Real Decreto 622/1998, de 17 de abril, por el que se determina la naturaleza, estructura y funciones de la Intervención General de la Seguridad Social

Rango Real Decreto
Publicación 1998-04-29
Estado Derogada · 2025-05-28
Departamento Ministerio de Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 8
Historial de reformas JSON API PDF

Norma derogada, con efectos de 28 de mayo de 2025, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 412/2025, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10493#dd

La Intervención General de la Seguridad Social fue creada por Real Decreto 3307/1977, de 1 de diciembre, posteriormente modificado por el Real Decreto 1337/1988, de 4 de noviembre, como consecuencia de la necesidad de aplicar al campo de la Seguridad Social la normativa sobre control del gasto público derivada del contenido de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977.

Desde entonces el sistema de Seguridad Social ha avanzado de forma muy notable en la modernización de sus procedimientos de prestación de servicios al ciudadano, sin que los órganos que tienen encomendadas las tareas de control interno de su actividad hayan experimentado un proceso de modernización paralelo.

Ello ha podido originar algunas disfunciones a las que resulta preciso prestar atención, dotando a sus órganos de control de una organización y unos medios acordes con los de la Administración en la que se integran, sin perjuicio de la necesaria independencia funcional que ha de presidir su actuación.

La reforma que ahora se acomete en este centro directivo ha de permitir, en consecuencia, su modernización y, por tanto, una mejora de los servicios que el mismo presta al sistema de la Seguridad Social como responsable de las funciones de control interno.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de abril de 1998,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza.
1.

La Intervención General de la Seguridad Social, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado, es el órgano de control interno y de dirección de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

2.

Conforme a lo establecido en los artículos 2.2 y 4 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Intervención General de la Seguridad Social, con rango de Dirección General, queda adscrita a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3.

El Interventor general de la Seguridad Social es nombrado por Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Economía y Hacienda y a iniciativa del Interventor general de la Administración del Estado.

Redactada la rúbrica conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 125, de 26 de Mayo de 1998. Ref. BOE-A-1998-12160.

Artículo 2. Funciones y competencias.
1.

La Intervención General de la Seguridad Social tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias relativos a:

a)

El control interno, mediante el ejercicio de la función interventora y las actuaciones de control financiero, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social.

b)

La dirección de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por el artículo 74 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sin perjuicio de las competencias que en materia contable se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado, y la gestión contable de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el presente Real Decreto.

c)

El asesoramiento de los órganos de gestión derivado de sus funciones de control.

2.

La Intervención General de la Seguridad Social, como jefatura superior de todas las Intervenciones Delegadas en las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, ejercerá la coordinación de las mismas, cursándoles las instrucciones precisas para el desarrollo de sus funciones que estime procedente y resolviendo las consultas que le fueren formuladas por aquéllas.

3.

Corresponderá igualmente a la Intervención General de la Seguridad Social:

a)

La participación con voz y voto en los órganos colegiados en los que, de acuerdo con la normativa vigente, haya de tener representación.

b)

Informar las normas por las que haya de regirse la elaboración del Presupuesto de la Seguridad Social y que hayan de ser dictadas por los órganos de dirección y tutela de las diferentes entidades que la integran.

c)

Remitir trimestralmente a las Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado información sobre la ejecución de los presupuestos de las entidades que integran el sistema de Seguridad Social.

d)

El ejercicio de cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.

Artículo 3. Estructura.
1.

La Intervención General de la Seguridad Social desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central, señalada en el artículo 4 de esta norma, y de los siguientes órganos y dependencias que conforman su estructura periférica:

a)

Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

b)

Intervenciones delegadas territoriales.

c)

Vocales Interventores y otras representaciones en los consejos, juntas, comisiones y órganos colegiados en general, en los que preceptivamente así esté dispuesto.

d)

Otros servicios del centro directivo en la Administración de la Seguridad Social.

Formarán parte de las Intervenciones delegadas las Oficinas de Contabilidad y las Unidades de Control Financiero.

Todos estos órganos tendrán el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2.

A las Intervenciones delegadas contempladas en el apartado 1 anterior se adscribirán los Interventores delegados que en cada caso se determine, con las funciones y competencias que establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

3.

Los Interventores delegados son nombrados, a propuesta del Interventor general de la Seguridad Social, entre funcionarios del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.

Artículo 4. Servicios centrales.

La Intervención General de la Seguridad Social está integrada, a nivel central, por las siguientes unidades:

a)

Subdirección General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social.

b)

Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social.

c)

Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social.

d)

Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.

