Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura
2. Los órganos competentes de la Administración extremeña podrán dictar normas relativas a la petición de datos a las sociedades cooperativas a efectos estadísticos, de conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de estadística, previa coordinación con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y con el Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley que cooperen a su cumplimiento, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 26 de marzo de 1998.
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA,
Presidente
Véase, en cuanto a la aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2011 de las modificaciones introducidas por Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-20485., su disposición transitoria única.
Téngase en cuenta que las referencias realizadas en la presente ley y en su normativa de desarrollo al Consejo Rector se entenderán hechas, en el caso de las sociedades cooperativas especiales, a los administradores únicos, solidarios o conjuntos de acuerdo con su condición, según establece el art. 9.3 de la Ley 8/2006, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-1724#a9.
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