Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998
Incluye la corrección de errores publicada en el BOE núm. 157, de 2 de julio de 1998. Ref. BOE-A-1998-15585.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Presupuestos Generales del Estado para 1998 mantienen la línea de disciplina y austeridad iniciada por la política presupuestaria a mediados de 1996, cuya orientación ha sido y seguirá siendo una de las piezas claves de la política económica, para consolidar la etapa de crecimiento estable y elevada capacidad de creación de empleo de que disfruta actualmente nuestra economía.
En el último año y medio se ha realizado un importante esfuerzo de ajuste y saneamiento económico, que ha permitido flexibilizar las condiciones monetarias, generando con ello un clima de alta estabilidad macroeconómica y con él un aumento de la confianza de los mercados.
Los resultados conseguidos con esta política económica, tanto en términos de control de inflación y bajos tipos de interés, como en materia la convergencia presupuestaria alcanzada, nos sitúan ya en el grupo de países que iniciarán la Unión Monetaria en 1999. Pero más allá del reto inmediato de la integración europea, el objetivo último de esta política es asegurar la estabilidad macroeconómica como base del crecimiento sostenido, única vía para generar empleo estable, consolidar y mejorar el bienestar social y lograr la convergencia real.
Ello supone seguir profundizando en el proceso de reducción del déficit público iniciado en 1996, tras los favorables resultados conseguidos en los dos últimos años.
El aspecto más importante de esta orientación de la política presupuestaria para 1998 es que la reducción del déficit se está consiguiendo con una rigurosa política de control y austeridad en el gasto, y no con un aumento de la presión fiscal, respetando de este modo el compromiso establecido en el Programa de Convergencia.
Esta política permite lograr dos objetivos fundamentales en la esfera de los ingresos. En primer lugar, al asegurar una disminución permanente del peso del gasto público en la economía, permite acometer en próximos ejercicios una paulatina disminución de los impuestos, acompasada al ritmo de la reducción del déficit público, y, en segundo lugar, el compromiso de mantener la presión fiscal en 1998 autoriza a acometer un importante esfuerzo de reestructuración de los ingresos en una doble dirección: por una parte, la introducción de rebajas fiscales que se dirigen a la familia; a favorecer la actividad empresarial, especialmente en el sector de la pequeña y mediana empresa, y a la generación de ahorro, y, por otra, la potenciación del sistema de tasas y precios públicos, acercando de este modo el coste real de los servicios de beneficio divisible al coste pagado por los usuarios.
La línea de austeridad en el gasto y reducción del déficit de la política presupuestaria para este ejercicio permite liberar un importante volumen de recursos que, respetando la restricción financiera global del gasto establecida, se pueden destinar a financiar una serie de objetivos prioritarios de la política presupuestaria, como son el relanzamiento de las inversiones públicas y los servicios esenciales, como la Sanidad, la Educación, la Defensa o la Seguridad Ciudadana.
Así, y en primer lugar, las inversiones públicas empiezan a adquirir cierta fortaleza. Este incremento de recursos se destinará fundamentalmente a la realización de infraestructuras, incluyendo la reindustrialización de las comarcas mineras.
En segundo lugar, la política presupuestaria seguirá manteniendo el esfuerzo para mejorar los niveles de bienestar social, tanto a partir del aumento de recursos que se destinan a las políticas de gasto social como de las importantes medidas que se aplican, y entre las que destacan: el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de las pensiones, la separación progresiva de las fuentes de financiación de la Seguridad Social, plasmada en el sustancial aumento de las aportaciones a cargo del Estado para financiar las prestaciones no contributivas y de carácter universal, y, por último, la garantía de los compromisos asumidos en la política sanitaria, con un aumento global de recursos que aseguran la suficiencia financiera del sistema y permiten seguir mejorando la calidad asistencial.
De conformidad con esta voluntad legisladora, en lo que respecta al contenido concreto del articulado de la Ley de Presupuestos para 1998, pueden resaltarse por su importancia o novedad los siguientes aspectos:
El Título I mantiene para 1998 la actual clasificación institucional de los presupuestos de los organismos públicos, optando por conservar invariado el carácter de cada uno de ellos, a la espera de efectuar la adaptación de la normativa reguladora de los mismos a los preceptos de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración del Estado. La única excepción es el organismo autónomo Correos y Telégrafos, que, a la entrada en vigor de la presente Ley, habrá adoptado la naturaleza de Entidad Pública Empresarial.
Se introducen en este Título algunas novedades en las normas de modificación y ejecución de créditos presupuestarios, concretándose la línea de austeridad, control del déficit y disciplina presupuestaria ya iniciada en el ejercicio anterior.
