Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios
Antes de acceder a una entrada en una autopista, autovía o vía rápida se señalizarán las prohibiciones de paso a determinados vehículos (tractores, ciclomotores, etc.), que no puedan circular por las mismas.
Las salidas y entradas de la carretera o calzada principal se señalizarán y balizarán de acuerdo con la normativa específica para estos elementos, vigente en la Dirección General de Carreteras.
82. Aplicación de la normativa técnica general.
Para los restantes aspectos de las vías de servicio, que no estén expresamente especificados en este capítulo II, se empleará la normativa técnica general aplicable a los proyectos de carreteras estatales.
CAPÍTULO III. Construcciones colindantes con las vías de servicio
83. Línea límite de edificación.
Dentro de la línea límite de edificación correspondiente a la carretera principal respecto de la cual discurre próxima la vía de servicio, serán de aplicación las prohibiciones y limitaciones establecidas en los artículos 84 y 85 del Reglamento General de Carreteras.
84. Zona de dominio público.
En lo que respecta a la zona de dominio público correspondiente a la propia vía de servicio, integrada por los terrenos ocupados por la misma y sendas franjas de terreno, una a cada lado de la vía de servicio, de tres metros (3,00 m) de anchura, medidos en horizontal y perpendicularmente a su eje desde la arista exterior de la explanación, sólo podrán realizarse obras o instalaciones, previa autorización del Ministerio de Fomento, cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija. En todo caso, se justificará el interés general de la necesidad de ocupación del dominio público que se solicite.
85. Ampliación de la vía de servicio.
En caso de ser necesario ampliar la calzada de la vía de servicio, se utilizarán para ello las franjas de tres metros (3,00 m) de anchura indicadas en el punto 84, así como las cunetas de un metro y medio (1,50 m) de ancho indicadas en el punto 80, Drenaje superficial, de esta norma. Las nuevas cunetas, correspondientes a la vía de servicio cuya calzada haya sido objeto de ampliación, podrán ser de ancho reducido.
CAPÍTULO IV. Accesos a las vías de servicio
Sección 1.ª Instalaciones de servicios
86. Factores a considerar.
En la autorización para construir accesos a instalaciones de servicios en las márgenes de las vías de servicio, se considerará preferentemente su influencia en las condiciones de seguridad de la circulación viaria. Asimismo, se tendrán en cuenta los planes o proyectos de ampliación, mejora, variación y cualquier obra en la carretera que pueda afectar a la instalación o a su explotación, en un futuro no superior a diez años. En cada caso deberán observarse las condiciones que se indican en el punto siguiente.
87. Condiciones técnicas.
87.1 Por razón de visibilidad: La distancia de visibilidad de los accesos, tanto de entrada como de salida, se medirá sobre la vía de servicio y en todo el frente de los mismos. Esta distancia en ningún caso será inferior a la distancia de visibilidad de parada, en el sentido de la marcha y superior a la de cruce, en el sentido contrario, cuando se pueda cruzar algún carril de la vía de servicio.
Se considerará a todos los efectos para la maniobra de cruce, que el vehículo que realiza la maniobra de cruce parte del reposo, situado a una distancia medida perpendicularmente al borde del carril más próximo de la vía principal de tres metros (3,00 m).
La velocidad para determinar la distancia de visibilidad de parada y de cruce será la máxima señalizada o limitada en el tramo donde se solicita el acceso o la instalación de servicios y en su defecto la que señalen los Servicios competentes de la Dirección General de Carreteras.
87.2 Disposición de los accesos: Si la velocidad de la vía de servicio es superior a 60 km/h a los accesos de entrada y salida de la instalación de servicios se les dotará de carriles de cambio de velocidad, ajustados al punto 36 de esta norma, siempre que la IMD supere los 1.500 vehículos en la vía de servicio.
Si la velocidad de la vía de servicio no es superior a 60 km/h o la IMD de la misma no llega a 1.500 vehículos, el acceso de entrada a la instalación de servicios formará un ángulo de treinta grados (30°) con el eje de la vía de servicio y el acceso de salida de vehículos a la vía de servicio formará con el eje de ésta un ángulo comprendido entre los cuarenta y cinco y sesenta grados (45º y 60º). La sección de ambos accesos será de cuatro metros y medio (4,50 m). Los radios de enlace de las alineaciones serán de quince metros (15,00 m) como mínimo.
87.3 Limitaciones: En las vías de servicio bidireccionales no se permitirá el cruce al mismo nivel de ningún carril cuando la IMD en dicha vía supere los 5.000 vehículos.
En el caso de una vía de servicio bidireccional, con IMD inferiores a 5.000 vehículos, se permitirá el cruce de un carril de la vía de servicio, sin necesidad de carril central de espera para entrar y salir del acceso o de la instalación. La disposición y las dimensiones de la instalación de servicios permitirán el acceso de cualquier vehículo incluso de los vehículos pesados, sin que éstos tengan que efectuar maniobras sobre la vía de servicio, para lo cual la distancia entre el eje del carril del lado opuesto a la instalación de servicios donde se inicia la maniobra de giro y el de la vía utilizada en la instalación para el servicio de los vehículos será como mínimo de treinta metros (30,00 m), (figura 17).
