Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

Rango Ley
Publicación 1999-08-16
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Norma derogada, con efectos de 16 de abril de 2023, por la disposición derogatoria única de la Ley 4/2023, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2023-14347#dd

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La concepción social sobre la infancia y la adolescencia se ha ido transformando históricamente hasta el momento presente, en que se las considera un sector de la población que merece una especial atención para garantizar su adecuado desarrollo, que ha de culminar en la formación de personas adultas que desde sus condiciones individuales participen, en el mayor grado posible, de los valores fundamentales de libertad, justicia e igualdad, sustentadores por otra parte de la necesaria responsabilidad que debe impregnar la convivencia social.

Por esto, desde los poderes públicos se han ido reconociendo un conjunto de derechos y prestaciones, con los que se ha intentado satisfacer la demanda social existente en cada momento, en relación a las necesidades y problemas de la infancia y la adolescencia.

No obstante, la sectorialización de los distintos servicios, garantes y gestores de aquellos derechos y prestaciones, provoca que en ocasiones no se alcancen los fines generales en relación al bienestar de la infancia y la adolescencia, al producirse una descoordinación de actuaciones tanto en el marco de la definición de políticas globales, como en el ámbito más concreto del funcionamiento cotidiano de los servicios.

Las experiencias de otros países de nuestro entorno socioeconómico, apuntan hacia la conveniencia de constituir estructuras de coordinación de las diferentes redes de actuación con la infancia y la adolescencia, que redunden en una mayor efectividad de las mismas así como en una mayor eficiencia en la utilización de los recursos disponibles.

Desde esta perspectiva, los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, pretenden constituirse como un espacio que facilite el intercambio entre las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, implicadas en el bienestar de los menores, a la vez que contribuyan a la participación de la iniciativa social para que inspire y enriquezca la actuación desarrollada desde los poderes públicos.

Además, los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, deben establecer cauces de participación de los propios menores, con objeto de poder conocer directamente sus intereses y necesidades, a la vez que contribuyen a su integración social y al desarrollo de su participación comunitaria.

Este espacio de confluencia debe propiciar el análisis, el debate y las propuestas de actuaciones orientadas a la mejora permanente de la calidad de vida de la infancia y la adolescencia. Debe también procurar la eficiencia de los distintos servicios, la calidad en la atención a los menores y sus familias, así como el desarrollo de instrumentos de intervención y de procedimientos y sistemas de información de común aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

II

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, dedica su título IV a las instituciones y órganos de atención a la infancia y la adolescencia. En el capítulo V, constituye uno de estos órganos, que bajo la denominación de Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia, tiene atribuida la función de coordinar las diferentes Redes de Servicios Públicos que se ocupan de la calidad de vida de los menores de edad, remitiéndose a un posterior desarrollo normativo, para una mejor y más amplia especificación de las funciones, composición y régimen de funcionamiento de dichas Coordinadoras. Ese desarrollo normativo es el fundamento y el objeto de la presente Ley.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 7.º y 11 enumera los derechos de participación de los menores, así como los principios rectores de la acción administrativa, mencionando explícitamente los de mantenimiento del menor en el medio familiar, su integración familiar y social, la prevención de situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal, la sensibilización de la población ante situaciones de indefensión del menor, y la promoción de la participación y la solidaridad social.

Además, la promulgación en su momento de la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales, establece como uno de sus principios generales, la atención de las necesidades sociales en forma global, procurando mantener a las personas y grupos en su medio familiar y entorno comunitario.

Las Leyes referidas, son expresión concreta de los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Español en materia de menores y en especial la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, y forman parte del cuerpo legal que viene a desarrollar el capítulo III del título I de la Constitución Española de 1978.

Desde este marco legal, la Comunidad de Madrid viene realizando un esfuerzo organizativo y normativo orientado a la salvaguarda de los derechos de la infancia y la adolescencia y a la promoción de su bienestar social, cuya expresión no sólo es la citada Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, también la Ley 5/1996, de 8 de julio, del Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid, y esta misma Ley reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.

En definitiva, todos ellos, principios rectores que orientan y justifican la constitución de los órganos que la presente Ley regula.

Por otra parte, hay que considerar que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recoge en su título I los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas, entre los que se señala el de prestar la cooperación y asistencia activas que las Administraciones pudieran recabar mutuamente para el eficaz ejercicio de sus competencias. Asimismo, en su título II, se establecen las normas generales sobre la naturaleza y funcionamiento de los órganos colegiados como una de las formas de organizar la acción pública.

