Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo

Rango Ley
Publicación 1999-05-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

Las políticas de empleo constituyen en la actualidad uno de los ámbitos fundamentales de actuación de los poderes públicos, tanto en la Unión Europea como en cada uno de sus Estados miembros.

La intermediación en el mercado de trabajo, la regulación de instituciones colaboradoras, la aplicación de políticas activas tendentes a fomentar el empleo y el autoempleo, la programación adecuada de la formación profesional ocupacional vinculada a las necesidades del mercado laboral son, entre otros, instrumentos básicos de una política que ha de ir orientada al pleno empleo.

En aras a la consecución de este objetivo, el Consejo Europeo, desde la reunión de Essen hasta el reciente Tratado de Amsterdam, ha propugnado la coordinación entre las políticas de empleo de los distintos Estados miembros, coordinación que necesariamente ha de partir del respeto a las directrices comunitarias y que habrá de trascender a todas aquellas instancias territoriales con competencias en materia laboral y de empleo.

En virtud del artículo 39 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, por la que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la ejecución de la legislación general del Estado en materia laboral en los términos establecidos en el artículo 149.1 de la Constitución Española, se han asumido efectivamente determinadas competencias que, en materia de empleo y formación profesional ocupacional, venía desempeñando el Instituto Nacional de Empleo.

La creación del Instituto Aragonés de Empleo como organismo autónomo se justifica, en primer lugar, porque la actividad que este organismo va a llevar a cabo es un servicio público en los términos exigidos en los artículos 61 y 67 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que la gestión de las políticas de empleo y de formación y readaptación profesional constituye el cumplimiento de un fin de interés público que el artículo 40 de la Constitución configura como un principio rector de la política social y económica. Este carácter de servicio público ya le fue reconocido expresamente al entonces Instituto Nacional de Empleo por la Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo.

En segundo lugar, el principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales que ha de imperar en toda actividad administrativa, aconseja reunir en un solo ente gestor todas aquellas competencias y áreas de actuación administrativa vinculadas al empleo, tanto las que actualmente ejerce como las que en un futuro asuma como consecuencia del proceso de transferencias en curso.

Razones todas ellas que fundamentan la proposición no de Ley número 143/1997, aprobada por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 4 y 5 de diciembre de 1997, y en la que se solicita la creación de un Instituto de carácter público con el objetivo de coordinar y gestionar todos aquellos servicios relacionados con la formación y el empleo, hoy dispersos en distintos Departamentos, así como aquellos otros cuya transferencia se reciba posteriormente.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación, naturaleza y régimen jurídico.

1.

Se crea el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) con el carácter de organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento competente en materia de trabajo de la Diputación General de Aragón, bajo cuya dirección, vigilancia y tutela ejerce las competencias que le atribuye esta Ley.

2.

El Instituto Aragonés de Empleo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, disponiendo para el cumplimiento de sus fines de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.

3.

El Instituto Aragonés de Empleo se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 2. Funciones.

Corresponden al Instituto Aragonés de Empleo, con carácter general, las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en concreto, las siguientes:

1.

En relación con la intermediación en el mercado de trabajo:

a)

Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, garantizando la transparencia y accesibilidad a la información por parte del sistema público de empleo estatal.

b)

Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales en los términos legalmente establecidos, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación de los contratos de trabajo.

c)

La autorización y seguimiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d)

Las funciones relativas a las actividades de la Red EURES en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2.

En relación con la planificación, gestión y control de políticas de empleo:

a)

La gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo.

b)

La organización y articulación en el ámbito de Aragón de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

c)

La gestión y control de los programas nacionales de escuelas-taller y casas de oficios.

d)

Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.

e)

La gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en lo que se refieran a las corporaciones locales.

3.

En relación con la formación profesional ocupacional:

a)

La ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua.

b)

La gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

c)

La propuesta y programación de acciones formativas derivadas de las necesidades que se detecten y de la prospección de demandas de ocupación.

4.

Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos por la legislación del Estado.

5.

La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto y de propuestas de modificación de crédito y de liquidación de dicho presupuesto, así como su ejecución, de acuerdo con lo que establezcan la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

6.

La gestión de la contabilidad del Instituto, con sujeción al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

7.

La gestión de la cuenta de la tesorería del Instituto, con las competencias establecidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

8.

