Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias

Rango Ley
Publicación 1998-08-19
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Canarias
Departamento Comunidad Autónoma de Canarias
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La actuación pública en materia de drogodependencias debe ir dirigida a la creación de un marco genérico que regule y arbitre los criterios básicos de actuación de las distintas Administraciones Públicas, organizaciones no gubernamentales y los diversos organismos implicados.

La Administración debe centrar el problema de las drogodependencias dentro de una realidad plural, haciendo énfasis en la prevención de las toxicomanías, con la corrección de los factores sociales y económicos desestabilizadores; en la asistencia del drogodependiente, potenciando los distintos niveles básicos y especializados; y en la inserción del ex-toxicómano, incentivando su plena integración social y laboral.

La presente Ley, siguiendo el camino trazado por distintas Comunidades Autónomas, aspira a convertirse en un instrumento útil para que las distintas Administraciones Públicas de Canarias puedan desplegar una actuación eficaz ante el problema de las drogodependencias, configurando legalmente los medios necesarios para luchar contra un fenómeno al que nuestra sociedad considera de especial trascendencia, así como estableciendo las medidas limitativas de la venta y el consumo del alcohol y del tabaco, especialmente a los menores de edad.

En definitiva, se trata de establecer y regular, en el marco de las competencias que el Estatuto de Autonomía de Canarias asigna al Gobierno en el ámbito territorial de Canarias, las medidas y acciones que permitirán una actuación efectiva de las Administraciones Públicas de Canarias en el campo de la prevención y asistencia de las situaciones a que dan lugar las sustancias que pueden generar dependencia.

II

Un texto multidisciplinar como el presente incide en varios títulos competenciales. Así, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de servicios sociales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias (EAC). Como consecuencia de lo anterior, la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo 4.2.f), considera área de actuación «...la prevención y tratamiento de todo tipo de drogodependencias, en colaboración con los servicios sanitarios correspondientes y la reinserción social de los afectados...», mientras que el artículo 7.3.e), contiene el mandato de la configuración, como servicio social especializado, del de drogodependencias, cuyo objeto debe ser «...la planificación, coordinación y desarrollo de programas encaminados a la prevención, tratamiento e integración social de las personas sujetas a drogodependencias...».

En materia de sanidad, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias de desarrollo legislativo y ejecución, dentro del marco de la legislación básica del Estado, en «sanidad e higiene», título que engloba la sanidad interior. La Ley territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, atribuye al Sistema Canario de la Salud la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, la protección frente a factores que amenazan la salud individual y colectiva y la ejecución de las acciones necesarias para la rehabilitación funcional e integración social del paciente.

La Ley se sitúa en el marco de las restantes competencias que el Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, consumo y comercio interior, protección y tutela de menores y espectáculos públicos, entre otras.

III

La Ley se estructura en un título preliminar y siete títulos específicos. En el título preliminar se regula el objeto de la Ley y una serie de definiciones de lo que debe entenderse por droga, dependencia, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e inserción.

El título primero se denomina «La prevención en drogodependencias» y regula los objetivos generales que debe presidir cualquier actuación que en materia de prevención quiera llevarse a cabo, los criterios que deben regir dicha actuación, la información, la educación para la salud, la formación de determinados colectivos implicados y cómo se ha de llevar a cabo la intervención sobre las condiciones sociales que impliquen una modificación sustancial de éstas, con la finalidad última de evitar o prevenir situaciones de riesgo y de «predisposición al consumo de drogas».

El título segundo, «Asistencia e integración social», regula los criterios generales de la asistencia que en nuestra Comunidad Autónoma se va a prestar a la población drogodependiente, así como los derechos de los pacientes y las garantías de éstos y se estructura una red asistencial que consta de tres niveles básicos de intervención. Por último, se establece la obligación general de velar por una adecuada integración social del drogodependiente en el entorno de su comunidad natural.

El título tercero, «Reducción de la oferta», se concreta en un único capítulo que trata de establecer una serie de limitaciones al consumo, publicidad y venta de alcohol y tabaco, especialmente a los menores de edad.

