Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores

Rango Ley
Publicación 1999-09-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Atención y Protección a las Personas Mayores.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Constitución Española establece en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Estos principios son reiterados por el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Igualmente, el artículo 50 de la Constitución Española determina que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

En virtud de este mandato constitucional y de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de asistencia y servicios sociales (artículo 13.22) y promoción de actividades y servicios para la tercera edad y desarrollo comunitario (artículo 13.30), incidiendo también en régimen local (artículo 13.3), vivienda (artículo 13.8), transportes (artículo 13.10), turismo (artículo 13.17), sanidad (artículo 13.21), cultura (artículo 13.26), deporte y ocio (artículo 13.31), defensa de consumidores y usuarios (artículo 18.1.6) y educación (artículo 19), se elabora la presente Ley.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, configuró en nuestra Comunidad Autónoma un Sistema Público de Servicios Sociales, una de cuyas áreas de actuación específica se dirige a la atención y promoción del bienestar de la vejez, creando los Servicios Sociales Especializados para este sector de población con el objeto de promover su integración y participación en la sociedad, favoreciendo su mantenimiento en el medio habitual y evitando su marginación.

Como antecedentes de un tratamiento integral a la problemática de este sector, se han elaborado los siguientes planes: Plan Gerontológico Nacional, Plan Andaluz de Salud, Plan de Servicios Sociales de Andalucía y Plan de Atención Integral a los Mayores Andaluces.

No obstante, se estima necesario establecer en Andalucía el marco adecuado que desde una perspectiva integradora asegure una respuesta uniforme y coordinada a la problemática de las personas mayores. Ha sido una reivindicación del mismo movimiento asociativo, representante de este sector, disponer de una ley que amparase sus derechos y cubriera sus necesidades.

II

El cambio demográfico producido en la población andaluza en los últimos tiempos, lo que se conoce como el fenómeno social del envejecimiento de la población, constituye uno de los más serios retos al que ha de enfrentarse nuestra sociedad y cuya complejidad requiere respuestas particulares y coordinadas de los distintos sistemas de protección social.

En los últimos años, se ha producido un incremento espectacular de la esperanza de vida. Por otra parte, la caída de la tasa de natalidad, junto a las importantes modificaciones producidas en nuestra sociedad, que ha pasado de un estilo de vida rural a otro urbano, caracterizado por la reducción de las redes de apoyo social, nuclearización de la familia e incorporación de la mujer al trabajo, hacen necesaria la articulación de recursos, medidas y actuaciones por parte de las Administraciones Públicas.

La vejez es compleja y heterogénea y es fruto de la influencia de aspectos biológicos, psicológicos y sociales y, debe ser entendida como una fase más del ciclo vital, con la riqueza y la diversidad que, al igual que otras etapas de la vida, posee.

Este sector de población tan numeroso presenta diversidad de necesidades que requieren respuestas igualmente diversificadas. Actualmente las respuestas de las Administraciones Públicas a tales necesidades no están suficientemente adaptadas a tal diversidad. Urge, por tanto, desarrollar recursos, servicios y programas adaptados a la realidad cambiante y diversa que las personas presentan a partir de sus sesenta y cinco años.

III

El título I, «Disposiciones generales», aborda los objetivos perseguidos por la Ley, su ámbito de aplicación, así como los criterios que deben regir las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas.

En consecuencia con lo expuesto anteriormente, esta Ley se plantea una actuación integral para atender al bienestar de las personas mayores, como mejora de su calidad de vida.

Por ello, en el título I de la Ley subyacen los principios generales de responsabilidad pública, mediante la adscripción de recursos, el mantenimiento, inspección y control de los mismos, y el apoyo de los poderes públicos a los cuidadores informales, fomentando la ayuda a las familias y el voluntariado; el principio de solidaridad, mediante la distribución de los recursos entre las personas y grupos sociales, así como entre los diferentes ámbitos territoriales; el principio de corresponsabilidad de la familia y de la sociedad, mediante la implicación de la familia y la participación ciudadana; el principio de normalización e integración asegurando la permanencia de las personas mayores en su medio familiar y social, evitando situaciones de desarraigo; el principio de participación, mediante la intervención de los mayores a través de instancias de representación en la planificación, promoción y control de los recursos destinados a los mismos; el principio de planificación y coordinación, mediante la adecuación de los recursos a las necesidades de los mayores y la armonización de las iniciativas públicas entre sí y de éstas con la iniciativa privada; el principio de globalidad, mediante la aproximación a las necesidades de las personas mayores desde un enfoque integral, global e interdisciplinario; el principio de prevención, mediante la adopción de medidas que favorezcan el bienestar y la calidad de vida de los mayores; el principio de eficacia y eficiencia, mediante una gestión de los recursos públicos que evite duplicidades y dispersión de los mismos.

