Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica
Incluye la corrección de errores publicada en BOCM núm. 150, de 26 de junio de 1998.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
Corresponden a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento de la investigación (artículo 26.15 de su Estatuto de Autonomía) y las potestades de desarrollo legislativo, incluida la reglamentaria, y de ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de investigación científica y técnica de interés para la Comunidad de Madrid (artículo 27.5 del Estatuto). Al amparo de tales títulos competenciales, así como de algunos otros que, de forma indirecta inciden sobre la materia aquí considerada, como los relativos a la potestad de autoorganización y al fomento del desarrollo económico de la Comunidad (artículos 26.1 y 11 del Estatuto de Autonomía), la presente Ley regula por primera vez de forma global y sistemática la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
Los objetivos fundamentales de la presente Ley parten de la idea básica de que la investigación científica está estrechamente unida a la innovación y ésta a la mejora de la competitividad y la economía de la región, lo que puede traducirse en la creación de empleo y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Con otras palabras, la investigación científica y la innovación tecnológica no son términos contrapuestos, sino complementarios. Para el fomento de ambas, deben trabajar conjuntamente las administraciones, los centros de investigación y los agentes económicos y sociales, asumiendo cada uno su función diferente y complementaria. Se parte, por tanto, de la necesidad de un sistema de ciencia-tecnología-empresa-sociedad.
Una vez asumida esta base, se deducen tres líneas principales de actuación. En primer lugar, apoyar la investigación de calidad. En segundo lugar, poner en contacto la investigación de calidad con distintas administraciones y los agentes económicos y sociales con capacidad de innovación. Una tercera línea de actuación, necesaria en los momentos actuales, consistiría en incorporar a la región de Madrid a los ejes de la política de la Unión Europea a través de los proyectos regionales de innovación y la participación en las redes europeas.
La implicación de la Comunidad de Madrid en estas tareas hace necesaria la coordinación de los órganos de la Comunidad para la elaboración de la política regional de investigación científica e innovación tecnológica. Esto se traduce en la regulación de los órganos responsables de esta política, como son la Dirección General de Investigación, la Comisión Interdepartamental y el Consejo de Ciencia y Tecnología.
En relación con los investigadores y las empresas, esta Ley pretende regular el régimen de ayudas a la investigación, adecuándolo a las exigencias de las actividades de I + D; plantea la necesidad de potenciar los centros tecnológicos regionales de apoyo a las empresas; contempla la creación de una red de transferencias de tecnología de la Comunidad de Madrid; la adopción de medidas fiscales de estímulo a la inversión privada en I + D; implica a los organismos públicos de investigación en los objetivos de la Comunidad; propone dar la adecuada proyección nacional e internacional a las actividades científico-tecnológicas desarrolladas en nuestra región.
Las especiales características de la Comunidad de Madrid en temas de investigación (concentración de centros públicos de investigación, de universidades, de investigadores y sede de un gran número de empresas innovadoras), nos obliga a tomar conciencia de la importancia de mantener su alta cota de producción científico-tecnológica. Por tanto, la Ley también contempla el fomento de la cultura científica de los ciudadanos y promueve el acceso a ella.
En resumen, la Ley pretende conseguir que todos los agentes implicados en las actividades de I + D participen en la tarea de fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico de la región, de forma que se conviertan en señas de identidad y elementos fundamentales para su competitividad como Comunidad.
CAPÍTULO I
Objeto y fines
Artículo 1. Objeto.
De conformidad con el artículo 44.2 de la Constitución, la presente Ley tiene por objeto regular la actuación de los poderes públicos de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica para atender a las necesidades socio-económicas y culturales de la Comunidad y mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos.
Artículo 2. Fines.
Los fines fundamentales de la presente Ley, cuya satisfacción vinculará positivamente a todos los poderes públicos con la Comunidad de Madrid, son los siguientes:
Fomentar la investigación científica y la innovadora tecnológica en la Comunidad de Madrid, en beneficio de interés general.
