Ley 20/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno

Rango Ley
Publicación 1999-08-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Madrid
Departamento Comunidad de Madrid
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

En todos los planteamientos jurídico-políticos actuales, la integración de las preocupaciones ambientales en los procesos de toma de decisión se ha convertido en condición obligatoria del buen resultado en la consecución de las más altas finalidades de protección de la vida humana, de la salud y del bienestar social que justifican la vigencia de los mismos.

A todos los niveles, el mundo y el desarrollo moderno reclaman de los poderes públicos un esfuerzo de presente y de futuro en la protección de los valores ambientales y en la defensa de la imperatividad de los principios que los protegen.

Es por ello que todos los ordenamientos jurídicos, rompiendo con las fórmulas tradicionales de racionalidad, han optado por articular mecanismos suficientes para asumir desde una perspectiva globalizadora de integración de normativas y políticas sectoriales concretas, una estrategia ambiental capaz de ordenar la totalidad de las relaciones del hombre y su actividad en el espacio territorial concreto objeto de protección. Y es que para instrumentalizar una política medioambiental coherente es necesario entender que, aunque los problemas ambientales tienen un indudable componente universal, sus causas son siempre locales (desertización de un territorio, deforestación, acidificación, erosión...), por lo que sus soluciones necesitan de la proyección de la estrategia que se considera más idónea sobre un marco regional determinado.

II

Sin duda alguna, nuestro ordenamiento jurídico-constitucional no ha sido ajeno al esquema de actuación más arriba descrito. Las referencias que en la vigente Constitución de 1978 se contienen en el Preámbulo a la protección de una digna calidad de vida y, en el artículo 45 al derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado, al deber de conservarlo y a la obligación impuesta a los poderes públicos de velar por una utilización racional de los recursos naturales, define el marco normativo que sirve de referente a las sucesivas y cada vez más intensas intervenciones de la Administración sobre las actividades de los ciudadanos, cuando las mismas tienen incidencia sobre el medio ambiente que aquéllas deben proteger.

Es en efecto dentro de este contexto normativo y para el cumplimiento de esas finalidades constitucionales en el que las Comunidades Autónomas, en su condición de poderes públicos del Estado, reciben por vía de la interrelación de los artículos 148 y 149 de la Constitución, competencia legislativa para completar los niveles de protección que la legislación básica estatal haya establecido sobre el medio ambiente.

En el ejercicio de esa facultad es en el que hay que situar la acción de Comunidad de Madrid que asume, en el artículo 27.7 y 9 de su Estatuto de Autonomía competencia para dictar en el marco de la legislación básica del Estado, normas adicionales de protección sobre el medio ambiente, con el fin de evitar el deterioro de los equilibrios ecológicos, especialmente en lo relativo al aire, aguas, espacios naturales y conservación de la flora, la fauna y los testimonios culturales dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

El desarrollo de este precepto que se ha llevado a efecto hasta la fecha, pone de relieve por tanto, la manera en la que la Comunidad Autónoma de Madrid ha respondido al mandato constitucional, a la demanda social y a la problemática específica que sobre medio ambiente existe en el territorio de la Comunidad.

III

En efecto, el medio ambiente de la Comunidad de Madrid se encuentra particularmente presionado por los fuertes impactos negativos que derivan del intenso nivel de la actividad económica comunitaria, unidos a la alta densidad de la población concentrada en el espacio territorial de la Comunidad. La incidencia de dichos factores sobre los recursos naturales que los poderes públicos autonómicos están obligados a proteger han forzado a los mismos a establecer medidas rigurosas de protección de los espacios sometidos a las amenazas de transformación y destrucción que pesan sobre nuestras diversas unidades ambientales. Y es por ello que la ordenación del espacio comunitario se ha visto afectada por la aplicación de los principios de acción preventiva y corrección ambiental que informan de un modo preferente todas las opciones que se proyectan en la planificación territorial.