El título II, «De la participación de las personas mayores», desarrolla el mandato constitucional a los poderes públicos de facilitar, promover e incentivar su participación como ciudadanos. Consagra la Ley la participación institucional, articulada a través de los Consejos de Mayores y la obligación de las Administraciones Públicas de promover el voluntariado.

El título III, «De los servicios sociales», contiene los diferentes niveles de atención que este sistema presta a las personas mayores: Los Servicios Sociales Comunitarios y los Servicios Sociales Especializados.

La Ley reconoce la importancia de la familia como pilar básico para las personas mayores. Establece la obligación de apoyo a los cuidadores familiares, amigos, vecinos u otras personas que afrontan la tarea de la prestación de cuidados a personas mayores dependientes sin percibir retribución económica alguna por la ayuda que ofrecen; es decir, lo que se ha venido denominando el sistema informal de atención, frente a los prestados por los servicios formales institucionalizados, ya sean sanitarios o sociales. La Ley reconoce la extraordinaria importancia de estas redes de apoyo a las que hace merecedoras de programas de atención por parte de las Administraciones Públicas, puesto que, garantizando la calidad de vida de quienes cuidan, se mejora la calidad de vida de quienes reciben sus cuidados.

En el capítulo IV se regula un catálogo de derechos y deberes de los usuarios de los servicios y centros de servicios sociales, dando cumplimiento así a una de las máximas reivindicaciones del movimiento asociativo de las personas mayores y del propio Defensor del Pueblo andaluz: Contar con una norma con rango de ley que garantice en todos los centros y servicios, ya sean de titularidad pública o privada, el respeto a estos derechos. Igualmente, aunque ya esté recogida en la Ley 2/1988, de 4 de abril, establece la participación de los usuarios en el coste de los servicios.

En el título IV, «De la atención sanitaria», se regulan los objetivos de dicha atención dentro del marco del Sistema Público Andaluz de Salud.

En el título V, «De la atención sociosanitaria», se afronta un espacio novedoso de atención integral a las personas mayores que precisan de cuidados conjuntos de salud y servicios sociales.

El derecho a la vivienda se contempla en el título VI, que establece la obligación para las Administraciones Públicas de adaptar las viviendas a las necesidades de las personas mayores, sobre todo para aquellas que tienen problemas de movilidad.

En el título VII se recogen medidas de promoción de la educación, del conocimiento sobre la vejez y sobre la preparación a la jubilación.

En el título VIII se desarrollan los derechos de las personas mayores en materia de cultura, ocio, turismo y deporte, mediante la necesaria integración de las personas mayores en las actuaciones destinadas a toda la población, adecuándolas a las necesidades de éstas.

En el título IX, «De la protección económica», se da cumplimiento al mandato del artículo 50 de la Constitución Española.

En el título X, «De la protección jurídica», se establecen medidas sobre prevención de situaciones de maltrato y de protección para aquellas personas mayores que se encuentran en situación de desvalimiento, senilidad, enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que impidan a las personas gobernase por sí mismas, y que las hacen merecedoras de especial protección por parte de las Administraciones Públicas.

El título XI regula el régimen sancionador, orientado a prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan originar el maltrato y la desasistencia de las personas mayores.

Y, finalmente se establecen dos disposiciones adicionales en las que, respectivamente, se contempla la elaboración del Plan Integral de Atención a las Personas Mayores en el ámbito de las políticas a desarrollar por la Junta de Andalucía y se faculta al Defensor del Pueblo andaluz para delegar en uno de sus adjuntos todas las funciones que tenga encomendadas en esta materia.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular y garantizar un sistema integral de atención y protección a las personas mayores, que cuente con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas de Andalucía así como de los propios sectores sociales a la que va dirigida y cuyas actuaciones respondan a una acción planificada, coordinada y global donde se contemplen medidas en todas las áreas que afectan a estas personas a fin de conseguir los siguientes objetivos:

a)

