Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal.
Los diez años transcurridos desde la aprobación y entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 30 de marzo, Forestal de Cataluña, han permitido constatar los grandes avances obtenidos con la vigencia y aplicación de la presente Ley. En especial, cabe destacar la introducción del principio de ordenación y planificación de los bosques, la tarea efectuada por el Centro de la Propiedad Forestal y la generalización del contrato social forestal. Dichos aspectos constituyen, indudablemente, un gran paso para garantizar la gestión sostenible, la utilización racional y la futura preservación de los recursos naturales, en el marco de los principios de protección del medio ambiente establecidos en el artículo 45 de la Constitución española y demás legislación que les sea aplicable.
Asimismo, el tiempo transcurrido y la puesta en marcha de los órganos administrativos encargados de controlar y gestionar de forma desconcentrada dichos principios, en relación con los terrenos forestales de propiedad privada, han permitido advertir aspectos mejorables y, en particular, la necesidad de dar un paso adelante en la organización del Centro de la Propiedad Forestal.
Ahora bien, se advierte que es necesario profundizar en el modelo introducido y dotar al Centro de la Propiedad Forestal de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, así como de las necesarias independencia orgánica y autonomía financiera, con asignación de los recursos presupuestarios que sean precisos para llevar a cabo las tareas encomendadas en una materia tan primordial como la forestal, especialmente en un país eminentemente forestal como Cataluña, donde más del 43 por 100 de su territorio está ocupado por bosques y el 60 por 100 tiene carácter y naturaleza forestales.
Dicha entidad debe posibilitar un tratamiento unitario por lo que se refiere a la ordenación de los montes de titularidad privada, resolviendo e integrando de manera adecuada la pluralidad y diversidad de competencias y organismos que hasta hoy inciden en los mismos, y deben organizarse mediante una estructura ágil y moderna, dotada de medios, recursos y presupuesto propios.
Así pues, con la creación del nuevo Centro de la Propiedad Forestal se aplica el principio de la subsidiariedad y se consolida la existencia de una Administración forestal participativa, que acerque e implique a los verdaderos agentes y sectores afectados en las políticas forestales, que, necesariamente, debe basarse en los principios de coordinación, eficacia y desconcentración, establecidos en el artículo 103 de la Constitución, y que debe vehicular la colaboración entre la Administración y los propietarios productores forestales.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
Se crea el Centro de la Propiedad Forestal, entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus propios fines, que ajusta su actividad al derecho privado, salvo las excepciones que establece la presente Ley.
El Centro de la Propiedad Forestal se adscribe al departamento competente en materia forestal y tiene por misión fomentar la gestión forestal sostenible en los terrenos forestales de titularidad privada de forma coordinada con la gestión de los terrenos forestales de titularidad pública. Además, actúa dentro de su ámbito competencial como instrumento ejecutor de las políticas establecidas por la unidad competente en materia de montes según los objetivos, ejes y líneas de actuación establecidos en el Plan general de política forestal.
El Centro de la Propiedad Forestal se rige por la presente Ley; por la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública Catalana; por sus Estatutos, y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.
Artículo 2. Sede.
La sede central del Centro de la Propiedad Forestal se fija en Santa Perpetua de Mogoda (Vallès Occidental), en la finca «Torreferrussa». El Centro de la Propiedad Forestal puede establecer delegaciones en otras localidades para territorializar sus servicios.
Artículo 3. Objetivos y fines.
Los fines del Centro de la Propiedad Forestal son:
Ordenar la producción forestal en el ámbito de sus competencias.
Promover y mejorar de forma sostenida la función socioeconómica de las masas forestales de titularidad privada, haciéndolas compatibles con la protección adecuada del medio físico, garantizando la utilización racional y la gestión sostenible de los recursos.
Promover y extender el principio de ordenación y planificación de las superficies forestales de titularidad privada mediante la tramitación de los instrumentos de ordenación forestal siguientes: proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión y mejora forestales, y planes simples de gestión forestal.
Mejorar la gestión de los aprovechamientos y productos forestales mediante acciones de asesoramiento, apoyo y tutela.
Fomentar la corresponsabilidad de los propietarios forestales en la ejecución, diseño y aprobación de la política forestal.
Integrar en un único organismo, dotado de autonomía organizativa, económica y financiera, las distintas competencias con incidencia en los bosques privados, unificando y racionalizando la acción administrativa de ordenación y control de dichos bosques, de acuerdo con el principio de unidad de gestión o gestión integrada.
Dotar a los silvicultores de un organismo de administración propia que les permita participar en el diseño de políticas forestales, a la vez que posibilite la representación de todos los sectores y entidades cívicas y sociales que tengan intereses en el mundo forestal.
Mejorar la representación de la Administración forestal, potenciando la integración de los propietarios forestales en el Centro de la Propiedad Forestal.
Adecuar los planes técnicos de gestión y mejora forestales al ámbito mínimo de gestión, fijando la superficie mínima a ordenar en 25 hectáreas, al ser éste un ámbito que permite también la viabilidad técnica y económica de dichos planes.
