Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)
Esta norma pasa a denominarse "Real Decreto 1525/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de CASA 47 Entidad Pública Empresarial", según establece el art. único.1 del Real Decreto 1123/2025, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-25270
La disposición transitoria tercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establecía que se efectuaría la correspondiente adaptación de los organismos autónomos y demás entidades de derecho público a los dos tipos de organismo autónomo y entidad pública empresarial regulados en la Ley.
En cumplimiento del obligado proceso de adaptación, y conforme a lo prevenido en el apartado 2 de la citada disposición transitoria, el Real Decreto 370/1999, de 5 de marzo, procedió a la adaptación de diversas entidades de derecho público a las previsiones de la Ley 6/1997, quedando la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo acomodada a las exigencias de la Ley como entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento.
Considerando que la hoy Entidad Pública Empresarial sigue rigiéndose, sustancialmente, por el Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, por el que se constituyó la Sociedad Estatal en ejecución de lo establecido en el apartado 3 de la disposición final del Real Decreto-ley 12/1980, de 26 de septiembre, y los Estatutos aprobados por el mismo Real Decreto y modificados parcialmente por Acuerdos del Consejo de Ministros de 18 de octubre de 1996 y de 3 de julio de 1998, resulta necesaria la adaptación de las previsiones y régimen contenidos en estos últimos a las novedades normativas que les afectan, producidas a lo largo del dilatado lapso de tiempo transcurrido y, en especial, a las contenidas en la Ley 6/1997, citada.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Fomento y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de octubre de 1999,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Estatuto.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), nueva denominación de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES), cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Subrogación en los derechos y obligaciones de la Sociedad Estatal.
SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) se subroga en todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES).
Las referencias existentes a la Sociedad Estatal en la legislación vigente, que sean anteriores al presente Real Decreto, se entenderán realizadas, a todos los efectos, a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
Disposición transitoria única. Régimen económico-financiero y de presupuestación.
En tanto se procede a la modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, SEPES se regirá, en lo relativo a presupuestación y régimen económico-financiero, por los preceptos del citado texto refundido aplicables a las entidades de derecho público del párrafo b) del apartado 1 de su artículo 6.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y en particular:
El Real Decreto 2640/1981, de 30 de octubre, sobre constitución de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo, en cuanto regula el régimen jurídico de dicha Entidad, así como los Estatutos aprobados por el mismo.
El Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo para el período 1998-2001, en su disposición adicional cuarta.
Disposición final única. Desarrollo y entrada en vigor.
Se autoriza al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar y adoptar cuantas disposiciones y medidas se estimen necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 1 octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
ESTATUTO DE CASA 47 ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
CASA 47 Entidad Pública Empresarial, se configura como una entidad pública empresarial de las previstas en los artículos 84.1.a).2.º y 103 y siguientes de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrita al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a través de la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana a quien, como órgano de adscripción, corresponde la dirección estratégica, la evaluación de los resultados de su actividad y el control de eficacia, este último a través de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios dependiente de la Subsecretaría del departamento, en los términos previstos en el artículo 85 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
CASA 47 Entidad Pública Empresarial goza de personalidad jurídica pública diferenciada de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión, rigiéndose por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y por el presente Estatuto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Los actos de la Entidad se rigen por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que le pudieran ser atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las entidades públicas empresariales en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, legislación presupuestaria y administrativa en vigor, resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación, y por el presente Estatuto.
Artículo 3. Domicilio.
El domicilio legal de CASA 47 Entidad Pública Empresarial se fija en Madrid, paseo de la Castellana, número 91.
El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir oficinas, sucursales, agencias, representaciones o dependencias en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine.
CAPÍTULO II. Objeto y funciones de la CASA 47 Entidad Pública Empresarial
Artículo 4. Objeto.
Constituyen el objeto de la Entidad:
1.º Promoción, adquisición y preparación de suelo para asentamientos industriales, residenciales, terciarios y de servicios, así como su correspondiente equipamiento.
2.º Adquisición, por cualquier título, de terrenos destinados a la formación de reservas de suelo, preparación de solares o cualquier otra finalidad análoga.
3.º (Anulado)
4.º Ejecución de planes y proyectos de urbanización, creación y ejecución de infraestructuras urbanísticas y las actuaciones protegidas en materia de vivienda que le encomienden las Administraciones competentes.
5.º Realización de las actuaciones que, en materia de su objeto social, le encomienden las administraciones Públicas de cualquier tipo e incluso las que se conviniere con la iniciativa privada.
6.º Cualquier otra actividad relacionada con las expresadas en los apartados anteriores, incluso la construcción, arrendamiento y enajenación de edificaciones de cualquier uso.
7.º Participación en negocios, sociedades y empresas a los fines recogidos en los apartados anteriores.»
CASA 47 Entidad Pública Empresarial, en el desarrollo de sus fines, podrá llevar a cabo cuantas actuaciones estime convenientes en los aspectos de estudios, redacción de proyectos y planes, ejecución de obras, adquisición, comercialización, permuta y enajenación a título oneroso de suelo y equipamiento, constitución de derechos reales y gravámenes sobre sus bienes, gestión y explotación de obras y servicios y cualesquiera otras que estime necesarias, sin otros límites que los establecidos por el ordenamiento jurídico.
CASA 47 Entidad Pública Empresarial podrá llevar a cabo las actuaciones de adquisición de suelo que convenga al cumplimiento de sus fines, incluso mediante expropiación, a cuyo efecto podrá ostentar la condición de beneficiaria prevista en la legislación de expropiación forzosa, correspondiendo la facultad expropiatoria al Ministerio de Fomento o a cualquier otra Administración competente.
Artículo 5. Autonomía de gestión.
