Real Decreto 2666/1998, de 11 de diciembre, por el que se establecen los criterios de selección para el fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación
Norma derogada, desde el 5 de noviembre de 2017, por la disposición derogatoria única.7 del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-12663#dd, con efectos desde el 1 de enero de 2014, según establece su disposición final 4.
La política nacional de fomento a las industrias agrarias y alimentarias españolas se ha instrumentado hasta ahora fundamentalmente a través del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros, sirviendo al mismo tiempo como marco normativo complementario de los Reglamentos comunitarios que regulaban los fondos para financiar inversiones en el sector que precisaban de cofinanciación estatal.
Posteriormente, el Real Decreto 59/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1462/1986, antes citado, sustituye la subvención directa, representada por un porcentaje de la inversión auxiliable, por otra clase de subvención consistente en la bonificación de intereses en operaciones de crédito destinadas a inversiones en el sector.
Actualmente, están vigentes los siguientes Reglamentos comunitarios que contemplan la gestión de las ayudas estructurales: el Reglamento (CE) 951/97 del Consejo, de 20 de mayo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas; el Reglamento (CEE) 867/90 del Consejo, de 29 de marzo, relativo a la mejora de las condiciones de transformación y de comercialización de los productos silvícolas, y el Reglamento (CE) 3699/93 del Consejo, de 21 de diciembre, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos.
Dichos Reglamentos han sido desarrollados por las siguientes disposiciones comunitarias:
La Decisión de la Comisión 94/624/CE, de 29 de junio, por la que se establece el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales comunitarias en las regiones españolas del objetivo número 1, es decir, Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Ceuta, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia.
La Decisión de la Comisión C (94) 3464, de 14 de diciembre, relativa a la concesión de una ayuda del FEOGA-O para el programa operativo «Industrias agroalimentarias y medidas estructurales agrarias», que se integra en el marco comunitario de apoyo para las intervenciones estructurales en las regiones españolas del objetivo número 1 durante el período 1994-1999.
La Decisión de la Comisión C (94) 3299, de 2 de diciembre, relativa a la concesión de una ayuda del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), para un programa operativo, que se integra en el Marco Comunitario de Apoyo para las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de productos de la pesca, en las regiones españolas del objetivo número 1.
La Decisión de la Comisión 94/838/CE, de 19 de diciembre, por la que se aprueba el documento único de programación para las intervenciones estructurales comunitarias destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios en España, con arreglo al objetivo número 5a), durante el período comprendido entre 1994 y 1999, modificada por la Decisión de la Comisión 97/371/CE, de 3 de junio.
La Decisión de la Comisión 94/930/CE, de 22 de diciembre, por la que se aprueba el programa comunitario de intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura y la transformación y comercialización de sus productos en España, al amparo del objetivo número 5a), con excepción de las regiones del objetivo número 1, para el período 1994-1999.
Mediante las citadas decisiones fueron aprobadas las medidas o inversiones que, durante el período 1994-1999, podrían optar a las ayudas cofinanciadas por España y el FEOGA-Orientación, o el IFOP, las cuales han sido recogidas en el anejo 1 del presente Real Decreto.
La gestión a nivel nacional de los mencionados Reglamentos (CE) 951/97 y (CEE) 867/90 se lleva a cabo en la actualidad mediante el Real Decreto 633/1995, de 21 de abril, por el que se regula el sistema de gestión de las ayudas comunitarias relativas a la mejora de las condiciones de comercialización y transformación de los productos agrícolas y silvícolas. Análogamente, la gestión del citado Reglamento (CE) 3699/93 está regulada mediante el Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo, por el que se definen los criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos, quedando, por tanto, el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, operativo sólo para ayudas nacionales, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y como marco de los sectores a los que podían ser concedidas ayudas por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales.
La Comisión ha publicado la Decisión 94/173/CE de 22 de marzo, por la que establece los criterios de selección aplicables a las inversiones destinadas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios y silvícolas. Posteriormente la Comisión, queriendo mantener en todo el territorio de la Unión Europea una política en materia de ayudas ajustada a dicha Decisión, y apoyándose en el artículo 93 del Tratado de la Unión Europea, insta a los Estados miembros, mediante Carta 96/C 29/03, publicada en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número C 29, de 2 de febrero de 1996, para que las ayudas nacionales a la transformación y comercialización de productos agrícolas se adapten a los criterios de selección que se recogen en las directrices y medidas apropiadas contenidas en dicha carta.
