Resolución de 11 de mayo de 1999, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de reestructuración del Servicio Jurídico de la Agencia
El artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991,creó la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Su apartado ocho establece el modelo de asistencia jurídica a la Agencia Tributaria, que lo hace girar, en esencia, sobre la existencia de un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, de carácter contencioso y consultivo, y que actúa bajo la superior coordinación de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado; singularidad que encuentra también cobertura en el artículo 1.4 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Posteriormente se dictó la Orden de 29 de julio de 1994, de Asistencia Jurídica a la Agencia, que desarrollaba algunos de los aspectos del artículo 103.ocho de la Ley 31/1990, y que posibilitó su constitución inicial y la puesta en funcionamiento de las primeras estructuras organizativas de dicho Servicio Jurídico, desarrolladas por la Resolución del Presidente de la Agencia de 5 de diciembre de 1994.
Actualmente, contando ya con la importante experiencia de los años transcurridos, habiéndose consolidado y superado ampliamente su estructura primitiva, ha llegado el momento de completarla, adecuándola a las importantes necesidades de asistencia jurídica que reclaman los órganos centrales y territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tratando de conseguir una mayor eficacia en el ejercicio de sus funciones.
En este sentido, el Plan de Modernización de la Agencia Tributaria contempla como medida estructural el reforzamiento y redefinición de las funciones del Servicio Jurídico. Concretamente, en el ámbito organizativo se prevé: El reforzamiento de sus servicios centrales, la conclusión de la planta territorial con la creación de nuevos Servicios Jurídicos Regionales y, finalmente, una nueva Resolución de la Presidencia de la Agencia que acomode la estructura del Servicio Jurídico a esos objetivos y permita un funcionamiento ágil y una coordinación eficaz del asesoramiento legal y la defensa en juicio de la Agencia.
La presente Resolución obedece pues a la ejecución de una de las medidas de dicho plan. Y con tal propósito se diseña una estructura flexible que responde a las modernas pautas de organización de esta clase de servicios legales, lo que ha obligado a definir con precisión los órganos y unidades que lo integran, enunciar el catálogo de las funciones y responsabilidades que tiene encomendadas, así como proceder a una coherente distribución de las mismas entre sus unidades. Al mismo tiempo, se recuerdan los tradicionales principios sobre los que se asienta toda asistencia jurídica al Estado y sus instituciones.
A la vista de todo lo expuesto, y dado que el número 5 del apartado 11 del artículo 103 de la Ley 31/1990, en relación con la disposición decimoquinta de la Orden de 2 de junio de 1994, que desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, habilita al Presidente de la Agencia para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren las unidades inferiores a Subdirección General, así como para realizar la con-creta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia, he acordado lo siguiente:
Primero. Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria dispone de un Servicio Jurídico propio, integrado por Abogados del Estado, que depende orgánicamente del Director general de la misma, con el rango que sus normas de organización establecen.
El Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria prestará la asistencia jurídica bajo la superior coordinación de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Segundo. Funciones: La asistencia jurídica.
De conformidad con el artículo 103.ocho de la Ley 31/1990 y demás disposiciones aplicables, y sin perjuicio de las competencias que se atribuyan al Servicio Jurídico del Estado, corresponde al Servicio Jurídico de la Agencia el ejercicio en su ámbito de las siguientes funciones:
El asesoramiento en Derecho de la Agencia.
La representación y defensa en juicio de la Agencia ante los Juzgados y Tribunales de Justicia de cualquier orden jurisdiccional en los supuestos previstos en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994.
La postulación procedimental y defensa de la Agencia Tributaria en las actuaciones jurídicas de carácter contradictorio en que sea parte y que puedan dar lugar a actuaciones jurisdiccionales. La defensa jurídica podrá comprender la interposición de recursos o reclamaciones, la presentación de escritos de alegaciones y conclusiones, así como proposición de pruebas y otros trámites de análoga naturaleza.
La representación y defensa, en el marco de la legislación vigente, de las autoridades, funcionarios y empleados de la Agencia Tributaria, cualquiera que sea su posición procesal, cuando los procedimientos o procesos se sigan contra ellos como consecuencia de actos u omisiones relacionados con el ejercicio de su cargo en la misma.
