Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El artículo 31 del Estatuto de Autonomía establece la competencia exclusiva de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para regular la organización, régimen y funcionamiento interno de las instituciones de crédito cooperativo, público y territorial, Cajas de Ahorros y Cajas Rurales. La inclusión de tal competencia exclusiva en el Estatuto de Autonomía se produjo con el acuerdo unánime de todos los grupos parlamentarios, repitiéndose tal nivel de consenso sobre esta materia en la reforma del Estatuto de 24 de marzo de 1994.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia 1/1982, de 28 de enero, concretó el alcancé de la competencia atribuible a las Comunidades Autónomas al afirmar que «es necesario tener en cuenta que el establecimiento por parte del Estado de las bases de la ordenación no puede llegar a tal grado de desarrollo que deje vacía de contenido la correlativa competencia de la Comunidad Autónoma».
La Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de Cajas de Ahorro regula el proceso de democratización de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, conciliando esa exigencia con la máxima eficacia en la gestión, promoviendo criterios de profesionalidad estricta y estableciendo una normativa acorde con la distribución territorial del Estado.
En la disposición adicional primera de dicha Ley se establece que las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de disciplina, inspección y sanción de las Cajas de Ahorro con domicilió social en su territorio y para las actividades realizadas en el mismo, en las materias que sean de su competencia. Asimismo, el apartado tres de la misma disposición adicional, dispone que en materia de disciplina e inspección el Banco de España podrá establecer convenios con las Comunidades Autónomas.
La Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito establece un régimen de infracciones y sanciones que es preciso incorporar en la regulación de las Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha.
La práctica totalidad de las Comunidades Autónomas han legislado para su territorio normas con rango de Ley que recogen sus peculiaridades específicas en textos muy diversos en su contenido, pero de cuyo conjunto emana una rica experiencia de aplicación normativa que ha sido tenida en cuenta en la redacción de la presente Ley que pretende asumir las bases que se han demostrado más firmes y eficaces en los respectivos territorios, evitando al mismo tiempo incorporar aquellos defectos que el tiempo ha evidenciado.
En ese contexto normativo la presente Ley pretende profundizar las garantías institucionales de la democratización, garantizar el máximo grado de profesionalización, ampliar la participación de los distintos sectores de la sociedad de Castilla-La Mancha en los órganos de gobierno, aumentar la transparencia en la actuación de los miembros de órganos rectores.
En primer lugar la Ley instaura el principio de proporcionalidad estricta como máxima garantía de respeto a la voluntad de los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía popular. La equidad resultante de la aplicación de este principio propicia el máximo consenso y genera el mayor grado de pluralismo a la vez que garantiza la estabilidad de quienes representan a las instituciones democráticas en los órganos de gobierno.
En segundo lugar se incorpora a los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro un nuevo grupo emanado de las Cortes de Castilla-La Mancha que representan al pueblo de la Región. Se hace así presente en uno de los principales instrumentos financieros de ámbito regional, el legítimo representante de la soberanía popular de Castilla-La Mancha, garantizando con su presencia la participación en las Cajas de todos los ciudadanos que son en definitiva quienes construyen con sus ahorros los recursos de aquéllas y quienes a la postre resultan beneficiados por su actividad.
Las entidades e instituciones de carácter social, científico, cultural, benéfico y económico directamente vinculadas con el interés general de la Región, estarán presentes en los órganos de gobierno dé las Cajas de Ahorros por designación de las Cortes Regionales. Así se garantiza al conjunto de los elementos vertebradores de la convivencia en la sociedad de Castilla-La Mancha su participación activa en la gestión de uno de los factores de desarrollo económico que más directamente les afecta.
La Ley impone a quienes asumen funciones de gestión, administración y control de las Cajas unas obligaciones de transparencia en sus propias rentas y patrimonio del mismo nivel que las que exige la Ley del. Gobierno a sus miembros y a los altos cargos de la Administración Regional. Se pretende con esta exigencia acrecentar la confianza de los clientes de las Cajas en la transparencia de la gestión de quienes puedan tomar decisiones sobre sus ahorros. Asimismo, se establece un riguroso sistema de incompatibilidades entre los gestores de las Cajas y sus relaciones de todo tipo con ellas, que afecta incluso a sus, familiares por consanguinidad.
