Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico.
PREÁMBULO
La creación del Instituto Catalán de Seguridad Vial, en el año 1991, con el objetivo de reducir la frecuencia y gravedad de los accidentes de tráfico en Cataluña, y con la finalidad de avanzar e incrementar los medios y recursos destinados a la prevención y disminución de los accidentes de tráfico y sus víctimas, significó dar un nuevo impulso institucional para la mejora de la seguridad viaria en Cataluña.
Durante estos años, el Instituto se ha situado como referente destacado en la actuación que se realiza en Cataluña en materia de seguridad viaria, impulsando las iniciativas que permitían unificar esfuerzos para mejorar y optimizar el amplio abanico de posibles actuaciones en este campo.
La transferencia de las facultades de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico ha sido una reivindicación histórica de la Generalidad de Cataluña. La creación, en el año 1983, de la policía autonómica de Cataluña, con las funciones, entre otras, de la protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público, hace que la Generalidad disponga del instrumento necesario para asumir las tareas inherentes a la gestión y regulación del tráfico.
En este sentido, el artículo 12.1.sexto de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-Mozos de Escuadra, establece que corresponden al cuerpo de Mozos de Escuadra las funciones que sean transferidas o delegadas por la vía del artículo 150.2 de la Constitución.
La transferencia de competencias ejecutivas a la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, por la vía del artículo 150.2 de la Constitución, mediante la Ley orgánica de transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor a la Comunidad Autónoma de Cataluña, amplía la capacidad de la Generalidad de actuar en materia de seguridad viaria y hace necesario adaptar el ámbito funcional de determinados órganos del Departamento de Gobernación y crear un organismo autónomo denominado Servicio Catalán de Tráfico.
Así, la presente Ley, que tiene como principal objeto delimitar las funciones del Servicio Catalán de Tráfico dentro del Departamento de Gobernación, contempla, en el capítulo I del título I, la naturaleza y funciones de dicho Servicio, así como las funciones que corresponden a los órganos del Departamento de Gobernación.
El capítulo II regula la organización del Servicio Catalán de Tráfico y establece, como órganos de gobierno, la Presidencia y la Dirección, especificando sus respectivas funciones. Asimismo, establece que la acción territorial del Servicio deberá realizarse a través de las delegaciones territoriales del Gobierno.
El régimen económico y de personal, el régimen de contratos, recursos y sanciones y la extinción del Servicio se regulan en los capítulos III, IV y V, respectivamente.
Mediante el capítulo VI, se incorpora a la Ley la relación de tasas por los servicios y actividades que presta el Servicio Catalán de Tráfico.
En el título II, con el objetivo de disponer de un órgano de participación y consultivo, se crea la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria y se establecen sus funciones. En el título III se crea un órgano de coordinación interdepartamental en dicha materia, la Comisión Interdepartamental para la Mejora de la Seguridad Viaria. Finalmente, en el título IV, se crea el Comité de Dirección del Tráfico, un órgano de ejecución en el que participan el Servicio Catalán de Tráfico y la Dirección General de Seguridad Ciudadana, con la finalidad de garantizar la perfecta coordinación de las políticas y actuaciones de ambas unidades del Departamento de Gobernación, especialmente en lo que se refiere a las funciones que la ley reserva a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra en materia de seguridad viaria.
TÍTULO I
Servicio Catalán de Tráfico
CAPÍTULO I
Naturaleza jurídica y funciones
Artículo 1. Creación.
Se crea el Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Gobernación.
El Servicio Catalán de Tráfico goza de personalidad jurídica propia, dispone de autonomía administrativa y financiera, y de plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la presente Ley, sus disposiciones complementarias de desarrollo y la legislación general de entidades autónomas que sea de aplicación.
El Servicio Catalán de Tráfico dispondrá de suficientes recursos para el cumplimiento de sus fines. A dichos efectos, dispone de presupuesto propio, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre finanzas públicas de Cataluña.
Artículo 2. Funciones.
El Departamento de Gobernación es el responsable de la ejecución de las competencias de la Generalidad en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, que deben ser ejercidas mediante el Servicio Catalán de Tráfico y los órganos del Departamento de Gobernación que se determinen por reglamento.
El Departamento de Gobernación y el Servicio Catalán de Tráfico pueden establecer convenios de colaboración, coordinación y sustitución con los entes locales, en el marco de las respectivas competencias.
Corresponde, conjuntamente, a los órganos del Departamento de Gobernación y al Servicio Catalán de Tráfico, de acuerdo con lo establecido por reglamento, ejercer las siguientes funciones:
Gestionar y controlar el tráfico en vías interurbanas, y en travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, previo acuerdo con la autoridad local correspondiente, sin perjuicio de las competencias de los municipios en dicha materia.
Adoptar las medidas necesarias para garantizar la seguridad y fluidez en el tráfico de las carreteras.
Corresponden al Servicio Catalán de Tráfico las siguientes funciones:
Instruir y resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, objeto de transferencia.
Ejercer las relativas a la apertura, funcionamiento, inspección y régimen sancionador de las autoescuelas, así como a la formación y homologación del profesorado y dirección de las mismas.
Promover la educación viaria, en especial de los niños, en colaboración con instituciones públicas y entidades privadas, si procede, y ejecutar programas de sensibilización ciudadana sobre seguridad viaria.
Autorizar las pruebas deportivas que puedan afectar a vías interurbanas o que tengan una incidencia superior en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
Dictar directrices de aplicación de la normativa de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, a las que debe ajustarse también la policía local, sin perjuicio de las competencias de las autoridades locales.
