Ley 7/1997, de 20 de noviembre, de la Investigación y el Desarrollo Tecnológico

Rango Ley
Publicación 1997-12-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
Fuente BOE
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Norma derogada, con efectos desde el 10 de septiembre de 2022, por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2022, de 5 de agosto de 2022. Ref. BOE-A-2022-15291#dd

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece en su artículo 10.21 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el fomento de la cultura, de la investigación y de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. Asimismo, establece como competencia exclusiva el fomento del desarrollo económico dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica.

La Constitución Española, en su artículo 148.1.17.a, recoge la misma competencia y reserva, asimismo, en el artículo 149.15.a el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica como competencia exclusiva del Estado.

En cumplimiento del mandato constitucional del artículo 149.1.15.a, se promulgó la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Esta Ley establece los necesarios instrumentos para definir las líneas prioritarias de actuación en materia de investigación científica y técnica, programar los recursos y coordinar las actuaciones entre los sectores productivos, los centros de investigación y las universidades. Estos son los grandes principios —tal como se dice en la exposición de motivos de la Ley estatal 13/1986—, que la inspiran cara a una política científica integral.

Es necesario destacar, asimismo, que esta Ley estatal crea el Consejo General de la Ciencia y de la Tecnología como organismo de coordinación de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas que tienen competencias asumidas en el fomento de la investigación.

Esta Ley, junto con el mandato constitucional del artículo 44.2, que obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general, constituye el marco legal de referencia para la construcción de las reglamentaciones del fomento de la investigación propias de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en ese ámbito.

El futuro de las Islas Baleares, teniendo en cuenta las limitaciones que conlleva la insularidad en aspectos tales como el medio ambiente y los recursos naturales, está determinado por la necesidad de reconducir el crecimiento de estas islas hacia fórmulas cualitativas y no cuantitativas. La evolución cualitativa de la economía balear sólo puede basarse en productos cuya comercialización no se vea alterada por la insularidad, es decir, aquellos que mediante las telecomunicaciones no se vean perjudicados.

La estrategia para las Baleares del futuro tiene que fundamentarse en una política de innovación tecnológica, la cual debe lograr el imprescindible clima que, basado en un sistema de ciencia y tecnología, asegure el desarrollo tecnológico. Esta actitud reclama una fuerte relación entre las comunidades científicas y empresariales. Es imprescindible, por ello, que la Administración garantice que las inquietudes de la sociedad dispondrán de la capacidad científica y económica para llevarlas a cabo.

Dicho ello, se ha de apostar por la creación de un sistema que coordine los recursos de la investigación de forma eficaz para que la investigación sea motor de desarrollo productivo de Baleares.

Los empresarios son el factor concurrente, junto con el científico y el político, para conseguir los objetivos que esta estrategia persigue. Asimismo, esta estrategia reclama un cambio de mentalidad en la propia Administración: El ejercicio de las competencias de los departamentos no debe pensarse de forma aislada, sino orientada a objetivos conjuntados por el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico. Este principio tiene que abarcar a todas las ramas del saber, asegurando el aprovechamiento máximo de los recursos.

Para llevar adelante sus principios, esta Ley crea:

El Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que es el conjunto de programas coordinados, presupuestados, priorizados y financiados que responden a la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma.

La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de las Islas Baleares y la Secretaría General del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Ambos entes elaboran y ejecutan el Plan y emiten el informe al Parlamento.

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, que es el vínculo efectivo entre los sectores productivos, la comunidad científica y los responsables de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma.

Los promotores, como figura iniciadora de los procesos de investigación.

Asimismo, la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Baleares establece para conseguir sus fines:

La coordinación de las actividades de investigación y de desarrollo tecnológico de los diferentes departamentos.

La concertación con programas estatales, autonómicos y comunitarios de I + D.

La evaluación, seguimiento y financiación del Plan.

La armonización de los programas que han de ejecutarse en el Plan.

