Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La música en sus múltiples formas y manifestaciones es una de las artes más cultivadas en la Comunidad Valenciana. Forma parte de su cultura y es una de las artes que más le identifica como pueblo. La complejidad, multiplicidad y densidad del fenómeno musical en nuestra tierra exige y postula una ley valenciana de la música que fomente, coordine, impulse y desarrolle esa rica realidad desde una política global e integradora.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, en su artículo 31.4 dispone que la Generalidad Valenciana tiene competencia exclusiva en cultura y la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencia a la Comunidad Autónoma Valenciana de Competencias en Materia de Titularidad Estatal, delegaba las competencias en educación, que han sido definitivamente incorporadas al texto estatutario por reforma del mismo por Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo.
El objeto de la presente Ley es el fomento, protección, coordinación, planificación, difusión y promoción de la música en la Comunidad Valenciana y la creación de los medios y condiciones necesarias para que la sociedad valenciana desarrolle su cultura musical en sus diferentes facetas.
Las especiales características que concurren en la promoción y gestión cultural de la música aconsejan la creación de un organismo que permita agilidad en la gestión administrativa, particularmente en lo que atañe a las relaciones jurídicas externas, ya que esa es precisamente la necesidad que demanda la dinamicidad propia del mundo cultural. Para conseguir dicha finalidad, con mayor autonomía en su funcionamiento, en el título I se crea el Instituto Valenciano de la Música, como entidad pública sujeta al derecho privado.
Para ordenar las enseñanzas musicales y su financiación se dedican los títulos II y III y para proteger el patrimonio musical y promocionar las actividades musicales, se incluyen los títulos IV y V de la presente Ley. En el título V se crea la Joven Orquesta de la Generalidad Valenciana y la Banda Joven de la Generalidad Valenciana, con el fin de ofrecer a los jóvenes músicos de la Comunidad Valenciana una formación orquestal complementaria. Asimismo, dicho título prevé la creación del Coro, de la Orquesta Sinfónica de la Generalidad Valenciana y de la Banda de Música de la Generalidad Valenciana por el Consejo de la Generalidad.
Finalmente, se estima conveniente intensificar la dedicación, coordinación y colaboración de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos en lo referente a la formación, enseñanza y actividades musicales de conformidad con el artículo 47 del Estatuto de Autonomía y la normativa que lo desarrolla y a ello se destina el título VI.
TÍTULO PRELIMINAR
Objeto de la Ley
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente Ley es el fomento, protección, coordinación, difusión y promoción de la música en la Comunidad Valenciana.
TÍTULO I
Del Instituto Valenciano de la Música
Artículo 2. Creación.
Se crea el Instituto Valenciano de la Música (IVM), adscrito a la conselleria que ostente las competencias en materia de cultura, que tiene como objetivo la planificación, ejecución y coordinación de la política cultural de la Generalitat, en el campo de la música y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otros departamentos de la Generalitat.
Artículos 2 a 16.
(Derogados)
Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico.
El IVM es una entidad pública sometida al derecho privado, configurada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana.
El IVM tiene personalidad jurídica propia, autonomía económica y administrativa, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consejo de la Generalidad Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, por el ordenamiento jurídico privado y demás normas de aplicación. En su defecto, será de aplicación la regulación que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece para las entidades públicas empresariales.
Artículo 4. Finalidades y funciones.
El Instituto Valenciano de la Música tendrá como finalidad desarrollar, promover, planificar y ejecutar la política cultural de la Generalitat en el campo de la música, así como contribuir en la mejora de la formación técnica y musical de los que se dedican de forma habitual a la misma, sin perjuicio de las competencias específicas que, en relación con esta materia, puedan atribuirse a otros departamentos de la Generalitat.
A salvo lo dispuesto en el apartado anterior, son funciones propias del IVM para el cumplimiento de sus fines, las siguientes:
La creación y desarrollo de la infraestructura necesaria para que a través de ella, mediante ayudas, subvenciones, patrocinios o producción propia se desarrollen actividades de tipo musical, conexas y complementarias.
Impulsar el intercambio de la producción y difusión musical dentro de la Comunidad Valenciana y fuera de ella, a través de producciones directas o indirectas, tanto editoriales como discográficas.
Constituir un fondo de documentación musical, conservar y difundir el patrimonio musical valenciano, y colaborar con la biblioteca valenciana para la recopilación de publicaciones musicales, partituras y grabaciones de evidente interés artístico.
Impulsar y promover la música contemporánea, y en especial la producción de compositores valencianos.
Realizar y fomentar la investigación musicológica y etnomusicológica, en especial la música popular y las danzas autóctonas, y, en su caso, crear y gestionar centros destinados a estos fines.
Proponer a las Administraciones Públicas y entidades privadas la adopción de programas musicales e impulsar las medidas de coordinación necesarias para su desarrollo y ejecución con los demás organismos, instituciones y corporaciones públicas.
Fomentar, en colaboración con los departamentos pertinentes de la Administración, la construcción, reforma y modernización de los edificios destinados a actividades y enseñanzas musicales no regladas, así como establecer las condiciones y medios que faciliten la adquisición de instrumentos musicales por asociaciones sin finalidad lucrativa.
Promocionar y proteger el asociacionismo musical y cooperar con el mismo mediante la elaboración y divulgación de estudios, análisis, realización de programas y propuestas de solución a la problemática de la música y de sus asociaciones; y crear y mantener actualizado un registro de asociaciones musicales.
Realizar el inventario y catalogación del patrimonio musical valenciano y mantenerlo actualizado.