El principio de prevención, encaminado a garantizar una utilización prudente y racional de los recursos, es el que está presente en esta Ley y justificó la aprobación del Decreto 44/1992, de 11 de junio, por el que se estableció un régimen de protección preventiva para el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, dictado al amparo de lo previsto por el artículo 24 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de la Fauna y la Flora Silvestre, que abordó de manera inmediata el problema del establecimiento de un régimen de protección especial en el espacio constituido por el Curso Medio del río Guadarrama y su entorno. Evitar el deterioro y la destrucción del mismo, sometido a fuertes presiones de tipo urbanístico, actividades extractivas relacionadas con el uso del agua y vertidos industriales y domésticos, fue el objetivo fundamental en aquel momento hasta tanto fuera posible la elaboración de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (P.O.R.N.), de la zona que permitiera un tratamiento integral de los problemas que es necesario solucionar para asegurar su conservación y recuperación.

El Plan de Ordenación de Recursos Naturales ha permitido el establecimiento de un sistema completo de medidas protectoras de la zona del río Guadarrama y su entorno, donde la investigación sobre el estado de los recursos naturales de la misma arroja datos que ponen de manifiesto una aceptable calidad ambiental, que es resultado de la constatación de notables contrastes dentro de la misma, donde coexisten áreas de alto valor ecológico y paisajístico con otras ciertamente degradadas, en su mayor parte por la actividad urbanizadora.

IV

La cuenca del río Guadarrama, tributaria del Tajo, constituye morfológicamente un estrecho corredor de unos 130 kilómetros de longitud con orientación norte-sur. Este río que nace en el Puerto de la Fuenfría, cerca de Cercedilla, fluye primero en dirección norte-sur hasta Guadarrama, donde recibe por su margen derecha el agua de los arroyos Jarosa y Guatel, para continuar con dirección noroeste-sureste hasta Villalba, y dirigirse, entre los pueblos de Villalba y Majadahonda, hacia el sur-sureste, orientándose entre esta última localidad y Batres en sentido sur, donde hasta su confluencia con el río Tajo en la provincia de Toledo toma un rumbo sur-sureste.

Entre los casi 50 kilómetros que separan Galapagar y Batres, el desnivel del río Guadarrama es de 270 metros con una trayectoria que se puede considerar prácticamente rectilínea y que a lo largo de su curso recibe el caudal de otros ríos y arroyos, entre los cuales el más importante es el Aulencia, que se une al Guadarrama en el tramo medio-alto del mismo, por su margen derecha en las inmediaciones de Villanueva de la Cañada. En sus cuencas media-baja, ubicadas en la Fosa del Tajo, el Guadarrama recibe también la afluencia de numerosos arroyos y barrancos estacionales o semipermanentes, con un régimen de caudales que proceden más de su función como colectores de aguas residuales que de caudales naturales.

Y es que la contaminación de los cursos fluviales en general, y del río Guadarrama en particular, tiene su origen fundamentalmente en los vertidos urbanos, cuya distribución a lo largo de la cuenca está directamente relacionada con la movilidad de la población.

En los pueblos de la sierra de Guadarrama, donde predominan las segundas residencias, se producen unos importantes vertidos que, incrementados en los meses de verano, contaminan intensamente la calidad del agua de los ríos Aulencia y Guadarrama.

A su vez, la alteración de la calidad del agua de los ríos produce un efecto negativo sobre la fauna y la flora de los mismos. En el medio acuático del Guadarrama y el Aulencia el alto grado de contaminación pone en peligro el desarrollo de diversas especies de vertebrados e invertebrados.

Por su parte, el eje que constituye la vegetación de ribera imprime al paisaje un carácter propio. El arbolado asociado a los cauces constituye una reserva para las especies que habitan en el territorio; sin embargo, la presión a la que se ha visto sometida esta unidad ha sido intensa desde antiguo, localizando urbanizaciones e infraestructuras en las márgenes del río, soportando numerosos vertidos sobre la misma.

En definitiva, la información sobre los recursos naturales aportada en la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales ha puesto de manifiesto que las actuaciones humanas, tanto las producidas por la concentración de núcleos urbanos y obras públicas, como las producidas por actividades agrícolas, forestales y ganaderas que se desarrollan, configuran el paisaje y condicionan los recursos naturales de este área de ordenación.

Detener la amenaza de una transformación irreversible de la misma y asegurar su recuperación ambiental constituyen objetivos inexcusables para garantizar la calidad de vida de los habitantes de la Comunidad, y exigen una ordenación rigurosa de todos los usos y actividades que se llevan a efecto dentro de la misma, fundamentada no sólo en los principios de acción preventiva, sino también y de manera clara en los principios de corrección ambiental.