Impulsar y mejorar el bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores y proporcionarles un cuidado preventivo, progresivo, integral y continuado, en orden a la consecución del máximo bienestar en sus condiciones de vida, prestando especial atención a aquéllas con mayor nivel de dependencia.

b)

Velar por la suficiencia económica de las personas mayores con objeto de favorecer su integración social.

c)

Procurar la integración de las personas mayores en todos los ámbitos de la vida social mediante su participación en las actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural, así como fomentar la aportación de sus conocimientos y experiencia a las restantes generaciones.

d)

Posibilitar la permanencia de los mayores en el contexto sociofamiliar en el que han desarrollado su vida.

e)

Promover las condiciones precisas para que las personas mayores lleven una vida autónoma, ofertando los medios para desarrollar sus potencialidades y frenar los procesos involutivos que acompañan a la edad avanzada.

f)

Prevenir y evitar situaciones de riesgo social que puedan dar lugar a situaciones de maltrato y desasistencia.

g)

Favorecer la solidaridad entre las generaciones.

h)

Fomentar la participación del movimiento asociativo de las personas mayores en el proceso de integración comunitaria.

i)

Sensibilizar a la sociedad andaluza respecto de la situación de las personas mayores, con las exigencias que plantea la evolución demográfica actual y futura y con las consecuencias del progresivo envejecimiento de la población de la Comunidad Autónoma.

j)

Potenciar la implicación social por medio del desarrollo de medidas que promuevan la solidaridad hacia las personas mayores con especiales necesidades de atención.

k)

Establecer los mecanismos de apoyo generacional necesarios, consistentes en medidas de acción positiva que posibiliten que la obligada transición de la vida activa laboral a la situación de jubilación o de inactividad laboral asimilada se realice de la forma menos traumática posible.

l)

Propiciar la participación de las personas mayores, a través de las organizaciones en que se integran, en el proceso de toma de decisiones sobre el planeamiento y gestión del sistema de atención y protección diseñado en esta Ley.

m)

Promover los valores representados por las personas mayores.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Tendrán derecho a las prestaciones y servicios previstos en la presente Ley las personas mayores de sesenta y cinco años que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a)

Quienes tengan la consideración de andaluces, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b)

Extranjeros, apátridas, o refugiados con residencia en cualquier municipio de Andalucía, en los términos establecidos en las normas, tratados y convenios internacionales vigentes en esta materia, y en su defecto atendiendo al principio de reciprocidad.

c)

Aquellas otras personas que se encuentren en reconocido estado de necesidad.

2.

Podrá establecerse reglamentariamente que todas o algunas de las previsiones de la presente Ley resulten de aplicación a quienes, reuniendo las demás condiciones fijadas en los apartados anteriores, hayan cumplido los cincuenta y cinco años de edad.

Artículo 3. Criterios de actuación.

Las actuaciones que lleven a cabo las Administraciones Públicas de Andalucía en cumplimiento de la presente Ley se regirán por los siguientes criterios:

a)

Garantizar que las personas mayores gocen de todos los derechos y libertades que tienen reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, sin que sufran discriminación alguna por razón de edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, deficiencia o enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal, familiar o social.

b)

Adoptar medidas para la prevención de situaciones de abuso y explotación de las personas mayores, tanto en su persona como en su patrimonio.

c)

Velar por el cumplimiento de las obligaciones familiares en relación a las personas mayores.

d)

Arbitrar las medidas necesarias para garantizar una adecuada coordinación interadministrativa, pudiéndose crear con este fin aquellas estructuras o dispositivos que faciliten la correcta canalización de las demandas.

e)

Fomentar la participación de las personas mayores en los niveles de decisión y gestión que les afecten.

f)

Adoptar las medidas necesarias a fin de difundir en la sociedad andaluza la importancia de la función social que desarrollan las personas mayores.

TÍTULO II

Participación de las personas mayores

Artículo 4. Norma general.

Las Administraciones Públicas de Andalucía fomentarán la participación de las personas mayores en la vida política, económica, cultural y social, apoyando el asociacionismo en este sector de la población.

Artículo 5. Participación institucional.

1.

Las Administraciones Públicas de Andalucía establecerán los cauces normativos y las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas mayores en la planificación y seguimiento de las medidas de política social que les afecten específicamente.

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