Así, en lo relativo a las competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias, se amplían las competencias que corresponden al Ministro de Economía y Hacienda, atribuyéndole competencias para «autorizar generaciones de créditos por ingresos percibidos en el último mes del ejercicio anterior, cuando dichos ingresos procedan de aportaciones de la Unión Europea», y para «autorizar las transferencias de crédito cuando ello fuera necesario para la distribución del crédito para actividades de prevención, investigación, persecución y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas, a que se refiere el artículo 2 de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre».
En materia de limitaciones presupuestarias, se mantiene en la presente Ley de Presupuestos, tanto la prohibición de que el conjunto de los créditos comprometidos para este ejercicio con cargo al Presupuesto del Estado y referidos a operaciones no financieras superen en cuantía el importe total de los créditos inicialmente aprobados, como la obligación del Gobierno de realizar periódicamente un seguimiento al respecto, obligación esta última introducida en la Ley de Presupuestos del año pasado.
Se mantiene igualmente para el ejercicio 1998 tanto la suspensión de la posibilidad de realizar incorporaciones de crédito, salvo determinadas excepciones, como la prohibición de efectuar transferencias de créditos de operaciones de capital a operaciones corrientes, con las mismas salvedades que para el ejercicio anterior.
El Título II, relativo a la Gestión Presupuestaria, regula como en ejercicios anteriores la gestión de los Presupuestos Docentes y la Gestión Presupuestaria de la Sanidad, sin que para este ejercicio se hayan introducido cambios relevantes.
Una vez asentada la economía española en esta nueva etapa de crecimiento y estabilidad, el Título III, relativo a los Gastos de Personal, establece un incremento cuantitativo de las retribuciones del conjunto del personal público igual a la inflación prevista.
En relación con la Oferta de Empleo Público, la presente Ley de Presupuestos unifica en un solo artículo la regulación de la misma.
Como en ejercicios anteriores, se prevé, como medida estructural de contención del gasto, que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarias, o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que el número de plazas de nuevo ingreso deberá ser inferior al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, sin que este criterio sea de aplicación a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal de la Administración de Justicia, Administraciones Públicas con competencias educativas y Policías Autónomas en proceso de despliegue.
Estas disposiciones, al encuadrarse dentro de la política económica del Estado, tienen carácter básico, conforme a los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución, siendo por tanto aplicables además de al personal estatal al personal al servicio de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
El aumento global de recursos y las medidas adoptadas en la esfera social del gasto, permiten reforzar los principios básicos de solidaridad y equidad de nuestro sistema de protección social y, en especial, preservar la capacidad adquisitiva de las pensiones públicas. Así, el Título IV, relativo a las pensiones públicas, establece un incremento de las mismas para 1998 igual al índice de inflación previsto.
Respecto de las operaciones financieras reguladas en el Título V, se prevé el incremento de la Deuda del Estado, estableciéndose un tope al saldo vivo de la misma a 31 de diciembre de 1998. Este límite deberá ser efectivo al final del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado, previa autorización del Ministerio de Economía y Hacienda, en limitados casos. Y como para el anterior ejercicio no se contempla en los Presupuestos para 1998 que el Estado asuma deudas de empresas u organismos públicos.
La política tributaria diseñada para 1998 está concebida como un instrumento al servicio del cumplimiento de los criterios de convergencia fijados en el Tratado de la Unión Europea, con el objetivo de reducir el déficit público y potenciar el empleo y la actividad económica. A este fin, el Título VI introduce diversas modificaciones en la regulación de algunos tributos.
Así, en el ámbito de la imposición directa, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se modifica la regulación de las rentas exentas a efectos de elevar a 1.000.000 de pesetas la cuantía de las prestaciones por desempleo, en la modalidad de pago único, que quedan exentas del impuesto. Se incrementan las deducciones familiares y se deflactan las tarifas general y autonómica del impuesto, reduciéndose en dos tramos, lo que simplifica la aplicación del impuesto.
En el Impuesto de Sociedades, se modifican los coeficientes que recogen la depreciación monetaria producida desde 1983, a efectos de integrar en la base imponible las rentas positivas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado, material o inmaterial. Se incrementan las deducciones en inversiones en actividades cinematográficas y se prorrogan las destinadas a la protección del medio ambiente y creación de empleo de trabajadores minusválidos.
En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se introducen diversas modificaciones, que afectan a la aplicación de los tipos reducidos del impuesto.
Respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifica la escala de gravamen en las Transmisiones, Rehabilitaciones de Títulos y Grandezas, a efectos de actualizar su importe, que se eleva en un 2,1 por 100.
Por lo que se refiere a los Impuestos Especiales, se actualizan al 2,1 por 100 las cuantías del Impuesto sobre Hidrocarburos, manteniéndose los tipos actuales de los demás impuestos de esta clase.
En el Impuesto sobre las Primas de Seguros, se eleva el tipo impositivo, que se establece en un 6 por 100.
