Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros

Rango Real Decreto
Publicación 1999-07-01
Última actualización 2007-09-01
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
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ANEXO III. Disposiciones regionales y locales (apartado 3 del artículo 3 y apartado 1 del artículo 4).

A) Disposiciones regionales «zona norte»

1. Ámbito de aplicación. Salvo disposición en contrario, las aguas situadas al norte de los límites indicados en el mapa adjunto al presente anexo, excluido el Mar Báltico. Dicha delimitación corresponde al paralelo 62º norte a partir de la costa occidental de Noruega hasta los 4º de longitud oeste; desde allí al meridiano 4º de longitud oeste hasta la latitud 60º 30’ de latitud norte; desde allí, a los 60º 30’ de latitud norte hasta los 5º de longitud oeste; desde allí, al meridiano 5º oeste hasta los 60º de latitud norte; desde allí, al paralelo 60º norte hasta los 15º de longitud oeste; desde allí, al meridiano 15º oeste hasta los 62º de latitud norte; desde allí, al paralelo 62º norte hasta los 27º de longitud oeste; desde allí, al meridiano 27º oeste hasta los 59º de latitud norte y desde allí al paralelo 59º norte hacia el oeste.

2. Definiciones. «Hielo a la deriva en gran cantidad»: hielo a la deriva sobre 8/10 o más de la superficie del mar.

3. Apartado 1 de la regla 7 del capítulo III (condiciones operativas). Además de las condiciones operativas específicas expuestas en el apartado 1 de la regla 7 del capítulo III, también deberán tenerse en cuenta las condiciones operativas siguientes:

«e) Las condiciones operativas b), c) o d), cualquiera que sea la que presente los valores más bajos de los parámetros de estabilidad que figuran entre los criterios de estabilidad incluidos en la regla 2 (del mismo capítulo), se calcularán incluyendo los márgenes de acumulación de hielo de conformidad con las prescripciones de la regla 8 del capítulo III.

f)

Para buques de pesca al cerco de jareta, salida del caladero con las artes de pesca, sin capturas y 30 por cien de provisiones, combustible, etc., incluyendo los márgenes de acumulación de hielo de conformidad con las prescripciones de la regla 8 del capítulo III.»

4. Regla 8 del capítulo III (acumulación de hielo). Los requisitos específicos de la regla 8 del capítulo III y las directrices específicas de la Recomendación número 2 de la Conferencia de Torremolinos se aplicarán en la región de que se trate, es decir, también fuera de los límites indicados en el mapa adjunto a dicha Recomendación.

No obstante las disposiciones de los párrafos a) y b) del apartado 1 de la regla 8 del capítulo III para los buques que faenen en la zona situada al norte de la latitud 63o norte entre la longitud 28º W y 11º W, se incluirán en los cálculos de estabilidad los márgenes de formación de hielo siguientes:

a)

40 kilogramos por metro cuadrado de cubiertas a la intemperie y paralelas;

b)

10 kilogramos por metro cuadrado del área lateral proyectada de cada costado del buque, que quede por encima del plano de flotación.

5. Párrafo b) del apartado 2.b) del apartado 3 de la regla 5 del capítulo VII (número y tipos de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate). No obstante lo dispuesto en el párrafo b) del apartado 2, en el párrafo b) del apartado 3 y en el apartado 3 bis de la regla 5 del capítulo VII, para los buques de pesca cuyo casco esté construido de conformidad con las normas de una organización reconocida para faenar en aguas con una elevada concentración de hielo flotante o a la deriva de acuerdo con el apartado 2 de la regla 1 del capítulo II del anexo del Protocolo de Torremolinos, los botes de rescate/salvavidas exigidos en virtud del párrafo b) del apartado 2, el párrafo b) del apartado 3 o el párrafo b) del apartado 3 bis estarán al menos parcialmente cerrados (tal como se define en la regla 18 del capítulo VII) y tendrán capacidad suficiente para acoger a todas las personas que se encuentren a bordo.

