Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación y promoción del turismo en su ámbito territorial, así como competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en virtud de los artículos 31.1.18 y 32.6 de su Estatuto de Autonomía.
En virtud de la competencia exclusiva antedicha se han dictado una serie de disposiciones de carácter reglamentario, ordenando varias de las distintas tipologías de empresas turísticas como las agencias de viaje, los establecimientos hoteleros, los campamentos públicos de turismo y las casas rurales y de las actividades turísticas, como los guías de turismo. Asimismo, recientemente se procedió a la creación y regulación del Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha.
Por otro lado, en 1992 el Gobierno de Castilla-La Mancha hizo uso de la iniciativa legislativa, a través de la Ley 2/1992, de 10 de diciembre, de Ordenación y Disciplina en materia turística, dedicada en la mayoría de su articulado al establecimiento y regulación de la actuación inspectora, la tipificación de infracciones y sanciones y el ejercicio de la potestad sancionadora, para dar cumplimiento a la exigencia constitucional de una norma con rango de ley que amparase la potestad sancionadora.
Hoy día, debido al gran auge que está adquiriendo la actividad turística en nuestra Región y que ha hecho que el turismo se configure como un sector importante dentro de la economía regional, se ha considerado necesario regular de modo general y sistemático la ordenación del sector turístico, su promoción y fomento, de forma que se garantice el crecimiento equilibrado de la oferta turística y el desarrollo de la actividad de las empresas, en un marco de modernización, mejora de la calidad y competitividad de las mismas.
A pesar de ser conscientes de la compleja realidad en que se constituye la actividad turística y la multitud de aspectos que influyen o inciden directa o indirectamente en el turismo, configurándose como una realidad multidisciplinar, la presente Ley ha querido ser totalmente respetuosa con la normativa y competencias de otras Administraciones territoriales y otros organismos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la materia, abordando solamente aquellos aspectos que según la organización y estructura de la Administración Regional corresponden exclusivamente a la Consejería que ostenta las competencias en materia de ordenación y promoción del turismo.
Aunque ciertamente la Ley se refiere a ellos, unas veces lo hace para disponer su respeto y armonización, como el caso de las actuaciones urbanísticas, la protección y conservación del medio ambiente y del patrimonio histórico y artístico; otras veces, para establecer su obligado cumplimiento por las empresas turísticas y ofrecer una visión lo más completa posible de la normativa a la que están sujetas, como lo dispuesto en materia de construcción y edificación, instalación y funcionamiento de maquinaria, insonorización, sanidad e higiene, seguridad y prevención de incendios, etc.
Por último, se hace remisión expresa a normativa estatal de aplicación en nuestra Comunidad Autónoma, como la Ley 21/1995, de 6 de julio, que regula los Viajes Combinados, la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios e igualmente, la Ley Autonómica 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha, aunque la Ley define qué se entiende por usuario turístico y los derechos y deberes esenciales como tal sujeto de la actividad turística.
Todas las materias contempladas en la Ley se han establecido con gran amplitud y flexibilidad por su carácter de Ley general y consecuentemente su vocación de permanencia, habiendo pretendido dotar a Castilla-La Mancha de un marco legal ajustado a las características y peculiaridades de nuestra región que posibilite el desarrollo del sector turístico, por lo que será necesario un esfuerzo reglamentario posterior, lo que en unos casos supondrá la revisión de la normativa actualmente en vigor para su adaptación a los preceptos de esta Ley y el desarrollo del sector y en otros, la elaboración de nuevas normas que regulen exhaustivamente las novedades contempladas en dicha Ley y el cumplimiento de los fines establecidos en la misma.
La presente Ley se estructura en nueve Títulos y consta de setenta y cinco artículos, dos disposiciones transitorias, una derogatoria y cuatro finales.
En el Título I «Disposiciones Generales», se contiene el objeto, el ámbito de aplicación, la delimitación de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma y los fines que persigue la Ley para la consecución de dicho objeto.