V

Es por ello que, completando el proceso legal previsto para establecer un régimen de protección sobre el área de ordenación, esta Ley declara como Parque Regional los territorios sometidos al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, así como aquellos otros territorios incorporados durante la tramitación parlamentaria de la presente norma.

En este punto, debe hacerse notar que durante la tramitación parlamentaria, a la vista del proyecto de ley remitido por el Gobierno y de las enmiendas presentadas por los grupos parlamentarios, se estimó la procedencia de incluir en el área del Parque Regional territorios no previstos en el previo Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Las razones que llevaron a dotar de esta especial protección ambiental a estos nuevos territorios son fundamentalmente cuatro: el establecimiento de corredores ecológicos que conecten los espacios naturales tal y como establece en sus directrices la Red Natural 2000; la conservación de áreas de interés para las especies protegidas, en especial aquellos terrenos de cultivos que son utilizados como lugares de campeo por dichas especies; la protección de los acuíferos secundarios del río Guadarrama a fin de asegurar la calidad de sus aguas y los ecosistemas a él asociados; y, por último, con la incorporación de los nuevos territorios se ha pretendido apoyar la puesta en aplicación del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid, al incluirse montes preservados y otros terrenos forestales, de forma que puedan canalizarse mejor las inversiones que el Plan Forestal propone para la restauración y mejora de la cubierta vegetal y para la forestación de nuevos terrenos, en especial de aquellos que presentan fenómenos erosivos o en los que se hayan abandonado las prácticas agrícolas.

Todas estas razones son suficientes para incluir en el ámbito del Parque Regional nuevos territorios no previstos en el vigente Plan de Ordenación, justificándose así la aprobación de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales que incluya estos territorios en el plazo de un año conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objetivo y ámbito de protección

Artículo 1. Parque Regional.

Se declara Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno el espacio comprendido por el curso medio del río Guadarrama y su entorno, constituido por terrenos situados en los municipios de El Álamo, Arroyomolinos, Batres, Boadilla del Monte, Brunete, Colmenarejo, Galapagar, Majadahonda, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Navalcarnero, Las Rozas, Serranillos del Valle, Sevilla la Nueva, Torrelodones, Valdemorillo, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo y Villaviciosa de Odón, con una superficie aproximada de 22.116 hectáreas cuya representación gráfica es la que se recoge en el anexo cartográfico de esta Ley.

La representación gráfica incluida en este anexo se concretará en el Plan Rector de Uso y Gestión para incrementar su precisión y escala, y ajustar sus límites internos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal al respecto. Se utilizará para ello toda la información disponible dentro del ámbito objeto de planificación, así como bases cartográficas de mayor resolución y detalle, aprovechando las mejoras técnicas que proporcionan los Sistemas de Información Geográfica actuales. Estos límites habrán de ser coherentes con los límites establecidos para los espacios protegidos Red Natura 2000 con los que se solapan.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno declarado por esta Ley está constituido por terrenos que se sitúan en la zona oeste de la Comunidad de Madrid y abarcan márgenes y riberas de los ríos Guadarrama, desde aguas arriba del embalse de las Nieves hasta el límite de la provincia de Toledo, y Aulencia, desde el embalse de Valmayor hasta su desembocadura en el Guadarrama.

El límite del ámbito territorial del Parque comienza, en el extremo norte, en el límite del término municipal de Galapagar con Collado Villalba a 50 metros de la autopista A-6; prosigue por dicho límite hasta aproximarse a las Casas de Suertes Nuevas donde toma dirección sur y se encuentra con el camino que rodea las Suertes Nuevas, llegando a la carretera M-610, junto a la que discurre hasta la bifurcación del camino que va a la presa del embalse de Las Nieves.