No se autorizará la construcción de accesos en una vía de servicio a instalaciones de servicios en las proximidades de un enlace o una intersección, en cualquiera de sus márgenes, cuando la distancia entre la intersección y el acceso más próximo de la instalación de servicios, sea menor de la distancia de visibilidad de parada del tramo y como mínimo de sesenta metros (60 m) en el que se solicita la instalación de servicios.
Asimismo, deben respetarse las distancias de visibilidad de parada entre los accesos a la instalación de servicios y aquellos accesos autorizados cuya intensidad de tráfico tenga una influencia apreciable en el nivel de servicio de la vía de servicio o cuando la seguridad vial lo aconseje.
La distancia de visibilidad de parada se medirá entre las secciones de un metro y medio (1,50 m) y un metro (1,00 m) de los carriles de cambio de velocidad y en caso de no existir éstos, entre los puntos más cercanos del acceso y de la intersección o enlace.
87.4 Isleta de separación: Se dispondrá una isleta de separación de la vía de servicio que ocupará las zonas entre accesos de entrada y salida del acceso o de la instalación de servicios, con una anchura mínima de tres metros (3,00 m) y, en su caso, respetándose siempre el arcén. Esta isleta que no será transitable para vehículos, se podrá destinar a zona verde y en sus límites se colocarán bordillos, que en la zona denominada nariz, serán montables.
87.5 Drenaje: El drenaje de las aguas residuales de la instalación de servicios se construirá independientemente del drenaje de la vía de servicio y la carretera.
En las obras de reposición del drenaje de la vía de servicio, las condiciones tanto en lo que se refiere a drenaje subterráneo como superficial, así como las pendientes transversales, cunetas, desagües, etc., se dispondrán con los mismos criterios y normas vigentes para la vía, con diámetros mínimos de sesenta centímetros (60 cm) y arquetas visitables cada siete metros (7,00 m).
87.6 Firmes: Los carriles de cambio de velocidad, las cuñas de transición y los carriles de entrada y salida estarán dotados del mismo firme que la vía de servicio.
87.7 Iluminación: Cuando la vía de servicio esté dotada de iluminación propia, los accesos y la instalación de servicios dispondrán de un sistema de iluminación que armonice con el existente en dicha vía de servicio. En ningún caso la iluminación producirá deslumbramientos a los usuarios de la vía de servicio y de la carretera.
87.8 Barreras de seguridad: Todos los obstáculos a colocar con motivo de la construcción de la instalación de servicios que pudieran suponer un aumento de la peligrosidad, en particular, los báculos situados en las márgenes de los accesos, deberán disponer de barreras de seguridad, conforme a las «Recomendaciones sobre contención de vehículos», o disposición de la Dirección General de Carreteras que la pueda sustituir.
87.9 Señalización: La señalización vertical se ajustará a la Instrucción 8.1-I.C. «Señalización vertical» y al Catálogo de Señales de Circulación del Ministerio de Fomento o disposición que los pueda sustituir.
Las marcas viales se realizarán conforme a lo establecido en la Instrucción 8.2-I.C. «Marcas viales», vigente.
En su caso, la preseñalización de la instalación, en la vía principal será a cargo del interesado y se ajustará a la Instrucción 8.1-I.C. de Señalización vertical.
87.10 Publicidad: La información de la instalación de servicios cumplirá con las normas sobre publicidad en las carreteras estatales. Tendrán la condición de carteles informativos los rótulos que sean indicativos de las actividades de la instalación, siempre que estén situados sobre la propia instalación o en su inmediata proximidad. No podrán incluir comunicación adicional alguna tendente a promover la contratación de bienes o servicios. En ningún caso se autorizarán:
Los rótulos cuya segunda mayor dimensión sea superior al diez por ciento (10 por 100) de su distancia a la arista exterior de la calzada.
Los rótulos que, por sus características o luminosidad, vistos desde cualquier punto de la vía principal o de servicio, puedan producir deslumbramiento, confusión o distracción a los usuarios de ésta, o sean incompatibles con la seguridad de la circulación vial.
En ningún caso los carteles informativos o de otro tipo autorizables se podrán situar en la zona de dominio público de la vía principal. Si se utilizan pórticos, banderolas o similares la distancia del apoyo a la arista exterior de la calzada de la vía de servicio no será inferior a vez y media su altura.
La autorización de los citados carteles informativos podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, en caso de mala conservación, cese de la actividad objeto de la información, por razones de seguridad de la circulación, o por perjudicar el servicio público que presta la vía.
Sección 2.ª Actuaciones urbanísticas
88. Acceso de las actuaciones urbanísticas a las vías de servicio, y de otras actuaciones no contempladas en el planeamiento urbanístico.