6. Regla 9 del capítulo VII (trajes de inmersión y ayudas térmicas). No obstante lo dispuesto en la regla 9 del capítulo VII, cada una de las personas que estén a bordo dispondrá de un traje de inmersión aprobado, de la talla adecuada, conforme con las disposiciones de la regla 25 del capítulo VII, incluidas las medidas aplicables a dicha regla que figuran en el apartado 8 de la sección A del presente anexo.

7. Regla 14 del capítulo VII (transpondedor de radar). Además de las disposiciones de la parte B del capítulo VII, cada aro salvavidas, bote de rescate y balsa salvavidas estará permanentemente equipado de un transpondedor de radar que pueda operar en la banda de 9 GHz.

8. Regla 25 del capítulo VII (trajes de inmersión). No obstante lo dispuesto en la regla 25 del capítulo VII, todos los trajes de inmersión, requeridos en virtud del apartado 6 de la sección A del presente anexo, deberán estar confeccionados, como una unidad, con material intrínsecamente aislante y cumplir los requisitos de flotabilidad del inciso i) del párrafo c) del apartado 1 de la regla 24 del capítulo VII, así como los requisitos correspondientes de la regla 25 del capítulo VII.

9. Apartado 7 de la regla 3 del capítulo X (instalaciones de radar). No obstante lo dispuesto en el apartado 7 de la regla 3 del capítulo X, los buques de eslora igual o superior a 24 metros estarán equipados con una instalación de radar que sea satisfactoria a juicio de la Administración. Dicha instalación deberá poder operar en la banda de 9 GHz.

10. Regla 5 del capítulo X (lámparas de señales). Además de lo dispuesto en la regla 5 del capítulo X, los buques que estén faenando en aguas donde pueda haber hielo a la deriva estarán equipados como mínimo con un reflector que tenga una potencia lumínica de al menos 1 lux, medida a una distancia de 750 metros.

B) Disposiciones regionales «zona sur»

1. Ámbito de aplicación. El mar Mediterráneo y las zonas costeras, dentro de las 20 millas desde la costa de España y Portugal, de la zona de verano del Océano Atlántico, tal como se define en el «Mapa de zonas y áreas estacionales» en el anexo II del Convenio internacional sobre líneas de carga de 1966, adoptado el 5 de abril de 1966 por la Conferencia Internacional sobre líneas de carga celebrada en Londres a invitación de la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental.

2. Apartado 1 de la regla 9 del capítulo VII (trajes de inmersión). Habida cuenta de las disposiciones del apartado 4 de la regla 9 del capítulo VII, al final del apartado 1 se añadirá la frase siguiente:

«Para los buques de eslora inferior a 45 metros no se necesitarán más de dos trajes de inmersión.»

3. Regla 1 del capítulo XI (radiocomunicaciones-ámbito de aplicación). Se añadirá el apartado siguiente:

«1 bis. El presente capítulo es aplicable también a los buques nuevos de eslora igual o superior a 24 metros, siempre que la zona en la que faenen esté adecuadamente cubierta por una estación costera que opere de conformidad con el plan director de la OMI.»

ANEXO IV. Requisitos específicos de seguridad (apartado 1 del artículo 3).

CAPÍTULO II. Construcción, integridad de estanqueidad y equipo

Se añadirán las reglas siguientes:

Regla 16: cubiertas de trabajo dentro de una superestructura cerrada.

1. Dichas cubiertas deberán tener instalado un sistema de drenaje eficaz y con capacidad adecuada para evacuar el agua de lavado y los desperdicios de la pesca.

2. Todas las aberturas necesarias a las operaciones de pesca deberán disponer de los medios necesarios para que una persona pueda cerrarlos de manera rápida y eficaz. Los medios de cierre deberán ser, al menos, dos y estar situados en lugares diferentes.

3. En el momento de subir las capturas a dichas cubiertas para su manipulación o acondicionamiento, deberán colocarse en un depósito. Dichos depósitos deberán ajustarse a los requisitos de la regla II del capítulo III. Deberá instalarse un sistema de drenaje eficaz. Deberá preverse una protección adecuada contra la entrada involuntaria de agua en la cubierta de trabajo.

