Real Decreto 2668/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos

Rango Real Decreto
Publicación 1998-12-23
Estado Vigente
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
artículos 20
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Entre las novedades que introduce en el mercado de tabacos la Ley 13/1998, de 4 de mayo, destaca la creación del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos del cual, ya desde la propia exposición de motivos de la Ley, se indican sus importantes funciones de índole reguladora o de vigilancia para salvaguardar de manera neutral la aplicación de las condiciones de libre competencia efectiva por parte de los operadores en el mercado de tabacos y le designa como órgano de interlocución y relación con los distintos operadores en dicho mercado y las organizaciones que les representen.

Consecuentemente con ello, el presente Real Decreto desarrolla las indicadas funciones y las demás asignadas al Comisionado fundamentalmente por el artículo 5 de la Ley, con precisa observancia de los preceptos establecidos en la materia por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, constituyendo el Estatuto del Comisionado cuya promulgación reclama la disposición final primera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, incorporándose al presente cuerpo normativo la regulación de su régimen jurídico, de sus órganos de dirección y de su personal, de sus normas de funcionamiento y de las que atañen a su régimen patrimonial y de contratación, fijándose, por último, las disposiciones de carácter presupuestario, contable y de control que le son de aplicación.

En virtud de lo expuesto, a tenor de la autorización contenida en el artículo 5 y disposición final primera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria; de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril; a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

Artículo único. Aplicación del Estatuto.

Se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos que figura como anexo del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el apartado 3 del artículo 16 del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, por el que se regulan las actividades de importación y distribución mayorista y minorista de labores de tabaco, a partir del momento del cumplimiento de las previsiones de la disposición transitoria tercera de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, en relación con la constitución formal del Comité Consultivo del Comisionado.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,

FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO

Estatuto del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza.
1.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos tiene naturaleza de organismo autónomo, de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.

Su denominación oficial es «Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A.», tiene personalidad jurídica pública propia, autonomía en su gestión, plena capacidad, tesorería y patrimonio propios, actúa en régimen de Derecho Administrativo y está adscrito al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.

Artículo 2. Régimen jurídico.
1.

Al Comisionado para el Mercado de Tabacos, dentro de la esfera de sus competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines en los términos que prevé el presente Estatuto, de acuerdo con la legislación aplicable.

2.

El Comisionado para el Mercado de Tabacos se regirá por lo dispuesto en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y las disposiciones que la desarrollen; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y por el resto del ordenamiento jurídico.

Artículo 3. Autonomía de gestión.
1.

El Comisionado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por el presente estatuto y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la neutralidad del mercado, los intereses de tipo comercial, fiscal y sanitario, y la eficacia global de la actividad que a dicho organismo se encomiende.

2.

En todo caso, las funciones del Comisionado no interferirán en los ámbitos competenciales a que se refiere el párrafo segundo del artículo 5.tres de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.

CAPÍTULO II. Funciones del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos

Artículo 4. Funciones.

Son funciones del Comisionado para el Mercado de Tabacos:

a)

Actuar como órgano de interlocución y relación con los distintos operadores del mercado de tabacos, ya fueren fabricantes, importadores, mayoristas, expendedurías de tabaco y timbre o puntos autorizados para la venta con recargo, y con las organizaciones que les representen.

b)

Vigilar para que los diversos operadores, incluidos los minoristas, en el mercado de tabacos actúen en el marco que respectivamente les corresponde según la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y su desarrollo reglamentario, ejerciendo a tal fin las facultades de inspección que sean precisas.

c)

Vigilar la calidad de los productos ofertados, de los utilizados en su elaboración y de los aditivos o sustancias incorporados, sin perjuicio del respeto al secreto de la producción industrial. Igualmente, corresponderá al Comisionado la comprobación del contenido y presupuestos de las actividades promocionales y publicitarias.

d)

Emitir informes sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley y en su desarrollo reglamentario para el establecimiento de nuevos fabricantes, importadores o mayoristas o para el otorgamiento y revocación de expendedurías de tabaco y timbre.

e)

Autorizar el establecimiento, en lugares distintos de expendedurías, de puntos de venta al público con recargo, a tenor de lo establecido en el artículo 4, apartado cinco, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.

f)

Ejercer la actividad de mantenimiento de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre en materia de cambios y modificaciones de emplazamiento, licenciamiento de almacenes y otras actuaciones conexas que sean encomendadas al Comisionado por vía reglamentaria.

g)

Vigilar la efectiva aplicación de los criterios sanitarios sobre publicidad, consumo y calidad del tabaco, en colaboración con las demás Administraciones públicas competentes, salvo en lo que sea competencia exclusiva de tales Administraciones.

h)

Desarrollar las funciones a que se refiere el artículo 6, apartado dos, de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y su desarrollo reglamentario, en materia de campañas y planes de publicidad.

i)

Almacenar y custodiar las labores de tabaco aprehendidas o decomisadas en procedimientos de contrabando y proceder a su destrucción.

j)

Ejercer las funciones de arbitraje en los conflictos entre operadores que las partes le encomienden, en cuanto no correspondan a otro órgano de la Administración.

k)

Remitir las denuncias que, en su caso, se presenten por presunta violación de los principios y de las reglas de libre competencia en el mercado de tabacos a los órganos competentes para su tramitación y resolución.

l)

Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, y sus reglamentos de desarrollo.

ll) Elaborar estadísticas, preparar informes y formular propuestas en materias del ámbito de sus competencias.

m)

Gestionar los recursos adscritos al Comisionado a que se refieren los artículos 13 y 15 del presente Estatuto.

n)

Ejercer las competencias públicas relativas a la distribución física, a través de «Tabacalera, Sociedad Anónima», y de las expendedurías, del timbre del Estado y signos de franqueo. Tales competencias se extenderán, en su caso, a las relativas a la distribución a través de la entidad o entidades a las que se refiere el apartado uno de la disposición adicional sexta de la Ley 13/1998, de 4 de mayo.