En la autorización para construir accesos a las actuaciones urbanísticas en las márgenes de las vías de servicio, se considerará preferentemente su influencia en las condiciones de seguridad de la circulación viaria. Asimismo, se tendrán en cuenta los planes o proyectos de ampliación, mejora, variación y cualquier obra en la carretera que pueda afectar a la actuación urbanística, en un futuro no superior a diez años. En cada caso deberán observarse las condiciones que se indican en este punto.
Los accesos a las vías de servicio de las actuaciones urbanísticas, en cuanto a sus características técnicas y funcionales se ajustarán y cumplirán lo previsto en esta norma para los accesos de las instalaciones de servicios a las vías de servicio. Al tratarse de vías de servicio, los accesos a la actuación urbanística podrán no resolver por sí todos los movimientos. En el caso de vías de servicio bidireccionales con IMD superior a 5.000 vehículos no se permitirá el cruce a nivel de ningún carril.
En general, los accesos que sirvan a viviendas unifamiliares aisladas, explotaciones agrícolas, y a construcciones, instalaciones y/o actividades que se pretendan desarrollar en base a lo previsto en la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio), se ajustarán y cumplirán lo previsto, en esta norma para accesos a otras propiedades, salvo que se trate de instalaciones de servicios.
No obstante lo anterior, cuando, tratándose de una importante implantación de viviendas unifamiliares en una zona; explotaciones y/o industrias agrarias o cualquier tipo de construcción, actividad o instalación, de las amparadas en el mencionado artículo 16.3 del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de los cuales se puedan derivar importantes tráficos, o puntas en el mismo, así como afecciones considerables a la seguridad vial, en el tramo de vía de servicio al que afecten o accedan, apreciables a juicio del órgano gestor de la vía de servicio; a los accesos correspondientes no les será aplicable el párrafo anterior, sino que se regirán por lo prescrito en el párrafo segundo anterior para los accesos a actuaciones urbanísticas.
Sección 3.ª Caminos agrícolas y otras vías públicas
89. Limitaciones.
89.1 Por razón de visibilidad: Todo acceso deberá disponer de una visibilidad en la vía de servicio superior a la distancia de parada para el carril y sentido de circulación de la margen donde se sitúa. En el tramo de vía de servicio definido por dicha distancia existirá plena visibilidad para cualquier obstáculo situado en la vía secundaria y a tres metros (3,00 m) del borde exterior del arcén de la vía de servicio. Cuando esté permitido el cruce de carriles de la vía de servicio, para la entrada o salida a la misma, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la de cruce.
89.2 Distancias a otros accesos: La distancia mínima a cualquier intersección, ramal de enlace u otro cualquier acceso a la vía de servicio, será igual o superior a la distancia de parada.
90. Disposición de los accesos.
90.1 Si la velocidad en la vía de servicio es superior a 60 km/h:
Cuando la IMD no supere los 1.500 vehículos, en la vía de servicio, no será necesaria la habilitación de carriles ni de cuñas de cambio de velocidad para los accesos.
Si la IMD supera los 1.500 vehículos, se dispondrá una cuña de deceleración de tipo directo de sesenta metros (60 m) de longitud, medidos entre el inicio de la misma y la sección en la que la separación entre bordes de calzada de la cuña y de la vía de servicio sea de tres metros y medio (3,50 m).
Si la IMD supera los 5.000 vehículos, al acceso se le dotará de carriles de cambio de velocidad ajustados al punto 36 de esta norma.
90.2 Si la velocidad en la vía de servicio es igual o menor de 60 km/h:
Cuando la IMD supere los 5.000 vehículos en la vía de servicio, será obligatoria la disposición de cuña de deceleración, como la descrita en el párrafo b) del apartado anterior.
91. Giros a la izquierda.
Para la realización de giros a la izquierda, de entrada o salida de la vía de servicio, no será exigible ninguna disposición especial, siempre que la IMD no supere los 5.000 vehículos.
Cuando la IMD en la vía de servicio supere los 5.000 vehículos, no se permitirá el cruce de ningún carril en el acceso, adoptándose una disposición física (bordillos en isletas, etc.), que impidan los giros y cruces de carriles. Por otro lado cuando la IMD en la vía de servicio supere los 3.000 vehículos y la IMD en la vía secundaria supere los 1.000 vehículos, se dispondrá la intersección entre ambas en forma de glorieta cerrada o a distinto nivel.
92. Trazado.
92.1 Trazado en planta: La geometría del acceso se proyectará de acuerdo con las «Recomendaciones para el proyecto de intersecciones» o disposición análoga de la Dirección General de Carreteras que la sustituya, para el caso de intersección sin canalizar y vehículo tipo «C» (camiones).
Cuando la IMD supere los 1.500 vehículos, el radio mínimo del ramal de conexión entre la cuña de conexión y la vía secundaria, o entre la vía secundaria y la vía de servicio, si no existiera cuña, será de quince metros (15,00 m)
92.2 Trazado en alzado: Si el acceso se produce en zona de terraplén de la carretera, la pendiente longitudinal máxima del mismo será del 4 por 100, en una longitud no inferior a veinticinco metros (25,00 m).