Estimular la cooperación en materia de investigación científica e innovación tecnológica entre las administraciones, las empresas, las universidades y los centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid.
Contribuir a la difusión y el aprovechamiento en la Comunidad de Madrid de los resultados de la investigación científica y la innovación tecnológica, especialmente los generados en ella.
Potenciar la innovación en las empresas radicadas en la Comunidad de Madrid, al objeto de incrementar su competitividad, crear riqueza y empleo y mejorar las condiciones de trabajo de las mismas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas.
Garantizar la presencia en los diferentes niveles de acción pública de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica, de todos los agentes implicados, dando prioridad a las demandas que al respecto formulen los agentes económicos y sociales.
Asegurar la coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica con la desarrollada por la Unión Europea y el Estado, y con los programas de investigación e innovación llevados a cabo por universidades y los centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid.
Promover la cooperación interregional e internacional en las materias reguladas por la presente Ley.
Contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades de los investigadores de la Comunidad de Madrid.
Asegurar el respeto a la libertad de investigación y el sometimiento de la actividad investigadora a los principios éticos inherentes a la dignidad de la persona y al deber de preservación del medio ambiente.
Promover la cultura científica entre los ciudadanos y ciudadanas de la Comunidad de Madrid, estimulando la difusión de la ciencia y tecnología a través de los instrumentos que se definen en el artículo 17.
CAPÍTULO II
Organización administrativa de la Comunidad de Madrid para la investigación científica y la innovación tecnológica
Artículo 3. Órganos competentes.
Sin perjuicio de los órganos y entidades titulares de competencias de carácter general susceptibles de incidir sobre la investigación científica y la innovación tecnológica, son órganos y entidades de la Comunidad de Madrid titulares de competencias específicas en dicha materia los siguientes:
a)(Derogada)
El Consejo de Ciencia y Tecnología.
La Dirección General de Investigación.
Artículo 4. Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.
(Derogado)
Artículo 5. Consejo de Ciencia y Tecnología.
El Consejo de Ciencia y Tecnología, como órgano consultivo de la Consejería de Educación, asumirá, entre otras, las siguientes funciones:
Asesoramiento en la definición de programas y demás actuaciones de fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica.
Promoción de las relaciones entre centros e instituciones de investigación, universidades y empresas y entidades sociales.
Propuesta o informe de criterios de evaluación para la distribución de los fondos públicos destinados al fomento de la investigación científica y la innovación tecnológica.
Propuesta de mecanismos para facilitar la transferencia de tecnología, como la creación de parques o entornos científicos-tecnológicos.
Informe del anteproyecto del Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, pudiendo, asimismo, recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de su ejecución.
Realización de estudios de prospectiva tecnológica y coordinación con los organismos e iniciativa, europeos y nacionales, implicados en actividades de prospectiva.
Propuesta de actuaciones destinadas a favorecer la difusión entre la ciudadanía de la cultura científica.
El Consejo de Ciencia y Tecnología estará integrado por representantes de las universidades, centros de investigación, empresas y agentes sociales, y fundaciones relacionadas con la materia, y científicos de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la investigación e innovación.
Los representantes de las universidades serán designados por sus Rectores, siendo propuestos los restantes Vocales del Consejo por la Asamblea de Madrid. Todos ellos serán nombrados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad.
Por su parte, el Presidente será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura.
El Pleno del Consejo de Ciencia y Tecnología podrá delegar en la Comisión Permanente las funciones previstas en el artículo 5.1, con excepción de lo establecido en el apartado e) del mismo artículo.
Artículo 6. Dirección General de Investigación.
Corresponden a la Dirección General de Investigación, además de las competencias que le atribuyen las disposiciones vigentes, las siguientes:
Redacción de los programas y convocatorias del Plan Regional.
Difusión de los programas y planes en materia de investigación científica e innovación tecnológica, en especial de la Unión Europea, nacionales y de la Comunidad de Madrid, con el fin de promover la participación en los mismos de los centros de investigación y empresas radicados en dicha Comunidad.
