Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 6/1997, de 22 de octubre, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
PREÁMBULO
El consumo de drogas constituye un fenómeno global, por lo que como tal ha de ser considerado, abordado y tratado. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia declara su preocupación por este problema social y sus consecuencias para la vida ciudadana, así como su firme voluntad política de luchar, desde todos los campos posibles, en la prevención, rehabilitación e integración del toxicómano que, con la consideración de enfermo, debe disfrutar de todos los mecanismos a nuestro alcance para su normalización en la sociedad.
La Constitución española, en su Título 1, artículos 41 y 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, estableciendo a su vez la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de este derecho.
La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, reformada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, en su Título I, delimita las competencias de nuestra Comunidad Autónoma y establece en el artículo 10.1.18 la competencia exclusiva de bienestar y servicios sociales, y en el artículo 11.5 y 11.8 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene y de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
En este ámbito, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaboró para el periodo 1993-1996, un Plan Autonómico de Drogas como nexo de unión de las iniciativas estatales del Plan Nacional de Drogas con las políticas de actuación de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos como parte de Administración más cercana al ciudadano, tratando, además, de impulsar y coordinar cuantas acciones se lleven a cabo desde el sector privado que estén en consonancia con los objetivos que el citado Plan pretende.
A su vez, la dimensión social alcanzada por el tema de las drogodependencias ha provocado las modificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que, como ha definido la Organización Mundial de la Salud, la dependencia de las drogas es un problema multicausal de naturaleza crónica, recidivante y de difícil solución, que está implantando nuevos usos y costumbres.
En este marco legislativo y social, teniendo en cuenta la normativa de ámbito internacional, estatal y autonómico, se desarrolla la presente Ley Regional sobre Drogas, para la prevención, asistencia e integración social, que con un espíritu integrador, pretende establecer un marco jurídico desde el que se configuren, clarifiquen y coordinen las actuaciones a nivel regional en esta materia, de manera que permita ejercer una política seria, responsable, evaluable y eficaz contra el consumo de drogas.
La presente Ley se estructura en un Título preliminar y siete Títulos:
Título preliminar, en el que se establece el objeto y ámbito de aplicación de la Ley y sus principios rectores, que han de inspirar la lucha contra todo tipo de drogas, incluso contra aquellas que tienen un más generalizado establecimiento en la sociedad como son el alcohol y el tabaco.
Título I, que recoge las actuaciones de prevención de las drogodependencias a través de medidas tendentes a la reducción de la demanda y de la oferta de drogas, dando prioridad a las intervenciones dirigidas a niños y jóvenes, a la formación de profesionales y mediadores sociales.
Título II, donde se contemplan los objetivos y actividades asistenciales, poniendo énfasis en la titularidad pública de las mismas, potenciando la participación de las organizaciones sociales que trabajen acreditadamente en este área e incorporando la asistencia a los colectivos más vulnerables, a través de programas específicos de rehabilitación para menores, de reducción del daño y dirigidos al ámbito judicial y penitenciario.
Título III, dedicado a las medidas de integración social, priorizando las políticas de formación y empleo, contando con la participación del tejido asociativo y de los agentes sociales.
Títulos IV y V, que regulan los instrumentos de planificación, coordinación y participación, así como las competencias atribuidas a las distintas Administraciones y organizaciones sociales, estableciendo el Plan Regional sobre Drogas como el instrumento estratégico para la planificación y ordenación de las actuaciones que en materia de drogas se realizan en nuestra Comunidad.
Título VI, donde se establecen las infracciones a esta Ley, así como el régimen sancionador aplicable a las mismas.
Título VII, donde, por último, se describen las formas de financiación para la materialización de los objetivos perseguidos por esta Ley y establecidos en el Plan Regional sobre Drogas.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto ordenar el conjunto de actuaciones dirigidas a la prevención de las drogodependencias y a la asistencia e integración social de los drogodependientes, y establecer los criterios que permitan una adecuada coordinación de las entidades e instituciones que actúan en el campo de las drogodependencias, todo ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas por la Constitución española y su Estatuto de Autonomía.
