Ley Foral 2/1998, de 27 de marzo, del Voluntariado

Rango Ley
Publicación 1998-06-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Voluntariado.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española recoge en su artículo 9.2 la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Igualmente, la Carta Social Europea, que parte del reconocimiento a toda persona del derecho a beneficiarse de los servicios de bienestar social, alienta la participación de los individuos y de las organizaciones en la creación y mantenimiento de dichos servicios.

Al hilo de todo lo anterior, el Consejo de Europa y el Parlamento Europeo en resoluciones y recomendaciones han perfilado medidas de carácter general dirigidas a sensibilizar a los ciudadanos sobre los problemas de la sociedad y la contribución que el trabajo voluntario puede suponer para su solución, desde el uso constructivo del ocio y el tiempo libre y desde la participación en la acción social.

Las indicadas recomendaciones y resoluciones aconsejan la necesidad de que los Estados perfilen en sus políticas de bienestar los papeles específicos que deben jugar las organizaciones con voluntarios y los servicios dependientes de las Administraciones Públicas, garantizando la cooperación entre los profesionales y los propios voluntarios, la utilización conjunta de las infraestructuras públicas y el desarrollo de los programas formativos, todo ello en aras de la complementariedad de los recursos disponibles.

II

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ha renovado las competencias históricas de Navarra que afectan a todos aquellos aspectos que preocupan a la sociedad navarra. Entre ellas figura la competencia legislativa y ordenadora relativa a la participación de la ciudadanía en la consecución del bienestar de la Comunidad Foral.

En los tiempos actuales, la solidaridad con las personas y con las causas sociales ha alcanzado una gran expansión que afecta a todas las áreas de la sociedad. En Navarra destaca el número de personas voluntarias incluidas en organizaciones no gubernamentales y las aportaciones económicas de los particulares y del Gobierno y de los Entes Locales de Navarra, fundamentalmente con destino a países en vías de desarrollo.

Esta concienciación social ha originado un fuerte aumento del número de entidades de voluntariado y de personas voluntarias, lo que aconseja el establecimiento legal de los derechos y deberes en consonancia con la Carta Europea de los Voluntarios.

Asimismo, esta muestra de solidaridad social exige a los poderes públicos que presten su apoyo técnico y económico destinado al fomento del voluntariado a través de la información a la sociedad y de la formación de las personas que se dedican al voluntariado, y al estímulo a las entidades a través de su reconocimiento y apoyo económico a sus actividades.

En respuesta a ello, las Instituciones forales, sensibles como han de ser al sentir de la sociedad navarra relativo a la solidaridad que supone el trabajo voluntario, han de dotar de los instrumentos necesarios para vertebrar este esfuerzo colectivo y altruista hacia el beneficio común y la profundización en la democracia que supone la activa participación de la ciudadanía y el fomento de actitudes solidarias.

A raíz de ello, el Plan Gerontológico de Navarra 1997-2000, en su propuesta de resolución primera, insta al Gobierno de Navarra a presentar un proyecto de Ley Foral del Voluntariado.

III

El fenómeno del voluntariado se encuentra en constante crecimiento por el desarrollo de una sociedad del bienestar que tiene en sus cimientos el principio de solidaridad. Este principio, que nació para articular las relaciones entre la Administración y los particulares, ahora también se hace extensible a las relaciones entre los particulares, queriendo ser ellos partícipes del progreso social y de la consolidación del Estado del bienestar siendo necesario que existan unas bases legales a partir de las cuales los ciudadanos puedan actuar solidariamente. El desprendimiento y entrega de los voluntarios deben tener una regulación jurídica específica que, sin coartar ni restringir dicha actitud, establezca un orden en las prestaciones de servicios a la comunidad por parte de los voluntarios, a la vez que fomente su actividad.

Por otro lado, por el importante servicio que a la comunidad prestan las organizaciones con voluntarios, desarrollando el espíritu de iniciativa, de responsabilidad y de solidaridad de sus miembros, sirviendo con eficacia al interés general de forma complementaria, incluso a veces tomando la iniciativa, cumpliendo una función irremplazable de mediación, intercambio y equilibrio social, se hace necesario impulsar una mayor participación de éstas en la vida comunitaria, estableciendo para ello mecanismos legislativos claros y eficaces.

