Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología

Rango Real Decreto
Publicación 1998-06-05
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Justicia
Fuente BOE
artículos 23
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El artículo 505 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, define al Instituto de Toxicología como un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia.

Asimismo, la regulación actual del Instituto, recogida en el Decreto 1789/1967, de 13 de julio, modificado por los Reales Decretos 3061/1982, de 15 de octubre, y 833/1983, de 25 de marzo, configura a dicho órgano como un centro técnico en materia toxicológica, que une a su misión específica de auxiliar a la Administración de Justicia, la de informar a la Administración pública, en general, y difundir los conocimientos en materia toxicológica.

Al amparo de esta regulación, el Instituto de Toxicología ha venido desarrollando sus tareas con normalidad, si bien el transcurso del tiempo, los avances en el campo de la investigación toxicológica y la progresiva relevancia de sus funciones aconsejan ahora dictar una nueva normativa que permita su adaptación al momento actual y, especialmente, al nuevo entorno derivado de la simultánea reforma global de la medicina forense.

En efecto, la reforma de la medicina forense, y la consiguiente creación de los Institutos de Medicina Legal, afecta al Instituto de Toxicología en varios aspectos. De un lado, se convierte en alternativa de destino de los médicos forenses, junto a los Institutos de Medicina Legal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 501 de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. De otro, se hace imprescindible regular las relaciones entre los Institutos de Medicina Legal y el Instituto de Toxicología, de forma que se logre la coordinación necesaria en las actuaciones periciales que se realizan para la Administración de Justicia. En esta línea, el Instituto de Toxicología actuará como centro de referencia en materia de análisis toxicológico-forenses.

El presente Real Decreto establece una nueva estructura del Instituto de Toxicología integrada por tres Departamentos territoriales y una Delegación, configurándose ésta como una sede desplazada de uno de los Departamentos por razones geográficas y operativas. Los Departamentos se organizan en Servicios y éstos, en Secciones; la Delegación se organiza en Secciones, en coherencia todo ello con la creciente heterogeneidad y especialización de las actuaciones realizadas por el Instituto.

Por su parte, se introduce una nueva regulación de los órganos directivos del Instituto y de sus funciones, creando la Comisión de Coordinación como órgano de asesoramiento del Director del Instituto.

Finalmente, se prevé que pueda prestar servicios en el Instituto de Toxicología el personal que recoge el artículo 506 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de mayo de 1998,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología, cuyo texto se inserta como anexo a este Real Decreto.

Disposición adicional única. Cambio de denominación del Instituto de Toxicología.

Cualquier referencia que las normas vigentes hagan al Instituto de Toxicología se entenderán hechas al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto y en el Reglamento que se aprueba por el mismo.

2.

Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:

a)

El Decreto 1789/1967, de 13 de julio, de reorganización del Instituto Nacional de Toxicología, y los Reales Decretos 3061/1982, de 15 de octubre, y 833/1983, de 25 de marzo, por los que se modifican diversos artículos de los contenidos en el Decreto de 13 de julio de 1967.

b)

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se declaran expresamente en vigor los artículos que a continuación se indican:

1.o Del Decreto 1789/1967, de 13 de julio, los artículos 46, 50, 52, 55, 57 y los párrafos primero y segundo del artículo 60.

2.o De igual Decreto, los artículos 51, 54, 56 y 59, en la redacción dada por el Real Decreto 3061/1982, de 15 de octubre.

3.º Del mismo Decreto y en la redacción dada por el Real Decreto 833/1983, de 25 de marzo, los artículos 53, debiendo entenderse que la referencia que en este artículo se hace a los párrafos a) y c) del artículo 48, debe considerarse hecha a los párrafos a) y e) del apartado 1 del artículo 12 del Reglamento, y el 58.

Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
1.

Se faculta a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas necesarias para el desarrollo, cumplimiento y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto y en el Reglamento que se aprueba.

2.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 8 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Justicia,

MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

CAPÍTULO I. Naturaleza, funciones y organización

Artículo 1. Naturaleza.
1.

El Instituto de Toxicología es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya misión es auxiliar a la Administración de Justicia. Su organización y supervisión corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

2.

En sus funciones técnicas tendrá carácter independiente y emite sus informes conforme a las reglas de investigación científica que estime adecuadas.

3.

En sus actividades de investigación procurará incrementar los conocimientos básicos y los aplicados de las materias que le son propias.

4.

En sus funciones de asesoramiento e información prestará la asistencia necesaria respecto de la prevención de intoxicaciones e información toxicológica.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Instituto de Toxicología:

a)

Emitir los informes y dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal.

b)

Practicar los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el curso de las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación efectuadas por el Ministerio Fiscal.

c)

Realizar igualmente los análisis e investigaciones interesados por las Administraciones Públicas, o cualquier entidad pública o privada en cuestiones que afecten al interés general, en los supuestos que se prevean según instrucciones del Ministerio de Justicia o en los términos de los acuerdos o convenios realizados al efecto.

d)

Realizar los análisis e investigaciones solicitados por particulares en el curso de procesos judiciales.

e)

Difundir los conocimientos en materia toxicológica, contribuir a la prevención de las intoxicaciones y atender cuantas consultas se le formulen sobre las mismas.

f)

Actuar como centro de referencia en materias propias de su actividad en relación con los Institutos de Medicina Legal, así como con otros organismos nacionales y extranjeros.

g)

Efectuar estudios de toxicología y ciencias forenses, según el Plan de Investigación que apruebe el Ministerio de Justicia.

h)

Colaborar con las universidades y las instituciones sanitarias en todas aquellas materias que contribuyan al desarrollo de la toxicología y las ciencias forenses.

i)

Cooperar con organismos nacionales e internacionales en materias relativas a la investigación toxicológica, recogiendo y ordenando cuanta información se le facilite al respecto.

j)

Contribuir a la formación continuada de médicos forenses, jueces, fiscales, y secretarios judiciales en las materias propias de su competencia, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros organismos o instituciones, en virtud de los acuerdos y convenios que se establezcan.

