Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos
El Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, establece, en su artículo 33, que la conducción de vehículos que transporten materias peligrosas, cuando así lo requieran los correspondientes marginales del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) o de la Reglamentación española reguladora del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), queda sometida a la obtención de una autorización administrativa especial que habilite para ello, en su artículo 34.b), que para obtener dicha autorización especial será necesario haber realizado con aprovechamiento un curso en un centro de formación autorizado por la Dirección General de Tráfico, y, en el artículo 36.2, que, para prorrogar la vigencia de la mencionada autorización especial, será necesario haber seguido con aprovechamiento un curso de actualización y perfeccionamiento en un centro de formación igualmente autorizado por la Dirección General de Tráfico.
Por su parte, el mismo Reglamento, en el capítulo IV del título II, regula los conocimientos y las pruebas a realizar para obtener, ampliar o prorrogar la autorización especial.
Dichos preceptos requieren un desarrollo más pormenorizado con el fin, por una parte, de regular los cursos, su régimen y los centros autorizados para impartirlos y, por otra, especificar los programas de las materias a impartir en los mismos. Por último, en aplicación de la Directiva 94/55/CE, de 21 de noviembre, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera, el desarrollo de dichos preceptos ha de hacerse teniendo en cuenta lo dispuesto en los marginales 10.315, 11.315, 71.315 y concordantes, y en el apéndice B.4 del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
En su virtud, en uso de la autorización contenida en la disposición final única del Reglamento General de Conductores, a propuesta de la Dirección General de Tráfico, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Centros que podrán impartir los cursos.
Podrán impartir los cursos de formación específica a que se refieren los artículos 34.b) y 36.2 del Reglamento General de Conductores para obtener o ampliar y, en su caso, prorrogar, la autorización especial que habilite para conducir vehículos que transporten materias peligrosas, las personas naturales o jurídicas que soliciten y obtengan la correspondiente autorización administrativa de apertura y funcionamiento.
La autorización administrativa a que se refiere el apartado anterior será concedida por la Dirección General de Tráfico. Su otorgamiento quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Orden.
Segundo. Elementos personales.
Todo centro de formación de conductores de vehículos que transporten materias peligrosas deberá disponer, al menos, de los siguientes elementos personales:
1.1 Un titular debidamente autorizado. Será titular quien figure inscrito como tal en el Registro de la Dirección General de Tráfico.
Puede ser titular cualquier persona natural o jurídica que haya obtenido la autorización de apertura y funcionamiento del Centro.
El titular será el responsable de que el centro reúna los elementos personales y materiales reglamentarios, debiendo dar cuenta a la Dirección General de Tráfico de las incidencias que se produzcan en relación con los mismos, así como de cualquier alteración o modificación que afecte a la autorización de apertura y funcionamiento.
1.2 Un Director de enseñanza designado por el titular, que será el responsable de programar, ordenar, controlar y comprobar de forma asidua y constante el desarrollo de la actividad docente del centro en lo concerniente al régimen de enseñanza y actuación del personal docente. Para ser Director se requerirá haber ejercido como Profesor durante un período mínimo de tres años, o como Director, en un centro autorizado de formación de conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas.
1.3 El personal docente debidamente cualificado y especializado, que será el responsable de impartir eficazmente la enseñanza. Estará constituido, al menos, por:
Un Profesor especializado y debidamente cualificado en materia de seguridad, transporte y circulación de materias peligrosas que se encargará de impartir la formación teórica y, en su caso, la formación práctica conexa con la teórica, sobre seguridad y normativa reguladora del transporte nacional e internacional de materias peligrosas a que se refiere el anexo I de la presente Orden.
Un Profesor especializado en extinción de incendios que se encargará de impartir la formación teórica y práctica sobre extinción de incendios y el manejo de los equipos y medios a utilizar.
Un médico, asistente técnico sanitario o diplomado universitario en Enfermería que se encargará de impartir la formación teórica y práctica sobre comportamiento y primeros auxilios sanitarios a las víctimas en caso de accidente o incidente.
Podrá carecer del personal docente que se indica en los párrafos b) y c) del punto 1.3 anterior el centro que justifique documentalmente ante la Dirección General de Tráfico haber concertado con algún Organismo, empresa o entidad especializada que cuente con dicho personal la prestación de la formación a que se refieren dichos párrafos, circunstancia que deberá constar en la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.
Lo dispuesto en los puntos 1.1, 1.2 y 1.3 del presente apartado se entiende sin perjuicio de que una misma persona pueda estar autorizada para ejercer más de una función y más de una actividad docente, si cuenta con la especialización requerida.
Tercero. Locales e instalaciones.
Todo centro deberá disponer, al menos, de los siguientes locales e instalaciones:
Locales donde se impartirá la enseñanza. Deberán ser adecuados a su función y reunir las debidas condiciones de higiene y comodidad en su instalación y posterior utilización y tener un aula de, al menos, 30 metros cuadrados.
Instalaciones, medios, equipos de protección e intervención y elementos adecuados para impartir la enseñanza y realizar las prácticas sobre extinción de incendios.
Podrá no disponer de las instalaciones, medios, equipos y elementos materiales a que se refiere el punto 2 anterior el centro que justifique documentalmente ante la Dirección General de Tráfico haber concertado la enseñanza, la realización de las prácticas y los ejercicios finales de extinción de incendios con algún Organismo, empresa o entidad especializados en dicha materia que disponga de instalaciones, medios y equipos adecuados, circunstancia que deberá constar en la correspondiente autorización de apertura y funcionamiento.
Cuarto. Material didáctico.