Con esa misma finalidad se instaura la figura del Defensor del Cliente como órgano permanente de respeto y protección de los derechos de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorros.
La estabilidad de las entidades de crédito y su propia independencia de algunos intereses particulares, exige el mayor grado posible de profesionalización de sus directivos a quienes la Ley exige una acreditada preparación y experiencia técnica, un sólido respaldo de los órganos de gobierno y una clara independencia de otros criterios distintos a los directamente emanados de los órganos de gobierno.
Se amplía la obligación de sostenimiento de Obras Benéfico Sociales a las entidades con presencia en nuestra región y cuyo domicilio social está fuera de la misma, que deberá ser proporcionada al volumen de los recursos captados en Castilla-La Mancha.
Finalmente la Ley se pronuncia abiertamente por la defensa del máximo grado de consenso en la defensa de las bases y principios que regulan la actividad de los órganos de gobierno de las Cajas. Para ello exige mayorías cualificadas en las decisiones de aprobación y reforma de sus propios Estatutos, separación de Consejeros Generales, delegación de competencias…
La Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha y la Caja de Ahorros Provincial de Guadalajara, que son las dos Cajas de Ahorros con domicilio social en la región constituyen un soporte financiero de gran importancia, en sus respectivos ámbitos geográficos de influencia, y un instrumento de primera magnitud tanto para potencia la regionalización del ahorro, como para promover el desarrollo de la economía regional. Su organización, régimen y funcionamiento interno deben ser objeto de una adecuada regulación, que garanticé el funcionamiento correcto de sus órganos representativos y de gobierno, en beneficio de la credibilidad de sus actuaciones y para acrecentar en sus clientes la seguridad y confianza imprescindibles.
II
La Ley se estructura en seis títulos, siete disposiciones transitorias, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se establecen el ámbito de aplicación, básicamente, las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en el territorio de Castilla-La Mancha, y se definen su naturaleza jurídica. También se recogen en él los principios que han de regir la actuación de la Administración Regional y los objetivos, fines y ámbito de actuación de las Cajas de Ahorros.
El título primero regula los requisitos materiales y formales que será necesario cumplimentar para crear Cajas de Ahorros, organizarías internamente, iniciar sus actividades, consolidar su incorporación en el sistema financiero, el régimen para el caso de fusiones y, por último, los supuestos de disolución y liquidación.
El título segundo, dividido en seis capítulos, contiene la regulación en profundidad de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros: Constitución, competencias, procedimiento de elección; los derechos, deberes e incompatibilidades de sus miembros, e incluye las normas imprescindibles que regulan su funcionamiento.
El título tercero, compuesto por cuatro capítulos, establece las directrices que, en el desempeño de sus distintas actividades, deben respetar las Cajas de Ahorros, y los controles a que la Administración regional debe someterlas.
El título cuarto se refiere a la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La mancha.
El título quinto, por último, regula la inspección y el régimen sancionador de aplicación.
En estos términos, procede, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, la aprobación de esta Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Ámbito de aplicación y naturaleza
Artículo 1.
La presente Ley es de aplicación a las Cajas de Ahorros cuyo domicilio social radique en el territorio de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de lo que se establece en los artículos 11, 60.3, 66.2 y 73 de esta Ley.
Son Cajas de Ahorros con o sin Monte de Piedad, a los efectos de la presente Ley, las entidades de crédito sin ánimo de lucro, de naturaleza fundacional y con carácter benéfico-social, no dependientes de otra persona física o jurídica, dedicadas a la captación, administración e inversión de los ahorros que les son confiados.
Todas las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de Castilla-La Mancha tienen la misma naturaleza jurídica y los mismos derechos y obligaciones, así como idéntica consideración ante las entidades públicas.
Artículo 2.
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente, ejercerá, en el marco de las bases de la ordenación de la actividad económica general y de la política monetaria del Estado y en el ámbito de las competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía, el protectorado de las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha, conforme a los siguientes principios:
Procurar el desarrollo y buen funcionamiento de las Cajas de Ahorros, protegiendo su independencia y defendiendo su prestigio y estabilidad.
Estimular las acciones propias de las Cajas de Ahorros encaminadas a mejorar el nivel socioeconómico de Castilla-La Mancha.
Vigilar que las Cajas de Ahorros realicen las adecuadas políticas de administración y gestión del ahorro, que les permitan el cumplimiento de su función económica y social.