4. Dichas cubiertas dispondrán al menos de dos salidas, situadas en ambos extremos de las mismas y en bandas opuestas.

5. La altura libre para estar de pie en el espacio de trabajo no deberá ser inferior a 2 metros en cualquier punto.

6. Se dispondrá de un sistema fijo de ventilación que permita al menos seis cambios de aire por hora.

Regla 17: marcas de calados.

1. Todos los buques dispondrán de marcas de calados expresadas en decímetros en ambos lados de la roda y de la popa.

2. Dichas marcas estarán situadas lo más cerca posible de las perpendiculares.

Regla 18: tanques para la conservación del pescado en agua de mar refrigerado o helada.

1. En caso de utilizar tanques de agua de mar refrigerada o helada o de otros sistemas de tanques similares, dichos tanques dispondrán de un mecanismo instalado permanentemente para el llenado y vaciado del agua de mar.

2. Si dichos tanques también se utilizan para transportar carga seca, irán provistos de un sistema de achique y de los medios adecuados para evitar que el agua del sistema de achique pueda penetrar en el tanque.

CAPÍTULO III. Estabilidad y estado correspondiente de navegabilidad

Regla 9: experiencia de estabilidad.

Se añadirá el apartado siguiente:

«4. La experiencia de estabilidad y la comprobación de las condiciones requeridas en el apartado 1 de la regla 9 del capítulo III se efectuarán al menos cada diez años.»

CAPÍTULO IV. Instalaciones de máquinas, instalaciones eléctricas y espacios de máquinas sin dotación permanente

Regla 13: aparato de gobierno.

Al apartado 10 se añadirá el siguiente texto:

«Si dicha fuente de energía es eléctrica, la fuente de energía eléctrica de emergencia permitirá que los medios auxiliares activen el timón durante un período no inferior a 10 minutos.»

Regla 16: fuente de energía eléctrica principal.

Se añadirá el apartado siguiente:

«3. Si las luces de navegación son exclusivamente eléctricas, se accionarán mediante un tablero de distribución propio separado y se dispondrá de los medios adecuados –acústicos y visuales–, para el control de dichas luces.»

Regla 17: fuente de energía eléctrica de emergencia.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, para buques de eslora igual o superior a 45 metros la fuente de energía eléctrica de emergencia permitirá que las instalaciones enumeradas en dicha regla funcionen durante un período no inferir a 8 horas.

CAPÍTULO V. Prevención, detección y extinción de incendios y equipo contra incendios

Regla 22: dispositivos de extinción de incendios en los espacios de máquinas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente regla, todos los espacios de máquinas de la categoría A dispondrán de un equipo contra incendios fijo.

Regla 40: dispositivos de extinción de incendios en los espacios de máquinas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente regla, todos los espacios de máquinas de la categoría A dispondrán de un equipo contra incendios fijo.

ANEXO V. Modelos de certificado de conformidad, certificado de exención e inventario del equipo.

MINISTERIO DE FOMENTO

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes

Dirección General de la Marina Mercante

Certificado de conformidad

Conformity certificate

El presente Certificado llevará como suplemento un Inventario del equipo.

This Certificate should be supplemented by a Record of Equipment.

Para buques de pesca nuevo/existente (1)

For new/existing fishing vessel (1)

Expedido con arreglo a lo dispuesto en el

Issued under the provisions of the

Real Decreto.

En señal de la conformidad del buque citado a continuación con lo dispuesto en la Directiva 97/70/CE, del Consejo por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora (L) igual o superior a 24 metros.

In basis of the conformity of the following said vessel under the provisions of the Council Directive 97/70/CE, which setting a harmonized safety Regimen for fishing vessels of 24 meters in length and over.

Otorgado en virtud de la autoridad conferida por el Gobierno de ESPAÑA

under the authority of the Government of

por DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

by

Datos del buque (particulars of ship):

Nombre del buque Name of ship Indicativo de llamada Distinctive number or letters Puerto de matrícula Port of Registry Eslora (L) (2) Length (L)

Fecha del contrato de construcción o de transformación importante (3).

Date of building or major conversion contract.