Si el acceso se produce en zona de desmonte de la carretera, su perfil longitudinal se diseñará en contrapendiente mínima del medio por ciento (0,5 por 100), de forma que se asegure el correcto drenaje del agua de escorrentía que discurra por la vía secundaria, evitando su llegada a la calzada de la carretera.
Las curvas de acuerdo vertical que se diseñen en la vía secundaria en zona de acceso, tendrán un parámetro mínimo de cuatrocientos metros (400 m).
93. Sección transversal.
En el tramo más próximo a su intersección con la vía de servicio, la vía secundaria tendrá una anchura mínima no inferior a la de aquélla, salvo que la de esta última fuera superior a seis metros (6,00 m), en cuyo caso este valor sería el ancho mínimo de aquélla. La anchura mínima se mantendrá en una longitud no inferior a veinticinco metros (25,00 m), a medir desde la arista exterior de la calzada de la vía de servicio.
94. Firme.
Los carriles de cambio de velocidad tendrán el mismo firme que la vía de servicio. Los carriles de cambio de velocidad como los del acceso y la vía secundaria en una longitud mínima de veinticinco metros (25,00 m) a medir desde la arista superior de la calzada de la vía de servicio, se afirmarán de acuerdo con la Instrucción 6.1-I.C. y 6.2-I.C. Secciones de firme, de la Dirección General de Carreteras o disposición que la sustituya.
95. Drenaje.
La continuidad del drenaje de la vía de servicio se proyectará mediante una conducción debidamente protegida, cuya dimensión más pequeña no sea inferior a sesenta centímetros (60 cm). Si la longitud del mismo resultara superior a quince metros (15,00 m), se proyectará una arqueta intermedia visitable, para facilitar la limpieza de la conducción.
96. Señalización.
La señalización vertical y horizontal se proyectará de acuerdo con las Normas 8.1-I.C. «Señalización vertical» y 8.2-I.C. «Marcas viales» respectivamente, de la Dirección General de Carreteras o disposiciones que las sustituyan.
Sección 4.ª Otras propiedades
97. Limitaciones.
97.1 Por razón de visibilidad: Todo acceso deberá disponer de una visibilidad en la vía de servicio superior a la distancia de visibilidad de parada para el carril y sentido de la circulación de la margen en que se sitúa. Cuando estén permitidos los giros a la izquierda de entrada o salida a la vía de servicio, la distancia de visibilidad disponible deberá ser superior a la de cruce.
97.2 Distancias a otros accesos: Si la velocidad de la vía de servicio es superior a 60 km/h, la distancia mínima entre dos accesos inmediatos no será inferior a la correspondiente a la de visibilidad de parada para la máxima velocidad permitida. En caso de que la velocidad sea igual o inferior a 60 km/h la distancia mínima entre accesos inmediatos será la necesaria para desarrollar la geometría completa de cada uno de ellos sin que se intercepten, en cuyo caso habrán de unificarse.
No obstante lo anterior, la mínima distancia de un acceso a cualquier intersección o al inicio o final de un ramal de enlace, medida entre el borde de aquél y la línea exterior de calzada de cualquiera de los ramales de la intersección o el enlace, no será inferior a la distancia de visibilidad de parada, y como mínimo sesenta metros (60,00 m) para la máxima velocidad permitida.
98. Disposición de los accesos.
Cuando la velocidad de la vía de servicio sea mayor de 60 km/h y la construcción del acceso pueda generar un importante tráfico o puntas en el mismo, así como afecciones importantes a la seguridad apreciables por el organismo gestor de la carretera, se exigirá la construcción de cuñas de cambio de velocidad cuando la IMD en la vía de servicio sea inferior a 5.000 vehículos, y carriles de cambio de velocidad cuando la IMD en la vía de servicio supere los 5.000 vehículos. En ningún caso se autorizará el cruce a nivel de ningún carril de la vía de servicio cuando la IMD de ésta sea superior a 5.000 vehículos.
99. Trazado.
Cuando no existan cuñas ni carriles de cambio de velocidad la geometría del mismo se proyectará de acuerdo con las «Recomendaciones para el proyecto de intersecciones» o disposición análoga de la Dirección General de Carreteras que la sustituya, para el caso de intersección sin canalizar y vehículo tipo «L» (ligero).
Cuando existan carriles o cuñas de deceleración, el radio mínimo del ramal de conexión entre estos elementos y la vía secundaria será diez metros (10,00 m).
100. Sección transversal y firme.
EI acceso se afirmará en una longitud mínima de quince metros (15,00 m) a medir desde la arista exterior de la calzada de la vía de servicio y tendrá una anchura mínima de cuatro metros (4,00 m) en dicha longitud.
101. Drenaje.
La continuidad del drenaje de la vía de servicio se proyectará mediante una conducción debidamente protegida, cuya dimensión más pequeña no sea inferior a sesenta centímetros (60 cm). Si la longitud del mismo resultara superior a quince metros (15,00 m), se proyectará una arqueta intermedia visitable, para facilitar la limpieza de la conducción.
102. Señalización.
La señalización vertical y horizontal se proyectará de acuerdo con las Normas 8.1-I.C. «Señalización vertical» y 8.2-I.C. «Marcas viales», respectivamente, de la Dirección General de Carreteras, o disposición que las sustituyan.
