Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias

Rango Ley
Publicación 1999-05-14
Última actualización 2025-05-31
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunidad Valenciana
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 49
Historial de reformas JSON API

La navegación, en función de sus condiciones de prestación, puede clasificarse en regular e irregular.

Navegación de línea regular es la sujeta a itinerarios, frecuencias de escalas, tarifas y condiciones de transporte previamente establecidas.

Navegación no regular es la que no está incluida en los términos del apartado anterior.

Tres. Arqueo bruto (GT).‒Es el que figura en el certificado internacional, extendido de acuerdo con el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969 («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre de 1982), denominado abreviadamente «GT». Cuando un buque no disponga del mencionado certificado podrá recurrirse al valor que como tal figure en el «Lloyd’s Register of Shipping».

En el caso de que el buque presente un certificado de su arqueo bruto medido según el procedimiento del Estado de su bandera, denominado abreviadamente TRB, o sea éste el que aparece en el «Lloyd’s Register of Shipping», la Autoridad portuaria asignará un arqueo nuevo a partir de las dimensiones básicas del buque.

Esta asignación se realizará aplicando la siguiente fórmula:

GT (Londres provisional) = 0,4 × E × M × P

donde:

E = Eslora máxima o total.

M = Manga máxima.

P = Puntal de trazado.

Cuatro. Eslora máxima o total.‒Es la que figura en el certificado de arqueo, en el «Lloyd’s Register of Shipping», y, a falta de todo ello, la que resulte de la medición que la Administración practique directamente, prevaleciendo esta última en caso de discrepancia.

En el caso de embarcaciones deportivas y de recreo se tomará la máxima distancia existente entre los extremos de los elementos más salientes de proa y popa de la embarcación y sus medios auxiliares.

Cinco. Cruceros turísticos.

a)

Se entenderá que un barco de pasajeros está realizando un crucero turístico cuando reúna las siguientes circunstancias:

Que entre en puerto o sea despachado con este carácter por las autoridades competentes.

Que el número de pasajeros en régimen de crucero supere el 50 por 100 del total de pasajeros.

b)

Son pasajeros en régimen de crucero turístico aquellos cuyo puerto de embarque coincida con el destino final de su viaje, el cual debe estar amparado por un mismo contrato de transporte.

c)

En la declaración que debe presentarse se indicarán, además de las características del barco y el tiempo de estancia previsto en el puerto, el itinerario del crucero, el número de pasajeros y sus condiciones de pasaje.

Seis. Tránsito marítimo de mercancías.‒Se entiende por tránsito marítimo la operación que se realiza con las mercancías que, descargadas de un barco al muelle, vuelven a ser embarcadas en barco distinto o en el mismo barco en distinta escala sin salir del puerto.

Siete. Pasajeros en tránsito.‒Son pasajeros en tránsito aquellos cuyo puerto de destino no coincide con el de atraque del barco, continuando el viaje en el mismo barco hasta dicho puerto de destino.

ANEXO II. Repertorio de clasificación de mercancías para la aplicación de la tarifa G-3: Mercancías

El cuadro que se relaciona en el apartado II siguiente está compuesto de tres columnas. En la primera están codificadas todas las mercancías siguiendo el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de las Mercancías (SA), convenido internacionalmente y que sirve de base a la Nomenclatura Combinada Europea (NC), que se utiliza en la Unión Europea para la definición del Arancel Integrado de aplicación (TARIC). Las letras o caracteres añadidas al código numérico, cuyo significado se explica en el punto I siguiente, sirven para individualizar mercancías distintas dentro de un mismo código o mercancías que se presentan o son manipuladas de forma distinta. En la segunda columna se señala el grupo de mercancías correspondiente a cada código a efectos exclusivamente de la aplicación de la tarifa G-3 «Mercancías». La tercera columna comprende la denominación de las mercancías. Dicha denominación es orientativa, debiéndose consultar el mencionado Sistema Armonizado (SA) y las notas explicativas correspondientes.

I. Caracteres añadidos al código numérico del Sistema Armonizado:

A) Condensados de gas natural (subpartida 2709.0010).

B) Producidos artificialmente, butano y propano.

D) Laminados de espesor inferior a 4,75 milímetros.

E) Envasada.

F) Fuel (Subpartidas 2710.0071, 2710.0072, 2710.0074, 2710.0076, 2710.0077 y 2710.0078).

G) A Granel.

H) Sin revestir.