Fecha en que se colocó la quilla del buque o en que la construcción de éste se hallaba en una fase equivalente, de conformidad con lo prescrito en la Regla I/2 1) c) ii) o 11) c) iii) (3).

Date on which keel was laid or vessel was at a similar stage of construction in accordance with Regulation I/2 (1) (c) (ii) or (1) (c) (iii).

Fecha de entrega o en que concluyó la transformación importante (3).

Date of delivery or completion of major conversion.

(1) Táchese lo que no proceda.

Delete as appropriate.

(2) Según se define en el artículo 6.2.º de este Real Decreto.

In accordance with the art. 6, 2.o of this R. D.

(3) Según se define en el artículo 6.2.º de este Real Decreto.

In accordance with the art. 6, 2.o of this R. D.

Reconocimiento inicial.

Initial survey.

SE CERTIFICA que:

THIS IS TO CERTIFY that:

1 El buque ha sido sometido a reconocimiento conforme a lo dispuesto en la regla I/6(a) del Protocolo de Torremolinos de 1993.

The vessel has been surveyed in accordance with the regulation I/6(a) of the 1993 Torremolinos Protocol.

2 El reconocimiento ha demostrado que:

The survey sowed that

1) El buque cumple íntegramente con lo prescrito en la Directiva 97/70/CE, del Consejo:

The vessel complies in all respects satisfactory with the Directive 97/70/CE.

2) El calado máximo de servicio admisible correspondiente a cada una de las condiciones operacionales de este buque está indicado en el cuadernillo de estabilidad aprobado con fecha

The maximun permissible operating draught associated with each operating condition for the vessel is contained in the approved stability booklet dated.

2 Se ha expedido/no se ha expedido (1) un certificado de exención.

That an exemption certificate has/has not been issued.

El presente certificado es válido hasta el día..............................................................., a reserva de que se efectúen los reconocimientos de conformidad con lo dispuesto en los incisos de la regla I/6 (1) b) ii) iii) y c).

This certificate is valid until..................................................................................., subject to surveys in accordance with regulation I/6 (1) b) ii) iii) and c).

Expedido en: ..................................................................................................................

Issued at.........................................................................................................................

(Lugar y fecha de emisión del certificado/Place and date of issue of certificate)

Firma del funcionario autorizado para expedir el certificado.

(Signature of authorized official issuing the certificate.)

Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad expedidora.

(Seal or stamp of the issuing authority, as appropriate.)

El abajo firmante declara que está debidamente autorizado para expedir el presente certificado.

The undersigned declares that he is duly authorized by the said Government to issue this certificate.

REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO POR UN PERÍODO DE GRACIA CUANDO SEA APLICABLE EL APARTADO DE LA REGLA I/11 (1)

ENDORSEMENT TO EXTEND THE VALIDITY OF THE CERTIFICATE FOR A PERIOD OF GRACE WHERE REGULATION I/11 (1) APPLIES

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/11 (1), hasta

This certificate shall, in accordance with regulation I/11 (1), be accepted as valid until

Firmado...........................................................................................................................

Signed: (firma del funcionario autorizado) (signature of authorized official)

Lugar y fecha: .................................................................................................................

(Place and date)

(Sello o estampilla de la autoridad)

(Seal or stamp of authority, as appropriate)

REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LA LLEGADA A PUERTO EN QUE HA DE HACERSE EL RECONOCIMIENTO, O POR UN PERÍODO DE GRACIA, CUANDO SEAN APLICABLES LA REGLA I/11 (2) O REGLA 1/11 (4)

ENDORSEMENT TO EXTEND THE VALIDITY OF THE CERTIFICATE UNTIL REACHING THE PORT OF SURVEY OR FOR A PERIOD OF GRACE WHERE REGULATION I/11 (2) OR REGULATION 1/11 (4) APPLIES

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/11 (2)/regla 1/11 (4) (1)1 .

This certificate shall, in accordance with regulation I/11 (2)/regulation 1/11 (4)1 , be accepted as valid until

Firmado ..........................................................................................................................

Signed: (firma del funcionario autorizado) (signature of authorized official)

Lugar y fecha:..................................................................................................................

