Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón
En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
La Constitución Española de 27 de noviembre de 1978, en su artículo 148.1.3.ª, otorga a las Comunidades Autónomas la posibilidad de asumir las competencias en materia de ordenación del territorio. Como consecuencia de ello, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, en el artículo 35.1.7, asume el ejercicio por la Comunidad Autónoma de Aragón de la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
El desarrollo de esta competencia, en el dominio de la ordenación del territorio, se ha manifestado fundamentalmente en la aprobación de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA).
El artículo 9 de la citada LOTA enuncia los instrumentos a través de los cuales se llevará a cabo la ordenación del territorio aragonés, figurando en primer lugar las Directrices Generales de Ordenación Territorial (DGOT), definidas en el artículo 10 del citado texto legal como «el instrumento básico de ordenación conjunta e integrada de la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón».
Asimismo, las Directrices Generales de Ordenación Territorial constituirán el marco de referencia territorial para la formulación, desarrollo y aplicación de las políticas sectoriales.
Las Directrices Generales de Ordenación Territorial están diseñadas en los siguientes apartados:
Memoria. Síntesis descriptiva de las características socioeconómicas de Aragón.
Modelo territorial. Distinguiendo los principios que, a modo de constante referencia, constituyen la línea orientadora de las diferentes propuestas operativas de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, de las estrategias, como manifestación de las formas en las que se materializaría la orientación de los principios.
Criterios. Propuestas concretas sobre la política de ordenación del territorio que el Gobierno de Aragón deberá tener presentes, si bien sin carácter vinculante. No obstante, las actuaciones que se desvíen del contenido de los criterios deberán justificarse, explicitando las razones que han determinado la desviación.
Directrices instrumentales. De obligado cumplimiento para el Gobierno de Aragón.
Directrices de ordenación territorial, con el grado de eficacia y vinculación que en cada supuesto se determina, referidas a los siguientes apartados:
I. Patrimonio natural.
II. Población, sistema de ciudades y equipamientos comunitarios.
III. Infraestructuras territoriales.
IV. Actividades económicas. V. Patrimonio cultural.
Desde el punto de vista de la eficacia y grado de vinculación, las Directrices Generales de Ordenación Territorial están integradas por:
Las estrategias para el modelo territorial.
Los criterios orientadores de la política de ordenación territorial.
Las directrices instrumentales.
Las directrices de ordenación territorial.
La elaboración de las Directrices Generales de Ordenación Territorial se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTA):
La Diputación General de Aragón, en su reunión celebrada el día 3 de mayo de 1994, acordó la elaboración de las Directrices Generales de Ordenación Territorial.
El Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, con la colaboración de los restantes Departamentos y Administraciones Públicas, elaboró el avance de las directrices generales.
El avance se sometió a la consideración de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Aragón, de las tres Diputaciones Provinciales, de los Ayuntamientos aragoneses, y de las instituciones y organismos que se estimaron más representativos de los intereses afectados, para que en el plazo de cuatro meses formularan las alegaciones que estimaran pertinentes; este plazo se prorrogó en dos meses.
El avance se sometió a información pública mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 142, de 28 de noviembre de 1994, y en los periódicos de mayor difusión en la región.
A la vista de las alegaciones presentadas, se elaboró el proyecto de Directrices Generales de Ordenación Territorial; sometido al preceptivo informe del Consejo de Ordenación Territorial de Aragón (COTA), en la sesión celebrada el día 25 de junio de 1996, lo informó favorablemente, proponiendo, sin embargo, que el proyecto fuera sometido nuevamente a información pública, al considerar que se habían introducido modificaciones sustanciales respecto al contenido del avance.
Por Orden de 19 de julio de 1996, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, se dispone la publicación del Acuerdo de 11 de julio de 1996 de la Diputación General de Aragón, por el que se somete a una nueva consulta institucional el proyecto de Directrices Generales de Ordenación Territorial, habiéndose publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 97, de 12 de agosto de 1996, incluyendo el texto íntegro de las Directrices Generales de Ordenación Territorial.
