Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)

Rango Real Decreto
Publicación 1997-05-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Administraciones Públicas
Fuente BOE
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El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su disposición final segunda establece que los Organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en dicho Real Decreto y en los términos que se determinen en los Reales Decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos ministeriales.

En cumplimiento de tal previsión el Real Decreto 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, determinó en su artículo 2.5 que: «está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones establecidas en su normativa específica.»

Para acomodar la normativa a la situación actual, resulta conveniente redefinir, mediante el presente Real Decreto, el marco jurídico de organización y funcionamiento de la Mutualidad de acuerdo con los criterios de eficacia, racionalización de estructuras y reducción del déficit público presentes en los Reales Decretos citados, pero también con el propósito de mejorar la eficiencia y calidad de la prestación del sistema del Mutualismo administrativo cuya gestión le está encomendada.

Asimismo, se recoge lo establecido en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 1991, y confirmado por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1995 sobre la participación de las organizaciones sindicales en el Consejo General de MUFACE.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo informe favorable de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 1997,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general de MUFACE.

La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se estructura en los siguientes órganos:

a)

De participación en el control y vigilancia de la gestión:

1.º Consejo General.

2.º Comisión Permanente del Consejo General.

3.º Comisiones Provinciales.

b)

De dirección y gestión: Dirección General.

Artículo 2. Composición y régimen del Consejo General.
1.

El Consejo General está integrado por los siguientes miembros:

a)

Por parte de la Administración del Estado:

1.º El titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, que será el Presidente del Consejo.

2.º El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, que será el Vicepresidente primero.

3.º Siete representantes de la Administración Civil del Estado designados por el Ministro de Hacienda y Función Pública.

b)

Por parte de los funcionarios, nueve representantes designados por los sindicatos presentes en el Consejo Superior de la Función Pública en proporción a los resultados obtenidos entre funcionarios al servicio de la Administración del Estado en las últimas elecciones convocadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Los nueve representantes de los funcionarios elegirán, de entre ellos, al Vicepresidente segundo del Consejo General.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general de MUFACE.

2.

La Administración pública y los sindicatos designarán un suplente por cada uno de los Consejeros.

3.

El Consejo General podrá constituir en su seno Comisiones para el estudio de temas específicos y monográficos, así como Ponencias colegiadas o unipersonales sobre cuestiones concretas. De dichos trabajos se dará cuenta al Consejo General en la primera sesión que celebre.

Artículo 3. Competencias del Consejo General.
1.

Corresponde al Consejo General:

a)

Aprobar el Plan de actuación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

b)

Informar el anteproyecto de presupuesto, así como el balance y las cuentas anuales.

c)

Establecer los criterios para la prestación de la asistencia sanitaria.

d)

Aprobar la memoria anual del organismo.

e)

Informar los proyectos de disposiciones de carácter general que establezcan o modifiquen prestaciones.

f)

Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.

g)

Las demás funciones que en el presente Real Decreto se le encomiendan.

2.

El Plan de actuación tendrá, con carácter general, una vigencia anual, y se ajustará a la legislación vigente, a las competencias de MUFACE y al presupuesto aprobado para el ejercicio.

Cuando circunstancias especiales o de necesidad lo exijan, podrán modificarse en el transcurso del año, o bien adoptarse otros nuevos. La ejecución corresponderá a la Dirección General de la Mutualidad que instrumentará las alternativas y determinará los medios y procedimientos oportunos en orden a su cumplimiento.

La elaboración del anteproyecto de Presupuesto se hará dentro del marco de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.

La memoria anual será redactada por la Dirección General y, una vez examinada por la Comisión Permanente, se presentará al Consejo General dentro del primer semestre de cada año. Éste se pronunciará sobre la totalidad de la memoria, sin perjuicio de emitir las mociones o calificaciones sobre aspectos parciales que estime convenientes. La memoria anual aprobada y, en su caso, las mociones, se elevarán al Ministro de Administraciones Públicas.

Artículo 4. Del Presidente del Consejo.

Corresponde al Presidente del Consejo General representar a éste y ejercer las funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los Presidentes de los órganos colegiados.

Artículo 5. De los Vicepresidentes del Consejo.

Corresponde a los Vicepresidentes ejercer cuantas funciones les encomiende el Consejo General o les delegue el Presidente. Los Vicepresidentes sustituirán a éste, por su orden, en caso de ausencia enfermedad o vacante.

Artículo 6. De los Consejeros.
1.

Corresponde a los Consejeros ejercer las facultades y funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los miembros de los órganos colegiados.

2.

Los Consejeros perderán su condición por acuerdo del Ministro de Administraciones Públicas o de los sindicatos, conforme al origen de su designación.

Artículo 7. Régimen de sesiones del Consejo.
1.

El Consejo General se reunirá una vez al trimestre, así como cuando lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus miembros. En este último caso, los solicitantes propondrán las cuestiones a incluir en el orden del día.

2.