(Place and date)

(Sello o estampilla de la autoridad)

(Seal or stamp of authority, as appropriate)

(1) Táchese lo que no corresponda.

Delete as appropriate.

REFRENDO DE LOS RECONOCIMIENTOS PERIÓDICOS

ENDORSEMENT FOR PERIODICAL SURVEYS

Reconocimiento del equipo.

Equipment survey.

SE CERTIFICA que, en el reconocimiento efectuado de conformidad en la regla I/6 (1) b) ii), se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes.

THIS IS TO CERTIFY that, at a survey, requered by regulation I/6 (1) (b) (ii), the vessel was found to comply with the relevant requirements.

Firmado....................................................

Signed: (firma del funcionario autorizado)

(signature of authorized official)

Lugar y fecha:.............................................

(Place and date)

(Sello o estampilla de la autoridad)

(Seal or stamp of authority, as appropriate)

Reconocimiento del equipo radioeléctrico.

SE CERTIFICA que, en el reconocimiento efectuado de conformidad en la regla I/6 (1) b) (iii), se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes.

THIS IS TO CERTIFY that, at a survey required by regulation I/6 (1) (b) (iii), the vessel was found to comply with the relevant requirements.

Primer reconocimiento periódico del equipo radioeléctrico.

First periodical radio survey.

Firmado ..........................................................................................................................

Signed: (firma del funcionario autorizado)

(signature of authorized official)

Lugar y fecha: .................................................................................................................

(Place and date)

(Sello o estampilla de la autoridad)

(Seal or stamp of authority, as appropriate)

Segundo reconocimiento periódico del equipo radioeléctrico.

Second periodical radio survey.

Firmado...........................................................................................................................

Signed: (firma del funcionario autorizado) (signature of authorized official)

Lugar y fecha: .................................................................................................................

(Place and date)

(Sello o estampilla de la autoridad)

(Seal or stamp of authority, as appropriate)

Tercer reconocimiento periódico del equipo radioeléctrico.

Third periodical radio survey.

Firmado...........................................................................................................................

Signed: (firma del funcionario autorizado)

(signature of authorized official)

Lugar y fecha: .................................................................................................................

(Place and date)

(Sello o estampilla de la autoridad)

(Seal or stamp of authority, as appropriate)

REFRENDO DEL RECONOCIMIENTO INTERMEDIO

ENDORSEMENT FOR INTERMEDIATE SURVEY

SE CERTIFICA que, en el reconocimiento efectuado de conformidad en la regla I/6 (1) (c), se ha comprobado que el buque cumple con las prescripciones pertinentes.

THIS IS TO CERTIFY that, at a survey required by regulation I/6 (1) (c), the vessel was found to comply with the relevant requirements.

Firmado ..........................................................................................................................

Signed: (firma del funcionario autorizado)

(signature of authorized official)

Lugar y fecha: .................................................................................................................

(Place and date)

(Sello o estampilla de la autoridad)

(Seal or stamp of authority, as appropriate)

MINISTERIO DE FOMENTO

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes

Dirección General de la Marina Mercante

Certificado de exención

Exemption certificate

Para buques de pesca nuevo/existente (1)

For new/existing fishing vessel (1)

Expedido con arreglo a lo dispuesto en el

Issued under the provisions of the

Real Decreto

En señal de la conformidad del buque citado a continuación con lo dispuesto en la Directiva 97/70/CE, del Consejo, por la que se establece un régimen armonizado de seguridad para los buques de pesca de eslora (L) igual o superior a 24 metros.

In basis of the conformity of the following said vessel under the provisions of the Council Directive 97/70/CE, which setting a harmonized safety regimen for fishing vessels of 24 meters in length and over.

Otorgado en virtud de la autoridad conferida por el Gobierno de ESPAÑA

Under the authority of the Government of

por DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE.

by

Nombre del buque Name of ship Indicativo de llamada Distinctive number or letters Puerto de matrícula Port of Registry Eslora (L) (2) Length (L)

(1) Táchese lo que no proceda.

Delete as appropriate.

(2) Según se define en el artículo 6.2.º de este Real Decreto.