Vistas las alegaciones presentadas, en el período de dos meses (del 13 de agosto al 14 de octubre de 1996), se ha redactado el proyecto de Directrices Generales de Ordenación Territorial, que ha sido informado favorablemente por el Consejo de Ordenación Territorial de Aragón, en la sesión celebrada el día 4 de febrero de 1997.
En consecuencia, de conformidad con las determinaciones de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio, el Gobierno de Aragón propone a las Cortes de Aragón, mediante el correspondiente proyecto de Ley, la aprobación de las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón.
Artículo 1. Finalidad.
Se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial de Aragón, en los términos que figuran en el anexo de esta Ley, integradas por:
Estrategias territoriales para el modelo territorial.
Criterios orientadores de la política de ordenación del territorio.
Directrices instrumentales.
Directrices de ordenación territorial
Artículo 2. Ámbito.
Las Directrices Generales de Ordenación Territorial tienen como ámbito de aplicación el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 3. Vigencia.
Las Directrices Generales de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida, si bien serán susceptibles de revisión o modificación siguiendo, al efecto, el procedimiento regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio.
Artículo 4. Eficacia.
Las Directrices Generales de Ordenación Territorial vincularán a las Administraciones Públicas y a los particulares en los siguientes términos:
Las estrategias, en cuanto explicitación de las formas de actuar para la materialización de los principios en los que se basa la consecución del modelo territorial, son meras orientaciones para el Gobierno de Aragón, sobre la base de los principios de eficacia, oportunidad y flexibilidad.
Los criterios, en cuanto se traducen en la realización de propuestas concretas de la política de ordenación del territorio, no son vinculantes para el Gobierno de Aragón, pero, teniendo en cuenta que su contenido representa una línea informativa para las Administraciones Públicas, instituciones, corporaciones y administrados en general, y, por lo tanto, definidora de comportamientos, actitudes y perspectivas, las actuaciones que se desvíen de los criterios deberán justificarse, explicitando las razones.
Las directrices instrumentales son de obligado cumplimiento para el Gobierno de Aragón.
Las directrices de ordenación territorial son vinculantes, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenación del Territorio (LOTA), en relación con el artículo 14.2 del citado texto legal.
Artículo 5. Desarrollo.
Las directrices parciales de ordenación territorial y las directrices parciales sectoriales deberán adecuarse a las Directrices Generales de Ordenación Territorial.
El planeamiento urbanístico deberá adecuarse a las determinaciones y propuestas de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, en la forma establecida en la Ley aragonesa de Ordenación Territorial.
Las Administraciones que, de acuerdo con sus respectivas competencias, lleven a cabo actuaciones reguladas por las Directrices Generales de Ordenación Territorial y por las directrices parciales, territoriales o sectoriales. Podrán establecer fórmulas de colaboración y de cooperación o modalidades de gestión conjunta entre las distintas Administraciones.
Artículo 6. Control de la gestión de la política territorial.
La Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial elaborará el anteproyecto de la memoria de la gestión de la política de ordenación del territorio.
El Gobierno de Aragón aprobará el proyecto de la memoria, que será presentado a las Cortes de Aragón.
Artículo 7. Publicidad.
Las Directrices Generales se podrán consultar y obtener información de las mismas en la sede del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, en las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón y en los Ayuntamientos de los municipios de más de 2.000 habitantes.
Disposición adicional primera.
Los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán especificar las inversiones más significativas en relación con las determinaciones de las Directrices Generales de Ordenación Territorial.
Disposición adicional segunda.
En el ámbito de las competencias que la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de comarcalización de Aragón atribuye a las comarcas, los consejos comarcales, como órganos de gobierno y administración comarcal, acordarán los lugares en los que deben establecerse los servicios y equipamientos.
