento de la Institución para el cumplimiento de sus cometidos.
El fomento de la participación de niños y jóvenes en las actividades de la Institución, y la propagación entre ellos de los principios del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, del Derecho internacional humanitario y de los derechos humanos fundamentales, así como de los ideales de paz, mutuo respeto y entendimiento entre todos los hombres y los pueblos.
El desarrollo de acciones formativas encaminadas a la consecución de los anteriores fines.
Dos. Cruz Roja Española, en el marco de su objeto institucional, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad relacionada con sus fines específicos y, en su realización, prestar los siguientes servicios:
Hospitalización, asistencia sanitaria y de rehabilitación, incluso a domicilio y móvil.
Transporte sanitario y transporte adaptado a personas con movilidad reducida.
Prevención, vigilancia y atención de situaciones de riesgo, actos culturales y deportivos, playas y aguas interiores.
Salvamento, socorrismo y asistencia marítima.
Teleasistencia y atención domiciliaria.
Formación en el campo humanitario, sanitario, social y medioambiental.
Gestión de centros de atención, centros de día, centros sociales y residencias, centros de coordinación de emergencias, así como gestión de programas de intervención social.
Asistencia social a personas afectadas por situaciones de necesidad, dependencia, enfermedad, sufrimiento, marginación, discapacidad, etc.
Actividades de protección y mejora del medio ambiente en general.
Acciones de difusión de los fines y actividades que desarrolla la Institución, y de la problemática de las personas y colectivos a los que atiende, para reducir su vulnerabilidad.
Estudios, investigación, desarrollo e innovación en cualquier campo relacionado con sus fines y actividades.
Y, en general, cualquier otro tipo de servicio que la Institución desarrolle para el mejor cumplimiento de sus fines.
Tres. En su actuación humanitaria, Cruz Roja atenderá a todos, sin discriminación alguna por razón de sexo, edad, raza, nacimiento, religión, credo político y cualesquiera otras condiciones personales o sociales, observando al efecto las normas establecidas en los convenios internacionales, y promoverá la igualdad entre hombres y mujeres.
CAPÍTULO III. Miembros
Artículo 6. Clases de miembros.
Uno. Cruz Roja Española está abierta a todas las personas que soliciten ser miembros de la misma para el desarrollo de sus fines y de acuerdo con sus principios fundamentales, pudiendo ser activos, suscriptores y honorarios.
Dos. Son miembros activos los voluntarios, personas físicas que han aceptado prestar servicios de una forma solidaria y desinteresada en Cruz Roja Española.
Tres. Son miembros suscriptores las personas físicas o jurídicas que satisfagan la cuota que sea establecida por el Comité Nacional.
Cuatro. Son miembros honorarios las personas físicas o jurídicas a quienes el Comité Nacional confiera ese título en consideración a los servicios excepcionales prestados a la institución.
Cinco. Podrán tener la consideración de miembros asimilados las personas físicas o jurídicas que, no estando incluidas en los apartados anteriores de este artículo, colaboren con Cruz Roja Española en los términos que establezca el Reglamento General Orgánico.
Seis. Todos los miembros de Cruz Roja Española estarán registrados en la forma y con los requisitos que regule la normativa interna de Cruz Roja Española.
Siete. Los derechos y deberes de los miembros de Cruz Roja Española serán regulados en el Reglamento General Orgánico de la institución.
Ocho. El reconocimiento a las personas, instituciones o entidades que se hayan destacado en el desarrollo de las actividades voluntarias o en el apoyo, colaboración, defensa, difusión y cumplimiento de los principios y objetivos de Cruz Roja Española se realizará a través de las distinciones que establezca el Reglamento General Orgánico.
Artículo 7. Pérdida de la condición de miembro.
Uno. La condición de miembro se pierde por alguna de las siguientes causas:
Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.
Por solicitud de baja formulada por escrito.
Por falta de pago de la cuota, como miembro suscriptor, o la no realización de los servicios o compromisos adquiridos con la institución como miembro activo, durante los períodos que establezca el Reglamento General Orgánico.
Por sanción acordada como consecuencia de la comisión de infracciones tipificadas como graves o muy graves y que estén sancionadas con la pérdida temporal o definitiva de la condición de miembro.
Dos. Las bajas como miembro por las tres primeras causas serán tramitadas y, en su caso, acordadas, por el Comité Local en el que figure adscrito el miembro.
Tres. La pérdida de la condición de miembro por sanción requerirá decisión motivada del Comité inmediatamente superior al que figure inscrito o registrado el miembro, que podrá ser objeto de recurso ante la Comisión de Garantías de Derechos y Deberes competente.