La Entidad ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el presente Estatuto; a tales efectos, la Entidad sujetará su actuación al derecho privado y a los buenos usos comerciales, sin más excepciones que las que resulten de las disposiciones legales o reglamentarias en vigor.
Artículo 6. Régimen funcional.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Entidad podrá realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y mercantil. Asimismo, podrá realizar cuantas actividades comerciales o industriales estén relacionadas con dichas funciones, incluso mediante la promoción o constitución de sociedades o empresas o mediante participación en ellas.
Artículo 7. Convenios.
La Entidad podrá celebrar convenios y específicamente podrá suscribir convenios en materia de actuaciones de preparación, promoción y equipamiento de suelo que, con carácter urbanístico o sin él, la Entidad pueda concluir con entidades públicas y privadas para el mejor cumplimiento de dichos fines.
Adicionalmente a los trámites normativamente previstos, también será necesaria la autorización de la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana cuando de dichos convenios pudiera derivarse incidencia presupuestaria en cuantía superior a la previamente fijada por el mismo.
Los convenios celebrados por la Entidad se sujetarán a las prescripciones establecidas para los convenios en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre cuando reúnan los requisitos subjetivos y objetivos previstos en esa ley.
No obstante lo establecido en el apartado anterior, en el caso de que CASA 47 Entidad Pública Empresarial celebre convenios de carácter urbanístico o necesarios para la ejecución de actuaciones urbanísticas, éstos se ajustarán a las prescripciones que establezca la normativa urbanística autonómica o local en vigor, así como a la normativa urbanística estatal y de régimen del suelo y de vivienda del Estado.
El plazo de vigencia de estos convenios será el que determine la normativa urbanística aplicable. En defecto de previsión, deberán tener una duración determinada que no podrá ser superior a 12 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) 1° de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, pudiendo ser prorrogados por un periodo de hasta cuatro años más, con arreglo al artículo 49.h) 2°.
CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento
Sección primera. Disposición general
Artículo 8. Órganos de gobierno y dirección.
Los órganos de gobierno y dirección de la Entidad son:
El Consejo Rector.
La Presidencia.
De la Presidencia dependerán como órganos ejecutivos de dirección la Secretaría General y el resto de los recogidos en el artículo 22, con la competencia de establecer un modelo de control orientado a conseguir una seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, de acuerdo con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 90.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sección segunda. El Consejo Rector
Artículo 9. Composición.
La entidad estará regida por un Consejo Rector, que tendrá a su cargo la superior dirección de su administración y gestión, y que estará integrado por:
La Presidencia de la entidad y de su Consejo Rector.
Siete vocalías, de las que cinco serán designadas a propuesta de la persona titular del Ministerio Vivienda y Agenda Urbana y dos a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda.
Entre las siete vocalías se elegirá por el Consejo una Vicepresidencia, con las funciones que se establecen en el artículo 20.
Igualmente, formará parte del Consejo Rector una Secretaría, cuyo nombramiento y cese corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de su Presidencia, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto, si no tuviera la condición de vocal.
Asimismo, aunque sin formar parte del Consejo Rector, los órganos de dirección ejecutiva de la Entidad podrán asistir a sus reuniones cuando sean convocados por la Presidencia del Consejo, con voz pero sin voto.
En su designación, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme a la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como a criterios de idoneidad.
Artículo 10. Nombramiento y cese de sus miembros.
Los miembros del Consejo Rector de la Entidad serán nombrados y, en su caso, cesados por la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Las designaciones y, en su caso, ceses se producirán a favor de las personas y en función de lo dispuesto en el artículo 9.1 anterior.
Artículo 11. Funciones.
Al Consejo Rector de la Entidad le corresponden, conforme al presente Estatuto y de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, las siguientes competencias:
1.ª Representar a la Entidad en juicio y fuera de él, en cualesquiera actos o contratos y ante toda persona o entidad, ya sea pública o privada. El Consejo, sin perjuicio de las facultades de representación, asimismo, atribuidas a la Presidencia por el artículo 16.1, o, en su caso, a otro de los órganos de dirección ejecutiva, podrá conferir y revocar a persona o personas determinadas poderes generales, especiales y para la representación en juicio de la Entidad.
2.ª Organizar, dirigir e inspeccionar el funcionamiento de la Entidad. Aprobar los criterios generales sobre la organización y estructura de la Entidad y las directrices para la elaboración y la modificación de la plantilla de personal, adaptando la denominación de la Direcciones en atención a los mismos.
3.ª Dictar las normas de funcionamiento del propio Consejo en lo no previsto en el presente Estatuto, y en tanto no se opongan a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo ll del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.ª Elaborar el programa de actuación plurianual a que se refiere la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y acordar su remisión, junto con el resto de documentación adicional, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, le corresponde elaborar el plan anual de actuación, así como sus modificaciones, con arreglo a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 40/2015, y elevarlos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su aprobación.
5.ª Aprobar inicialmente los presupuestos anuales de explotación y capital de la Entidad y elevarlos al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para su tramitación conforme a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
6.ª Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual de la Entidad y la aplicación de resultados.
7.ª Solicitar del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana autorización para concertar los empréstitos, operaciones de crédito y demás operaciones de financiación para la Entidad.
8.ª Determinar las actuaciones de preparación de suelo que realice la Entidad a iniciativa propia.
9.ª Aceptar las actuaciones de infraestructura urbanística, así como las que, en materia de preparación de suelo, encomienden a la Entidad las Administraciones públicas de cualquier tipo, señalando las condiciones para su realización.
10.ª Convenir con la iniciativa privada actuaciones en materias propias de su objeto social.
11.ª Aprobar las Normas de Comercialización de los bienes y derechos de la Entidad y sus modificaciones, así como los precios y condiciones de enajenación de los terrenos, urbanizados o no.
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