En materia de tasas, se elevan en un 6 por 100 las tasas, salvo las creadas en 1996 y 1997. Este incremento es consecuencia del desfase producido entre las subidas de estos recursos en los Presupuestos Generales del Estado del período 1987-1996 y las subidas reales de sus costes en el mismo período.
En la imposición local, la base imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se actualiza de acuerdo con la inflación prevista; sin embargo, se exceptúan de esta actualización los bienes inmuebles que fueron objeto de revisión en 1997. Las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas no sufren incremento alguno.
Por lo que respecta a los Entes territoriales, el Título VII establece, conforme a lo dispuesto en los artículos 113 y 126 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el crédito de participación de los municipios, de las provincias en los Tributos del Estado.
La Ley fija asimismo los porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, aplicables en 1 de enero de 1998, distinguiéndose los porcentajes provisionales de participación en los ingresos territoriales del Estado por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los porcentajes provisionales de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos generales del Estado.
Se distingue igualmente, en lo referente a la financiación en 1998 por participación en los ingresos del Estado, entre las Comunidades Autónomas a las que les es de aplicación el modelo del sistema de financiación para el quinquenio 1997-2001 y las Comunidades Autónomas que no han adoptado acuerdo sobre el sistema de financiación.
Y por último, se recogen otras normas relativas a la financiación de la Formación Continua, al Seguro del Crédito a la Exportación, a la Garantía del Estado para obras de interés cultural, al interés legal del dinero, que se sitúa en un 5,5 por 100, y al interés de demora que se fija en un 7,5 por 100, habilitando al Gobierno para que, atendiendo a la evolución de los tipos de interés de la Deuda Pública, pueda revisar los tipos de interés fijados en el vigente ejercicio.
TÍTULO I. De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones
CAPÍTULO I. Créditos iniciales y financiación de los mismos
Artículo 1. Ambito de los Presupuestos Generales del Estado.
En los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 1998 se integran:
El presupuesto del Estado.
Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado, de carácter administrativo.
Los presupuestos de los organismos autónomos del Estado, de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
El presupuesto de la Seguridad Social.
Los presupuestos de los siguientes entes del sector público estatal, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos:
Consejo de Seguridad Nuclear.
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Consejo Económico y Social.
Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Instituto Cervantes.
Agencia de Protección de Datos.
Instituto de Comercio Exterior (ICEX).
El presupuesto del ente público Radiotelevisión Española y de las sociedades estatales para la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
Los presupuestos de las sociedades estatales de carácter mercantil.
Los presupuestos de las restantes entidades de derecho público a que se refiere el artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en las letras a) a e) del artículo 1 de la presente Ley.
Uno. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I a VIII, por importe de 30.980.516.337 miles de pesetas, según la distribución por programas detallada en el anexo I de esta Ley. La agrupación por funciones de los créditos de estos programas es la siguiente, en miles de pesetas:
Agrupación por funciones del presupuesto de gastos
Capítulos I a VIII
(En miles de pesetas)
Dos. En los estados de ingresos de los entes referidos en el apartado anterior, se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribución de su importe consolidado, expresado en miles de pesetas, se recoge a continuación:
(Miles de pesetas)
Tres. Para las transferencias internas entre los entes referidos en el apartado uno de este artículo, se aprueban créditos por importe de 5.664.748.483 miles de pesetas, con el siguiente desglose por entes:
(Miles de pesetas)
Cuatro. Los créditos incluidos en los programas y transferencias entre subsectores de los estados de gastos aprobados en este artículo, se distribuyen orgánica y económicamente, expresados en miles de pesetas, según se indica a continuación:
(Miles de pesetas)
Cinco. Para la amortización de pasivos financieros, se aprueban créditos en el capítulo IX de los estados de gastos de los entes a que se refiere el apartado uno, por importe de 4.352.410.176 miles de pesetas, cuya distribución por programas se detalla en el anexo 1 de esta Ley.
Artículo 3. De los beneficios fiscales.
Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 4.793.812.000 miles de pesetas. Su ordenación sistemática se incorpora como anexo al estado de ingresos del Estado.
Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 30.980.516.337 miles de pesetas, se financiarán:
Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 28.411.883.460 miles de pesetas; y
Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del Título V de esta Ley.
Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales de los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.
Se aprueban las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las operaciones propias de la actividad de estos organismos y de los entes públicos con la estructura presupuestaria de aquéllos, recogidas en las respectivas cuentas de operaciones comerciales.
Artículo 6. De los presupuestos de los entes referidos en las letras f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
Uno. 1. Se aprueba el presupuesto del ente público Radiotelevisión Española, en el que se conceden las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de sus actividades, por un importe de 61.046.000 miles de pesetas, estimándose sus recursos en igual cuantía.
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