Con esta Ley Foral se establecen los cauces oportunos para fomentar la participación ciudadana en las actividades de voluntariado mediante el apoyo de las Administraciones Públicas de Navarra, se regulan básicamente los derechos y deberes de las personas voluntarias respecto a las organizaciones a las que pertenecen y se promueve una mejora de la calidad de los programas mediante el apoyo técnico y económico de los poderes públicos en beneficio de las personas y causas a las que presta el servicio voluntario.

Las actuaciones previstas en la Ley Foral están en consonancia con la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre el trabajo voluntario y con los más modernos programas de sensibilización, promoción, apoyo y coordinación vigentes en nuestro entorno.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales. Objeto y definiciones

Artículo 1.

La presente Ley Foral tiene por objeto fomentar la participación activa, libre, solidaria, altruista y responsable de los ciudadanos y ciudadanas en actuaciones de voluntariado, a través de organizaciones sin ánimo de lucro de cualquier titularidad y que desarrollen programas o actividades continuadas de esta naturaleza en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como establecer las relaciones entre las personas voluntarias, las entidades de voluntariado y las Administraciones Públicas de Navarra.

Artículo 2.

1.

A los efectos de esta Ley Foral se entiende por voluntariado el comportamiento social de personas que libre y altruistamente se organizan en entidades sin ánimo de lucro para prestar servicios a las personas o a la comunidad, con el objetivo de la solidaridad entre los seres humanos.

2.

Se excluyen expresamente todas las actividades que se presten con motivo de una relación laboral de cualquier tipo, de una obligación personal o deber jurídico, por motivación familiar o de amistad, o que supongan una sustitución de un trabajo remunerado, así como aquellos actos esporádicos sin una continuidad y programación.

Artículo 3.

Son principios básicos del voluntariado los siguientes:

a)

La libertad como opción personal de compromiso social respetando, en todo caso, las convicciones y creencias tanto del voluntario como de los beneficiarios de la acción.

b)

La solidaridad con otras personas o grupos, que se traduzca en acciones en favor de los demás o de intereses sociales colectivos.

c)

La participación como principio democrático de intervención activa y directa en las responsabilidades de la comunidad promoviendo la implicación de ésta en la articulación del tejido asociativo a través de las entidades de voluntariado.

d)

La gratuidad en el servicio que se presta no buscando beneficio material alguno.

e)

La autonomía respecto a los poderes públicos.

f)

La responsabilidad para que la ayuda sea mantenida en el tiempo, con un horizonte estable y riguroso y bajo la permanente evaluación de los resultados.

g)

El compromiso de las entidades de voluntariado para atender las necesidades sociales de manera mantenida en el tiempo, con la máxima calidad y evaluando permanentemente los resultados; todo ello con plena autonomía de actuación frente a los poderes públicos.

h)

Y en general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, abierta, moderna y participativa.

Artículo 4.

Se entiende por persona voluntaria a toda persona física que se integra en una organización sin ánimo de lucro para realizar actividades de tipo cívico o social, englobadas dentro del concepto de voluntariado definido en el artículo dos.

Artículo 5.

1.

Las entidades de voluntariado son personas jurídicas legalmente constituidas que realizan programas o actividades sociales, sin ánimo de lucro, en beneficio de personas o grupos sociales, y que para ello utilizan mayoritariamente personal voluntario.

2.

Los programas que ocupan a las entidades de voluntariado corresponden a áreas de servicios sociales, educativas, culturales, científicas, de ocio, de deporte, sanitarias, de defensa del medio ambiente, de cooperación al desarrollo, de protección civil, de fomento de la economía, de la inserción e integración laboral, de la vida asociativa, de los intereses municipales, de promoción del voluntariado y, en general, de todas aquellas áreas en las que se desarrollen programas mediante trabajo voluntario y se adecúen a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

3.