La elaboración de informes o estudios sobre la doctrina de los Tribunales de Justicia y la jurisprudencia, así como sobre el estado de la doctrina jurídica, en relación con los asuntos o las cuestiones legales de interés para la Agencia.
El seguimiento de todos los procesos judiciales en que sea parte la Agencia, que se susciten ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, coordinando la actuación de los órganos de la Agencia en relación con su intervención en el seno de aquellos procesos, informando periódicamente a sus centros directivos del estado e incidencias relevantes de dichos litigios.
El seguimiento de todas las denuncias efectuadas por los órganos de la Agencia ante la Policía, Guardia Civil, Ministerio fiscal, Juzgados y Tribunales de Justicia, y demás autoridades, adoptando o proponiendo a sus órganos competentes la adopción de las medidas que considere pertinentes para la mejor defensa de los intereses de aquélla, informando periódicamente a los órganos rectores de la Agencia y a sus centros directivos del estado e incidencias relevantes de las mismas.
El informe previo de los convenios en que sea parte la Agencia así como de las normas de organización y competencia que deban ser aprobadas por los órganos de la misma.
Especialmente, y dentro del ámbito de competencias establecido en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994, el Servicio Jurídico de la Agencia promoverá las acciones judiciales que en Derecho procedan en defensa de los derechos de la Hacienda Pública cuya gestión incumbe a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las derivadas de la lucha contra la defraudación fiscal y aduanera. A estos fines informará a instancia de los órganos competentes en cuantos asuntos la Agencia vaya a promover acciones judiciales.
En el ejercicio de la función consultiva, el servicio jurídico no estará sujeto a instrucciones, directrices o cualquier otra clase de indicación de los órganos consultantes o autores de los actos objeto de consulta.
Tercero. Estructura del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El Servicio Jurídico de la Agencia se estructura en órganos centrales y territoriales, y actúa unificadamente bajo el impulso y dirección superior de su Director.
En el ámbito territorial el Servicio Jurídico estará articulado en Servicios Jurídicos Regionales, existiendo uno en cada Delegación Especial de la Agencia, de conformidad con la Orden de 29 de julio de 1994. Estos servicios territoriales dependerán orgánicamente del Director del Servicio Jurídico de la Agencia y funcionalmente de cada una de las Subdirecciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los órganos del Servicio Jurídico de la Agencia se articularán a su vez preferentemente en equipos jurídicos y en unidades de apoyo administrativo u organizativo.
Cuarto. La Dirección del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el ámbito central, la Dirección del Servicio Jurídico estará integrada, además de por su Director, por los siguientes órganos:
Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica.
Subdirección General de Asuntos Consultivos y Contenciosos.
El Servicio Jurídico de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes tiene la consideración de unidad desconcentrada dependiente de la Dirección del Servicio Jurídico.
En el ámbito de la Dirección se crean unidades administrativas centrales, de carácter horizontal, que tendrán por misión el apoyo permanente en sus funciones a los órganos y unidades que estructuran el Servicio Jurídico de la Agencia. Estas unidades dependerán orgánicamente del Director del Servicio Jurídico, que podrá encomendar su efectiva dirección y control a cualquiera de los Subdirectores Generales. Las unidades de apoyo son las siguientes:
La Unidad Central de Procuraduría.
La Unidad Central de Administración y Personal.
La Unidad Central de Planificación y Control.
La Unidad Central de Documentación Jurídica.
La Unidad Central de Informática Jurídica.
La Unidad Central de Contratación.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Director, sus funciones serán desempeñadas por el Subdirector General más antiguo en el cargo.
Quinto. Director del Servicio Jurídico.
Corresponde al Director del Servicio Jurídico responsabilizarse de la adecuada asistencia jurídica a la Agencia Tributaria y a sus órganos directivos, la dirección y jefatura superior de los órganos centrales y territoriales del Servicio Jurídico de la Agencia y el impulso de sus actividades y programas. En particular, le corresponderá:
A. En materia de asistencia jurídica:
La asistencia jurídica permanente, directa e inmediata, al Director general y al Presidente de la Agencia.
Autorizar, a instancia de los órganos competentes de la Agencia, la representación y defensa de funcionarios o empleados públicos por su Servicio Jurídico, cualquiera que sea su posición procesal en los procedimientos que se sigan por acciones u omisiones relacionadas con el cargo. En el caso de órganos rectores y directivos de la Agencia la autorización corresponderá al Director general.