El Título II contempla al Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha como órgano consultivo y asesor de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de turismo.
El Título III se refiere a las empresas turísticas, definiendo los conceptos de empresas y de establecimientos turísticos y estableciendo los requisitos generales exigibles para el desarrollo de la actividad turística, así como la tipología de empresas turísticas y su concepto y, dejando la puerta abierta para la calificación como tales de cualquier otro ejercicio de actividad que se considere turístico y necesaria su regulación, por la oferta y demanda creciente de nuevos productos turísticos.
El Título IV está dedicado a las actividades turísticas, dejando igualmente la puerta abierta para que la Administración pueda calificar como tales a aquellas que surjan o adquieran relevancia desde el punto de vista turístico y sea posible su regulación, dado el debido respeto a los principios de libre ejercicio de las actividades asalariadas, de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios.
Al lado de los guías de turismo se mencionan las actividades turísticas no empresariales y las asociaciones de empresarios turísticos, por la influencia y la importante labor que pueden realizar en el desarrollo y promoción del turismo.
Mención especial merece el Título V dedicado al usuario turístico. A pesar de que se ha considerado que su protección y defensa no es objeto de esta Ley al existir legislación específica al respecto, se ha considerado necesario por constituirse en sujeto de la actividad turística, definir qué se va a entender por usuario turístico o turista y los derechos y deberes esenciales como tal turista.
El Título VI, relativo a los precios turísticos, regula las obligaciones en este sentido respecto a la Administración turística, cual es su previa comunicación, por entender que es una materia que entra de lleno en la defensa del consumidor y usuario y regulado por normativa específica. Atendiendo a la demanda del sector turístico se ha suprimido la prohibición de la no posibilidad de variación a lo largo del año natural.
A la competitividad y calidad turística se dedica otro título, el Título VII, al considerarse factores esenciales del desarrollo y consolidación del futuro de la empresa turística, debiendo por ello presidir toda gestión y toda decisión política.
La promoción y el fomento del turismo, regulado en el Título VIII se configura como competencia propia de la Comunidad Autónoma al estar declarado por Ley, la Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones, como materia de interés general.
Mencionar la atención que este Título presta a la Información Turística, las ayudas, apoyos y reconocimientos a la labor de promoción y fomento del turismo, así como la posibilidad de crear y otorgar denominaciones geoturísticas y la elaboración de planes integrales de aprovechamiento de los recursos turísticos.
Finalmente el Título IX establece un nuevo régimen de Disciplina Turística adecuándose a los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador establecidos en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, al que expresamente se remite la presente Ley como garantía del tratamiento común a los ciudadanos y del principio de seguridad jurídica.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente Ley tiene por objeto regular, en el ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia tiene la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la ordenación de la oferta turística, estableciendo las modalidades de las empresas y actividades turísticas, la garantía y protección de los derechos de los usuarios turísticos y sus deberes correspondientes, la promoción y el fomento del turismo en su ámbito territorial, así como el régimen disciplinario aplicable al mismo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
La presente Ley será de aplicación, con el alcance y contenido que en ella se establece:
A los establecimientos turísticos radicados en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y a las empresas turísticas que realicen su actividad en dicho ámbito territorial.
A las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad turística en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
A las Asociaciones de Empresarios Turísticos y Entidades Turísticas no empresariales, que realicen su actuación en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
A los usuarios de los establecimientos turísticos o de los servicios de las empresas turísticas o de los profesionales turísticos, a los que les es de aplicación la presente Ley.
A las Administraciones Públicas cuya intervención afecte a la actividad turística.
Artículo 3. Competencia.
Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia para:
Desarrollar reglamentariamente la presente Ley, dictar la normativa necesaria para el desarrollo del sector, y adoptar las medidas oportunas para asegurar los fines de la Ley.
Adoptar las medidas adecuadas para la planificación, la ordenación, el fomento y la promoción de la oferta turística, bajo los principios de coordinación y colaboración con las desarrolladas por otras Administraciones y organismos en el ejercicio de sus competencias.