TÍTULO V. Documentos que deben incluirse en los proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios a realizar por particulares
CAPÍTULO I. Consideraciones generales
Las instrucciones sobre el contenido documental de los proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios que se recogen en el presente título se refieren fundamentalmente a los aspectos a considerar por la Dirección General de Carreteras para otorgar la preceptiva autorización o, en su caso, el informe de carácter vinculante al que se refiere el artículo 125 del Reglamento General de Carreteras. Por ello, independientemente del contenido necesario para la realización global del proyecto, habida cuenta que las obras afectan en general a las zonas de defensa de la carretera, dichas instrucciones se centran en las partes del proyecto que tienen una relación más directa con la carretera existente y en particular, en los accesos y en aquellas actuaciones que afecten más directamente a las márgenes y a la zona de dominio público.
Estas instrucciones serán de aplicación a todos aquellos proyectos de accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios que presenten los particulares o cualquier organismo público junto con la preceptiva solicitud de autorización para realizar las correspondientes obras, debiendo los proyectos ser suscritos por un técnico facultativo profesionalmente competente para su redacción y visado por el correspondiente Colegio profesional. Para la redacción de dichos proyectos se tendrán en cuenta todas las normas, instrucciones y recomendaciones de carácter técnico que se encuentren vigentes en la Dirección General de Carreteras, así como las específicas que, para cada caso, se establecen en esta norma.
Se modifica el párrafo segundo por el art. único.2 de la Orden FOM/1740/2006, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2006-9962
Se declara nulo en cuanto restringe la suscripción de los proyectos de instalaciones de servicio a los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos e Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, por Sentencia del TS de 4 de mayo de 2004. Ref. BOE-A-2004-11174
CAPÍTULO II. Documentos a incluir en los proyectos de particulares, accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios
El proyecto contendrá los siguientes documentos:
Documento número 1. Memoria y anejos.
1.1 Memoria: Contendrá, al menos, los siguientes apartados:
Datos previos: Se enumerarán y describirán cuantos datos, documentos o antecedentes existan relacionados con la actuación a realizar que puedan ser útiles para la autorización, o informe, que, en su caso, otorgue la Dirección General de Carreteras.
Objeto y descripción del proyecto: Se expondrá el problema que se pretende resolver con el proyecto, así como la solución prevista para resolverlo. De acuerdo con los datos previos y con la situación actual o existente se describirán con el debido detalle las distintas partes del proyecto. Comprenderá los siguientes subapartados:
Situación actual.
Descripción del proyecto.
Justificación de la solución adoptada.
Partiendo de la situación actual, de la descripción del proyecto y de las demás soluciones estudiadas, se justificará en líneas generales la solución adoptada y que la misma no afectará desfavorablemente la funcionalidad de la carretera, vía principal o secundaria, y la seguridad de la circulación.
Cumplimiento de la normativa vigente: Se justificará el cumplimiento de las normas, instrucciones y recomendaciones de carácter técnico vigentes en la Dirección General de Carreteras y que sean de aplicación a la actuación, así como las específicas contenidas en los anteriores títulos de esta norma.
Documentos que integran el proyecto: Se relacionarán ordenadamente todos los documentos de que consta el proyecto.
Resumen y conclusiones: Se expondrán, de forma reducida las principales características del proyecto y se recogerán las conclusiones que el autor del proyecto considere pertinentes.
1.2 Anejos a la Memoria: Se incluirán, al menos, los siguientes anejos a la Memoria:
Cartografía y topografía: Se describirá la cartografía utilizada en los distintos planos, haciendo constar la fecha en que fue elaborada, así como los trabajos de topografía realizados en el campo, bases de replanteo colocadas, puntos de apoyo y de referencia, etc.
Características de la carretera o vía principal: Este anejo de especial relevancia será de gran utilidad para comprobar si la solución prevista en el proyecto es compatible con la carretera o con la vía principal a la que afecte la actuación. Deberá contener la descripción y análisis de las características de la carretera o de la vía principal, tales como: Trazados en planta, en alzado, sección o secciones transversales, visibilidad disponible, señalización horizontal y vertical, existencia de enlaces, intersecciones, accesos a las vías de servicio o instalaciones de servicios en un ámbito no inferior al comprendido entre mil quinientos metros (1.500 m) antes y después de los accesos correspondientes a la actuación que se pretende desarrollar.
La descripción en este anejo deberá coincidir con los datos e información en el plano denominado de situación actual. Planta y perfil longitudinal de la carretera o de la vía principal.
Afecciones urbanísticas: Este anejo contemplará e incluirá el planeamiento urbanístico que afecta a la actuación propuesta. Asimismo, se comprobará en el mismo la compatibilidad de la actuación propuesta con el planeamiento urbanístico vigente.
Por último, este anejo contendrá una relación detallada de todos los trámites y autorizaciones precisas para la actuación, en el ámbito urbanístico (a otorgar por los entes urbanísticos) y su estado de tramitación.