In accordance with the art. 6, 2.º of this R. D.

SE CERTIFICA que:

THIS IS TO CERTIFY that:

Por aplicación de lo prescrito en la regla .......................................................................el buque queda exento de las prescripciones relativas.........................................................

That the vessel is, under the authority conferred by Regulation/exempted from the requirements.

Condiciones si las hubiere, en que se otorga el certificado de exención:

Conditions, if any, on which the exemption certificate is granted.

El presente certificado es válido hasta el día ..................., a reserva de que el certificado de conformidad al que se adjunta el presente certificado siga siendo válido.

this certificate is valid until ........................................................, subject to the conformity certificate, to which this certificate is attached, remaining valid.

Expedido en: ..................................................................................................................

Issued at (Lugar y fecha de emisión del certificado/Place and date of issue of certificate)

Firma del funcionario autorizado para expedir el certificado.

(Signature of authorized official issuing the certificate.)

Sello o estampilla, según corresponda, de la autoridad expedidora.

(Seal or stamp of the issuing authority, as appropriate.)

El abajo firmante declara que está debidamente autorizado para expedir el presente certificado.

(The undersigned declares that he is duly authorized by the said Government to issue this certificate.)

REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO POR UN PERÍODO DE GRACIA CUANDO SEA APLICABLE EL APARTADO DE LA REGLA I/11 (1).

ENDORSEMENT TO EXTEND THE VALIDITY OF THE CERTIFICATE FOR A PERIOD OF GRACE WHERE REGULATION I/11 (1) APPLIES.

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la Regla I/11 (1), hasta

This certificate shall, in accordance with Regulation I/11 (1), be accepted as valid until

Firmado: ......................................................................................................................
Signed: ......................................................................................................................

(Firma del funcionario autorizado)/

(Signature of authorized official)

Lugar y fecha: ............................................................................................................
Place and date: ............................................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad.)

(Seal or stamp of authority, as appropriate.)

REFRENDO PARA PRORROGAR LA VALIDEZ DEL CERTIFICADO HASTA LA LLEGADA A PUERTO EN QUE HA DE HACERSE EL RECONOCIMIENTO, O POR UN PERÍODO DE GRACIA, CUANDO SEAN APLICABLES LA REGLA I/11 (2) O REGLA 1/11 (4).

ENDORSEMENT TO EXTEND THE VALIDITY OF THE CERTIFICATE UNTIL REACHING THE PORT OF SURVEY OR FOR A PERIOD OF GRACE WHERE REGULATION I/11 (2) OR REGULATION 1/11 (4) APPLIES.

El presente certificado se aceptará como válido, de conformidad con lo prescrito en la regla I/11 (2)/regla I/11 (1)1 .

This certificate shall, in accordance with regulation I/11 (2)/regulation I/11 (4)1 , be accepted as valid until

Firmado: .........................................................................................................................
Signed: .........................................................................................................................

(Firma del funcionario autorizado)

(Signature of authorized official)

Lugar y fecha: ............................................................................................................
Place and date: ............................................................................................................

(Sello o estampilla de la autoridad.)

(Seal or stamp of authority, as appropriate.)

(1) Táchese lo que no corresponda/Delete as appropriate.

MINISTERIO DE FOMENTO

Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes

Dirección General de la Marina Mercante

Inventario del equipo adjunto al certificado de conformidad

Record of equipment for the conformity certificate

El presente Inventario irá siempre unido al Certificado de Conformidad.

This Record shall be permanently attached to the Conformity Certificate.

INVENTARIO DEL EQUIPO NECESARIO PARA CUMPLIR CON LA DIRECTIVA 97/70/CE DEL CONSEJO POR LA QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN ARMONIZADO DE SEGURIDAD PARA LOS BUQUES DE PESCA DE ESLORA IGUAL O SUPERIOR A 24 METROS.

RECORD OF EQUIPMENT FOR COMPLIANCE WITH THE PROVISIONS OF THE COUNCIL DIRECTIVE 97/70/CE WHICH SETTING A HARMONIZED SAFETY FOR FISHING VESSELS OF 24 METERS AND OVER.

