Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior
Norma derogada, con efectos desde el 21 de junio de 2017, por la disposición derogatoria.1 de la Ley 8/2017, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2017-7817#dd
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 18/1996, de 27 de diciembre, de Relaciones con las Comunidades Catalanas del Exterior.
PREÁMBULO
I
Desde 1840, en que tuvo lugar la fundación, en La Habana, de la Sociedad de Beneficiencia de los naturales de Cataluña, la asociación de la emigración catalana más antigua de las creadas en todo el mundo, las comunidades catalanas del exterior han venido agrupándose en casals y entidades diversas, particularmente en América, así como, más adelante, en Europa y otros lugares. En todas partes, desde los asentamientos iniciales de Cuba, Argentina, Chile o Uruguay, hasta los más contemporáneos de Bélgica, Luxemburgo, Suiza o bien los Estados Unidos, Canadá o Quebec, entre muchos otros, se han esforzado en mantener el calor de una vida asociativa remarcable, a través de juegos florales, conciertos, reuniones, encuentros, representaciones teatrales, conferencias, exposiciones, libros, revistas, emisiones radiofónicas y muchas otras actividades de todo tipo.
A las motivaciones de cariz económico que favorecieron la primera emigración, se añadieron después las razones de carácter estríctamente político. Primero, los jóvenes que huían de Cataluña por negarse a servir al ejército español y empezaban en América una nueva vida. Más adelante, a consecuencia de la derrota colectiva debido a la ocupación de Cataluña por las tropas franquistas, decenas de miles de republicanos catalanes emprendieron el camino del exilio, como expresión de la diáspora de la Cataluña vencida en 1939, inicialmente en Francia, un grupo mucho más reducido en Inglaterra, donde impulsaron el Consejo Nacional de Cataluña, y después en otros países receptores, entre los que cabe destacar a Méjico.
Estos hechos trágicos tuvieron como contrapartida el fortalecimiento de los lazos entre los catalanes y los colectivos de varias naciones y culturas. En dichas circunstancias, surgieron nuevas agrupaciones de catalanes en muchos países del mundo.
Reencontrados el mundo de la emigración y el del exilio, con las nuevas residencias fuera del país por motivos profesionales o de estudios, las comunidades catalanas del exterior han realizado, a lo largo de su historia, una contribución decisiva a la proyección de la lengua y cultura catalanas, la identidad nacional y a los derechos históricos irrenunciables del pueblo catalán. Lejos de Cataluña, han sido refugio y altavoz de proyectos y personas, y han colaborado, de forma decisiva, en el mantenimiento de las instituciones nacionales en el exterior, con una tenacidad, patriotismo y generosidad que les otorga un papel protagonista en el combate por la recuperación de la libertad y de la cultura.
II
La Generalidad, que en 1931 había nombrado a un delegado del Departamento de Cultura en Cuba y América Central, sostuvo en 1936, en Buenos Aires, un periódico oficioso del Gobierno catalán destinado a informar a la colonia catalana y la sociedad Argentina del curso de la guerra y vehicular las campañas de solidaridad con la población catalana. En el mismo año, el Consejero de Cultura, el mallorquín Antoni M. Sbert, incorporó oficialmente a la red de bibliotecas de la Generalidad la del Casal Catalán de Buenos Aires y las de los centros catalanes de Santiago de Chile, Mendoza y La Habana.
Con el fin de establecer organismos oficiales de representación de Cataluña y a su vez de relación entre la Presidencia de la Generalidad y las comunidades catalanas, fueron creadas oficialmente las Delegaciones Catalanas de América, por decreto del Presidente Josep Irla, en 1950. Bajo la presidencia de Josep Tarradellas, se instituyó por decreto, en 1956, la figura de los Delegados de la Generalidad, se creó en 1959, la Comisión Nacional de Planeamiento y se reconoció también, en 1960, el Patronato Pro-patria.
Los catalanes y catalanas que habían residido anteriormente en tierras americanas se agruparon en 1931 en torno a la Agrupación Catalanes de América, con el objetivo de mantener una vinculación institucional entre la Generalidad y los casals catalanes, y ayudar a las personas que habían regresado al país después de años de estancia en países americanos. En aquellos territorios llegaron a constituirse hasta más de tres centenares de entidades catalanas de índole diversa, a menudo de carácter político, en ocasiones agrupadas en federaciones que reunían a un número significativo de asociaciones.