Asimismo, mediante la comunicación 97/C 100/05, se establecen las directrices para el examen de las ayudas de Estado en el sector de la pesca y la acuicultura.
Por otra parte, las condiciones específicas que concurren en las islas Canarias han inducido al Consejo a adoptar la Decisión 91/314/CEE, de 26 de junio, por la que se establece un programa de opciones específicas para las islas Canarias (POSEICAN) que, contemplando las peculiaridades de estas islas, puede establecer ciertas excepciones en materia de estructuras agrarias.
El conjunto de todas estas circunstancias hace necesario, por un lado, la derogación del Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, así como las disposiciones que lo modificaron y desarrollaron, a fin de adaptar la normativa nacional de fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros a la normativa comunitaria correspondiente y, por otro, concretar las actividades relativas a la transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación que se consideran auxiliables.
La Comunicación 88/C 251/04, de la Comisión, sobre ayudas estatales, establece para España, y por Regiones, los límites máximos de subvención a las inversiones compatibles con el artículo 92, apartado 3, párrafos a) y c), del Tratado de la Unión Europea. Con posterioridad, se publica en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» de 31 de enero de 1996, la notificación N 463/94 de la Comisión, sobre ayudas de Estado, con la cual se establece el nuevo mapa español de ayudas regionales (96/C 25/03).
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
Artículo 1. Sectores promocionables.
A los efectos de la mejora de las estructuras de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y de la alimentación, se consideran actividades promocionables:
Las citadas en el anejo 1, y en el apartado 1, criterios sectoriales, del anejo 2 del presente Real Decreto.
Las mencionadas en el apartado 2, criterios horizontales, del anejo 2, y en el anejo 3, a excepción de las no consideradas subvencionables por: la Decisión de la Comisión 94/173/CE, y las directrices y medidas apropiadas establecidas en la Carta de la Comisión 96/C 29/03.
A las actividades promocionables del citado anejo 3, se les concederá prioridad en la obtención de las ayudas que puedan corresponderles.
Artículo 2. Requisitos de las inversiones que pueden ser objeto de ayudas públicas.
Para la obtención de ayudas públicas, las inversiones correspondientes a las actividades consideradas promocionables en el artículo anterior:
Habrán de cumplir con los requisitos y finalidad impuestos por la línea de ayudas a la que opte su solicitante y su viabilidad económica deberá estar suficientemente justificada.
Las relativas a productos agrarios, silvícolas o de imitación o sustitución de la leche y de los productos lácteos citados en la definición establecida en el apartado 3, a), i) de la normativa 96/C 29/03, deberán ajustarse a lo establecido en la misma.
Las relacionadas con productos agrarios y silvícolas que reciban ayudas cofinanciadas a través de un fondo comunitario, deberán atenerse a lo dispuesto por la Decisión de la Comisión 94/173/CE.
Las relativas a la transformación y comercialización de productos de la pesca o de la acuicultura, deberán ajustarse a lo establecido en la Comunicación (97/C 100/05).
Las inversiones señaladas como subvencionables por el anejo número 1 del presente Real Decreto podrán ser auxiliadas con cargo al presupuesto de la Dirección General de Alimentación de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la cofinanciación regulada por la normativa siguiente:
Real Decreto 633/1995, en lo referente a los productos agrícolas y silvícolas.
Real Decreto 798/1995, en lo referente a los productos de la pesca y de la acuicultura.
Artículo 3. Excepción para la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las inversiones que se realicen en las islas Canarias se podrán beneficiar también de lo dispuesto en la Decisión 91/314/CEE, así como de las derogaciones aprobadas por la Comisión, basadas en la citada Decisión y reflejadas en los correspondientes programas operativos, y en cuantas otras disposiciones adopte la Unión Europea, en función de las especiales características de esta Comunidad Autónoma.
Disposición adicional primera. Habilitación competencial.
El presente Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición adicional segunda. Interpretación de menciones.
