Ley 5/1999, de 29 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias

Rango Ley
Publicación 1999-05-11
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Asturias
Departamento Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley por la que se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

PREÁMBULO

El Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, así como en investigación, a tenor de los artículos 10.1.10 y 10.1.19 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Siendo esto así, el fomento de la innovación y desarrollo tecnológico resulta indispensable para lograr los niveles de competitividad que impone el mercado actual. Los sectores agroalimentarios, de acuerdo con su importante peso económico y social en la región, precisan actuaciones específicas en este sentido. Los productores más profesionales o sus entidades asociativas demandan una serie de actividades difíciles de asumir totalmente por los sectores privados y susceptibles de ser llevadas a cabo por las Administraciones Públicas, como son el desarrollo de nuevos procedimientos y tecnologías para su introducción en el sector tras el contraste de su rentabilidad, la mejora de la profesionalización y el análisis y control de calidad de las materias primas, medios de producción y productos determinados.

Actualmente, el Principado de Asturias cuenta con una notable infraestructura pública de investigación y apoyo tecnológico en el sector agroalimentario. La experiencia acumulada en el funcionamiento de los órganos de la Administración dedicados a la mejora tecnológica y servicio especializado al sector agrario aconseja su reorganización y potenciación para superar las limitaciones que, para el desarrollo eficaz de esas actividades, presenta la gestión del servicio mediante una estructura genérica o indiferenciada. Ello exige una estructura y un marco normativo específicos y adaptados a la peculiar naturaleza de la actividad, buscando en general una mayor autonomía y agilidad en la gestión, así como cauces eficaces de concertación, coordinación y control de la eficacia de las acciones emprendidas.

A esta finalidad tiende la presente Ley cuyo contenido esencial es la creación del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario, como entidad pública del Principado de Asturias, dotado de autonomía tanto para la determinación de sus actividades como en sus aspectos financiero y de funcionamiento.

La Ley también pretende la búsqueda de la implicación y participación activa de los sectores agrario y agroalimentario y demás interesados en la propuesta, desarrollo, evaluación y control de las actividades de desarrollo agroalimentario, previendo una importante presencia de los agentes sectoriales en el Consejo Rector de la nueva entidad y creando el Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias como órgano consultivo y de participación de carácter técnico y de apoyo de los sectores afectados.

La Ley no olvida la necesaria continuidad en el desempeño de las importantes funciones que en ella se regulan, previendo la salvaguardia de los intereses de los empleados públicos y de los de terceros generados en el ámbito de los fines asignados a la entidad.

Asimismo, la Ley tiene buen cuidado de no desligar las actividades de investigación y desarrollo agroalimentario de la de los instrumentos de planificación general en materia de investigación y desarrollo del Principado de Asturias.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ley es la reorganización de los servicios de investigación y desarrollo agroalimentario dependientes de la Administración del Principado de Asturias, con los medios necesarios para responder con agilidad y eficacia a las necesidades actuales y futuras del mismo y asegurando la integración de los diferentes agentes e interesados en el desarrollo agroalimentario.

Artículo 2. Principios generales.

Las actuaciones que se produzcan según lo dispuesto en la presente Ley estarán regidas por los siguientes principios:

a)

Implicación y participación activa de los sectores agrario y agroalimentario en la propuesta, desarrollo, evaluación y control de las actividades de investigación y desarrollo agroalimentario.

b)

Eficacia, eficiencia y economía de medios en la gestión y servicio a los ciudadanos.

c)

Coordinación con los instrumentos de planificación general en materia de investigación y desarrollo del Principado de Asturias.

d)

Fomento de la innovación y calidad de las producciones de los sectores agrario y alimentario regionales.

e)

Potenciación y desarrollo eficaz de la actividad de investigación y desarrollo en el marco de la Administración pública del Principado de Asturias.

f)

Adecuación a los objetivos de la política agraria de Asturias y a las necesidades de los sectores agrarios y alimentarios en materia de investigación y desarrollo.

CAPÍTULO II

Del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario

Sección 1.ª Creación, modificación y extinción

Artículo 3. Creación y régimen jurídico.

1.

Se crea el Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias como entidad pública del Principado de Asturias adscrito a la Consejería con competencias en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

2.

El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se regirá por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas y por la presente Ley, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que le afecten contenidas en el Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del régimen económico y presupuestario.

Artículo 4. Modificación y refundición.

1.

La modificación o refundición de la entidad pública deberán realizarse por ley cuando supongan la alteración de sus fines generales, del tipo de entidad pública o de las peculiaridades relativas a los recursos económicos, régimen de personal, de contratación, patrimonial, fiscal y cualesquiera otras que exijan normas con rango de ley.

2.

Las modificaciones o refundiciones no comprendidas en el apartado anterior se llevarán a cabo por Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de las Consejerías de Cooperación y Economía y a iniciativa del Consejero de adscripción o, en todo caso, de acuerdo con el mismo.

Artículo 5. Extinción y liquidación.

La ley que acuerde, en su caso, la extinción del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, establecerá el destino del personal de la entidad pública en el marco de la legislación reguladora de dicho personal. Asimismo, determinará la integración en el patrimonio del Principado de Asturias de los bienes y derechos que en su caso resulten sobrantes de la liquidación de la entidad, para su afectación a los servicios de la Administración General del Principado de Asturias o adscripción a los organismos públicos que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio del Principado de Asturias, ingresando en la Tesorería General el remanente líquido resultante, si lo hubiere.