Asimismo, la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en su artículo 3, entre los principios de organización y funcionamiento el de la cooperación con las otras Administraciones Públicas. En su artículo 22, 2, a), atribuye a los Delegados del Gobierno la función de mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades Locales.

En este mismo sentido, hay que considerar también, que la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 10, prevé la posibilidad de que las Entidades Locales coordinen sus competencias entre sí y con las demás Administraciones Públicas, cuando los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, o incidan, condicionen o concurran con los de dichas Administraciones.

Con todo ello, la Ley 2/1996, de la Comunidad de Madrid, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, establece expresamente en su artículo 2.º, como objetivos básicos de dicho Organismo, la promoción de políticas integrales referidas a los menores y la coordinación de actuaciones sectoriales que se desarrollen por las diferentes Administraciones en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y por los organismos de la Administración Autonómica.

Así pues, existe en nuestro repertorio legislativo una amplia normativa que justifica también la conveniencia de coordinar las actuaciones de los servicios de atención a la infancia, que aun dependiendo de distintas Administraciones, confluyen en el mismo ámbito territorial.

III

Los órganos colegiados que esta Ley regula, van a favorecer el desarrollo de un marco que facilite el intercambio de información, la aportación de recursos, la coordinación de actuaciones, la prevención del riesgo social y la recuperación de aquellas situaciones en las que se haya apreciado el desamparo de los menores. Es, por lo tanto, una apuesta por el uso de recursos normalizados que enriquezcan el trabajo profesional y favorezcan la eficiencia en los servicios que se dedican a la atención de un sector de población tan vulnerable, como el de los menores de edad.

Su regulación también va a suponer la consolidación de experiencias que desde diferentes niveles de actuación, venían desarrollándose en algunos ámbitos locales de la Comunidad de Madrid, surgidas de la necesidad de mejorar la efectividad de las actuaciones que se ofrecen desde las diferentes instituciones.

También, al contemplar la participación de los menores, se configura un modelo organizativo que tiene en consideración tanto las recomendaciones más innovadoras de los expertos en esta materia, como las demandas de los distintos colectivos ciudadanos en los que se encuentran representados los menores.

IV

Tanto por la experiencia acumulada desde la aprobación de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, como por la reflexión y el debate que han inspirado la presente Ley, se hace preciso modificar la redacción de aquélla en lo referente a las Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia, con la finalidad de adaptar de manera más precisa la naturaleza de las mismas a la realidad social y organizativa en la que deben operar.

Inicialmente, en consideración a la tradición existente en el lenguaje administrativo referente a la denominación aplicable a los órganos colegiados, con el fin de evitar confusiones innecesarias, se modifica el término de Coordinadoras de Atención a la Infancia y la Adolescencia sustituyéndolo por el de Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

No obstante, las modificaciones más sustantivas consisten tanto en la incorporación de la Iniciativa Social, como en la participación de los propios menores en los órganos colegiados que se vienen a constituir en dicha Ley. Esta inclusión, pretende incorporar un conjunto de recursos y experiencias que incrementan de manera notoria la efectividad y eficiencia de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia.

Por último, la consideración de los Consejos como una estructura única organizada territorialmente con asignación de funciones diferenciadas para cada ámbito, hace necesario una regulación legal que se recoja en una única norma de carácter superior.

Todas estas modificaciones necesarias del capítulo V del título IV de la Ley 6/1995, se recogen en la nueva redacción de la disposición final primera de la presente Ley.

En el capítulo I, se recogen las disposiciones generales de la Ley, definiendo su objeto, naturaleza y finalidad de los Consejos, así como unas normas básicas de organización y funcionamiento de los mismos, que han de ser objeto de desarrollo reglamentario. Además establece tres niveles territoriales de coordinación que dan lugar al Consejo de la Comunidad de Madrid, a los Consejos de Área y a los Consejos Locales.

El capítulo II está dedicado al Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, estableciendo sus funciones y composición.

El capítulo III regula la constitución, funciones y composición de los Consejos de Área dejando abierta la posibilidad de su existencia, si bien su desarrollo debe conciliar la organización territorial de las diferentes redes de recursos de atención a la infancia.

