Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana
Norma derogada por la disposición derogatoria 1 de la Ley 3/2015, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2015-4548#ddprimera.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, desde su creación, constituyen un valioso instrumento de colaboración con las instituciones públicas y de apoyo a los sectores económicos de su demarcación. Actualmente desarrollan servicios imprescindibles para la modernización y competitividad de las empresas de la Comunidad Valenciana en campos tales como la formación, información, asesoramiento, promoción, apoyo logístico, gestión de residuos, arbitraje, fomento y proyección exterior de las empresas, entre otros.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 32.1.9 atribuye a la Generalitat, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
La Ley 3/1993, de 3 de marzo, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución, establece la legislación básica en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Declarada la constitucionalidad de la referida Ley 3/1993 por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 107/96, de 12 de junio, la presente Ley viene a regular el marco jurídico propio de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.
La Ley define la naturaleza de las Cámaras como corporaciones de derecho público y determina el ámbito territorial de las mismas. Asimismo, encomienda y atribuye a las Cámaras, entre otras, importantes y nuevas funciones de carácter público-administrativo, en materia de prestación de servicios y como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas.
En cuanto a su organización, define y desarrolla los órganos de gobierno, el pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente o Presidenta, estableciendo, asimismo, la existencia de un Reglamento de régimen interior que contenga, entre otros aspectos, el funcionamiento de cada Cámara.
La presente Ley regula asimismo el procedimiento electoral de las Cámaras de Comercio, definiendo la condición de electores, derecho y censo electoral, convocatoria de elecciones, juntas electorales, presentación de candidaturas y voto por correo, contemplando además el sistema de impugnación contra los acuerdos de las Cámaras sobre reclamaciones al censo electoral.
El régimen económico-presupuestario de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación es también objeto de regulación de esta Ley, recogiendo las vías de ingresos y la obligación de elaboración y liquidación de presupuestos, así como el sistema contable y los mecanismos de control financiero de estas corporaciones.
La Ley determina, asimismo, las relaciones de las Cámaras entre sí, y con otros entes públicos o privados, así como con las distintas Administraciones Públicas.
En su penúltimo capítulo, la Ley crea el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, como corporación de derecho público y con personalidad jurídica propia, al que le corresponden, entre otras, las funciones de representación, relación y coordinación del conjunto de Cámaras así como de consulta y colaboración con la Generalitat Valenciana y restantes instituciones.
Por último, la Ley establece el régimen jurídico aplicable, concretando la función de tutela que corresponde a la Generalitat Valenciana.
CAPÍTULO I
Principios generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto establecer la regulación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación de la Comunidad Valenciana.
Artículo 2. Naturaleza.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, corporaciones de derecho público dependientes de la Generalitat Valenciana a través de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, especialmente con la de la Generalitat, sin menoscabo de los intereses privados que persiguen. Para el cumplimiento de sus fines gozarán de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 3. Finalidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, además del ejercicio de las competencias de carácter público que les atribuye la presente Ley y de las que les puedan encomendar o delegar las Administraciones Públicas, tienen como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y, en su caso, la navegación y la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones de otras organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
CAPÍTULO II
Ámbito territorial
Artículo 4. Ámbito territorial.
En cada provincia de la Comunidad Valenciana existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación con competencia en todo el ámbito provincial.
Artículo 5. Cámaras Locales.
Existiendo así mismo Cámaras Oficiales en Alcoy y Orihuela, con competencia en su respectivo término municipal le serán de aplicación las disposiciones de la presente Ley y especialmente los siguiente preceptos:
Podrán disolverse en los términos y de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca, por Acuerdo del pleno respectivo adoptado en sesión convocada al efecto. Para la validez del Acuerdo se requerirá el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los miembros del pleno y la posterior aprobación del Gobierno Valenciano.
Asimismo, previo Acuerdo adoptado por el pleno, con sujeción al procedimiento que reglamentariamente se establezca, estas Cámaras de ámbito inferior al provincial, podrán instar su integración en la Cámara correspondiente a su provincia. Para la validez del Acuerdo se requerirá el voto favorable de, al menos, las dos terceras partes de los y las miembros del pleno y la posterior aprobación del Gobierno Valenciano, previo informe del Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana y de la Cámara en la cual se haya de integrar.
Las Cámaras que se extingan como consecuencia de su integración en otra de mayor ámbito territorial podrán conservar su denominación y funcionar como delegaciones de la misma en la demarcación territorial que en cada caso se determine.
Artículo 6. Creación de delegaciones.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación podrán crear delegaciones o nombrar delegados dentro de su demarcación territorial, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y previa autorización de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Los delegados o delegadas podrán asistir a las sesiones del pleno de las Cámaras, con voz y sin voto, cuando así se determine en el Reglamento de Régimen Interior.
CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 7. Funciones.
A las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, les corresponderá, además de las funciones a las que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 3/1993, el ejercicio de las funciones siguientes, cuya forma, contenido y procedimiento de desarrollo podrá determinarse reglamentariamente:
En materia de información, asesoramiento y prestación de servicios:
Establecer servicios de información y asesoramiento a las empresas, tanto para su creación como para el desarrollo de su actividad.
Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de su competencia, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y la navegación.
Elaborar estadísticas del comercio, la industria y la navegación, y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los diferentes sectores, en el marco de la legislación en materia de estadística.
Difundir los usos mercantiles de su demarcación y emitir las certificaciones que les correspondan o se les asignen.
Expedir las certificaciones y visar y cotejar todo tipo de documentos relacionados con la actividad empresarial que voluntariamente les sean solicitados por las empresas, así como prestar otros servicios o realizar otras actividades a título oneroso o lucrativo que redunden en beneficio de los intereses representados por las cámaras.
En materia de formación:
Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa y colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas Autonómicas competentes.
Colaborar en el ámbito de las competencias de la Generalitat Valenciana, en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de formación profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores o tutoras de alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.
En materia de promoción:
Promover y cooperar en la organización de Ferias y Exposiciones.
Difundir las actividades y programas de apoyo dirigidos a las empresas y participar en la elaboración de los mismos, cuando así se determine.
Fomentar la competitividad y progreso de las empresas impulsando las acciones que permitan la mejora en la calidad, el diseño, la productividad y la investigación aplicada.
Colaborar en la promoción comercial y desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación, y auxiliar y fomentar la presencia de los productos y servicios valencianos en el exterior.
En materia de gestión:
Gestionar bolsas de franquicia.
Gestionar bolsas de subproductos y residuos.
Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación.
Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, así como gestionar servicios públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la Generalitat Valenciana y siempre que así se establezca en sus respectivas normas.
Colaborar en el desarrollo del tráfico mercantil, bajo el principio del respeto a la concurrencia y buena fe.
En materia de colaboración en la ordenación industrial y comercial:
Formular propuestas a las distintas Administraciones Públicas en materia de localización industrial e infraestructuras.
Colaborar con los órganos competentes de la Generalitat informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio, medio ambiente y localización industrial y comercial, cuando así se requiera por la administración.
Informar los proyectos de normas emanados de las Administraciones Públicas de la Comunidad Valenciana que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine.
Asimismo, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana, podrán llevar a cabo cualquier función de carácter público-administrativo que se les encomiende o delegue por la Generalitat Valenciana siempre que sean plenamente compatibles en su naturaleza y funciones.
Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para el desarrollo de sus funciones, podrán promover o participar en fundaciones, asociaciones y sociedades civiles o mercantiles, previa autorización de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Artículo 8. Plan bienal.
La concreción de actividades público-administrativas o la ejecución de programas que se acuerde encomendar a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, se efectuará mediante la elaboración de un plan bienal que se instrumentará a través de la suscripción del correspondiente convenio de colaboración entre la Generalitat Valenciana y el Consejo de Cámaras. En dicho convenio se recogerán todos los medios que sean necesarios para llevar a cabo las actividades encomendadas.
CAPÍTULO IV
Organización
Artículo 9. Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación:
El pleno,
El Comité Ejecutivo.
El Presidente o Presidenta.
Reglamentariamente se determinarán las funciones, el régimen jurídico, la organización y el funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Artículo 10. El pleno. Composición y elección de sus miembros.
El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación de la Cámara, que estará compuesto por un número no inferior a 10 ni superior a 60 vocales.
Los vocales que componen el pleno estarán determinados en los siguientes grupos:
Dos tercios de los vocales del pleno serán los representantes de todas las empresas pertenecientes a las Cámaras en atención a la representatividad de los distintos sectores económicos. Estos vocales serán elegidos mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre todas las personas físicas y jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial, de servicios y de navegación en la demarcación.
La elección se realizará de acuerdo con la clasificación en grupos atendiendo a la importancia económica relativa de los diversos sectores de la economía de cada demarcación. Para determinar la estructura por sectores económicos se tendrán en cuenta los indicadores del producto interior bruto, número de empresas y de ocupados de cada uno de ellos, así como en su caso la contribución a la exportación. Reglamentariamente se establecerá la forma de cálculo de la distribución sectorial y del número de vocales para cada sector atendiendo siempre a criterios objetivos y a fuentes oficiales. La asignación del número de vocales por cada grupo deberá ser ponderada y equilibrada determinándose motivadamente para cada elección.
La representación del tercio restante se realizará del siguiente modo:
El 40% corresponderá a representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica valenciana dentro de la circunscripción de cada cámara, designados a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales de la Comunitat Valenciana más representativas. La conselleria que ostente las competencias en materia de comercio, de acuerdo con el informe que al respecto emita la conselleria competente en materia de empleo, determinará las organizaciones empresariales que pueden presentar estas propuestas atendiendo a su representación territorial e implantación en la demarcación y serán estas organizaciones las que presentarán una lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.
El 60% corresponderá a representantes de las empresas de mayor aportación voluntaria en cada demarcación. Reglamentariamente se establecerá el sistema de elección de estos representantes.
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