El título cuarto se denomina «Planificación, coordinación y participación» y se divide en dos capítulos. El capítulo primero regula el Plan Canario sobre Drogas, estableciendo su naturaleza, características y contenido esencial, así como el procedimiento de su elaboración y aprobación. Por su parte, el capítulo segundo designa a la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias y a las Comisiones Insulares de Coordinación como órganos de los que se dota la Comunidad Autónoma de Canarias para esa efectiva coordinación. Por otro lado, se señala la importancia de la iniciativa social y sus funciones como medio de conseguir la participación y la oportuna implicación social de todos los sectores en el problema de las drogodependencias.

El título quinto, «Competencias de las Administraciones Públicas», determina las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales, especificando las de sus respectivos órganos. Se establece, como principal novedad, la obligación por parte de los Cabildos Insulares y de los municipios de más de 20.000 habitantes de disponer de un Plan insular o municipal sobre drogas que incluya programas de prevención e integración social.

El título sexto, «Financiación», establece la obligación de disponer de una dotación suficiente para la ejecución de las acciones desarrolladas en el Plan Canario sobre Drogas. Por otro lado, dispone la afectación de los ingresos que se produzcan por la imposición de sanciones en virtud de lo dispuesto en la normativa de la Hacienda Pública de Canarias.

Por último, el título séptimo, «Infracciones y sanciones», establece el régimen corrector de aquellas conductas contrarias a lo regulado en la presente Ley. Se establece un sistema de infracciones clasificándolas como leves, graves y muy graves, contemplándose a continuación las sanciones previstas para cada una de dichas infracciones. Por último, se contempla y regula el período de prescripción y las competencias para la imposición de sanciones.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

1.

La presente Ley tiene por objeto:

a)

La ordenación de todas las actuaciones y actividades de las entidades públicas y privadas destinadas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia e integración social de las personas drogodependientes.

b)

La regulación de las competencias y funciones en esta materia de las Administraciones Públicas de Canarias, entidades privadas e instituciones, como marco de referencia, para la necesaria cooperación, coordinación en la prevención, asistencia e integración social de drogodependientes.

c)

La configuración del Plan Canario sobre Drogas como el instrumento para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d)

La protección a terceras personas de los perjuicios que pueda ocasionarles el consumo de drogas.

2.

Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a las diferentes actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de drogas se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2. Definiciones.

1.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por drogas todas aquellas sustancias que administradas por cualquier vía, sean capaces de provocar cambios en la conducta, producir efectos nocivos para la salud y el bienestar físico o psíquico, crear dependencia y, en general, todas aquellas que pueden modificar una o más funciones del organismo. Tienen tal consideración:

a)

Los estupefacientes y psicotrópicos, entendiendo por tales aquellas sustancias o preparados sometidos a medidas de fiscalización en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por España.

b)

Las bebidas alcohólicas.

c)

El tabaco.

d)

Cualquier otra sustancia de uso industrial o vario capaz de producir los efectos y consecuencias descritos anteriormente.

2.

En el marco de la presente Ley, las bebidas alcohólicas y el tabaco se consideran drogas institucionalizadas.

3.

Se entiende por:

Consumo de drogas: El uso no terapéutico, inadecuado o perjudicial de las mismas.

Drogodependencia: Aquella alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psíquico y social del individuo y que se caracteriza por una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas.

Prevención: Todas aquellas medidas encaminadas a limitar y, en su caso, eliminar, la oferta y la demanda de drogas, así como las consecuencias dañosas asociadas a su consumo.

Desintoxicación: Proceso terapéutico orientado a la interrupción de la intoxicación producida por una sustancia exógena al organismo.

Deshabituación: Proceso terapéutico dirigido a la eliminación de un hábito o dependencia psicológica.

Rehabilitación: Proceso de recuperación de los aspectos individuales de comportamiento en la sociedad.

Inserción: Proceso de incorporación de una persona a su ambiente habitual y social como ciudadano responsable y autónomo.

Artículo 3. Sujetos protegidos.

Todos los residentes en Canarias tienen derecho a ser atendidos en cualquiera de los centros o servicios públicos o concertados de la Comunidad Autónoma. Las personas no residentes en Canarias tendrán derecho a la atención en la forma y condiciones previstas en la legislación y en los convenios nacionales e internacionales de aplicación.

TÍTULO I

La prevención de las drogodependencias

Artículo 4. Objetivos generales.