Autorizar la personación de la Agencia, a través de su Servicio Jurídico, en los asuntos que afecten o sean de interés para la misma y el ejercicio por éste de las acciones o recursos procedentes, bien sea de oficio o a instancia de los órganos competentes de la Agencia Tributaria, en el ámbito establecido en el artículo 3 de la Orden de 29 de julio de 1994.
La presentación, previa autorización del Director general, de denuncias por delitos o faltas relativas a hechos que afecten al funcionamiento normal de los órganos de la Agencia, a la actuación objetiva y legal de sus funcionarios o empleados públicos o, en su caso, a la lucha contra el fraude fiscal y aduanero.
Proponer a los órganos competentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el desistimiento de las acciones ejercidas en nombre de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el allanamiento ante las pretensiones que se ejerciten frente a la misma, y en general la disposición total o parcial de la acción procesal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 29 de julio de 1994.
La comunicación al Servicio Jurídico del Estado de los actos de disposición de la acción procesal y de ejercicio de acciones judiciales en asuntos en que sea parte la Agencia, así como la consulta a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado de aquellos asuntos que requieran de una unificación general de criterios.
Velar por el reconocimiento y exigencia de las costas procesales causadas a favor de la Agencia en los asuntos contenciosos en que haya comparecido el Servicio Jurídico de la Agencia.
B. En la organización interna del Servicio Jurídico:
La adscripción interna de los asuntos y tareas, la fijación en el Servicio Jurídico de criterios jurídicos homogéneos respecto de las actuaciones consultivas y contenciosas de la Agencia, sin perjuicio de la superior coordinación que compete a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Impulsar, coordinar y supervisar las actividades y el funcionamiento de los diferentes órganos y unidades integrantes del Servicio Jurídico de la Agencia, y establecer los criterios generales de distribución de los cometidos administrativos y organizativos.
Seleccionar y aprobar los objetivos internos y los programas de actuación del Servicio Jurídico.
La representación del Servicio Jurídico de la Agencia en su relación con los Departamentos, servicios centrales y demás órganos directivos de la Agencia, así como, en su caso, con los órganos centrales de la Administración del Estado, pudiendo recabar de éstos la información y documentación que fuera necesaria para el adecuado ejercicio de las funciones del Servicio Jurídico.
Velar por la integridad y seguridad de los medios, expedientes y documentación obrantes en el Servicio Jurídico y por la confidencialidad de los asuntos encomendados o tramitados en el Servicio Jurídico.
C. En materia de coordinación jurídica:
Proponer al Director general de la Agencia las medidas o instrumentos jurídicos procedentes a fin de evitar o poner fin a situaciones litigiosas o a conflictos jurídicos, así como los tendentes a mejorar la calidad jurídica de los actos y negocios jurídicos en que intervengan órganos de la Agencia.
Impulsar las relaciones de colaboración jurídica e información procesal con órganos jurisdiccionales, arbitrales, Ministerio Fiscal y con otros Servicios Jurídicos.
Ser el cauce de relación y comunicación permanente de la Agencia con la Dirección del Servicio Jurídico del Estado y, en su caso, con las Abogacías del Estado.
Centralizar la información sobre denuncias, procedimientos, procesos y litigios en general que afecten a la Agencia, así como velar e impulsar la plena informatización de los asuntos consultivos y contenciosos de la misma e intensificar una fluida información y comunicación periódica sobre el estado de tramitación de esos asuntos a los órganos de la Agencia Tributaria afectados por los mismos.
D. En general:
La facultad de recabar cualquiera de las funciones atribuidas al Servicio Jurídico de la Agencia y sus órganos, cuando así lo estime conveniente.
Las demás atribuciones que le confiera el ordenamiento.
Sexto. Subdirecciones Generales.
Corresponderán a la Subdirección General de Organización y Asistencia Jurídica las siguientes competencias:
La asistencia jurídica a los órganos centrales de la Agencia Tributaria en los asuntos contenciosos y consultivos de las áreas funcionales que establezca el Director y, en particular, de las de organización y administración interna de la Agencia.
La asistencia y coordinación jurídica de los órganos territoriales de la Agencia Tributaria en los asuntos de su competencia.
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