Cuatro. El Reglamento General Orgánico establecerá las normas básicas que regularán el régimen disciplinario de los miembros de Cruz Roja Española y el procedimiento y órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora, garantizando el derecho de audiencia de los interesados como pieza angular del procedimiento sancionador.
CAPÍTULO IV. Organización y estructura
Artículo 8. Asambleas Locales, Comarcales o Insulares.
Uno. Las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares son el órgano de participación de todos los miembros de la Cruz Roja Española en el ámbito territorial correspondiente.
Dos. Formarán parte de las Asambleas Locales, Comarcales o Insulares la totalidad de miembros de la institución en ese ámbito.
Tres. Las Asambleas Locales se reunirán cuando las convoque el Presidente del Comité Local por decisión propia o a petición de la mayoría de sus miembros.
Cuatro. La Asamblea Local constituirá la circunscripción electoral para la elección de los miembros del Comité Local.
Artículo 9. Estructura.
Uno. Cruz Roja Española se estructura en los siguientes ámbitos territoriales a los que corresponden los órganos de gobierno que se especifican:
Local: Los Comités Locales, Comarcales o Insulares.
Provincial: Los Comités Provinciales.
Autonómico: Los Comités Autonómicos.
Estatal: La Asamblea General y el Comité Nacional.
El Presidente de Cruz Roja Española.
Dos. Son cargos directivos de la Institución: en todos los ámbitos, el Presidente de Cruz Roja Española; en el ámbito estatal, los Vicepresidentes, el Secretario General y el Coordinador General de Cruz Roja Española; y en los restantes ámbitos territoriales, los Presidentes y Vicepresidentes de los Comités Autonómicos, Provinciales, Locales, Comarcales o Insulares, los Secretarios de los Comités Autonómicos y Provinciales, y los Coordinadores Territoriales.
Tres. En el ejercicio de sus funciones específicas, cada órgano de gobierno y cargo directivo deberá ajustar su actuación a los criterios e instrucciones que dicten los órganos o cargos de ámbitos territoriales superiores en los que resulte integrado.
Cuatro. Los Comités y Presidentes de ámbitos superiores podrán avocar para sí la competencia de un asunto cuya resolución corresponda a los Comités y Presidentes de ámbito territorial inferior, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica, territorial u organizativa lo hagan conveniente, mediante resolución motivada.
Cinco. El mandato de los miembros electivos de los órganos de gobierno tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sucesivamente.
Artículo 10. Comités Locales, Comarcales o Insulares.
Uno. En las poblaciones donde esté establecida, o se establezca Cruz Roja Española por el procedimiento que determine el Reglamento General Orgánico, habrá un Comité Local, Comarcal o Insular, que asumirá el gobierno de la institución en el ámbito territorial correspondiente, de conformidad con los fines y objetivos generales de Cruz Roja Española y de acuerdo con la política, plan y criterios establecidos por los órganos superiores de la institución.
Dos. El Comité Local, Comarcal o Insular estará compuesto por:
El Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
Los Vicepresidentes del Comité Local, Comarcal o Insular, hasta el número máximo de tres.
Hasta trece Vocales electivos, que serán elegidos por y entre los miembros con derecho a voto de Cruz Roja Española en su respectivo ámbito, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico, uno de los cuales actuará como Secretario del Comité, siendo nombrado a propuesta del Presidente.
Un representante de Cruz Roja Juventud.
El Ayuntamiento del municipio donde tenga la sede el Comité Local podrá designar a un representante. En caso de Comités Comarcales o Insulares podrá aumentarse la representación de la Administración Local, hasta un máximo del 25 por 100 del número de Vocales electivos, previo conocimiento y autorización del Comité Autonómico respectivo.
Tres. Son funciones del Comité Local, Comarcal o Insular:
Establecer los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito territorial, de acuerdo con las directrices emanadas de los órganos superiores de la institución, elaborar el plan de trabajo anual y someterlo a la aprobación del Comité Provincial o del Comité Autonómico en el caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales.
Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Presidente del Comité Local por decisión propia o a propuesta de, al menos, un tercio de sus miembros.
Presentar al Presidente del Comité Provincial y Autonómico, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, propuestas para el nombramiento del Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
Elegir, de entre sus miembros, a los Vocales electivos de los Comités Provinciales o Autonómicos, en caso de Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el número y con el procedimiento que se establezca en el Reglamento General Orgánico.
Aprobar el informe de gestión del Presidente del Comité Local, Comarcal o Insular.
Conocer y, en su caso, aprobar la gestión de los distintos responsables de las actividades de la institución en la localidad, comarca o isla.
Conocer la organización de la estructura de gestión que se estime necesaria para el mejor desarrollo y cumplimiento de los objetivos de Cruz Roja Española en su ámbito, así como la creación o supresión de las unidades administrativas pertinentes y el nombramiento y cese de sus responsables.
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