El objeto se extiende a actuaciones que protejan a terceras personas de perjuicios que puedan causarse por el consumo de drogas.
Las prescripciones contenidas en la presente Ley serán de aplicación a las actuaciones, tanto individuales como colectivas, de titularidad pública o privada, que en materia de drogodependencias se realicen dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de esta Ley, se consideran drogas aquellas sustancias que, administradas al organismo, son capaces de generar dependencia, provocar cambios en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas. Tienen tal consideración:
Los estupefacientes y psicótropos, entendiendo por tales las sustancias o preparados sometidos a fiscalización o control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado español.
Aquellas otras sustancias naturales o de síntesis que no estando sometidas a fiscalización o control sean capaces de generar los efectos descritos.
Las bebidas alcohólicas.
El tabaco.
Aquellas otras, como inhalantes, colas y sustancias de uso industrial y vario, capaces de producir los efectos y consecuencias antes descritos.
Se entiende por:
Dependencia: El estado psicofisiológico caracterizado por la necesidad del individuo de consumir droga para suprimir un malestar psíquico o somático.
Desintoxicación: El proceso terapéutico dirigido a superar el estado de dependencia física.
Deshabituación: El proceso terapéutico dirigido a superar el estado de dependencia psicológica.
Reinserción o integración social: El proceso dirigido a lograr la incorporación o reincorporación del individuo a la sociedad como ciudadano responsable.
Artículo 3. Principios rectores.
Las actuaciones en materia de drogas en la Región de Murcia responderán a los siguientes principios rectores:
Integración de las iniciativas que surjan desde los distintos sectores de las Administraciones públicas y entidades privadas, en el campo de las drogodependencias.
Participación activa, propiciando la implicación de los distintos sectores, mediante la creación de estructuras y canales de participación que favorezcan el protagonismo de la comunidad en la transformación de los factores que propician el consumo de drogas.
Coordinación de las actuaciones, que posibilite la articulación territorial y cronológica de las mismas.
Flexibilidad, tratando de adecuar la Ley a las características cambiantes del fenómeno de la drogodependencia, complementándolas con la reglamentación precisa, ajustada a las necesidades de cada momento.
Artículo 4. Derechos y deberes de los usuarios de los servicios de drogodependencias.
Los usuarios de los servicios de drogodependencias tendrán los derechos y deberes reconocidos en la Constitución española, en los artículos 10 y 11 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en las normas reguladoras de servicios sociales, así como en el resto del ordenamiento jurídico.
TÍTULO I
De la prevención de las drogodependencias
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5. Definición.
A efectos de esta Ley, se entiende como prevención el conjunto de actuaciones y medidas dirigidas a reducir la demanda y el consumo de drogas, así como a limitar la oferta de drogas a la sociedad.
Artículo 6. Objetivos generales.
Corresponde a la Administración pública regional y a las entidades locales de su ámbito, dentro de sus respectivas competencias, promover, coordinar, desarrollar, apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones dirigidos a:
Retrasar la edad de inicio del consumo de drogas.
Reducir los riesgos y consecuencias del consumo de drogas.
Informar adecuadamente a la población sobre las drogas que puedan generar dependencia y de las consecuencias de su consumo.
Aumentar las alternativas y oportunidades para adoptar modos de vida más saludables.
Intervenir sobre las condiciones sociales que inciden en el consumo de sustancias capaces de generar dependencia.
Disminuir la presencia, promoción y venta de drogas en nuestra Comunidad.
Artículo 7. Criterios de actuación preferentes.