Especialmente se promoverá y favorecerá la capacidad innovadora y espontánea del voluntariado para la construcción de una sociedad más participativa, humana y acogedora.

CAPÍTULO II

De las personas voluntarias

Artículo 6.

Las personas voluntarias, integradas en entidades de voluntariado, tienen los siguientes derechos:

1.

De índole personal:

a)

Ser admitidas en el voluntariado y ser tratadas en sus actividades sin ningún tipo de discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.

b)

Participar activamente en la organización de la entidad colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas, de acuerdo con sus preferencias y capacidades, y respetando los estatutos o normas de aplicación.

c)

No ser asignadas a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la entidad.

d)

Obtener el cambio de programa asignado cuando existan causas que lo justifiquen y de acuerdo con las posibilidades de la entidad.

e)

Obtener el respeto y reconocimiento por el valor social de su contribución y recibir certificación de su participación en los programas.

f)

Cesar libremente en su condición de persona voluntaria.

2.

De índole informativo y formativo:

a)

Ser informadas de los fines, organización, funcionamiento y situación económica de la entidad en la que intervienen.

b)

Ser formadas, orientadas y apoyadas para el ejercicio de las funciones que se les asignen en orden a conseguir una mejora continua de la actividad voluntaria que desarrollen.

3.

De índole material:

a)

Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene en función de la naturaleza y características de aquélla.

b)

Ser aseguradas contra los riesgos de accidente y daños y perjuicios derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, con las características y por los capitales que se establezcan reglamentariamente.

c)

Ser dotadas con los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la actividad encomendada.

d)

Obtener la correspondiente credencial identificativa para el ejercicio de su actividad y ser reconocidas como tal por las autoridades y por la sociedad en general.

e)

Tener libre acceso a los actos en los que presten su colaboración como personas voluntarias.

f)

Ser reembolsadas por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades.

Artículo 7.

Las personas voluntarias, en tanto integradas en las entidades de voluntariado, tienen las siguientes obligaciones:

a)

Prestar sus servicios sin ningún tipo de discriminación o prejuicios hacia las personas a las que dirigen su actividad, respetando su dignidad, libertad, intimidad y creencias.

b)

Desarrollar su labor con la máxima diligencia en los términos del compromiso adquirido en su incorporación a la organización, aceptar los objetivos, fines y normativa de la misma y las instrucciones que se reciban, utilizar adecuadamente los distintivos y acreditaciones de la organización y respetar los recursos materiales que la organización ponga a su disposición.

c)

Guardar, cuando proceda, confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad voluntaria.

d)

Rechazar cualquier contraprestación material que pudieran recibir en relación con su actividad.

e)

Participar activamente en la formación que se les proponga y que signifique una mejora de la calidad de la actuación voluntaria.

CAPÍTULO III

De las entidades de voluntariado. Registro

Artículo 8.

1.

La incorporación de las personas voluntarias a las organizaciones se formalizará por escrito, mediante el correspondiente acuerdo o compromiso, que además de determinar el carácter altruista de la relación, tendrá como mínimo el contenido siguiente:

a)

Descripción, objetivos y fines de la organización y del programa o programas en los que se integra.

b)

Conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes con respeto a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

c)

Contenido de las funciones, actividades, duración y tiempo de dedicación a los que se compromete la persona voluntaria, así como las causas y formas de desvinculación del mismo.

d)

Proceso de formación necesario para el cumplimento de sus funciones.

2.

Este documento de incorporación quedará archivado en la organización extendiéndose un duplicado para la persona voluntaria.

Artículo 9.

1.

Las entidades de voluntariado, para que sean reconocidas y puedan recibir el apoyo de las instituciones públicas, se adecuarán a la normativa vigente, especialmente en lo que respecta al pleno funcionamiento democrático, cumpliendo lo establecido en esta Ley Foral y demás normas de aplicación, con respeto total a los principios que informan el voluntariado y a los derechos de las personas voluntarias.

2.

Las entidades de voluntariado aprobarán un estatuto que regule sus relaciones con las personas voluntarias.

Artículo 10.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.