Contribuir a la mejora de la formación técnica y musical de quienes se dediquen de manera profesional, o al menos habitualmente, a las actividades musicales.
Celebrar convenios y conciertos económicos con instituciones públicas y privadas, tanto a nivel nacional como internacional, con el fin de beneficiar, sobre todo, a los músicos valencianos, para llevar a cabo las tareas de su competencia.
La administración de los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de sus fines.
Gestionar las unidades artísticas de carácter musical que se le encomienden.
Cualesquiera otras iniciativas y acciones tendentes a la consecución de sus fines.
Artículo 5. Funciones sobre regulación de centros y enseñanzas no regladas.
Mediante decreto del Consell, podrán atribuirse al IVM determinadas funciones en relación con los centros y enseñanzas no regladas, a las que se refiere el apartado 3 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Educación, con exclusión de la facultad de dictar disposiciones de carácter general.
También podrán atribuirse al IVM mediante Decreto del Consejo, funciones relativas al reciclaje y perfeccionamiento musical, especialmente de jóvenes músicos no profesionales, con exclusión del reciclaje y formación permanente del profesorado de conservatorios y centros autorizados.
Estos decretos fijarán los límites de estas funciones y competencias así como los medios personales, patrimoniales y económicos que se adscriben al IVM para el cumplimiento de aquéllas, teniendo en cuenta las competencias que sobre esta materia puedan corresponder a otros departamentos de la Generalitat.
Artículo 6. Actividades comerciales.
Las actividades comerciales propias que, en cumplimiento de sus fines, realice el IVM se regirán por las normas del ordenamiento jurídico privado.
La participación en consorcios y sociedades mercantiles habrá de ser autorizada por el Consejo.
Artículo 7. Órganos rectores.
Son órganos rectores del Instituto Valenciano de la Música los siguientes:
La Presidencia.
El Consejo Rector.
El Director Gerente.
Artículo 8. La Presidencia.
La Presidencia del Instituto Valenciano de la Música, que lo será a su vez del Consejo Rector, la ostentará el Consejero de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.
La Presidencia del Instituto Valenciano de la Música tendrá las siguientes atribuciones:
Ostentar la representación del Instituto.
Convocar las reuniones del Consejo Rector, señalando lugar, día y hora de la celebración, acompañando el orden del día. También convocará reunión del mismo cuando así lo soliciten la mitad más uno de sus componentes, en cuyo caso el orden del día será el que se haya aprobado por los solicitantes de la convocatoria. Las convocatorias deberán hacerse por escrito y con quince días de antelación, salvo casos de urgencia.
Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector.
Cualquiera otras que reglamentariamente le puedan ser atribuidas, excepto las reservadas al Consejo Rector.
Estas funciones podrán ser delegadas en la Vicepresidencia del IVM, que lo será a su vez del Consejo Rector, y que será nombrada por el Consejero de Cultura, Educación y Ciencia, de entre los miembros del Consejo Rector.
Artículo 9. Consejo Rector.
Al Consejo Rector le corresponden, con carácter general, las facultades de dirección, control y supervisión del Instituto.
El Consejo Rector estará formado por la Presidencia del Instituto, la Vicepresidencia, los Vocales y el Secretario.
La Vicepresidencia será nombrada por el Consejero de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana.
Serán Vocales natos:
El Director general de Centros Docentes.
El Director general de Promoción Cultural, Museos y Bellas Artes.
El Secretario general de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia.
El Director Gerente del Instituto Valenciano de la Música.
Serán Vocales designados:
Un representante de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública de la Generalidad, designado por su titular.
Un representante designado por el Consejo Valenciano de Cultura.
Hasta ocho miembros designados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la música y la cultura. De ellos, dos serán propuestos por la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana y tres propuestos por otras instituciones, entidades o asociaciones musicales y culturales de la Comunidad Valenciana, sin que ello suponga que ostentan la representación de las mismas.
Tres representantes designados por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
El Consejero de Cultura, Educación y Ciencia nombrará por un período de cuatro años a estos Vocales, a los que podrá destituir también libremente. En caso de vacantes, éstas se cubrirán siguiendo los mismos mecanismos que establece el presente artículo para su designación.
El Secretario será designado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia de entre los Vocales.
Artículo 10. Funciones del Consejo Rector.
Corresponde al Consejo Rector:
Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales del Instituto.
La aprobación del plan anual de actividades.
La aprobación de la memoria anual sobre actuación y gestión del Instituto.
La aprobación de los anteproyectos de presupuestos, así como si procede, el balance y las cuentas de los ejercicios económicos.
La aprobación de la plantilla y el régimen retributivo del personal del Instituto, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.
La aprobación de las convocatorias de pruebas de admisión para la selección del personal al servicio del Instituto.
Formular la propuesta de reglamento del Instituto al Consejero de Cultura, Educación y Ciencia para su aprobación por el Gobierno Valenciano.
Artículo 11. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
El Consejo Rector se reunirá en Pleno y Comisión Permanente. El régimen de funcionamiento y procedimiento de renovación de sus miembros, se determinará reglamentariamente.
Artículo 12. El Director Gerente.
El Director Gerente del Instituto Valenciano de la Música será nombrado y destituido por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia.
Artículo 13. Atribuciones del Director Gerente.
Corresponden al Director Gerente del Instituto Valenciano de la Música las siguientes atribuciones:
La Dirección del Instituto y del personal del mismo.
Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y ejercer las funciones que éste le delegue.
La facultad de suscribir contratos y convenios en nombre del Instituto.
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