Datos del buque (particulars of ship):

Nombre del buque Name of ship Indicativo de llamada Distinctive number or letters Puerto de matrícula Port of Registry Eslora (L)(1) Length (L)

(1) Según se define en el art. 2.6.º de este Real Decreto.

In accordance with the art. 2, 6.º of the Real Decreto.

2. PORMENORES RELATIVOS A LOS DISPOSITIVOS DE SALVAMENTO/DETAILS OF LIFE-SAVING APPLIANCES

Elemento/Item Número de elementos/Actual provisions
1. Número total de personas para las que se ha provisto dispositivos de salvamento. (Total number of persons for which life-saving appliances are provided.)
--- ---
A babor Port
2. Número total de botes salvavidas. Total number of lifeboats.
2. Número total de botes salvavidas. Total number of lifeboats.
2.1 Número total de personas a las que se puede dar cabida. Total number of persons accommodated by them.
2.1 Número total de personas a las que se puede dar cabida. Total number of persons accommodated by them.
2.2 Número de botes salvavidas parcialmente cerrados (Regla VII/18). Number of partially enclosed lifeboats (Regulation VII/18).
2.2 Número de botes salvavidas parcialmente cerrados (Regla VII/18). Number of partially enclosed lifeboats (Regulation VII/18).
2.3 Número de botes salvavidas totalmente cerrados (Regla VII/19). Number of totally enclosed lifeboats (Regulation VII/19).
2.3 Número de botes salvavidas totalmente cerrados (Regla VII/19). Number of totally enclosed lifeboats (Regulation VII/19).
3. Número de botes de rescate. Number of rescue boats.
3. Número de botes de rescate. Number of rescue boats.
3.1 Número de botes comprendidos en el total de botes salvavidas que se acaba de indicar. Number of boats which are included in the total lifeboats shown above.
3.1 Número de botes comprendidos en el total de botes salvavidas que se acaba de indicar. Number of boats which are included in the total lifeboats shown above.
4. Balsas salvavidas. Liferafts.
4. Balsas salvavidas. Liferafts.
4.1 Balsas salvavidas para las que se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote. Liferafts for which suitable means of launching are provided.
4.1 Balsas salvavidas para las que se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote. Liferafts for which suitable means of launching are provided.
4.1.1 Número de balsas salvavidas.   Number of liferafts.
4.1.1 Número de balsas salvavidas.   Number of liferafts.
4.1.2 Número de personas a las que se puede dar cabida.   Number of persons accommodated by them.
4.1.2 Número de personas a las que se puede dar cabida.   Number of persons accommodated by them.
4.2 Balsas salvavidas para las que no se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote. Liferafts for which not suitable means of launching are provided.
4.2 Balsas salvavidas para las que no se necesitan dispositivos aprobados de puesta a flote. Liferafts for which not suitable means of launching are provided.
4.2.1 Número de balsas salvavidas.    Number of liferafts.
4.2.1 Número de balsas salvavidas.    Number of liferafts.
4.2.2 Número de personas a las que se puede dar cabida.   Number of persons accommodated by them.
4.2.2 Número de personas a las que se puede dar cabida.   Number of persons accommodated by them.
5. Número de aros salvavidas. Number of lifebuoys.
5. Número de aros salvavidas. Number of lifebuoys.
6. Número de chalecos salvavidas. Number of lifejackets.
6. Número de chalecos salvavidas. Number of lifejackets.
7. Trajes de inmersión. Inmersion suits.
7. Trajes de inmersión. Inmersion suits.
7.1 Número total. Total number.
7.1 Número total. Total number.
7.2 Número de trajes que cumplen las prescripciones aplicables a los chalecos salvavidas. Number of suits complying with the requirements for lifejacktets.
7.2 Número de trajes que cumplen las prescripciones aplicables a los chalecos salvavidas. Number of suits complying with the requirements for lifejacktets.
8. Número de trajes de protección a la intemperie (1). Number of anti-exposure suits.
8. Número de trajes de protección a la intemperie (1). Number of anti-exposure suits.
9. Instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento. Radio installations used in life-saving appliances.
9. Instalaciones radioeléctricas utilizadas en los dispositivos de salvamento. Radio installations used in life-saving appliances.
9.1 Número de respondedores de radar. Number of radar transponders.
9.1 Número de respondedores de radar. Number of radar transponders.
9.2 Número de aparatos radiotelefónicos bidireccionales de ondas métricas. Number of two-way VHF radiotelephone apparatus.
9.2 Número de aparatos radiotelefónicos bidireccionales de ondas métricas. Number of two-way VHF radiotelephone apparatus.
(1) Excluidas las prescritas en la Regla VII/17 (8)(xxxi) y en la Regla VII/20 (5)(a)(xxiv).   Excluding those required by Regulation VII/17 (8)(xxxi) and Regulation VII/20 (5)(xxiv). (1) Excluidas las prescritas en la Regla VII/17 (8)(xxxi) y en la Regla VII/20 (5)(a)(xxiv).   Excluding those required by Regulation VII/17 (8)(xxxi) and Regulation VII/20 (5)(xxiv).