Para el ejercicio de su actividad docente, todo centro deberá disponer, al menos, del material didáctico constituido por:
Películas, diapositivas, transparencias, láminas murales, paneles, maquetas u otros elementos, proyectables o no, de tamaño suficiente para que al ser exhibidos resulten claramente visibles desde cualquier punto del aula, que sean adecuados para la enseñanza de:
La normativa reguladora de la circulación y el transporte de mercancías peligrosas.
Las señales verticales de circulación relacionadas con el transporte de mercancías peligrosas.
Las señales, paneles, etiquetas de peligro y otros dispositivos o elementos de señalización a utilizar para señalizar las materias, los bultos y los vehículos que transporten mercancías peligrosas tanto en tráfico nacional como internacional.
Los distintos supuestos de señalización y etiquetado de los vehículos cisterna.
Las operaciones de carga y descarga de las mercancías peligrosas en los vehículos.
La manipulación y estiba de los bultos.
La extinción de incendios y la utilización de los medios, equipos y elementos de protección disponibles.
El comportamiento y primeros auxilios en caso de incidente o accidente de tráfico.
El equipo, aparato o aparatos para efectuar, en su caso, la proyección eficaz del material a que se refiere el apartado anterior.
Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, todo ello en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene, para ser utilizado en la enseñanza y prácticas de los primeros auxilios.
Material gráfico o audiovisual sobre comportamiento y primeros auxilios en caso de accidente con, al menos, los siguientes contenidos:
Anatomía elemental del aparato cardio-respiratorio humano.
Técnicas de apertura de vías aéreas.
Técnicas de resucitación cardio-pulmonar.
Técnicas de control de hemorragias externas.
Posición lateral estable de heridos.
Inmovilización de fracturas.
Material diverso constituido por:
El equipo de que debe estar dotada toda unidad de transporte que lleve mercancías peligrosas, de acuerdo con lo dispuesto en el ADR.
Un juego completo de instrucciones escritas para el conductor.
Un modelo de carta de porte.
Un modelo de certificado de aprobación para vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR).
Una colección actualizada de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y de la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.
Los centros que impartan enseñanza para la obtención de autorización especial que habilite para conducir vehículos que transporten materias radiactivas (clase 7), además del material que se indica en los apartados anteriores, deberán disponer de un detector de radiaciones y un dosímetro.
Quinto. Solicitud de la autorización y documentación a presentar con la misma.
La solicitud de la autorización de apertura y funcionamiento, suscrita por su titular o representante legal, se dirigirá a la Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio radique el centro.
En la solicitud constarán el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad de la persona o personas físicas titulares del centro, o la razón social o denominación y número de identificación fiscal si es persona jurídica, así como la denominación, domicilio y teléfono del centro, el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y titulación de las personas que vayan a ejercer como Director titular y, en su caso, suplente, del mismo e idénticos datos de todos y cada uno de los Profesores.
A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:
Copia o fotocopia del documento nacional de identidad en vigor de la persona física titular del centro o, en su caso, de los documentos que acrediten la constitución de la persona jurídica, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.
Copia o fotocopia del documento nacional de identidad del personal directivo y docente o, en su caso, del documento que acredite su residencia en España, en unión de los originales que serán devueltos una vez cotejados.
Relación del personal docente con expresión de su cualificación y, en su caso, especialización, lo que se acreditará mediante copia o fotocopia cotejada de los documentos que acrediten su titulación, formación específica, cualificación profesional y campo de actividad en relación con los cursos y materias para los que se solicite autorización, y, en su caso, el documento que justifique el concierto a que se refiere el punto 2 del apartado segundo de la presente Orden.
Autorización municipal para ejercer la actividad propia del centro en los locales donde se pretenda instalar.
En el caso de disponer de instalaciones propias para la realización de las pruebas y ejercicios prácticos individuales, documento que lo acredite y autorización municipal para ejercer la actividad en las mismas. De no disponer, documento que justifique el concierto a que se refiere el punto 3 del apartado tercero de la presente Orden para utilizar instalaciones adecuadas.
Relación del material didáctico y de los equipos, medios y elementos de que dispone para los ejercicios prácticos.
Plano de los locales e instalaciones a escala mínima 1:50 en el que conste la distribución, forma y superficie de las distintas dependencias, así como plano de situación de los mismos.
Memoria explicativa en la que se indique las clases de cursos para cuya enseñanza se solicita autorización, la capacidad y especialización para impartirlos, la organización, programación y duración de los mismos, el desarrollo detallado del programa de formación, los métodos pedagógicos a utilizar y cuantos datos sean necesarios para exponer la planificación de la actividad formativa y docente.
Sexto. Otorgamiento de la autorización.
La Jefatura Provincial de Tráfico en cuyo territorio tenga su domicilio el Centro para el que se solicita autorización, previo examen de la solicitud y documentación aportada y subsanación, en su caso, de las deficiencias observadas, girará visita de inspección previa a efectos de realizar las oportunas comprobaciones. Realizada la inspección, remitirá el expediente a la Dirección General de Tráfico en unión del acta de inspección y el correspondiente informe.
La Dirección General de Tráfico, una vez examinado el expediente y realizados los trámites y comprobaciones que, en su caso, procedan, dictará resolución concediendo o denegando la autorización de apertura y funcionamiento solicitada. Con la concesión de la autorización se asignará al centro el número de inscripción en el Registro de centros de formación de conductores.
Séptimo. Modificación, suspensión y extinción de la autorización.
El titular del centro deberá solicitar de la Dirección General de Tráfico, aportando la documentación que en cada caso proceda, y en el plazo máximo de quince días, contado desde la fecha en que el hecho se produjo, que se altere la autorización de apertura y funcionamiento del centro por cambio de titularidad, alta o baja del personal directivo o docente, cambio o modificación de los locales, o de las instalaciones destinadas a la realización de las pruebas y ejercicios prácticos individuales, y, en general, cualquier variación de los datos que figuran en la autorización.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.