Sección 2.ª Fines, organización y funcionamiento

Artículo 6. Finalidad y funciones.

La finalidad del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario es contribuir a la modernización y mejora de las capacidades del sector agroalimentario regional, mediante el impulso y ejecución de la investigación y el desarrollo tecnológico agroalimentario, a fin de conseguir una mejora de la productividad, la diversificación en el sector y la elevación de las rentas de los activos primarios, ejerciendo las siguientes funciones:

a)

El diseño y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo que redunden en una mejora de la competitividad del sector agroalimentario asturiano, la adecuación de los métodos de producción con el respeto al medio natural y la mejora de la calidad de los productos y de las estructuras de comercialización.

b)

La actualización de conocimientos científicos, técnicos y ambientales de los educadores y profesionales.

c)

El establecimiento de un programa de desarrollo tecnológico agroalimentario dentro del plan regional de investigación que pueda incidir en la mejora de la productividad del sector primario asturiano.

d)

El fomento de las relaciones de los centros de investigación y desarrollo tecnológico con cuantas instituciones públicas o privadas resulte necesario para potenciar el desarrollo científico y líneas específicas de investigación.

e)

La realización de servicios de apoyo al sector agroalimentario dentro de sus objetivos.

f)

Todas aquellas que pueda determinar adicionalmente el Consejo Rector en el marco de sus objetivos, especialmente en cuanto a mejora de la productividad de las explotaciones ganaderas y agrarias y en una mejora de la formación en materia agroalimentaria.

g)

Cualesquiera otras relacionadas con sus fines institucionales que le encomiende la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación, oído el Consejo Regional de Desarrollo Agroalimentario.

Artículo 7. Organización.

El Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario se organiza en los siguiente órganos centrales:

a)

El Consejo Rector.

b)

El Presidente.

c)

Los Vicepresidentes.

d)

El Director Gerente.

Artículo 8. Composición del Consejo Rector.

1.

El Consejo Rector del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario estará integrado por:

Un Presidente.

Dos Vicepresidentes.

Ocho Vocales.

Un Secretario.

2.

La presidencia corresponderá al Consejero competente en materia de agricultura y alimentación, la vicepresidencia primera recaerá en el Director regional competente en materia de ganadería y agricultura y la vicepresidencia segunda corresponderá al Director regional competente en materia de universidades e investigación o personas en las que deleguen.

3.

Serán vocales del Consejo Rector:

a)

El Director regional competente en materia de consumo.

b)

El Director regional de Economía.

c)

Tres vocales en representación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas del Principado de Asturias.

d)

Un vocal en representación de la unión representativa de cooperativas agrarias del Principado de Asturias.

e)

Un representante sindical de los trabajadores del Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario.

f)

El Director Gerente.

Los vocales referidos en las letras c) y d) serán designados por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y podrán ser destituidos cuando cumplan dos años desde su nombramiento o a petición de las entidades que representen mediante resolución del mismo órgano que las designó.

4.

Ejercerá de Secretario un funcionario designado por el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y alimentación, que tendrá voz pero no voto.

Artículo 9. Funciones del Consejo Rector.

1.

Serán funciones del Consejo Rector:

a)

Aprobar las directrices de planificación de la entidad.

b)

Aprobar un Reglamento de régimen interior de la entidad.

c)

Informar la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos, las cuentas y la Memoria anual de la entidad, elevándolas al titular de la Consejería de adscripción.

d)

Prestar su consentimiento a los convenios de colaboración propuestos.

e)

La creación, reglamentación y disolución de las comisiones técnicas para el estudio de asuntos específicos, determinando su composición, objetivos y duración.

f)

Elaborar las plantillas y puestos de trabajo de la entidad proponiendo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación de sus relaciones y catálogos de puestos de trabajo del personal, basados en la plantilla aprobada por la Junta General del Principado.

g)

Informar la aprobación, modificación y revisión de los precios y tarifas por la prestación y realización de servicios y actividades propias de la entidad.

h)

Informar los proyectos de investigación que aspiren a financiación externa.

i)

Aprobar en el primer trimestre de cada año la Memoria de actividades del año precedente, que será remitida a la Junta General para su conocimiento y debate.

2.

Será necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Rector, por una mayoría de al menos dos tercios de sus miembros, para:

a)

La celebración de negocios jurídicos que sean susceptibles de generar obligaciones económicas o financieras por encima del 20 por 100 del presupuesto ordinario de gastos de la entidad.

b)

La formalización de operaciones de crédito.

c)

La creación o participación en sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades.

3.

El Consejo Rector se reunirá con periodicidad trimestral, sin perjuicio de ser convocado por el presidente cuando lo estime oportuno para el buen funcionamiento de la entidad o a propuesta de la mayoría de sus miembros.

Artículo 10. Presidente y Vicepresidentes.

1.

Serán funciones del Presidente del Consejo Rector:

a)

Ostentar la representación de la entidad.

b)

Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo Rector o suspenderlas por causas justificadas, moderar el desarrollo de los debates y ordenar la votación de los asuntos cuando proceda, ostentando voto de calidad en caso de empate.

c)

Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

d)

Visar las actas y certificaciones del Consejo Rector.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.