La incorporación de los sectores productivos en las tareas de planificación y ejecución de las actividades de investigación y de desarrollo tecnológico.

Se trata, en definitiva, de establecer un clima innovador para las islas, propiciando una estructura diferenciada, vinculada funcionalmente de forma inequívoca y congruente con el principio de coordinación de los recursos de investigación y de desarrollo tecnológico que informa el espíritu de la presente Ley.

CAPÍTULO I

Ámbito y objetivos

Artículo 1.

1.

La presente Ley tiene por objeto el fomento de la investigación científica, la innovación tecnológica, la normalización y homologación necesarias para incrementar el conocimiento científico de la realidad sobre y desde las Islas Baleares en todos sus ámbitos y aspectos, y para acelerar su integración en el mercado europeo y su presencia efectiva en los mercados internacionales.

Asimismo, por medio de la presente Ley, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares pretende promover las relaciones entre los centros de investigación y los sectores sociales interesados en el desarrollo económico, social y productivo de las islas.

2.

Los objetivos de esta Ley son los siguientes:

a)

Fomentar la capacitación del personal investigador.

b)

Favorecer la mejora tecnológica del sistema productivo de las Islas Baleares.

c)

Dar respuesta a las necesidades de investigación científica que presente la sociedad balear según los recursos disponibles.

d)

Contribuir al progreso social, educativo y cultural de los ciudadanos y ciudadanas de las islas mediante el impulso de la investigación científica y tecnológica.

e)

Coordinar los recursos dedicados a la investigación y al desarrollo tecnológico, así como concertarlos con los procedentes de aportaciones del Plan estatal y de los fondos de la Unión Europea.

f)

Procurar que la investigación científica y tecnológica en las Islas Baleares sea equiparable en calidad en el ámbito estatal e internacional.

CAPÍTULO II

Del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Artículo 2.

Se crea el Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico. Este Plan fijará los programas de investigación y desarrollo tecnológico, determinará los medios y las acciones que en cada caso sean más adecuados y fomentará la participación en programas de ámbito nacional o internacional, y tendrá la periodicidad que reglamentariamente se determine.

Artículo 3.

El Plan se orientará, esencialmente, cara a los siguientes objetivos:

a)

Con carácter general a la consolidación de una estructura investigadora de excelencia con el adecuado grado de interdisciplinariedad que permita, en el futuro, afrontar retos cambiantes y de difícil previsión a los cuales se tendrá que enfrentar nuestra sociedad.

b)

Fomento de la ciencia y de la transferencia de tecnología en todos los campos.

c)

Avance de la innovación y del desarrollo tecnológico y la subsiguiente incidencia en la capacidad competitiva de los sectores productivos, especialmente en los terrenos claves de la economía balear.

d)

Mejora de la interrelación del ámbito científico e investigador con las necesidades latentes en la sociedad, que sistematice un mecanismo de ayudas para propiciarla.

e)

Investigación en los terrenos del ocio, el turismo, el teletrabajo y la oferta complementaria, usando las nuevas tecnologías, entre otros mecanismos.

f)

Atención especial a la introducción de nuevos sistemas operativos en las Administraciones públicas que mejoren la eficacia y racionalicen las relaciones con los ciudadanos.

g)

Mejora de la calidad de vida, tanto en lo relativo al bienestar social como a la salud y al acceso a la cultura.

h)

Participación de las empresas y las instituciones en el fomento de la tecnología multimedia o de cualquier otro sistema avanzado.

i)

Aplicación de la tecnología para la defensa y conservación del medio natural y, en especial, del aire, el agua, la flora, la fauna, el suelo, el clima y las costas, entre otros.

j)

Ahorro energético en los procesos productivos, aprovechamiento integral de las materias primas y compuestas, su reutilización, fomento de las tecnologías limpias, del diseño y de la creatividad tecnológica.

k)

Conservación, defensa y promoción del patrimonio histórico, cultural y lingüístico de las Baleares.

l)

La adecuación de la sociedad balear a los cambios que comportan el desarrollo científico y las nuevas tecnologías.