Además de la dirección de las unidades anteriores, el Interventor general de la Seguridad Social ejercerá la del Departamento de Control de Calidad de Auditorías, unidad cuyo nivel orgánico será el que se determine en la relación de puestos de trabajo, al que corresponderá la realización del control de calidad de las auditorías y demás controles financieros que se realicen por las unidades dependientes de la Intervención General de la Seguridad Social.

Artículo 5. Dependencia.

Las Intervenciones delegadas dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado a través de la Intervención General de la Seguridad Social. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se integrarán orgánicamente en los servicios centrales y territoriales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Se garantizará la suficiencia de medios para el ejercicio de las funciones de control, así como una adecuada independencia en la administración y gestión de los mismos.

Artículo 6. Sustitución.

El Interventor general de la Seguridad Social será sustituido en caso de vacante, ausencia o enfermedad por el Subdirector general de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social.

En su defecto, la sustitución recaerá en el Subdirector general de nombramiento más antiguo y, si se produjese igualdad, en el de mayor edad.

Artículo 7. Funciones de las unidades de los servicios centrales.

Las unidades a las que se refiere el artículo 4 desarrollarán, bajo la superior dirección del Interventor general de la Seguridad Social, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cada una de las materias, las siguientes funciones y competencias:

1.

Subdirección General de Intervención y Fiscalización del Sistema de la Seguridad Social:

a)

Estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función fiscalizadora, cuando ésta haya sido ejercida por alguna de sus Intervenciones delegadas.

b)

Verificar la actuación de las referidas Intervenciones delegadas en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras e interventoras.

c)

Proponer la resolución de consultas e informes en materias de su competencia.

d)

Elaborar y proponer la aprobación de las normas e instrucciones precisas para el mejor ejercicio de la función interventora.

e)

Proponer criterios uniformes de actuación en la materia.

f)

Analizar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo como consecuencia del ejercicio de la función interventora o de control financiero en el ámbito de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente, para lo que constituirá en su seno la Unidad de Responsabilidades Contables, cuyo nivel orgánico será el que se le atribuya en la correspondiente relación de puestos de trabajo, dedicada al seguimiento e impulso de las actuaciones de exigencia de responsabilidad o equivalentes.

g)

Formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social sometidos a esta modalidad de control en los siguientes casos:

1.º Cuando la aprobación de dichos actos corresponda al Consejo de Ministros, las Comisiones Delegadas del Gobierno o cuando sea preceptivo el dictamen del Consejo de Estado o de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado.

2.º Cuando la aprobación de los referidos actos suponga una modificación de otros que hubiera fiscalizado el Interventor general de la Seguridad Social.

3.º Cuando la Intervención General de la Seguridad Social, haciendo uso de sus facultades, hubiese abocado para sí cualquier acto o expediente.

h)

Tener conocimiento acerca de los recursos y reclamaciones que interpongan los Delegados de la Intervención General de la Seguridad Social ante los órganos correspondientes, así como preparar y tramitar aquellos que el Interventor general de la Seguridad Social hubiera de presentar.

i)

Proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones.

j)

Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.

2.

Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del Sistema de la Seguridad Social:

a)

Elaborar los proyectos de adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que la Intervención General de la Seguridad Social ha de someter a la decisión de la Intervención General de la Administración del Estado.

b)

Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a la estructura, justificación, tramitación y rendición de las cuentas y demás documentos relativos a la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social.

c)

Elaborar y proponer la aprobación de las resoluciones, instrucciones, circulares y órdenes de servicio que, como centro directivo de la contabilidad pública en el ámbito de la Seguridad Social, corresponda dictar a la Intervención General de la Seguridad Social.

d)

Organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los centros, servicios y dependencias de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, a cuyos efectos podrá recabar la colaboración de los órganos que tengan atribuidas en cada caso la gestión de los medios informáticos de que dispongan los referidos centros, servicios y dependencias.

e)

Formar la Cuenta General de la Seguridad Social y sus documentos complementarios, previas las consolidaciones y agregaciones que en cada caso procedan.

f)

Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas.

g)

Examinar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias.

h)

Centralizar la información deducida o relacionada con la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

i)

Vigilar e impulsar la actividad de las oficinas de contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, así como asesorar y emitir dictámenes en materia contable, y ejercer las competencias de inspección contable atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social.

j)

Centralizar, compilar y sistematizar la información relativa a la Seguridad Social, que haya de enviarse a la Intervención General de la Administración del Estado para la elaboración de las cuentas económicas del sector público o para la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre su actuación, deducidos de la contabilidad de las Entidades gestoras, Servicios comunes y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

k)

Realizar los estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden.

3.

Subdirección General de Control Financiero del Sistema de la Seguridad Social:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.