Puesta en marcha de medidas de estímulo a la difusión y divulgación científicas.
Mantenimiento de relaciones e intercambio de información con otras administraciones y entidades promotoras de actividades de investigación científica e innovación tecnológica, así como con la comunidad científica y los agentes sociales madrileños.
Recepción y estudio y, en su caso, asunción de las demandas propuestas e iniciativas de los participantes e interesados en las convocatorias y actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
Recuperación y mantenimiento y uso adecuado del patrimonio histórico de carácter científico técnico e industrial de la Comunidad de Madrid.
La cooperación con los restantes organismos de la Comunidad de Madrid en investigación científica e innovación tecnológica.
CAPÍTULO III
Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica
Artículo 7. Contenido general.
El Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica contendrá, de conformidad con los objetivos sociales, económicos y culturales de la Comunidad de Madrid, las previsiones ordenadas por programas generales y sectoriales, de las actuaciones que se proyectan realizar por los poderes públicos de la Comunidad en materia de investigación científica e innovación tecnológica, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley y de sus normas de desarrollo, durante su período de vigencia. Asimismo, el Plan Regional contendrá las previsiones de los programas de la Comunidad de Madrid, cuya inclusión en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico se considere pertinente solicitar, de conformidad con lo previsto por el artículo 6.2 de la Ley estatal 13/1986, de 14 de abril, haciendo suyos los objetivos de interés general que en el artículo 2 de dicha Ley se enumeran.
Artículo 8. Procedimiento de elaboración y aprobación.
El anteproyecto de Plan Regional será elaborado por la Dirección General de Investigación, partiendo de la detección, recopilación y coordinación de las necesidades de administraciones, universidades, centros de investigación y agentes sociales, como usuarios finales de sus futuros resultados, y teniendo en cuenta las propuestas, recomendaciones y sugerencias que le hayan formulado la Asamblea de Madrid, la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y el Consejo de Ciencia y Tecnología.
El proyecto será informado por el Consejo de Ciencia y Tecnología y, una vez aprobado inicialmente por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, será elevado por el Consejo de Educación y Cultura al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva y remisión a la Asamblea de Madrid, requiriendo el pronunciamiento de ésta sobre el mismo, de conformidad con lo previsto por su Reglamento.
Artículo 9. Duración y revisiones.
El Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica tendrá carácter cuatrienal, sin perjuicio de su revisión anual por el Pleno de la Asamblea, previo informe del Consejo de Ciencia y Tecnología y la Comisión Interdepartamental.
Artículo 10. Financiación.
El Plan Regional preverá sus distintos medios de financiación y, en particular, cuantificará los importes globales y desagregados por programas que la Comunidad de Madrid haya de destinar a investigación científica e innovación tecnológica durante cada uno de los años de su período de vigencia. El Plan contará con una Ley de Financiación plurianual al objeto de garantizar los objetivos del mismo.
Artículo 11. Gestión.
Sin perjuicio de las competencias de gestión que corresponden a cada una de las distintas Consejerías por razón de la materia, la responsabilidad inmediata de la gestión del Plan Regional corresponde a la Dirección General de Investigación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los remanentes de crédito existentes al finalizar el ejercicio y consignados en partidas presupuestarias correspondientes al Plan Regional podrán incorporarse a los créditos de los presupuestos de gastos del ejercicio siguiente, previa autorización del Consejero de Hacienda.
Para la mejor coordinación y utilización de los recursos públicos, las Consejerías deberán informar a la Consejería de Educación de los convenios y contratos que proyecten concluir en materia de investigación científica e innovación tecnológica.
La Asamblea de Madrid tomará conocimiento del desarrollo y los resultados del Plan mediante instrumentos previstos en su Reglamento que resulten de aplicación en cada caso.
Artículo 12. Seguimiento y evaluación de resultados.
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