Vigilar que las Cajas de Ahorros cumplan las normas de ordenación y disciplina a las que están sujetas.
Velar por la aplicación de los principios de legalidad, transparencia y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los Órganos de Gobierno de las Cajas de Ahorros.
Artículo 3.
Las Cajas de Ahorros tienen como objetivos básicos el fomento del ahorro a través de una captación y retribución adecuadas y la inversión de sus recursos, en la financiación de activos y desarrollo de los diversos sectores económicos de su ámbito de actuación.
Para el cumplimiento de sus fines, las Cajas de Ahorros podrán realizar todas las operaciones económicas y financieras que sean conformes a su naturaleza y al ordenamiento jurídico.
Los excedentes económicos resultantes de su actuación se destinarán a la constitución de reservas y a la realización de obras benéfico-sociales, de acuerdo con la normativa vigente.
TÍTULO I
Creación, fusión, liquidación y registro
Artículo 4.
La creación de Cajas de Ahorros exigirá la autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con respeto a lo dispuesto eh la normativa básica del Estado y en la presente Ley. Reglamentariamente se determinará el procedimiento y la documentación que deba presentarse ante la Consejería competente y los trámites a seguir.
Las autorizaciones concedidas no pueden ser objeto de transmisión o cesión en ningún caso.
Artículo 5.
La constitución de nuevas Cajas de Ahorros se formalizará en escritura pública. En la escritura fundacional necesariamente se hará constar:
La identidad de las personas físicas o jurídicas fundadoras.
El domicilio social de la nueva entidad.
La manifestación expresa de la voluntad de constituir una Caja de Ahorros conforme a las disposiciones legales.
La dotación inicial, con descripción de los bienes y derechos que la integren, su título de propiedad, las cargas y el carácter de la aportación.
Los Estatutos de la entidad, que deberán ajustarse a lo establecido en la normativa legal vigente.
La organización y funciones del Patronato Fundacional y la identidad de las personas que lo constituirán.
Corresponde a la Consejería competente la aprobación del acuerdo fundacional y los Estatutos de la nueva Caja y la elevación a la consideración del Consejo de Gobierno de la autorización de su inscripción provisional en el Registro de Cajas de Ahorros:
A partir de dicha inscripción y las que de acuerdo con la normativa básica corresponda en los registros del Banco de España, la Caja podrá iniciar sus actividades.
Artículo 6.
El Patronato Fundacional tendrá atribuidas las funciones de administración, representación y gestión de la nueva Caja de Ahorros hasta que se constituyan los órganos de gobierno determinados en esta Ley.
El Patronato Fundacional designará un Director general.
Las Cajas de Ahorros de nueva creación constituirá sus órganos de gobierno de acuerdo con lo establecido en la presente Ley en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de su inscripción provisional en el Registro de Cajas de Ahorros.
El primer Consejo de Administración que se constituya de acuerdo con esta Ley nombrará o, en su caso, confirmará al Director general, que deberá ser ratificado en el cargo por la Asamblea General convocada al efecto.
Artículo 7.
Durante los dos años posteriores a la inscripción provisional la nueva Caja estará sujeta a un sistema especial de control que reglamentariamente se determinará: Transcurrido este período y previa la inspección correspondiente, la inscripción en el Registro se convertirá en definitiva. La inscripción definitiva puede ser denegada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los siguientes supuestos:
Cuando la Caja no haya dado comienzo a sus actividades específicas dentro de los doce meses siguientes a la inscripción provisional.
Cuando hayan cesado sus actividades de hecho, durante un período ininterrumpido superior a seis meses consecutivos.
Cuando incumpla las condiciones establecidas en sus Estatutos.
Cuando carezca de fondos propios suficientes o no ofrezca garantías para el cumplimiento de sus obligaciones con relación a sus acreedores.
Por haber incurrido en infracciones de carácter grave tipificadas en la normativa autonómica propia o en la normativa básica estatal.
La denegación de la inscripción ocasiona la disolución de la Caja de Ahorros y la apertura del período de liquidación.
Artículo 8.
Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar cualquier fusión entre Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha.
La nueva entidad que resulte de la fusión debe ser inscrita en el Registro de Cajas de Ahorros siempre que su domicilio social radique en Castilla-La Mancha.
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