J) Atunes, listados o bonitos de vientre rayado, con exclusión de los hígados, huevas y lechas (subpartidas 0303.41, 0303.42, 0303.43 y 0303.49).

K) Keroseno, gasolina y petróleo refinado (subpartidas 2710.0021, 2710.0032, 2710.0034, 2710.0036, 2710.0037, 2710.0039, 2710.0041, 2710.0045, 2710. 0051, 2710.005 y 2710.0059).

L) Lubricantes (Subpartidas 2710.0081, 2710.0083, 2710.0085, 2710.0087, 2710.0088, 2710.0089, 2710.0092, 2710.0094, 2710.0096 y 2710.0098).

N) De procedencia natural.

Ñ) Naftas (subpartidas 2710.0011 y 2710.0015).

O) Gasóleo (subpartidas 2710.0061, 2710.0065 y 2710.0069).

Q) Coníferas y eucalipto (subpartidas 4403.2000 y 4403.9930).

R) Revestidos o inoxidable.

S) Laminados de espesor superior a 4,75 milímetros.

T) Taras de contenedores y cisternas, vehículos automóviles, remolques y semirremolques, matriculados y en régimen de carga.

V) Abastecimiento a granel de poblaciones.

Z) Mineral de hierro de baja calidad: Contenido en hierro en estado natural > 50 por 100 en peso.

Đ) Aglomerados, «sinters», pelas («péllets»), briquetas y similares.

Ç) Piritas de hierro tostadas (subpartida 2601.2000).

!) Coque de petróleo sin calcinar (subpartida 2713.1100).