Hacer posible la ordenación de las fincas privadas con una superficie inferior a 25 hectáreas mediante la creación de la figura del plan simple de gestión forestal. Las instrucciones para la redacción, la aprobación y la revisión de estos planes deben ser establecidas por orden del consejero o consejera de Medio Ambiente.
Dotar a la gestión de los bosques privados de mecanismos de financiación, presupuesto, patrimonio y recursos propios, incentivando y fomentando el cumplimiento de los principios inspiradores de la legislación forestal de Cataluña.
Artículo 4. Funciones.
Corresponden al Centro de la Propiedad Forestal las siguientes funciones:
Participar en la elaboración de los planes de ordenación de recursos forestales.
Participar en la elaboración de los planes de desarrollo forestal, mediante la elaboración de propuestas y sugerencias, y emitir los correspondientes informes técnicos en relación con el plan general de política forestal y los planes de producción forestal elaborados por los Departamentos de la Administración de la Generalidad.
Prestar apoyo técnico y económico para elaborar los instrumentos de ordenación forestal y velar por su ejecución.
Tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación forestal que afecten exclusivamente a terrenos de titularidad privada.
Velar por la ejecución de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación forestal y controlar el cumplimiento de los compromisos que se establecen en los mismos.
Confeccionar y elaborar las directrices y las instrucciones técnicas de los instrumentos de ordenación forestal para los montes privados.
Promover la constitución de asociaciones y agrupaciones forestales y entidades de cooperación entre los titulares de los terrenos forestales de propiedad privada para facilitar la administración de los bosques y la comercialización de sus productos.
Divulgar métodos de silvicultura sostenible, para producir y conservar los terrenos forestales y asesorar en la aplicación práctica de los conocimientos técnicos forestales y en la redacción de los instrumentos de planificación y ordenación forestales.
Recibir las notificaciones previas de los propietarios forestales del inicio de los trabajos y de las actividades forestales que se ejecutan en cumplimiento de los instrumentos de ordenación forestal.
Aplicar los instrumentos de fomento forestal, acordando el otorgamiento de las correspondientes ayudas e incentivos y fiscalizando el destino efectivo a la finalidad prevista.
Administrar el Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña.
Informar y ser oído en relación con la aprobación de cualquier norminativa e instrumento de planeamiento o proyecto que afecte a superficies forestales de titularidad privada.
Las demás funciones que le asignen las leyes.
Artículo 5. Órganos de gobierno.
Son órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal:
La Presidencia.
Las vicepresidencias.
El Consejo Rector.
La Dirección Gerencia.
CAPÍTULO II
Los órganos de gobierno
Artículo 6. La Presidencia y las vicepresidencias.
La presidencia del Centro de la Propiedad Forestal corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de montes.
El presidente o presidenta tiene las siguientes funciones:
Ejercer la alta representación del Centro.
Informar al Gobierno sobre la actividad del Centro.
Presidir el Consejo Rector.
Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.
Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y visar las actas y las certificaciones de los acuerdos que se adopten.
El presidente o presidenta puede delegar su voto, incluyendo el voto de calidad en caso de empate, en cualquiera de los vocales en representación de la Generalidad.
Sin perjuicio de la delegación del voto establecida por el apartado anterior, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o presidenta, lo sustituyen los vicepresidentes, por su orden, que tienen también la facultad de convocar al Consejo Rector.
La vicepresidencia primera corresponde al vocal o la vocal en representación de los propietarios forestales privados que designen entre ellos.
La vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de montes.
Artículo 7. El Consejo Rector.
El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control del Centro de la Propiedad Forestal.
Son miembros del Consejo Rector:
El presidente o presidenta.
Los vocales.
El secretario o secretaria, que es el director gerente. Actúa con voz pero sin voto.
El consejero o consejera del departamento competente en materia de montes nombra a los vocales del Consejo Rector con la siguiente distribución:
Cinco en representación de distintos departamentos de la Generalidad, uno de los cuales es el titular de la dirección general competente en materia de montes.
Cinco en representación de los propietarios forestales privados titulares de un instrumento de ordenación forestal.
En el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados, tienen derecho a participar en el proceso electoral las personas físicas y jurídicas titulares de un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente. Son elegibles las organizaciones de propietarios forestales, que deben presentar sus candidaturas designando como mínimo a cinco representantes. El número de vocales del Consejo Rector en representación de los propietarios forestales privados titulares de un instrumento de ordenación forestal se distribuye en proporción al número de votos obtenidos. Debe determinarse por decreto el sistema de elección de los representantes de los propietarios forestales privados.
El nombramiento de los vocales en representación de los propietarios forestales privados tiene una duración de cinco años.
Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.
El Consejo Rector tiene las más amplias facultades en relación con el gobierno, la dirección y el control del Centro de la Propiedad Forestal.
El Consejo Rector tiene las siguientes funciones:
Aprobar los criterios de actuación del Centro de la Propiedad Forestal, de acuerdo con las directrices fijadas por el departamento al que se adscribe y los objetivos que se prevén en el contrato programa.
Aprobar los instrumentos de ordenación forestal y sus modificaciones.
Aprobar el anteproyecto de programa de actuación, de inversiones y de financiación, y el presupuesto de explotación y de capital.
Aprobar la propuesta de contrato programa entre el centro y el departamento competente en materia de montes, así como su actualización.
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