La creación, conservación, mejora, aprovechamiento y protección de los recursos y de la oferta turística de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la competencia que puedan tener otros organismos o Administraciones en la materia.
Aprobar los proyectos de instalación de los Centros Recreativos Turísticos, previamente a su autorización, cuando así esté establecido en la normativa turística que le sea de aplicación.
Ordenar el sector de las empresas y actividades turísticas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha y de su infraestructura.
Otorgar la habilitación para el ejercicio de las profesiones turísticas reglamentadas, establecer las bases de la correspondiente convocatoria de exámenes, proceder a la revocación de dicha autorización y a la inscripción en el Registro correspondiente de las bajas temporales y definitivas en el ejercicio de la actividad.
Inspeccionar los establecimientos turísticos y las condiciones en que se prestan los servicios turísticos, el ejercicio de las profesiones turísticas y, en general, vigilar el cumplimiento de la normativa turística.
Sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en relación con las materias a las que se refiere esta Ley.
Imponer las sanciones que procedan para las infracciones que se cometan contra lo prevenido en la presente Ley.
Creación y otorgamiento de medallas, premios y galardones en reconocimiento y estímulo de actuaciones que favorezcan el turismo en la Región.
Creación y otorgamiento de denominaciones geoturísticas.
La concesión del título de Fiesta de Interés Turístico Regional.
La gestión de los Registros de empresas y establecimientos turísticos, de Guías de turismo, de asociaciones de empresarios turísticos y de entidades turísticas no empresariales.
La elaboración de estadísticas del sector turístico.
Artículo 4. Fines.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la consecución del objeto de la Ley, perseguirá la realización de los siguientes fines:
Potenciar y consolidar la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha como uno de los principales destinos turísticos de interior, considerando para ello a la Comunidad Autónoma en su conjunto, como destino turístico singular y diferenciado, que tendrá un tratamiento unitario en su promoción fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Planificar la oferta turística conforme a las exigencias de la demanda actual y potencial.
La corrección de las deficiencias de infraestructura, la elevación de la calidad de los servicios, instalaciones y equipamientos turísticos, armonizándola con las actuaciones urbanísticas de la ordenación territorial y la conservación del medio ambiente.
Impulsar la mejora y modernización del equipamiento turístico de la Región.
Mejorar la posición competitiva del sector turístico regional y la implantación de sistemas y controles de calidad.
Propiciar el perfeccionamiento y la mejora del capital humano del sector turístico.
Preservar los recursos turísticos, evitando su destrucción o deterioro y procurando su correcto aprovechamiento, con respecto a los valores culturales, histórico-artísticos, paisajísticos, urbanísticos y medioambientales.
Impulsar y apoyar a las asociaciones de empresarios turísticos y entidades turísticas no empresariales.
Apoyar el desarrollo de los programas de actividades de creación, promoción y comercialización de productos turísticos.
Combatir el intrusismo y la competencia desleal en la actividad turística.
TÍTULO II
Del Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha
Artículo 5. Naturaleza, funciones y composición.
El Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y asesor en materia de turismo de la Consejería que tenga atribuidas dichas competencias.
Serán funciones propias del Consejo de Turismo de Castilla-La Mancha las siguientes:
Informar y asesorar sobre los proyectos de disposiciones de carácter general que afecten a la ordenación del turismo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.
Informar y asesorar sobre las medidas y planes dirigidos al fomento y mejora del sector turístico, cuando así lo requiera el Consejero competente por razón de la materia, así como proponer sugerencias e iniciativas que tengan como fin dicha mejora y fomento del sector turístico.
Informar sobre las acciones y programas de promoción turística, así como promover aquellos que se consideren necesarios.
Facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y ejecución de la política regional de promoción turística.
Cualesquiera otra que por disposición legal o reglamentaria se la atribuya.
La composición, organización y funcionamiento será regulado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En su composición estarán representados los agentes económicos y sociales de la Región, y las Administraciones Públicas.
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