Desarrollar proyectos y estudios sobre investigación de accidentes.
Elaborar y difundir estadísticas sobre el tráfico y realizar su seguimiento y tratamiento de acuerdo con las competencias del Instituto de Estadística de Cataluña.
Informar a los usuarios y usuarias sobre el tráfico en las vías públicas.
Adoptar las medidas de intervención en la circulación de vehículos históricos si afecta a vías interurbanas o tiene una incidencia superior en el núcleo urbano, sin perjuicio de las competencias municipales.
Impulsar la elaboración, cada tres años, del Plan de seguridad viaria y los programas incluidos en dicho Plan, en el marco de la Comisión Interdepartamental, que deben ser sometidos a informe de la Comisión Catalana de Tráfico y Seguridad Viaria, aprobados por el Gobierno y remitidos al Parlamento.
Acreditar los centros de reconocimiento de aptitudes psicotécnicas de los conductores y conductoras, con los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamento.
Participar, a través de la representación que el Servicio Catalán de Tráfico tiene ya legalmente establecida en el consejo pedagógico de la Escuela de Policía de Cataluña, en la definición de las necesidades formativas y en la elaboración de los programas curriculares en materia de tráfico de los Mozos de Escuadra y Policías Locales.
Planificar, dirigir y coordinar las actuaciones para la mejora de la seguridad viaria en los accesos a las vías urbanas y grandes núcleos de población, así como en tramos y puntos peligrosos y de alta intensidad de tráfico, directamente, en coordinación con los demás departamentos de la Generalidad o, si procede, con la Administración del Estado.
Elaborar, según lo establecido normativamente, las instrucciones relativas a la circulación de transportes especiales y las relativas al transporte de mercancías peligrosas.
Elaborar el anteproyecto del presupuesto de ingresos y gastos del Servicio.
Elaborar estudios e investigaciones sobre aptitudes, habilidades y comportamientos de conductores, conductoras y peatones.
Controlar la publicidad relacionada con el tráfico y seguridad de la circulación viaria.
Ejercer cualquier otra función que, en el marco de las competencias definidas en el apartado 1, le asignen el Gobierno de la Generalidad o la persona titular del Departamento de Gobernación.
Corresponde al Departamento de Gobernación, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, entre otras, las siguientes funciones:
Ejercer la vigilancia, disciplina y regulación del tráfico, la circulación de vehículos, la denuncia de las infracciones de las normas vigentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad viaria, así como las tareas de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, sin perjuicio de las competencias de los municipios en dicha materia.
Ejercer el control, tutela y evaluación del Servicio Catalán de Tráfico.
Elevar al Gobierno la propuesta de anteproyecto de presupuesto del Servicio Catalán de Tráfico.
Elevar al Gobierno la aprobación de la estructura orgánica del Servicio Catalán de Tráfico.
Elevar al Gobierno el Plan de seguridad viaria, para su aprobación, si procede.
Elevar al Gobierno, para su remisión al Parlamento, las conclusiones y valoración final del Plan de seguridad viaria.
Las competencias a que se refiere el apartado 5.a) se atribuyen al cuerpo de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.
Las funciones de inspección que en materia de tráfico corresponden a la Generalidad son ejercidas por la policía de la Generalidad-mozos de escuadra o por el personal del Servicio Catalán de Tráfico, que tienen, en el ejercicio de tales funciones, el carácter de agentes de la autoridad.
El Departamento de Gobernación y el Servicio Catalán de Tráfico deben tener presente en su actuación las actuaciones de los otros departamentos de la Generalidad y de las demás administraciones públicas con competencias concurrentes y complementarias en materia de tráfico y circulación de vehículos y seguridad viaria presentes en Cataluña.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 3. Los órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Servicio Catalán de Tráfico son:
La Presidencia.
La Dirección.
Artículo 4. La Presidencia.
La Presidencia del Servicio corresponde a la persona titular del Departamento de Gobernación. Las funciones de la Presidencia son:
Ejercer la representación del Servicio ante todos los órganos administrativos y jurisdiccionales y, especialmente, firmar los convenios y contratos efectuados por el Servicio y, si procede, elevarlos a escritura pública.
Aprobar anualmente el plan de actuación del Servicio que le someta la Dirección.
Aprobar anualmente el anteproyecto y la liquidación del presupuesto del Servicio que le someta la Dirección.
Disponer los gastos y ordenar los pagos cuando su cuantía exceda del 10 por 100 de los presupuestos del Servicio.
Ejercer cualquier otra función que no esté atribuida a la Dirección.
La Presidencia puede delegar expresamente sus funciones en la Dirección, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 5. La Dirección.
La persona que ocupa la Dirección con rango de director o directora general es nombrada y separada por decreto del Gobierno y tiene las siguientes funciones:
Elaborar anualmente el plan de actuación y el anteproyecto y la liquidación del presupuesto, para presentarlos a la Presidencia para que los apruebe.
Dirigir, coordinar, gestionar e inspeccionar los servicios de acuerdo con las directrices de la Presidencia.
Administrar y gestionar los recursos económicos del Servicio.
Ordenar los gastos y los pagos dentro de los límites establecidos.
Proponer la plantilla del Servicio, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal en el marco de la legislación aplicable.
Contratar el personal del Servicio en régimen laboral.
Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas contra la normativa de tráfico, la circulación de vehículos y la seguridad vial a las vías interurbanas y travesías, sin perjuicio de las competencias municipales.
Resolver los expedientes sancionadores que se incoen por infracciones cometidas en vías urbanas de los municipios que hayan firmado un convenio de acuerdo con el artículo 11.
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