Artículo 3. Estructura.
1.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses tendrá su sede en Madrid y su ámbito se extiende a todo el territorio nacional. Además de su sede central, donde radicará la Dirección del Instituto, está integrado por tres Departamentos, que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla, y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

2.

Corresponde al Departamento de Madrid ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Región de Murcia, País Vasco y La Rioja.

3.

Corresponde al Departamento de Barcelona ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Illes Balears, Cataluña, Navarra y Comunidad Valenciana.

4.

Corresponde al Departamento de Sevilla ejercer las funciones que le son propias en el territorio al que se extiende la jurisdicción de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Canarias y Extremadura.

5.

Esta distribución territorial respecto a los Departamentos se realiza a los solos efectos prácticos organizativos de distribución del trabajo. No obstante, por necesidades del servicio, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá acordar que cualquiera de los Departamentos ejerza transitoriamente funciones correspondientes a otro Departamento, por el tiempo que se determine.

6.

Los Departamentos colaborarán entre sí y con los Institutos de Medicina Legal en la realización de los trabajos que les fuesen encomendados, estableciendo criterios de unificación de métodos, técnicas y procedimientos en las materias propias de su competencia.

Artículo 4. Medios.
1.

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto de Toxicología contará en sus Departamentos y en la Delegación con los medios personales y materiales que presupuestariamente se le asignen.

2.

Aquellos Departamentos o Delegación que no cuenten con los medios técnicos necesarios para la realización de las investigaciones solicitarán la cooperación del Departamento que disponga de ellos.

3.

Cuando realicen análisis e investigaciones interesados por organismos y empresas públicas, así como los solicitados por los particulares en el curso de procesos judiciales, percibirán el coste de los servicios, según normas aprobadas por el Ministerio de Justicia, y su importe se ingresará en el Tesoro Público generando, en su caso, crédito a favor del Instituto, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 5. Servicios.
1.

De la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependerá el Servicio de Información Toxicológica.

2.

Cada Departamento contará con los Servicios de Biología, Histopatología, Valoración Toxicológica y Medio Ambiente, Garantía de Calidad, y Química y Drogas. En el Departamento de Madrid este último estará desdoblado en un Servicio de Química y otro de Drogas. Además, en dicho Departamento existirá un Servicio de Criminalística.

CAPÍTULO II. Órganos directivos y personal colaborador

Artículo 6. Órganos directivos.

El Instituto de Toxicología contará con los siguientes órganos directivos:

1.

El Director del Instituto.

2.

Los Directores de los Departamentos.

3.

El Director de la Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

4.

La Comisión de Coordinación.

Artículo 7. Dirección del Instituto.
1.

La Dirección del Instituto tendrá su sede en Madrid.

2.

La Dirección del Instituto será provista por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto, médicos forenses y funcionarios del subgrupo A1 o asimilado en servicio activo, siempre que estos últimos estén en posesión de alguna de las titulaciones por las que se puede acceder al Cuerpo de facultativos del Instituto y acrediten experiencia en alguna de sus áreas.

3.

Corresponde a la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses las siguientes funciones:

a)

Ostentar la representación del Instituto.

b)

La coordinación científica y técnica de los Departamentos y de los Servicios, así como supervisar su funcionamiento.

c)

Elaborar y elevar al Ministerio de Justicia el plan de actuación anual y organización del Instituto en colaboración con los Directores de Departamento y de la Delegación.

d)

Mantener la debida relación con la Dirección de los Institutos de Medicina Legal.

e)

Realizar la inspección periódica de los Departamentos y de la Delegación.

f)

Proponer al Ministerio de Justicia la modificación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

g)

Promover, ejecutar y evaluar los proyectos establecidos en los planes de actuación y de investigación del Instituto.

h)

Impulsar el Sistema de Gestión de la Calidad del Instituto y velar por el cumplimiento de las normas de calidad.

i)

Elevar al Ministerio de Justicia los métodos y procedimientos analíticos normalizados por Instituto para su reconocimiento oficial.

j)

Proponer el Ministerio de Justicia la adquisición de medios materiales y la realización de obras.

k)

Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

l)

Establecer los criterios de la memoria anual y elevarla al Ministerio de Justicia.

m)

Elevar al Ministerio de Justicia el plan de investigación.

n)

Mantener la debida relación con los órganos competentes del Ministerio de Justicia en materia de formación.

o)

Proponer al Ministerio de Justicia los convenios a los que se refiere el artículo 2, apartado c), que sean de interés para el Instituto.

p)

Recabar datos de la Dirección de los Departamentos o Delegación y elaborar los informes sobre el funcionamiento del Instituto que se soliciten por el Ministerio de Justicia.

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