Cualesquiera otras funciones que, en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo, correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y sean expresamente atribuidas a este Instituto por el Gobierno de Aragón.

9.

La organización y gestión de los Registros de Cooperativas de Aragón y de Sociedades Laborales, así como las demás funciones que se deriven de ello.

Artículo 3. Principios de organización y funcionamiento.

En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de Empleo se ajustará a los siguientes principios:

a)

Participación tripartita y paritaria en los órganos gestores.

b)

Carácter gratuito y acceso universal.

c)

Racionalización y eficacia en los procedimientos.

d)

Planificación y coordinación administrativa.

e)

Descentralización y desconcentración en la gestión.

f)

Eficiencia en la gestión de los recursos.

g)

Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.

h)

Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

i)

Colaboración y coordinación con el resto de organismos y Administraciones Públicas, en especial con el servicio público de empleo estatal.

Artículo 4. Competencias del Gobierno de Aragón.

Corresponden al Gobierno de Aragón, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas, las siguientes competencias:

a)

Establecer las directrices de la acción de gobierno en materia de trabajo, promoción de empleo y formación.

b)

Nombrar al Director Gerente del Instituto a propuesta del Consejero competente en materia de trabajo.

c)

Aprobar el proyecto de presupuesto del Instituto Aragonés de Empleo, que se integrará en el proyecto de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d)

Aprobar los Estatutos del Instituto, en los que se regulará, entre otros aspectos, su estructura organizativa de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.

e)

Incorporar las necesidades de personal del Instituto a la oferta pública de empleo correspondiente.

f)

Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 5. Atribuciones del Departamento competente en materia de trabajo.

Corresponden al Departamento competente en materia de trabajo las siguientes atribuciones:

a)

La fijación de las directrices generales de actuación del Instituto en materia de trabajo, promoción de empleo y formación.

b)

La elaboración de las disposiciones de carácter general.

c)

La aprobación del anteproyecto de presupuesto del Instituto.

d)

La aprobación de la propuesta anual de necesidades de personal para su elevación al Consejo de Gobierno.

e)

Cuantas otras le vengan atribuidas por el ordenamiento vigente.

CAPÍTULO II

Organización

Artículo 6. Estructura orgánica.

El Instituto Aragonés de Empleo se estructura en los siguientes órganos:

a)

De participación, control y colaboración en la gestión:

Consejo General.

Comisiones Ejecutivas Provinciales.

b)

De dirección y gestión:

Director Gerente.

Direcciones Provinciales.

Artículo 7. Composición del Consejo General.

1.

El Consejo General, bajo la presidencia del Consejero competente en materia de trabajo, que tendrá voto de calidad, estará integrado por los siguientes miembros:

a)

Cuatro representantes de la Diputación General de Aragón.

b)

Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

c)

Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas.

El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo participará en las sesiones del Consejo General con voz pero sin voto.

2.

El Secretario del Consejo General será un funcionario del Instituto Aragonés de Empleo, con categoría de Jefe de Servicio, que actuará con voz pero sin voto.

3.

Los miembros del Consejo General serán nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de trabajo.

Los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán nombrados y cesados a propuesta de dichas organizaciones.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo General.

1.

El Consejo General funcionará siempre en pleno y se reunirá en sesión ordinaria, al menos, trimestralmente, y en sesión extraordinaria cuando así sea convocado por el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cuatro Vocales.

2.

Las sesiones ordinarias del Consejo se convocarán con una antelación mínima de catorce días naturales, y las extraordinarias con cuarenta y ocho horas.

3.

El Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 9. Atribuciones del Consejo General.

Corresponden al Consejo General las siguientes atribuciones:

a)

Aprobar el Plan de Empleo de Aragón.

b)

Aprobar los criterios de actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices que establezca el Departamento competente en materia de trabajo.

c)

Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto.

d)

Aprobar la memoria anual del Instituto.

e)

Controlar y evaluar la gestión del Instituto.

f)

Informar la propuesta de nombramiento del Director Gerente del Instituto.

g)

Elevar al Departamento competente en materia de trabajo la propuesta de Estatutos del Instituto y su desarrollo reglamentario, para su aprobación por el Gobierno de Aragón.

h)

Aprobar sus normas de régimen interno.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.