Artículo 4.

El Plan deberá:

a)

Localizar y determinar las necesidades de investigación de las Islas Baleares.

b)

Localizar y ofrecer a estas demandas una oferta científica capaz de resolver dichas necesidades.

c)

Aportar o localizar fuentes de financiación externa que permitan a la sociedad acceder a la oferta científica disponible.

Artículo 5.

1.

El cumplimiento del Plan se efectuará mediante la elaboración y la aplicación de programas de diferente carácter temático y temporal.

2.

Para la elaboración de los programas que integren el Plan, así como para la estructuración de las bases y de su desarrollo, se tendrán en cuenta:

a)

Las necesidades económicas, culturales y sociales de las islas.

b)

Los recursos humanos y materiales existentes y las posibilidades de promoción y expansión que tengan, como también las necesidades de futuro.

c)

Los recursos económicos y presupuestarios disponibles y la necesidad de una financiación regular para el mantenimiento y la promoción de la investigación científica y tecnológica.

d)

La previsión de los problemas de futuro en los que puedan incidir la ciencia y la tecnología y la creación de la estrategia necesaria para orientarlas hacia la satisfacción de las necesidades humanas.

e)

La necesidad de conseguir una elevada capacidad en la ciencia, la tecnología y la difusión de la normalización.

f)

La conveniencia de acceder a tecnologías externas mediante procesos de incorporación selectivos adecuados en cada caso al desarrollo de la capacidad científica y tecnológica balear.

g)

Las posibilidades de concertación con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

h)

Las repercusiones humanas, sociales y económicas que pudiesen resultar de la investigación científica y de su aplicación tecnológica.

Artículo 6.

Con el fin de llevar a cabo la aplicación de los programas de que consta el Plan, se efectuarán convocatorias públicas del proyecto de I + D, de formación de personal investigador y demás acciones que aseguren alcanzar los objetivos previstos en el Plan. Estos proyectos requerirán de un promotor que avale la localidad y la idoneidad y serán evaluados y adjudicados por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, que se procurará el asesoramiento de expertos necesarios para garantizar los mencionados criterios.

Con carácter general los promotores tendrán que aportar el proyecto de financiación propio que no será inferior al 30 por 100 de su coste total. Excepcionalmente la Comisión Interdepartamental podrá admitir la inclusión en el Plan de los proyectos que, por razones de interés social y/o estratégico, presenten una propuesta de financiación inferior a la mencionada anteriormente.

Artículo 7.

El Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con fondos comunitarios y estatales y con las aportaciones de otras entidades públicas o privadas que participen o tengan interés en impulsar los distintos proyectos de investigación científica y técnica.

CAPÍTULO III

De la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de las Islas Baleares

Artículo 8.

1.

Para la planificación, elaboración, coordinación y seguimiento del Plan Balear de Investigación y Desarrollo Tecnológico, se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de las Islas Baleares.

2.

La Comisión estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y varios Vocales, en representación de las diferentes Consejerías, cuyo número se determinará reglamentariamente.

3.

La Comisión se encargará de la elaboración y aprobación inicial del Plan, y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva y posterior remisión al Parlamento, para su conocimiento.

4.

Además de la elaboración y aprobación inicial del Plan, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:

a)

Proponer al Gobierno un plan de financiación de proyectos.

b)

Evaluar el cumplimiento del plan y su ejecución presupuestaria.

c)

Elevar al Gobierno balear las propuestas que estime necesarias para asegurar el desarrollo y cumplimiento del Plan balear.

d)

Emitir informe sobre los programas de investigación del Plan balear que se concierten con el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico y proponerlos al Consejo de Gobierno, para su aprobación.

e)

Calificar los programas del Plan.

f)

Coordinar las actividades y programas de investigación que las distintas Consejerías y organismos competentes realicen para cumplimiento del Plan, así como determinar las actuaciones de apoyo y asistencia técnica que tengan relación con las mencionadas actividades.

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