Estudio de tráfico: Partiendo de los datos de tráfico de la carretera o de la vía principal se efectuará una estimación de los vehículos que utilizarán el o los accesos, la vía de servicio o la instalación de servicios y en función de los resultados obtenidos se justificará la idoneidad de la solución adoptada en el proyecto.
En particular se evaluará el comportamiento de la vía principal y de los accesos para distintos valores de los parámetros de tráfico y especialmente los relativos a los de mayor demanda.
Estudio geotécnico: Comprenderá el estudio de los terrenos afectados por las obras de tal forma que permita el dimensionamiento correcto de las mismas.
Hidrología, drenaje y saneamiento: Se expondrán los datos hidrológicos utilizados en el estudio del drenaje y se justificará la solución a la evacuación de las aguas de escorrentía y de las aguas residuales; estas últimas en ningún caso interferirán con los desagües de la carretera o de la vía principal ni con su sistema propio de drenaje.
Firmes y pavimentos: Se describirán y justificarán las secciones de firme adoptadas en el proyecto, cuyo dimensionamiento se efectuará conforme a las normas de la Dirección General de Carreteras aplicables al caso, así como las instrucciones contenidas en los anteriores títulos de esta norma. En el caso de accesos, o carriles de cambio de velocidad adosados a la carretera o a la vía principal los espesores y características de los materiales, que integran las diferentes capas del firme y pavimento coincidirán con los de aquéllos.
Muros y estructuras: En su caso, se incluirán los cálculos justificativos de este tipo de obras ajustadas a la normativa vigente en la Dirección General de Carreteras.
Señalización, balizamiento y defensas: De forma pormenorizada se describirá la señalización tanto horizontal como vertical, el balizamiento y los sistemas de contención de vehículos, o defensas, que se incluyan en el proyecto, justificando el cumplimiento de las normas, instrucciones y recomendaciones vigentes en la Dirección General de Carreteras, así como las específicas contenidas en esta norma, que sean de aplicación. En caso necesario, se describirán las modificaciones que deban introducirse en la señalización existente, incluso en zonas alejadas, como consecuencia de las obras previstas en el proyecto.
Diseño, ornamentación e iluminación: En el caso de preverse en el proyecto cualquier tipo de obra de construcción y en particular edificios, se describirán sus características y diseño justificando que no afecten a la calidad paisajística del entorno de la carretera o de la vía principal. Lo mismo se realizará para el caso de los aparcamientos, ornamentación (plantaciones, jardinería, etc.) justificando su adaptación al entorno.
La iluminación se dispondrá y calculará conforme a la normativa vigente, debiendo diferenciarse de la de la carretera o de la vía principal, siendo armónica en el caso de que exista, para evitar confusiones a los usuarios de las mismas.
Expropiaciones y reposiciones: En su caso, se incluirán en este anejo la relación de bienes y servicios que sea necesario expropiar para la realización de las obras con la relación individualizada de los titulares y domicilio de los mismos así como las clases de terreno y superficies a ocupar identificadas en un plano parcelario. Asimismo se incluirán las reposiciones de los servicios y servidumbres afectadas.
En el caso de resultar afectado algún acceso existente, se describirá la forma de resolver dicha afección relacionándose los titulares de los accesos afectados así como sus domicilios.
Plan de obra: En un diagrama de barras, se incluirá un programa de trabajos con la duración prevista para la ejecución de las principales unidades de obra, así como para la totalidad de las obras. Salvo casos especiales, debidamente justificados, el plazo total previsto para la realización de las mismas no será superior a los dieciocho (18) meses.
Justificación de precios: Partiendo de los precios de los materiales y de las distancias de transporte, se calcularán los precios auxiliares y los unitarios correspondientes a las distintas unidades de obra, los cuales servirán de base para confeccionar el presupuesto del proyecto.
Documento número 2. Planos: Se incluirán los siguientes planos:
1. Situación e índice de planos: Se indicará la situación del acceso, vía de servicio, o instalación de servicios con respecto a la red de carreteras existente en su entorno, debiendo figurar los núcleos de población más próximos y otros puntos característicos que permitan identificar el lugar de emplazamiento de las obras. En un recuadro dentro del plano se relacionarán todos los planos incluidos en el proyecto precedidos de su correspondiente número.
Escala del plano: 1:25.000 ó 1:50.000.
2. Implantación: Se definirá la situación del acceso, vía de servicio o instalación de servicios con respecto a la carretera o a la vía principal, debiendo figurar las distancias a los puntos kilométricos más próximos de la misma, así como a los enlaces, intersecciones, accesos y vías de servicio o instalaciones de servicios más próximas existentes. En el caso de que la actuación afecte a un tramo urbano, en el plano deberán figurar las calles de servicio, transversales, etc., existentes.
Escala del plano: 1:5.000 ó 1:10.000.
