Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta

Rango Real Decreto
Publicación 1998-12-19
Última actualización 2004-08-07
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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2. En el supuesto anterior, el plazo de presentación del modelo de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas de trabajo, o de su variación, ante el pagador, correspondiente al año 1999, se entenderá prorrogado hasta el día 1 de febrero de 1999.

Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.1.g) del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-1999-3251.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-29653.

Disposición transitoria tercera. Plazo de publicación de la Orden de aprobación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 1999.

La Orden ministerial por la que se regulan para el año 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los quince días siguientes a la publicación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.1.g) del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-1999-3251.

Disposición transitoria cuarta. Renuncia y revocaciones al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al régimen especial simplificado y al de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para 1999.

La renuncia a los regímenes de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especial simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 1999, así como la revocación de la misma, podrá efectuarse en el mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden ministerial que regule para 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se deroga en la forma indicada por la disposición derogatoria única.1.g) del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-1999-3251.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-29653.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedarán derogadas las siguientes disposiciones:

a)

El capítulo II del título VI del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

b)

El artículo 68 del Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

c)

El artículo tercero del Real Decreto 1909/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, así como del Real Decreto sobre devolución de ingresos indebidos, en materia de comedores de empresa, derechos de imagen y devoluciones mediante cheque.

2. Continuarán en vigor las normas reglamentarias de inferior rango al presente Real Decreto que no se opongan al mismo en tanto no se haga uso de las habilitaciones en él previstas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Lo dispuesto en este Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1999.

Dado en Madrid a 18 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

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