Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 31, de 5 de febrero de 1997. Ref. BOE-A-1997-2343.
Los cambios producidos en la organización de los Ministerios por los recientes Reales Decretos de reestructuración de los mismos, así como las modificaciones competenciales introducidas a través de normas posteriores a su regulación inicial, aconsejan la revisión de la estructura organiza básica del Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, y de la Tesorería General de la Seguridad Social, servicio común del sistema, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
En dicha revisión se han tenido en cuenta los mismos criterios de racionalización y simplificación de estructuras que han estado presentes en las reorganizaciones de los Departamentos ministeriales.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 1996,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Instituto Nacional de la Seguridad Social
Artículo 1. Naturaleza y atribuciones.
Al Instituto Nacional de la Seguridad Social, entidad gestora de la Seguridad Social, dotada de personalidad jurídica, se encomienda la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o Servicios competentes de las comunidades autónomas.
Específicamente se atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social competencia en las siguientes materias:
El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
El reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con excepción de aquellas cuya gestión esté atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o servicios competentes de las comunidades autónomas.
Asimismo, queda atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia sobre las siguientes materias:
El reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria, ya sea como titular, familiar o asimilado, a efectos de su cobertura sanitaria.
En el ámbito internacional, la participación, en la medida y con el alcance que se le atribuya por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social, así como la pertenencia a asociaciones y organismos internacionales.
La gestión del Fondo Especial de Mutualidades de Funcionarios de la Seguridad Social.
La gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas.
La gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico.
El reconocimiento y control de la compensación económica por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto prevista en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.
La gestión ordinaria de sus recursos humanos, en la medida y con el alcance que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La gestión ordinaria de los medios materiales asignados a su misión.
La realización de cuantas otras funciones le estén atribuidas legal o reglamentariamente o le sean encomendadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El ejercicio de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social se entiende, en todo caso, sin perjuicio de las competencias que el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, confiere a los órganos y Unidades del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social queda adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
Artículo 2. Órganos directivos.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social se estructura en los siguientes órganos:
De participación en el control y vigilancia de la gestión:
Consejo General.
Comisión Ejecutiva.
De Dirección:
Dirección General.
Secretaría General y Subdirecciones Generales.
Artículo 3. El Consejo General.
El Consejo General estará integrado por los siguientes miembros:
Trece representantes de los sindicatos más representativos, en proporción a su representatividad.
Trece representantes de las organizaciones empresariales de más representatividad.
Trece representantes de la Administración General del Estado.
Su Presidente será el Secretario de Estado de la Seguridad Social, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado, y designará un Vicepresidente entre dichos miembros. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Son atribuciones del Consejo General:
Elaborar los criterios de actuación del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
Aprobar la memoria anual para su elevación al Gobierno.
El Consejo General funcionará en pleno. Se reunirá trimestralmente, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros.
Artículo 4. La Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve Vocales: tres en representación de los sindicatos, tres en representación de las organizaciones empresariales y tres en representación de la Administración General del Estado, elegidos los representantes sindicales y empresariales por y entre los respectivos Vocales del Consejo General. Su Presidente será el Director general del Instituto, que será uno de los miembros representantes de la Administración General del Estado.
Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo General.
Corresponde a la Comisión Ejecutiva supervisar y controlar la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
La Comisión Ejecutiva se reunirá mensualmente, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros.
Artículo 5. La Dirección General.
La Dirección General del Instituto asumirá las competencias de planificación, dirección, control e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.
El Director General del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado libremente de su cargo por real decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
A la Dirección General del Instituto se adscribe la Intervención Delegada en los Servicios Centrales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
De la Dirección General dependen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
Secretaría General.
Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
Subdirección General de Gestión Económico-Presupuestaria y Estudios Económicos.
Subdirección General de Gestión de Prestaciones.
Subdirección General de Gestión de Incapacidad Temporal, prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo.
Subdirección General de Coordinación de Unidades Médicas.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Director general será suplido temporalmente por el Secretario general, y en su defecto por los Subdirectores generales por el orden que se relacionan en el apartado precedente.
Artículo 6. La Secretaría General.
Compete a la Secretaría General:
El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las subdirecciones generales.
La comunicación institucional y relaciones externas, así como la asistencia técnica a los miembros del Consejo General.
La información y comunicación con los ciudadanos.
La programación, ordenación y control de la red de centros de atención e información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
La promoción e implantación de procesos de mejora continua en la entidad.
La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de estos.
La coordinación de las subdirecciones generales.
Artículo 7. Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica.
Esta Subdirección General tiene atribuidas las siguientes competencias:
La emisión de informes jurídicos sobre normas y proyectos de ámbito nacional e internacional con incidencia en la entidad, así como la tramitación y la resolución de consultas.
La colaboración con el departamento en la elaboración de las disposiciones de la Seguridad Social, y en la formulación de los criterios interpretativos así como el registro y control de legalidad de las disposiciones de carácter interno.
La elaboración de proyectos normativos en materia de competencia de la Dirección General.
La organización, tramitación y control de los expedientes de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El apoyo técnico y la colaboración con el departamento en materia de convenios, acuerdos, tratados y organizaciones de ámbito internacional.
La gestión y control del Fondo Documental.
Artículo 8. Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales.
Compete a esta Subdirección General:
La planificación, desarrollo y evaluación de las políticas de formación.
La planificación en materia de recursos humanos de la entidad.
La ejecución de la política de personal de la entidad y la gestión ordinaria de ésta, así como, en general, todas las funciones inherentes a la administración del personal que competen a la entidad, y la relación con los órganos de representación sindical.
La planificación y desarrollo de las actividades en materia de seguridad y salud laboral del personal, así como la coordinación de los servicios de prevención de riesgos laborales.
La elaboración de los planes de necesidades de recursos materiales de los servicios centrales, así como el mantenimiento de las instalaciones de los servicios centrales y la gestión de los suministros.
La elaboración y mantenimiento del inventario centralizado de bienes, muebles e inmuebles.
La gestión de los servicios generales de los servicios centrales de la entidad y su funcionamiento, incluyendo el registro y archivo generales, así como el diseño gráfico del modelaje y la gestión de la imprenta.
Artículo 9. Subdirección General de Gestión Económico- Presupuestaria y Estudios Económicos.
Es competencia de esta Subdirección General:
Preparar y confeccionar el anteproyecto de presupuestos, tramitar los expedientes de modificaciones presupuestarias y controlar la ejecución de sus centros de gestión.
El seguimiento, análisis y evaluación de los programas, objetivos, indicadores presupuestarios y créditos presupuestarios.
La elaboración de las propuestas de gastos de los Servicios Centrales de la entidad y otras de ámbito provincial, de gestión centralizada.
La preparación de la documentación de su competencia con destino al Tribunal de Cuentas y demás órganos superiores de control económico presupuestario.
La gestión económica y financiera de la entidad.
La realización de estudios económicos en materias propias de la entidad, así como de los análisis e informes económico-financieros, estadísticos y actuariales.
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