III
Hoy los casals catalanes de todo el mundo continúan siendo una representación valiosa de la voz y la presencia de Cataluña en todas partes. A menudo con medios escasos y con las oscilaciones propias de una comunidad dispersa por todo el mundo, estas entidades llevan a cabo una intensa actividad en todos los ámbitos, que mantiene con fuerza la imagen y representación de nuestro país. Constituye, pues, un acto de justicia que los poderes públicos catalanes reconozcan el esfuerzo hecho por las comunidades catalanas del exterior y sus entidades a lo largo de los años. La necesidad de establecer un marco legal para el mundo asociativo catalán extendido en todo el mundo, así como para sus miembros, es aún más evidente al constatar la ausencia de cualquier disposición legal que a ello se refiera, tanto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979, como en leyes catalanas posteriores. No obstante, la Resolución 170/III del Parlamento de Cataluña ya valoraba, de forma muy positiva, el papel histórico de las comunidades catalanas del exterior, les reconocía su catalanidad y el derecho a beneficiarse de la acción de gobierno de la Generalidad y a participar en la vida cultural y social del pueblo catalán.
IV
La presente Ley se propone la institucionalización de las relaciones entre los casals catalanes entre sí y con Cataluña y sus instituciones, y el fomento y la protección de dichos colectivos, mediante el reconocimiento de una serie de derechos y el establecimiento de las prestaciones que corresponden al Gobierno de la Generalidad.
El ordenamiento legal que se configura a partir de la presente Ley debe permitir, en su contexto mundial la globalización e internacionalización de las sociedades modernas, que las entidades de las comunidades catalanas puedan convertirse en agentes dinamizadores de las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países donde estén establecidas y con Cataluña, de donde son originarios.
La presente Ley otorga una atención especial a las personas evacuadas y exiliadas, como consecuencia de la Guerra de 1936-1939, con la voluntad de reparar las consecuencias negativas de todo tipo que provocó su salida forzosa del país. Y confiere también al Gobierno la responsabilidad de asumir tareas asistenciales a favor de los catalanes y catalanas residentes fuera del territorio de Cataluña.
Asimismo, la presente Ley crea el Registro de Casals, el Consejo de las Comunidades Catalanas y el Congreso de Comunidades Catalanas, como instrumentos al servicio del mantenimiento, en las mejores condiciones posibles, de los lazos entre la Cataluña exterior y la del interior, el conocimiento recíproco y el apoyo mutuo y, finalmente, el propósito de contribuir a la presencia de Cataluña, en todo el mundo, junto a otras culturas y naciones.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regular el apoyo, la coordinación y la intensificación de las relaciones de la Generalidad, la sociedad catalana y sus instituciones con las comunidades catalanas establecidas fuera del territorio de Cataluña y sus entidades, para canalizar las aportaciones de los colectivos catalanes del exterior a la dinámica de la sociedad catalana.
Artículo 2.
La Generalidad reconoce la catalanidad de los miembros de las comunidades catalanas del exterior, con independencia de su ciudadanía personal actual, y a su derecho a participar en la vida cultura y social del pueblo catalán, del que forman parte, así como compartir sus ideales colectivos, con el objetivo de:
Contribuir al fortalecimiento de las comunidades catalanas y sus entidades, favoreciendo su cohesión interna y la eficacia de la acción asociativa, y potenciar la constitución de nuevas agrupaciones donde no existan, y el peso demográfico de la comunidad catalana lo permita y reclame.
Conservar y promover los lazos de las comunidades catalanas y sus entidades con Cataluña, a fin de que sus miembros puedan seguir manteniendo, cultivando y transmitiendo la lengua, cultura y personalidad catalanas en los países de residencia.
Fomentar, donde existan comunidades catalanas establecidas, el conocimiento de la realidad nacional de Cataluña, fundamentalmente en los ámbitos cultura, económico y político, mediante las adecuadas iniciativas.
Facilitar, donde sea posible, la colaboración conjunta con las entidades y los miembros de otras colectividades de lengua catalana, con los que Cataluña comparte una identidad cultural común.
Potenciar las relaciones sociales, culturales, económicas y políticas con los países donde existan comunidades catalanas, con sus instituciones y agentes sociales, mediante la interacción cultural, como medio de incorporación a la sociedad de acogida y desde la conciencia de la identidad de origen.
Hacer posible la ayuda, asistencia y protección de los catalanes y catalanas residentes fuera de Cataluña, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.
Favorecer, en general, la adopción de vías estables y eficaces de relación recíproca entre las comunidades catalanas del exterior y Cataluña, con las instituciones públicas así como con las privadas.
Artículo 3.
A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la consideración de casals o centros catalanes y agrupaciones catalanas las entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas, sin ánimo de lucro, constituidas legalmente fuera del territorio de Cataluña, con la denominación que libremente se hayan otorgado, y con unas finalidades estatutarias y una actuación ordinaria encaminadas al logro de los objetivos fijados en la presente Ley y reconocidas de acuerdo con lo dispuesto en las mismas.
Los casals catalanes tienen la consideración de vehículo regular y marco preferente de relación entre los miembros de las comunidades catalanas y las administraciones públicas de Cataluña.
Artículo 4.