3. Situación actual. Planta y perfil longitudinal de la carretera o de la vía principal: Se recogerán con toda claridad y precisión los datos siempre actualizados descritos en el anejo a la Memoria denominado: Características de la carretera o de la vía principal. Por consiguiente, se reflejará la zona en la que se pretende construir el acceso, la vía de servicio o la instalación de servicios y la situación actual de la carretera o vía principal a la que afecta la actuación (trazado en planta, alzado, sección, visibilidad disponible, señalización horizontal y vertical, cunetas, defensas, etc.), así como los enlaces, intersecciones, accesos, vías de servicio o instalaciones de servicios existentes, todo ello en un ámbito de actuación no inferior al comprendido entre mil quinientos metros (1.500 m)antes y después de los accesos correspondientes a la actuación que se pretende desarrollar.
Escala del plano: 1:1.000 ó 1:2.000.
4. De conjunto: Sobre una copia del plano anterior se grafiará la actuación propuesta referenciándola en distancias a los elementos de la carretera, (enlaces, accesos, intersecciones, instalaciones de servicios, señalizaciones, etc.).
5. Planta: Se reflejarán con soporte cartográfico actualizado, todas las instalaciones, carriles de cambio de velocidad o de almacenamiento y espera, viales interiores, aparcamientos, isletas, ajardinamientos, etc. previstos en el proyecto. Deberán indicarse y acotarse las líneas que definan las zonas de dominio público, servidumbre y afección, referidas a la arista exterior de la explanación y la línea límite de edificación referida a la arista exterior de la calzada de la carretera o la vía principal.
Escala del plano: 1:500 ó 1:1.000.
6. Replanteo de las instalaciones: Se recogerá la distancia de cualquier tipo de obra de construcción, tales como: Edificaciones, marquesina, depósitos subterráneos, viales interiores, instalaciones, depuradoras, transformadores y cualquier otro servicio. Todas las instalaciones se acotarán con sus propias medidas y con distancia a otros puntos fijos, tales como: Bases de replanteo, líneas o puntos de la carretera o de la vía principal, etc., de modo que sirvan para la correcta localización de las mismas.
Escala del plano: 1:200.
7. Accesos. Planta: Se definirán los carriles de cambio de velocidad de entrada y salida, de almacenamiento y espera, etc., con todas sus características geométricas, tales como: Anchos, radios, curvas de acuerdo y transición, distancias, ángulos, etc.
Escala 1:500 o excepcionalmente 1·1.000.
8. Accesos. Perfiles longitudinales: Se definirán los accesos en planta a la misma escala que las correspondientes plantas, definiendo las alineaciones en alzado, a escala diez veces superior a la anterior, pendientes, curvas de acuerdo, etc., debiendo darse cotas al eje cada veinte metros (20,00 m), al menos. Se incluirán también diagramas de curvaturas y peraltes.
Escala en planta: 1:500 o excepcionalmente 1·1.000.
Escala en alzado: 1:50 o excepcionalmente 1:100.
9. Accesos. Perfiles transversales: Se incluirán los perfiles transversales de los accesos cada veinte metros (20,00 m), al menos, debiendo reflejarse el terreno natural, la rasante del acceso, los taludes en desmonte o en terraplén, las cunetas, drenajes, aceras, bordillos, etc.
Escala del plano: 1:200.
10. Accesos. Secciones tipo y detalles: Se definirán las secciones tipo de los accesos, indicando las características y espesores de las distintas capas, drenaje, cunetas, aceras, bordillos, etc., así como cuantos detalles sean necesarios para definir los accesos.
Escala del plano: 1·50 ó 1·100 (los detalles a la escala adecuada para poder hacer una definición precisa de sus elementos).
11. Drenaje de la carretera o de la vía principal y de los accesos: Se definirá de modo preciso el drenaje de la carretera o de la vía principal, demostrándose que no resulte afectado por el drenaje y saneamiento proyectado.
Escala del plano: 1:1.000 (se podrán utilizar como soporte los planos 5 ó 7)
12. Muros y estructuras: Cuando se proyectan estos tipos de obras, se definirán en este plano con el debido detalle.
Escala del plano: 1:100 ó 1:200.
13. Señalización, balizamiento, defensas y ornamentación: Se grafiará la señalización, tanto horizontal como vertical situándose en el lugar apropiado las señales de circulación, pórticos o banderolas, que sea preciso colocar. Asimismo se grafiarán, a escala los textos, flechas, símbolos, etc., de los carteles con las correspondientes acotaciones, orlas, separaciones, etc.
Se incluirá un plano específico en el que se recoja la señalización provisional de la carretera o de la vía principal durante el período de ejecución de las obras, indicando los tipos de señales a colocar así como su situación, conforme a la norma 8.3-I.C. sobre Señalización de obras o disposición que la sustituya.
También se recogerá la instalación de las plantaciones, zonas ajardinadas, etc.
Escala del plano general: 1:1.000.
Escalas de los planos de detalle: Variables.
14. Iluminación: Se recogerá la situación de los puntos de luz, centros de mando, canalizaciones, arquetas, acometidas, etc., así como el detalle de las cimentaciones, báculos o postes, luminarias, arquetas, cuadros de mando, canalizaciones, acometidas, etc.
Escala del plano: 1:1.000.
Escala de los planos de detalle: Variable.