Las menciones que se hacen del Real Decreto 1462/1986, en los Reales Decretos de delimitación de las zonas de promoción económica y de zona promocionable, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, en lo relativo a los criterios sectoriales para establecer qué industrias agroalimentarias, de acuicultura o de transformación y conserva de productos pesqueros pueden ser consideradas como promocionables, deberán entenderse referidas al presente Real Decreto, para las solicitudes de ayudas presentadas a partir de la entrada en vigor del mismo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan: el Real Decreto 1462/1986, de 13 de junio, por el que se fomenta la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios y pesqueros; el Real Decreto 59/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el citado Real Decreto 1462/1986; la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 10 de marzo de 1994, por la que se desarrolla el Real Decreto 1462/1986, y cuantas otras disposiciones legales de igual o inferior rango se opongan a lo regulado en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Facultad de adecuación.
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la adecuación de los anejos del presente Real Decreto a las modificaciones que se deriven de la actualización de las normas comunitarias.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de diciembre de 1998.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LOYOLA DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI
ANEJO 1
A) Sector Cereales
1. Recepción, secado y acondicionamiento de cereales (excepto arroz)
Informatización de las unidades.
Racionalización y modernización de las instalaciones de recepción, secado, selección y conservación de la producción local en las zonas productoras, sin aumento de la capacidad de almacenamiento (sólo en zonas de objetivo 1).
El no incremento de la capacidad de almacenamiento en la zona de producción local, se controlará exigiendo, para cada solicitud de ayuda, la cuantificación y localización de las instalaciones implicadas, antes y después de la inversión. Asimismo, las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de esta condición antes de la realización del pago.
Mejora y racionalización de los centros de recepción, selección y acondicionamiento de grano, e inversiones relacionadas con el mantenimiento de la calidad del producto, sin aumento de la capacidad de almacenamiento (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
Ampliación y modernización de las instalaciones de secado, sin aumento de la capacidad de almacenamiento (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
Secado, descascarillado, escaldado y acondicionamiento de arroz
Creación, ampliación y modernización de los molinos de arroz.
Creación, ampliación y modernización de las instalaciones de escaldado.
Racionalización y modernización de las instalaciones de recepción, secado, selección y conservación de la producción local en las zonas productoras, sin aumento de la capacidad de almacenamiento (sólo en zonas de objetivo 1).
El no incremento de la capacidad de almacenamiento en la zona de producción local, se controlará exigiendo, para cada solicitud de ayuda, la cuantificación y localización de las instalaciones implicadas, antes y después de la inversión. Asimismo, las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de esta condición antes de la realización del pago.
Mejora y acondicionamiento de instalaciones para la elaboración del arroz que garanticen la calidad del producto (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
Ampliación y modernización de las instalaciones de secado (sólo en zonas fuera de objetivo 1).
3. Manipulación y envasado de arroz
Creación, ampliación y modernización de las instalaciones de recepción, manipulación, envasado, embalaje y almacenamiento del producto acabado (sólo en zonas de objetivo 1).
4. Aprovechamiento de subproductos de arroz
Modernización y construcción de instalaciones de tratamiento de subproductos (sólo en zonas de objetivo 1).
B) Sector Semillas
1. Creación y modernización de instalaciones y laboratorios de control de calidad
Creación, ampliación y modernización de instalaciones de recepción, limpieza, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento.
Informatización de las unidades.
Creación, ampliación y mejora de Laboratorios de Control de Calidad.
C) Sectores de Frutas y Hortalizas; Flores y Plantas; Patatas
1. Frutas y hortalizas frescas; flores y plantas; legumbres secas; patatas
Creación, ampliación y modernización de centros de manipulación.–Apoyo a la creación de nuevos centros de manipulación en regiones donde la capacidad instalada sea insuficiente o derivadas de la desaparición de otras de pequeñas dimensiones que se fusionen en unidades mayores. En este proceso pueden intervenir nuevas empresas y empresas que mediante fusiones, consorcios, cooperativas de segundo grado, etc. vayan creando unidades mayores que permitan la concentración de la oferta. Ampliación y modernización de los centros existentes potenciando, especialmente, la mecanización de la clasificación, normalización y envasado de los productos, así como la construcción o instalación de almacenamientos frigoríficos. Depuración de efluentes. Tratamiento de residuos. Se excluirán las ampliaciones de la capacidad de comercialización de productos de los que, en los tres últimos años, se hayan registrado retiradas importantes (debido a una producción excedentaria) en las regiones de que se trate.
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