Una vez llega a 100 metros de la presa toma dirección sur-este hasta llegar a la zona urbana de La Navata aproximándose al cauce del río Guadarrama en esta zona. Tras sobrepasar La Navata, toma el camino de La Monja en dirección sur y se aproxima a la urbanización «El Nido del Águila». Desde aquí se dirige hacia la línea de alta tensión a la que sigue hasta encontrarse con el camino de La Fuente del Puerto y la carretera M-852 por la que prosigue hasta el cruce con la carretera M-505, aproximadamente a la altura del punto kilométrico (en adelante PK) 14 + 400. Desde ese punto continúa en dirección sureste por la carretera M-505 hasta llegar a la colonia puerto de Galapagar y el cerro Barrero, bordeando a ambas para tomar dirección sur y llegar a la carretera que atraviesa la urbanización «Roncesvalles» hasta el cruce con la prolongación de la carretera M-852; aquí toma una pista en dirección suroeste hasta el cerro Chaparral, para posteriormente rodear los Altos de Galapagar por el norte y oeste.

Continúa por el camino de Galapagar a Villanueva del Pardillo en dirección sur hasta el cruce con la cañada del Retamar donde tuerce en dirección noroeste hasta el límite del término municipal entre Colmenarejo y Galapagar. Prosigue por dicho límite administrativo y lo abandona en dirección sur-oeste pasando al sur del Cerro Clavijo hasta llegar a la pista que une Colmenarejo con Villanueva del Pardillo, discurre junto a la misma en dirección sur hasta cruzarse con la tubería del Canal del Oeste en el paraje de El Guijo, donde sigue por la traza de la conducción del Canal de Valmayor hasta las cercanías de la zona conocida como Peñalobera, donde se desvía al norte para recoger los dos arroyos que discurren en las cercanías.

El límite continúa en dirección norte por una senda situada en la margen izquierda de La Peralera hasta alcanzar el paraje denominado Robledillo, donde gira hacia el oeste hasta la carretera M-510, tomando en este punto de nuevo dirección norte por el límite de monte preservado, masas arbóreas, arbustivas y subarbustivas del término municipal de Colmenarejo, continuando por el mismo hasta la presa de Valmayor.

Prosigue en dirección sur por la carretera M-510 hasta el acceso a la urbanización «Pino Alto», toma este camino y bordea dicha urbanización por el norte y este hasta llegar al camino de la Mina del Falcar, continuando más tarde en dirección sur hasta alcanzar el límite norte de las urbanizaciones «Puentelasierra» y «Jarabeltrán», las cuales bordea por el norte. Desde ese punto prosigue por una senda hacia el este y posteriormente tuerce en dirección sur por la cañada hasta la carretera M-853, la cual sigue hacia el sureste durante unos 1.000 metros. A la altura del cruce con la carretera M-503 prosigue por ésta hacia el sur hasta el camino del Carril que sale en dirección este paralelo al término municipal de Villanueva de la Cañada y que se dirige a las Casas del Venero de Luis; antes de llegar a las mismas, se desvía en dirección sur por la curva de nivel de 625 metros. Al llegar al camino de Villanueva de la Cañada gira al este, tomando un camino que se dirige al río Aulencia. Prosigue por este río, el cual delimita los términos municipales de Villanueva de la Cañada con Villanueva del Pardillo hasta el cruce con el camino del Esparragal.

Desde ese punto el límite sigue un camino carretero en dirección sur hasta que lo abandona para mantener una traza sinuosa hasta alcanzar el límite municipal de Brunete con Villanueva de la Cañada, el cual deja seguidamente en dirección sureste, siguiendo la carretera que delimita por el norte la urbanización «La Raya del Palancar». Pasados unos 600 metros se desvía hacia el sur, continúa por la margen derecha del arroyo del Palancar y posteriormente por la carretera de la Raya del Palancar hasta llegar a la carretera M-513 en las proximidades del cruce con el río Guadarrama.

Continúa por esta carretera en dirección oeste hasta la altura del PK 14 + 750, donde tuerce en dirección sur por una senda hasta el camino de la Dehesa del Guadarrama, el cual sigue en dirección este hasta la bifurcación con la cañada Colada, tomando ésta hacia el sur hasta el camino de La Pellejera. Continúa por el camino que da acceso a dicha finca hasta encontrarse con la carretera M-501, la cual cruza para continuar en dirección suroeste por vía pecuaria hasta la cuesta de Pedro Aguado. Vuelve en dirección oeste por la cañada de Sacedón hasta el límite municipal de Brunete con Villaviciosa de Odón.

Sigue en dirección oeste, para continuar por la margen izquierda del arroyo de la Fuente de Pablo el cual abandona tras casi dos kilómetros de recorrido.

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