Documento número 3. Pliego de prescripciones técnicas: Este documento contendrá el articulado necesario para definir todas y cada una de las unidades de obra previstas en el proyecto y constará de los siguientes apartados:
3.1 Prescripciones técnicas generales: Se indicarán los pliegos de prescripciones técnicas generales, Instrucciones, Reglamentos y documentos generales de carácter legal que regirán en la ejecución de las obras. En todo caso serán de aplicación el pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3) o disposición que lo sustituya.
3.2 Prescripciones técnicas particulares: Se incluirán, al menos, los siguientes apartados:
Disposiciones generales: Se definirá todo lo referente al programa de trabajos, plazo de garantía, recepciones, ensayos a realizar, precauciones especiales durante la ejecución de las obras, etc.
Descripción de las obras: Se describirán resumidamente las obras a realizar de modo que queden perfectamente definidas e identificadas.
Unidades de obra: Se incluirán los puntos precisos para definir las distintas unidades de obra previstas en el proyecto, indicando para cada una de ellas las características que deben cumplir los materiales, las condiciones, prescripciones y limitaciones que deban aplicarse para la ejecución y precisar la forma de medir y abonar la unidad. Los correspondientes puntos se agruparán del siguiente modo:
Explanaciones.
Drenaje y saneamiento. Pequeñas obras de fábrica.
Firmes y pavimentos.
Muros y estructuras.
Señalización, balizamiento, defensas y ornamentación.
Iluminación.
Varios.
Documento número 4. Presupuesto: En este documento se incluirán los siguientes capítulos:
Mediciones: Las mediciones se detallarán y desglosarán en los siguientes apartados:
Explanaciones.
Drenaje y saneamiento. Pequeñas obras de fábrica.
Firme y pavimentos.
Muros y estructuras.
Señalización, balizamiento, defensas y ornamentación.
Iluminación.
Varios.
Esta relación de documentos habrá de adaptarse al tipo de proyecto a redactar, e incluso en los de poca entidad, como puede ser el caso de accesos a propiedades particulares, podrán refundirse en un solo plano varios de los enumerados en este capítulo, si bien siempre han de incluirse los relacionados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 10 y 13.
Finalmente, será necesario elaborar un estudio de seguridad y salud, o bien un estudio básico de seguridad y salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción («Boletín Oficial del Estado» número 256, del 25).
FIGURAS
FIGURA 1
Conexiones específicas en autovías
Distancia de seguridad entre entrada y salida consecutivas
FIGURA 2
Conexiones específicas en autovías
Distancia de seguridad entre salidas consecutivas
FIGURA 3
Conexiones específicas en autovías
Distancia de seguridad entre entradas consecutivas
FIGURA 4
Conexiones específicas en autovías
Distancia de seguridad entre salida y entrada consecutivas
FIGURA 5
Conexiones específicas
Carriles de cambio de velocidad
FIGURA 6
Distancia de parada
FIGURA 7
Carriles centrales de espera
IMD < 5000 vehículos
FIGURA 8
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre entrada y salida consecutivas
FIGURA 9
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre salidas consecutivas
FIGURA 10
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre entradas consecutivas
FIGURA 11
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre salida y entrada consecutivas
FIGURA 12
Accesos a carreteras convencionales
Distancia de seguridad entre entrada y salida consecutivas en carreteras no dotadas de carril de cambio de velocidad
FIGURA 13
Cuñas de cambio de velocidad
FIGURA 14
Carretera convencional
FIGURA 15
FIGURA 16
FIGURA 17
Acceso a instalaciones de servicios desde el carril opuesto de una vía de servicio
FIGURA 18
Acceso tipo A
FIGURA 19
Acceso tipo B
FIGURA 20
Acceso tipo C
FIGURA 21
Utilización de caminos existentes
FIGURA 22
Paso por detrás de instalaciones existentes
FIGURA 23
Intersección de la vía de servicio bidireccional con el tramo de transición
FIGURA 24
Colocación de pantalla antideslumbrante
Redactada la figura 3 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 1998. Ref. BOE-A-1998-3943
ANEXO II. Modelo de declaración responsable sobre el cumplimiento de la acreditación prevista en la letra a) de la disposición adicional tercera de la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio
D/D.ª…………. en nombre y representación de……………. titular de la instalación de servicios …………, en cumplimiento de lo dispuesto en la letra a) de la disposición adicional tercera de la Orden TMA/178/2020, de 19 de febrero,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
– Que tengo conocimiento de la autorización solicitada por D/D.ª…………. para la instalación de un punto de recarga eléctrica en la instalación de servicios ……………… de la que ostento la titularidad.
– Que en fecha …………….. he celebrado el contrato con el interesado en la obtención de la autorización sobre la instalación de recarga eléctrica, en el que se han definido las obligaciones de las partes, cuya copia se acompaña a la presente declaración.
En…………………a ……… de ……………. de…………….
(Firma electrónica del titular de la autorización de la instalación de servicios o de su representante)
Se añade por el art. único.2 de la Orden TMA/277/2023, de 21 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7559
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