II. Cuadro de mercancías:

Código designación mercancías Grupo de mercancías Denominación
Animales vivos y productos del reino animal:
0302C/0303J/0410 4 Pescado fresco o refrigerado, con exclusión de los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, en cabotaje, exportación y tránsito/atunes/productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas.
0101 a 0511 5 Resto.
Productos del reino vegetal:
1003/1213 a 1214 2 Cebada/paja y forrajes.
0601 a 0604/0701 a 0714/0801 a 0814/1001 a 1109 3 Planta vivas y flores/legumbres y hortalizas/frutas/cereales y sus harinas (salvo cebada).
1201 a 1212 3 Oleaginosas.
0901 a 0910/1301 a 1404 5 Café, té, yerbamate y especias/gomas, resinas y materias trenzables.
Grasas y aceites animales o vegetales:
1522 2 Degrás.
1501G a 1520G 4 Aceites a granel.
1501E a 1520E/1521 5 Aceites envasados/ceras.
Industrias alimentarias:
2201V 1 Agua a granel para abastecimiento de poblaciones.
2201G 1 Agua a granel.
1703/2303/2306 2 Melaza/residuos industria del almidón, pulpa de remolacha y otros/tortas de otros aceites.
2009/2201E/Resto desde 2301 a 2309 3 Jugos/agua envasada/residuos extracción aceite de soja y de cacahuete, otros residuos y piensos.
1701/1902/1903/2001 a 2005/2106/2203G a 2209G 4 Azúcar/pastas/tapiocas/conservas de legumbres u hortalizas/Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas/líquidos alcohólicos y vinagre, a granel.
Resto desde 1601 a 2403 (incluidos 2203E a 2209E) 5 Resto de industria alimentaria.
Minerales:
A) Sal, azufre, tierras y piedras, yesos, cales y cementos:
2505/2520 1 Arenas naturales/yeso.
2502/2517/2518 1 Piritas Fe sin tostar/cantos/dolomita.
2501/2506 a 2510 / 2513 / 2516/2521/2522/2523G 1 Sal/cuarzo, caolín, demás arcillas, creta, apatitos/piedra pómez/granito/castinas/cales/cemento a granel.
2503 / 2504 / 2511 / 2512 / 2514 / 2515 / 2523E / 2529 / 2530 2 Azufre/grafito natural/sales de baño naturales/harinas de Si/pizarra/mármol/cemento ensacado/feldespatos/sepiolita.
2524 a 2527 3 Amianto/mica/esteatita/criolita.
2519/2528 4 Carbonato de Mg/boratos.
B) Minerales, escorias y cenizas:
2601Ç/2618 1 Piritas de Fe tostadas/escorias granuladas.
2601Z 1 Mineral de Fe de baja calidad.
2601/2619/2621 1 Mineral de Fe sin aglomerar (2601.1100)/escorias (sin granular) siderúrgica/otras escorias y cenizas.
2601Đ/2606/2607/2614 2 Mineral de Fe aglomerado (2601.1200)/minerales de Al, Pb y Ti.
2602 / 2603 / 2604 / 2608 / 2610 / 2617 3 Minerales de Mn, Cu, Ni, Zn, Cr y demás.
2605 / 2609 / 2611 / 2612 / 2613 / 2615 / 2616 / 2620 4 Minerales de Co, Sn, W, U, Th, Mo, Ta, V, Zr, metales preciosos y cenizas y residuos metálicos. C) Combustibles:
2701 a 2705/2706 / 2709 / 2710F / 2713 / 2714 1 Carbones, sus coques y gas de agua/alquitránhulla/crudos/fuel/coque de petróleo sin calcina/betunes y asfaltos naturales.
2708 / 2709A /2710L / 2710Ñ / 2711N / 2713 / 2715 2 Brea y coque de brea, alquitrán hulla/condensados/gasóleo/naftas/gas natural/betún de petróleo/mastiques y cutbacks.
2707/2710k/2711B 3 Aceites destilados, alquitranes hulla/keroseno, gasolina y petróleo refinado/butano y propano.
2710/2712 5 Lubricantes/vaselina, parafina, etc.
Industrias químicas:
2807 / 2815 / 2821 / 2836 / 3101 a 3105. 2 Ácido sulfúrico/hidróxido Na y K/óxido e hidróxido Fe/cabonatos y percarbonatos/abonos.
2804 / 2809 / 2806 / 2814 / 2833 / 2832 3 Gases nobles/ácidos fosfóricos/CLH/Nh40h/sulfatos/nitritos y nitratos.
Restos desde 2801 a 2851/2901 a 2902/2915 a 2918 4 Resto de productos inorgánicos/hidrocarburos/ácidos carboxílicos y sus derivados.
Resto desde 2903 a 2942/3001 a 3006/3201 a 3824 5 Resto de producto orgánicos/productos farmacéuticos/otros derivados químicos.
3901 a 4304 5 Plásticos y pieles y sus manufacturas.
Madera, carbón vegetal, corcho y sus manufacturas:
4401/4402G 1 Leña y aserrín/carbón vegetal a granel.
4402E/4403O/4406 2 Carbón vegetal envasado/madera en bruto de coníferas y eucalipto/traviesas.
4403 3 Madera en bruto.
4404 a 4410 4 Madera aserrada y tableros.
4411 a 4602 5 Resto de madera, corcho, cestería y sus manufacturas.
Pasta de madera, cartón-papel y aplicaciones:
4707 3 Desperdicios y desechos de papel y cartón.
4701 a 4706 4 Pasta de madera y de otras materias fibrosas celulósicas.
4801 a 4911 5 Papel y aplicaciones.
5001 a 6704 4 Materias textiles y sus manufacturas.
Manufacturas de piedra, cerámica y vidrio:
6904/7001 1 Ladrillos cerámicos/desperdicios y desechos de vidrio.
6905 a 6908 2 Tejas, tubos, baldosas y losas.
6809 a 6903 3 Manufacturas de otros elementos de construcción.
6801 a 6808/6909 a 6914/7002 a 7118 5 Manufacturas de piedra/cerámica de uso doméstico y sanitario/vidrio y perlas.
Metales comunes y manufacturas de estos metales y resto de secciones:
7204/8908 1 Chatarra/barcos y demás artefactos flotantes para desguace.
7201/7203/7205 2 Fundición en bruto o especular/prereducidos/granallas y polvo.
7206 a 7207/7208S a 7212S/7213 a 7216/7301 a 7302 3 Lingotes y semiproductos/laminados eT 4,75 milímetros/alambrón, barras, etc./tablestacas y vías férreas.
7208D a 7212D/7217 a 7229/7303/ 7304H a 7306H 4 Laminados eR 4,75 milímetros/resto de aceros/tubos y perfiles huecos de fundición/tubos y perfiles de hierro y acero sin revestir.
Resto desde 7201 a 9706 (incluidos 7304R a 7306R/9990) 5 Resto de manufacturas de fundición, de hierro o de acero/paquetería.
Taras:
8609T Taras de contenedores y cisternas, matriculados y en régimen de carga.
8704T y 8716T Taras de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, matriculados y en régimen de carga.
Otros:
9920/9990 5 Sacas de Correos/efectos personales.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.