Se incluyen en dichas competencias:

1.ª La vigilancia del cumplimiento del plan de suministros de efectos timbrados y del mantenimiento de las adecuadas existencias en la entidad distribuidora.

2.ª El control del proceso de entrega de los efectos a la entidad distribuidora y de ésta a los minoristas. Tal control no será preciso en relación con la entrega de signos de franqueo en general que se realice directamente a la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos, si bien este último organismo deberá comunicar cada mes al Comisionado el importe y detalle por emisiones y valores de los retirados en el mes anterior.

3.ª El control del almacenamiento por la entidad distribuidora de los efectos timbrados, pudiendo dictar las disposiciones necesarias que aseguren una correcta conservación del producto y su distribución a las expendedurías, correspondiéndole igualmente la instrucción y resolución de los expedientes incoados por razón de faltas o averías de los efectos.

4.ª El control e inspección de las existencias en expendedurías de los efectos timbrados, instruyendo, en su caso, y resolviendo los expedientes sancionadores que procedan, en el caso de que se apreciase insuficiencia de surtido que afectase al servicio público.

5.ª Nombrar representante del Organismo autónomo en la Comisión de Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo.

6.ª Cuantas otras le estaban reconocidas a la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, o se le reconozcan en el futuro al Comisionado.

ñ) Cualquiera otra que se le atribuya legal o reglamentariamente por no estar encomendada a otro órgano de las Administraciones públicas.

CAPÍTULO III. Estructura del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos

Artículo 5. Órganos de gobierno y de Asesoramiento del Organismo autónomo.
1.

Órganos de gobierno: constituyen máximos órganos de gobierno del Comisionado para el Mercado de Tabacos la Presidencia y el Consejo Rector.

2.

Órgano asesor: constituye órgano asesor del Organismo el Comité Consultivo del Comisionado, en el que se incluirá la Comisión Asesora de la Producción a que se refiere el artículo 5, siete, 2, de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y la Comisión Asesora de Expendedurías, con las funciones establecidas en el último inciso del apartado siete, 1, del artículo 5 de la misma Ley.

Artículo 6. La Presidencia.
1.

La persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, O.A., será nombrada y separada por la persona titular del Ministerio de Hacienda, tendrá rango de Subdirección General y le corresponderá la dirección del desarrollo de las actividades del organismo, la fijación de los objetivos de las distintas unidades en los términos establecidos por el presente estatuto y demás normas aplicables. En particular, le corresponderá:

a)

La representación legal y en general la dirección del organismo.

b)

La resolución de todos los expedientes y procedimientos, incluso los sancionadores, que sean competencia del Organismo, salvo aquellos que correspondan a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.

c)

Ejercer la dirección de personal y de los servicios y actividades del organismo.

d)

Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto.

e)

La elaboración del anteproyecto de presupuestos y del plan de actuación del organismo, que se remitirán al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría.

f)

La contratación del personal no funcionario, previo cumplimiento de la normativa aplicable al respecto.

g)

Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del organismo.

h)

Actuar como órgano de contratación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del presente estatuto.

i)

Aprobar gastos y ordenar pagos.

j)

Ordenar la gestión, administración, liquidación y notificación de la tasa a que se refiere el anexo a la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.

k)

Resolver los conflictos entre operadores cuyo arbitraje las partes le encomienden.

l)

Presidir el Comité Consultivo del organismo autónomo y sus comisiones.

m)

En general, ejercer todas aquellas funciones o competencias que, en la ley, en el estatuto o en sus respectivas normas de desarrollo, no se asignen a otro órgano específico.

2.

Las atribuciones de la Presidencia son delegables de conformidad con las disposiciones del ordenamiento jurídico sobre la materia.

3.

Los actos y resoluciones de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos no pondrán fin a la vía administrativa, siendo recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 82.uno 3.d) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Artículo 7. El Consejo Rector.
1.

El Consejo Rector constituye el máximo órgano colegiado de gobierno del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

2.

Son miembros del Consejo Rector:

a)

La persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que ejercerá la presidencia del Consejo Rector.

Cuando la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda asista a las reuniones del Consejo, ostentará su presidencia. En tales supuestos, la vicepresidencia del Consejo recaerá en la persona titular de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos.

b)

Un número máximo de nueve vocales, que deberán tener rango al menos de subdirector general o asimilado, en representación de los siguientes órganos:

La Secretaría de Estado de Hacienda.

La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa.

La Secretaría de Estado de Comercio.

La Subsecretaría del Ministerio de Hacienda.

La Dirección General de Tributos.

El Departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

El Ministerio de Sanidad.

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