Serán criterios preferentes de actuación en la prevención de las drogodependencias, los siguientes:
El ámbito prioritario de la prevención de las drogodependencias será el comunitario. En este sentido, se impulsará la aprobación y desarrollo de planes municipales y mancomunales de drogodependencias en los términos establecidos en los artículos 42.2 y 43 de esta Ley.
Las actuaciones en prevención estarán dirigidas hacia todos los ciudadanos sin discriminación, priorizándose aquellas que van dirigidas a colectivos de alto riesgo en situaciones de pobreza, marginalidad étnica o urbanística entre otras y, en especial, a menores y jóvenes.
Se favorecerá una política preventiva global mediante actuaciones coordinadas dirigidas a sectores concretos de la población, incidiendo sobre la multiplicidad de factores que favorecen el consumo de drogas.
Los programas preventivos serán sistemáticos en sus actuaciones, continuados en el tiempo y susceptibles de ser evaluados. La distribución territorial de los mismos será equitativa en función de las necesidades de cada municipio.
La elaboración, ejecución y evaluación de los programas preventivos contará con la participación de los sectores implicados a través de sus asociaciones y entidades.
CAPÍTULO II
De la prevención a través de las medidas para la reducción de la demanda de drogas
Artículo 8. Información.
La Consejería de Sanidad y Política Social promoverá el desarrollo de campañas informativas sobre los efectos del consumo de drogas, con el objetivo de modificar actitudes y hábitos en relación al mismo. Se instará a los medios de comunicación social y asociaciones ciudadanas a que participen en dichas campañas como colaboradores.
La Consejería de Sanidad y Política Social facilitará información actualizada y apropiada a los usuarios y profesionales de las áreas sanitarias, de servicios sociales, educación y laboral, sobre las sustancias capaces de producir dependencia.
La Consejería de Sanidad y Política Social mantendrá los sistemas de información y de vigilancia epidemiológica apropiados para la detección de las tendencias, hábitos, consecuencias de los consumos de drogas y circunstancias en las que se producen, de manera que sea posible una planificación adecuada.
Artículo 9. Formación.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dentro del ámbito de sus competencias y en colaboración con otras Administraciones públicas, promoverá la incorporación de programas de educación para la salud en los niveles educativos correspondientes, fomentando la formación de los profesionales implicados para que desarrollen programas de prevención de las drogodependencias.
La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia determinará los programas a realizar para la formación interdisciplinar del personal sanitario, de servicios sociales, educadores y de cualquier otro personal al servicio de esta Administración, cuya actividad profesional se relacione con las drogodependencias, y ello sin perjuicio de la colaboración que pueda articularse en esta materia con otras Administraciones y entidades públicas o privadas así como con organizaciones sociales implicadas en el mundo laboral para el establecimiento de programas tendentes a la prevención del consumo de drogas en los centros de trabajo.
La Consejería de Sanidad y Política Social llevará a cabo las acciones oportunas ante los órganos competentes, para la incorporación en los programas de estudios universitarios, de los contenidos necesarios de una formación adecuada sobre los distintos aspectos de las drogodependencias y de la formación de especialistas.
Artículo 10. Intervención sobre las condiciones sociales.
Las Administraciones pública y regional, y las entidades locales de su ámbito velarán por el establecimiento de actuaciones tendentes a favorecer la vida asociativa y la participación ciudadana en la prevención de drogas, con especial atención a menores y jóvenes, propiciando programas de ocupación, ocio, deportivos y culturales entre otros.
CAPÍTULO III
De la prevención a través de las medidas para la reducción de la oferta de drogas
Sección Primera. De las limitaciones a la publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas y tabaco
Artículo 11. Definición.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
Bebida alcohólica natural o compuesta, aquella cuyo contenido o graduación alcohólica, natural o adquirida, sea igual o superior al 1 por 100 de su volumen.
Tabaco, aquellas labores derivadas de la planta del tabaco, destinadas a su utilización por vía inhalatoria o por cualquier vía de consumo.
Artículo 12. Condiciones de la publicidad.
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