Corresponde a los poderes públicos, en su respectivo marco de competencias, promover, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a:

a)

Informar adecuada y oportunamente a la población sobre las sustancias que puedan generar dependencia.

b)

Educar para la salud y formar profesionales en este campo.

c)

Corregir las condiciones sociales y personales que favorecen los factores de riesgo y el consumo de drogas.

d)

Adoptar medidas que tiendan a evitar los perjuicios para la salud que se derivan del consumo de drogas, no sólo para los consumidores, sino también para terceros.

e)

Incidir especialmente en la toma de conciencia de la sociedad canaria sobre el carácter de drogas del alcohol y del tabaco.

f)

Modificar las actitudes y comportamientos de la población en general respecto a las drogodependencias, generando una conciencia social solidaria y participativa frente a este problema.

Artículo 5. Criterios de actuación.

1.

Las actuaciones desarrolladas en materia de prevención de las drogodependencias por las Administraciones Públicas de Canarias, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, deberán estar enmarcadas en un ámbito general de promoción y educación para la salud.

2.

Se favorecerán aquellas actuaciones tendentes a la creación de mecanismos de protección de la población canaria frente a las drogas, promoviendo pautas de acción alternativas y potenciando la sensibilidad social sobre el fenómeno de las drogodependencias y el fomento de la responsabilidad individual sobre la propia salud y la de la comunidad.

3.

Los programas preventivos se dirigirán preferentemente a sectores concretos de la población, y combinarán su carácter educativo orientado a la modificación de actitudes y hábitos, con la promoción de comportamientos incompatibles con el consumo de drogas. Dichos programas deberán ser sistemáticos en sus actuaciones, permanentes en el tiempo y susceptibles de ser evaluados.

Artículo 6. Información.

1.

Los sistemas de información y vigilancia epidemiológica facilitarán los datos relativos a la frecuentación asistencial, la morbilidad y mortalidad por dependencia.

2.

Los órganos responsables de la planificación sanitaria y de servicios sociales determinarán la creación y ubicación de servicios informativos integrados en las redes asistenciales que faciliten el asesoramiento y orientación necesarios sobre la prevención y el tratamiento de las drogodependencias.

3.

Los establecimientos sanitarios y la consejería competente en materia de protección del menor protegerán, específicamente, la información relativa a aquellos casos de intoxicación etílica, o de cualquier tipo de drogas, de menores de dieciocho años.

4.

La Administración laboral, a través de los Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo, realizará actividades informativas y formativas acerca de los efectos del consumo de drogas, con destino a los trabajadores, representantes sindicales y empresarios.

Asimismo, se apoyarán las acciones informativas que por su cuenta realicen las empresas.

5.

Las Administraciones Públicas promoverán el desarrollo de campañas informativas sobre los efectos de las drogas a fin de modificar actitudes y hábitos en relación a su consumo e interesarán en las mismas a los medios de comunicación, como colaboradores en la creación de estados de opinión en defensa de la salud.

Artículo 7. Educación para la salud.

1.

Las Administraciones Públicas desarrollarán las actuaciones precisas con la finalidad de que las personas adquieran actitudes, hábitos y conductas sanas alejados del consumo de drogas.

2.

El Gobierno de Canarias adoptará las medidas necesarias para la incorporación en los programas de estudios, de cualquier nivel o ciclo, de la educación para la salud y de todos los contenidos necesarios para una formación adecuada sobre los distintos aspectos de las drogodependencias.

Artículo 8. Formación.

1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias promoverá y desarrollará programas específicos de formación de aquellos colectivos u organizaciones relacionados con la prevención, asistencia e integración social de personas drogodependientes.

2.

El órgano responsable en materia de drogodependencias del Gobierno de Canarias determinará los programas a desarrollar por las distintas Administraciones Públicas, para la formación interdisciplinar del personal sanitario, de servicios sociales, educadores, policías locales y de cualquier otro personal cuya actividad profesional se relacione con las drogodependencias.

Artículo 9. Intervención sobre condiciones sociales.

1.

Se considerarán de actuación preferente las actuaciones de los Servicios Sociales que se dirijan a la prevención de las drogodependencias y deberán ser potenciadas dentro de los programas de servicios sociales existentes. A tal fin, se potenciarán las intervenciones preventivas para mejorar las condiciones de vida y superar los factores personales o familiares de marginación cuando incidan en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.