3. PORMENORES DE LAS INSTALACIONES RADIOELÉCTRICAS/DETAILS OF RADIO FACILITIES

Elemento/Item Número a bordo/ Actual provisions
1. Sistemas primarios. Primary systems.
1.1 Instalación radioeléctrica de ondas métricas. VHF radio installation.
1.1.1 Codificador de LSD.    DSC encoder.
1.1.2 Receptor de escucha de LSD.  DSC watch receiver.
1.1.3 Radiotelefonía.   Radiotelephony.
1.2 Instalación radioeléctrica de ondas hectométricas. MF radio installation.
1.2.1 Codificador de LSD.   DSC encoder.
1.2.2 Receptor de escucha de LSD.    DSC watch receiver.
1.1.3 Radiotelefonía.   Radiotelephony.
1.3 Instalación radioeléctrica de ondas hectométricas/decamétricas. MF/HF radio installation.
1.3.1 Codificador de LSD.   DSC encoder.
1.3.2 Receptor de escucha de LSD.   DSC wathc receiver.
1.3.3 Radiotelefonía.  Radiotelephony.
1.3.4 Radiotelegrafía de impresión directa.    Direct-printing radiotelegraphy.
1.4 Estación terrena de buque de INMARSAT. Inmarsat ship earth station.
2. Medios secundarios para emitir la alerta. Secondary means of alerting.
3. Instalaciones para la recepción de información sobre seguridad marítima. Facilities for reception of maritime safety information.
3.1 Receptor NAVTEX. NAVTEX receiver.
3.2 Receptor de LIG. EGC receiver.
3.3 Receptor radiotelegráfico de impresión directa de ondas decamétricas. HF direct-printing radiotelegraph receiver.
4. RLS por satélite. Satellite EPIRB.
4.1 COSPAS-SARSAT.
4.2 INMARSAT.
5. RLS de ondas métricas. VHF EPIRB.
6. Respondedor de radar del buque. Ship’s radar transporder.
7. Receptor de escucha para la frecuencia radiotelefónica de socorro de 2182 kHz 1 . Radiotelephone distress frequency watch receiver on 2182 kHz.
8. Dispositivos para generar la señal radiotelefónica de alarma de 2182 kHz 2. Device for generating the radiotelephone alarm signal on 2182 kHz.
1 A menos que el Comité de Seguridad Marítima determine otra fecha, no será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1999. Unless another date is determined by the Maritime Safety Committee, this item need not be reproduced on the record attached to certificates issued after 1 February 1999. 2 No será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después de 1 de febrero de 1999. This item need not be reproduced on the record attached to certificates issued after 1 February 1999. 1 A menos que el Comité de Seguridad Marítima determine otra fecha, no será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después del 1 de febrero de 1999. Unless another date is determined by the Maritime Safety Committee, this item need not be reproduced on the record attached to certificates issued after 1 February 1999. 2 No será necesario anotar este equipo en el inventario unido a los certificados expedidos después de 1 de febrero de 1999. This item need not be reproduced on the record attached to certificates issued after 1 February 1999.

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