Disposición transitoria.
Las directrices parciales, territoriales o sectoriales, y los instrumentos de ordenación urbanística vigentes a la entrada en vigor de la presente Ley y que resulten afectados, se adaptarán, en el plazo máximo de un año, a las prescripciones de las Directrices Generales de Ordenación Territorial, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y tercera de la Ley aragonesa de Ordenación Territorial.
Disposición final primera.
Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Ley.
Disposición final segunda.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo, a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 16 de julio de 1998.
SANTIAGO LANZUELA MARINA,
Presidente
ANEXO
Del artículo 1 de la Ley, que incluye, además:
Memoria.
Principios del modelo territorial.
Planos y cartografía.
Síntesis e interrelaciones entre:
Referencias de la memoria.
Principios del modelo territorial.
Estrategias territoriales.
Criterios orientadores.
Directrices instrumentales.
Directrices de ordenación territorial.
DIRECTRICES GENERALES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL
Memoria
I. El marco suprarregional
La localización de Aragón en el cuadrante nordeste español, con un importante potencial de desarrollo, en la rótula de los ejes de desarrollo europeo, atlántico y mediterráneo, representa uno de los activos de la región, reforzado por la situación de Zaragoza y su entorno metropolitano en el centro del hexágono de las seis áreas metropolitanas del sur de Francia y del nordeste de España, así como por su influencia en el valle del Ebro.
En la Comunidad Autónoma de Aragón existen zonas periféricas y fronterizas, vinculadas a municipios situados en otras Comunidades Autónomas, y viceversa, tales como: la zona oriental de la Ribagorza a Pont de Suert (Lleida); la Val de Onsella y canal de Berdún a Sangüesa (Navarra); el sureste del Maestrazgo a Villafranca del Cid (Castellón); municipios de Soria y Guadalajara a Calatayud. Esta situación deberá facilitar actuaciones de cooperación conducentes a una mejor prestación de los servicios comunitarios.
Asimismo, existen espacios naturales compartidos con otras Comunidades Autónomas. Y con regiones francesas, cuyo estudio, tratamiento, protección y ordenación deberán realizarse conjuntamente. El Pirineo debe ser puente y no frontera, por lo que deberá dedicarse especial atención a su condición de espacio facero transfronterizo.
Aragón forma parte de la denominada «diagonal continental», compuesta por las 12 regiones interiores incluidas en la prospectiva de la Unión Europea para la ordenación territorial comunitaria, cuyo elemento más característico es la baja densidad de población.
II. El medio físico: Patrimonio natural
El territorio como patrimonio natural de la Comunidad puede ser analizado desde muy diversas perspectivas, pero, especialmente, como:
Soporte de las actividades humanas.
Patrimonio a trasmitir a las generaciones venideras.
Suministrador de recursos.
La incardinación e interrelación de estas funciones en el territorio supone la realización de un conjunto de actuaciones que permita atender las necesidades de la población actual y de la futura, mantener la biodiversidad, respetar los ecosistemas y atender las necesidades según el principio del desarrollo sostenible objetivo del V Programa de Actuación Medioambiental.
El territorio aragonés se organiza sobre tres grandes unidades morfoestructurales (Pirineos, cordillera Ibérica y depresión del Ebro), con somontanos y piedemontes de transición. Además de estas tres unidades, debe incluirse, como integrada en todas ellas, pero a su vez autónoma, una gran unidad fluvial que da vida a todo el territorio y que debe ser objeto de un estudio planificatorio especial, en el que se incluyan los ríos y embalses, con sus márgenes, sotos, riberas y zonas de protección. Sobre ellas se extienden dos grandes unidades biogeográficas presentes en la península Ibérica (eurosiberiana o atlántica y mediterránea), con transiciones graduales entre ellas. Esta variedad de ambientes permite la presencia de una gran riqueza de sistemas ecológicos.
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