A efectos de lo establecido en la presente Ley, tienen la consideración de miembros de las comunidades catalanas en el exterior, a través de su adscripción a las respectivas asociaciones catalanas de todo el mundo:
Las personas residentes fuera del territorio de Cataluña, sus cónyuges y descendientes, a los que se refiere el artículo 6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, así como las personas que son miembros de una unión estable de pareja con personas residentes fuera del territorio de Cataluña.
Las personas nacidas en Cataluña que fueron evacuadas o bien tuvieron que exiliarse por razones políticas y que mantienen su residencia en el extranjero.
Las personas que, por cualquier otra circunstancia, se sienten vinculadas a Cataluña, su cultura, su lengua, su personalidad nacional y su destino como pueblo, y tienen algún vínculo jurídico con las asociaciones que cumplen, en sus actuaciones, los objetivos de la presente Ley.
Artículo 5.
El Gobierno de la Generalidad, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, ha de habilitar anualmente una partida específica en sus presupuestos, con la dotación necesaria para poder cumplir los objetivos de la presente Ley.
TÍTULO II
De los casals catalanes
Artículo 6.
(Derogado).
Artículo 7.
Los casals catalanes pueden constituir federaciones y confederaciones, con el fin de defender e integrar sus intereses y facilitar el cumplimiento conjunto y coordinado de las finalidades y objetivos que les son comunes.
Las federaciones y confederaciones que quieran ser beneficiarias de las prestaciones establecidas en la presente Ley deben ser, previamente, reconocidas.
El reconocimiento oficial de las federaciones se lleva a cabo con los mismos requisitos y procedimiento que los necesarios para el reconocimiento oficial de los casals catalanes, si todos aquellos casals que constituyen la federación están reconocidos previamente.
Las confederaciones que pueden constituirse entre federaciones oficialmente reconocidas pueden ser objeto también de reconocimiento, con los mismos requisitos y procedimiento indicados en el apartado 3.
Artículo 8.
Se crea el Registro de Casals, destinado a las agrupaciones y centros catalanes de todo el mundo, que queda adscrito al Comisionado para Actuaciones Exteriores del Departamento de la Presidencia.
El Registro de Casals tiene carácter público y debe posibilitar la inscripción de oficio de las entidades de las comunidades catalanas del exterior, y las federaciones y confederaciones que han sido reconocidas por el Gobierno de la Generalidad. A instancia de parte, deben inscribirse también en el mismo todas las circunstancias relacionadas con dichas entidades, a determinar por reglamento, salvo aquellas que impliquen su reconocimiento o revocación.
La organización, el funcionamiento y el acceso al banco de datos del Registro de Casals deben determinarse por reglamento.
Artículo 9.
El Gobierno de la Generalidad, en el marco de sus competencias garantiza a los casals catalanes, a las federaciones y a las confederaciones oficialmente reconocidas de acuerdo con la presente Ley las siguientes prestaciones:
El acceso a la información de las disposiciones y resoluciones que adopten el Gobierno y el Parlamento de Cataluña en las materias específicamente reconocidas de interés para las agrupaciones y centros catalanes de todo el mundo, de acuerdo con sus respectivos estatutos. A las entidades que lo hayan solicitado, previamente, se les remitirá gratuitamente el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», el «Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya» y las diferentes publicaciones del Departamento de la Presidencia de la Generalidad.
La participación en las distintas formas de manifestación de la realidad nacional de Cataluña, en cualquier ámbito, y la contribución a su proyección exterior.
El mismo trato que el otorgado a las entidades establecidas en el territorio de Cataluña en lo referente al acceso a su patrimonio cultural, particularmente, mediante la recepción regular de fondos bibliográficos, audiovisuales, informáticos y didácticos.
La igualdad de condiciones con las entidades domiciliadas en territorio catalán a la hora de beneficiarse de la acción de gobierno de la Generalidad.
La solicitud de ayuda económica y asistencia técnica de la Generalidad para las actividades de promoción de la cultura catalana organizadas por los casals, la información relativa a la actividad del Consejo Social de la Lengua Catalana, el Consorcio para la Promoción Exterior de la Cultura (COPEC) y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña (COPCA), la organización de cursos de lengua y cultura catalanas, así como el acceso al certificado internacional de catalán.
La participación en programas, misiones, delegaciones y cualquier otro tipo de iniciativas organizadas por la Generalidad en el ámbito territorial donde los casals estén establecidos. Siempre que se adecue a la naturaleza de la actividad, la Generalidad ha de aprovechar la estructura asociativa formada por la red de casals.
La posibilidad de firmar, entre la Generalidad y los casals catalanes, convenios de colaboración para la prestación de ciertos servicios o el ejercicio de las funciones o representaciones que les sean delegadas.
El asesoramiento e información en material social, económica y laboral de Cataluña, especialmente en lo referente a la atención social y la asistencia sanitaria.
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