Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público
Tasas por prestación de servicios y realización de actividades del Consejo de Seguridad Nuclear (Ley 15/1980, de 22 de abril).
Se deroga el párrafo primero del apartado d.3) por la disposición final 2 de la Ley 12/2006, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2006-8637.
Se modifica el apartado 9.d) por el art. 3 del Real Decreto-Ley 8/1998 de 31 de julio. Ref. BOE-A-1998-19859.
Esta modificación tiene efectos desde el 15 de julio de 1998, según establece la disposición final única.
Disposición final segunda. Modificación de la cuantía de las tasas.
Las Leyes de Presupuesto Generales del Estado podrán modificar la cuantía de las tasas incluidas en esta Ley.
Disposición final tercera. Autorización al Gobierno.
Se autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final quinta. Publicación de los textos actualizados de las tasas.
El Ministerio de Economía y Hacienda publicará anualmente los textos actualizados de las tasas vigentes del Estado que hayan sido modificadas en el último ejercicio, incluyendo todas las modificaciones habidas desde la última publicación.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 13 de julio de 1998.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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