El quórum para la constitución válida del Consejo General en primera convocatoria será el establecido en el artículo 26.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.

El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General contendrá la propuesta de aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de las actuaciones y trabajos de la Comisión Permanente y de las Comisiones especiales y Ponencias, así como los temas que el Presidente incluya en el mismo.

4.

Las sesiones extraordinarias del Consejo se limitarán al examen de la cuestión que haya originado su convocatoria.

5.

De cada sesión se levantará acta por el Secretario y se someterá a aprobación en la siguiente sesión ordinaria, previo reparto del texto a los miembros.

Artículo 8. Comisión Permanente del Consejo General.
1.

La Comisión Permanente estará integrada por los siguiente miembros:

a)

El Director general de MUFACE, que será su Presidente.

b)

Los representantes de la Administración Civil del Estado que designe el Presidente del Consejo General de entre los Consejeros de esta representación, en número inferior en uno al de los representantes de los funcionarios.

c)

Un Vocal por cada una de las organizaciones sindicales representadas en el Consejo General, elegidos por y entre los respectivos Vocales.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Consejo General.

2.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a)

Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Mutualidad.

b)

Informar las convocatorias para la concesión de prestaciones de carácter anual único, en los casos en que la norma que las establezca así lo disponga.

c)

Informar todos los asuntos que le someta la Dirección General, así como aquéllos que deba conocer el Consejo General.

3.

La Comisión Permanente se reunirá al menos una vez al trimestre y, en cualquier caso, con anterioridad a las reuniones que celebre el Consejo General.

Artículo 9. Asesores y expertos.

A las sesiones del Consejo General y de la Comisión Permanente podrán asistir en calidad de asesores los Directores de Departamento de MUFACE, así como los funcionarios y expertos que estime conveniente el Presidente.

Artículo 10. Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla.
1.

Las Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla estarán integradas por los siguientes miembros:

a)

Por parte de la Administración Civil del Estado:

1.º El Director del Servicio de MUFACE, que será el Presidente de la Comisión.

2.º Los representantes de la Administración que designe el Director general de MUFACE en número inferior en uno al de los representantes de los funcionarios.

b)

Por parte de los funcionarios: un Vocal por cada una de las centrales sindicales de ámbito nacional representadas en el Consejo General y un Vocal por cada una de las centrales sindicales de ámbito autonómico representadas en el Consejo General en aquellas Comisiones provinciales y de Ceuta y Melilla que se constituyan en el respectivo territorio autonómico.

Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el del Servicio Provincial, y en Ceuta y Melilla el Jefe de sección correspondiente.

2.

Corresponde a las Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla:

a)

Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo General y de la Comisión Permanente, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial.

b)

Definir los criterios para la concesión de ayudas por asistencia social, con sujeción a las normas reguladoras y a los créditos asignados.

c)

Informar los asuntos que le someta su Presidente.

3.

Las Comisiones de este artículo se reunirán al menos bimestralmente.

Artículo 11. Dirección General de MUFACE.
1.

La Dirección General de MUFACE se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a)

Secretaría General.

b)

Departamento de Gestión Económica y Financiera.

c)

Departamento de Prestaciones Sanitarias.

d)

Departamento de Prestaciones Sociales.

En cada una de las provincias existirá un Servicio Provincial e igualmente existirán Servicios en Ceuta y Melilla.

Asimismo, por la Dirección General se podrán establecer Oficinas Delegadas de los Servicios Provinciales cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable.

2.

El Director general de MUFACE, que será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, asume la representación legal del organismo, así como las competencias de dirección, gestión e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines y, en concreto, las siguientes:

a)

Dirigir los servicios administrativos y técnicos de la Mutualidad General.

b)

Promover las normas que en el ámbito del Mutualismo administrativo correspondan a la Mutualidad, así como aprobar las instrucciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

c)

Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Mutualidad sobre prestaciones y funcionamiento, así como gestionar sus recursos financieros.

d)

Elaborar la memoria anual de actividades y el balance de cuentas y resultados.

e)

Elaborar el anteproyecto anual de los presupuestos de la Mutualidad, ejercer las competencias del organismo en cuanto entidad contable y dirigir la gestión económico-financiera de la Mutualidad.

f)

Resolver en materias de afiliación, altas y bajas de mutualistas y beneficiarios de MUFACE.

g)

Determinar la forma en que se dispensará la asistencia sanitaria conforme a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 3, del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.

h)

Planificar, regular y evaluar las prestaciones a mutualistas y beneficiarios.

i)

Reconocer las prestaciones a mutualistas y beneficiarios.

j)

Representar a la Mutualidad en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, Juzgados, Tribunales, organismos y entidades y personas naturales y jurídicas.

k)

Celebrar contratos, así como convenios de colaboración, incluidos los conciertos para la prestación de la asistencia sanitaria, con entidades públicas y privadas cuya actividad sea precisa para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la legislación aplicable.

l)

Gestionar y administrar los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad.

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