El capítulo IV, referido a los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, regula sus funciones y composición. Crea dos nuevos órganos colegiados con carácter obligatorio y permanente. El primero de ellos, la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia, se constituye como un foro de encuentro, debate y propuesta de los niños, niñas y adolescentes de los barrios, las ciudades y los pueblos de nuestra región, con el objeto de articular el conocimiento directo sobre los intereses y necesidades de los menores. El segundo órgano, la Comisión de Apoyo Familiar, se crea para el estudio de las situaciones de riesgo social y protección a las que se añaden las situaciones de conflicto social de los jóvenes utilizando para sus funciones un instrumento técnico, el Proyecto de Apoyo Familiar, mediante el cual establecer una adecuada evaluación y objetivos de intervención con los menores y sus familias.

Finalmente, el capítulo V regula el Sistema de Información para la Protección de los Menores como recurso de apoyo para los procesos de toma de decisiones de los Consejos, sentando las bases necesarias para su desarrollo paulatino, en la medida en que las ciencias sociales y la tecnología lo permitan, salvaguardando en todo caso, el debido respeto al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que garantiza la Constitución Española como derecho fundamental en su artículo 18, particularmente en relación al uso de la informática.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la presente Ley.

La presente Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia y la creación del Sistema de Información para la Protección de los Menores, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y finalidad de los Consejos.

Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia se configuran como órganos colegiados de coordinación de las distintas Administraciones Públicas y de participación de las Entidades, Asociaciones y Organizaciones de la iniciativa social, que se ocupan e inciden en la calidad de vida de los menores que residen en el territorio de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentan y articulan la participación social de los niños, niñas y adolescentes que residen en su ámbito y contribuyen a la expresión y al conocimiento directo de sus intereses y necesidades.

Artículo 3. Ámbitos de actuación.

Atendiendo a sus respectivos ámbitos territoriales de actuación, los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia que regula la presente Ley, son los siguientes:

1.

El Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuyo ámbito de actuación abarcará la totalidad del territorio de la misma.

2.

Los Consejos de Área de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cuyo ámbito de actuación se corresponderá con el respectivo al Área de Servicios Sociales.

3.

Los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia, en los que, en función del número de habitantes de los respectivos municipios, su ámbito territorial de actuación será:

a)

En los municipios de más de 500.000 habitantes, el Distrito de Servicios Sociales.

b)

En los municipios de entre 20.000 y 500.000 habitantes, el propio término municipal.

c)

En los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Demarcación de Servicios Sociales o, en su caso, el ámbito de actuación correspondiente a la Mancomunidad de Servicios Sociales.

Artículo 4. Régimen jurídico de los Consejos.

Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, cualquiera que sea su ámbito territorial de actuación, se regirán por lo establecido en la presente Ley, las normas generales de organización y funcionamiento que se regularán mediante Decreto, por sus normas particulares de organización y funcionamiento y, con carácter general, por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Funcionamiento de los Consejos.

1.

Los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia, podrán actuar en Pleno y en Comisiones.

2.

El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos cuatrimestralmente. Además se reunirá en sesión extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o, en su caso, la Presidenta por iniciativa propia, o a petición de un tercio de sus miembros.

3.

El contenido de las deliberaciones y acuerdos de cada Consejo en Pleno se reflejará en las correspondientes actas, que serán elevadas a los órganos competentes de las distintas instituciones representadas, para su consideración, estudio y valoración.

4.

Las Comisiones se constituirán por decisión del Pleno de cada Consejo, cuando éste considere que por razones de eficacia, determinados asuntos convengan ser abordados de manera singular. El Pleno de cada Consejo designará los miembros que han de componer cada una de las Comisiones que se constituyan y, siempre que las materias a tratar no aconsejen lo contrario, se procurarán observar los mismos criterios de representación proporcional que se observan en la composición de cada Consejo. En todo caso, es competencia exclusiva del Pleno, la aprobación de la memoria de las actividades realizadas, así como los objetivos a realizar durante el año siguiente.

5.

No obstante lo anterior, en los Consejos Locales de Atención a la Infancia y la Adolescencia se constituirán, con carácter obligatorio y permanente, la Comisión de Participación de la Infancia y la Adolescencia y la Comisión de Apoyo Familiar.

6.

Por delegación de competencias de los Plenos de cada Consejo, las Comisiones podrán adoptar acuerdos en aquellas materias que así se establezca.

Artículo 6. Sedes de los Consejos.

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