Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana

Rango Ley
Publicación 1999-12-10
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Andalucía
Departamento Comunidad Autónoma de Andalucía
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del Espacio Natural de Doñana.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Doñana, como emblemático conjunto de sistemas naturales de Andalucía, España, Europa y el resto del mundo, es mucho más que un Parque Nacional; su historia lo acredita como reserva ecológica conocida y valorada a raíz de las cenizas de un viejo coto de caza.

En Doñana se encuentran juntos muchos elementos valiosos en interacción: El océano, playas, dunas, marismas, bosques, matorrales, lagunas, ríos y una variadísima fauna y flora, formando un ecosistema único de inconmensurable riqueza. Su gran extensión de marismas acoge durante todo el invierno a numerosas especies de aves acuáticas y su sistema de dunas móviles es singular en Europa.

No obstante, los recientes estudios científicos realizados en Doñana apuntan que la pérdida de biodiversidad desde la creación del Parque Nacional es de tal magnitud que pone al espacio en una situación sin precedentes en su historia y hace temer que entre en un proceso delicado, o incluso irreversible. Ante esto, el desarrollo socioeconómico de la zona se ha de ordenar de forma que, paralelamente a que se acreciente el nivel de riqueza de los andaluces del entorno, no se afecten de forma irrecuperable los ciclos naturales de evolución de Doñana. De esta forma, el objetivo del incremento neto de la calidad de vida se producirá dentro del deseado desarrollo integral de la persona y el disfrute de este patrimonio natural estará garantizado para las futuras generaciones de andaluces.

Con este fin, la presente intervención pública para la protección de este Espacio Natural ha buscado sus precedentes en tres hitos destacados: La constitución en 1964 de la Estación Biológica de Doñana, la declaración cinco años más tarde del Parque Nacional de Doñana como figura de protección de la reserva biológica y la declaración en 1989, mediante Ley, del Parque Natural Entorno de Doñana, hoy denominado Parque Natural Doñana, con el sentido de proteger el entorno del Parque Nacional.

Ante este marco, necesariamente se ha de valorar la situación propiciada a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional número 102/1995 en lo referente a los Parques Nacionales, especialmente lo que afecta a su gestión.

En esta coyuntura, es voluntad de la Junta de Andalucía establecer los instrumentos normativos necesarios para hacer realidad una gestión de este Espacio Natural acorde con la importancia intrínseca que Doñana tiene para los andaluces, así como hacer que dicha gestión sea consecuente con el reconocimiento que, de esta parte de Andalucía, se ha realizado desde variadas instancias internacionales, calificándola como Reserva de la Biosfera, Zona Húmeda de Importancia Internacional, Zona de Especial Protección de las Aves y Zona de Especial Conservación de la Unión Europea, y futura integrante del Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.

Todos estos antecedentes han dejado sus huellas a lo largo del articulado de la presente Ley, resaltándose la importancia de la investigación científica del espacio natural que se conecta con las necesidades de la gestión integral de Doñana. Se ha realzado también la participación de los municipios del entorno en la definición de la gestión ambiental del Espacio, facilitando cauces idóneos de participación en la toma de las decisiones sobre el desarrollo socioeconómico sostenible de la zona, con el fin de articularse jurídicamente, en sintonía con los pronunciamientos de la Conferencia Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en 1992 en Río de Janeiro.

Se pretende generar un modelo de desarrollo que sea emblema y motor de la realización de los principios constitucionales, esto es, un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, con la participación y colaboración de todas las Administraciones públicas implicadas en la utilización racional de los recursos naturales y que atienda al binomio «calidad de vida-protección del medio ambiente», en un marco territorial que resulte ser especialmente apropiado para que se haga patente la indispensable solidaridad colectiva.

Del mismo modo, se ha potenciado la formulación de programas específicos de investigación medioambiental, educación ambiental y el uso público de las instalaciones que permiten el contacto, acercamiento y comprensión de los elementos que conforman este conjunto singular de sistemas naturales, patrimonio de todos en cuya gestión la Junta de Andalucía, por mandato del Estatuto de Autonomía, tiene una especial y directa responsabilidad.

La presente Ley se estructura en seis títulos, incluido el preliminar. En éste se destacan los ya apuntados principios inspiradores de la norma.

El título I conceptúa un nuevo modelo de protección ambiental de un territorio. La figura Espacio Natural Doñana es nueva y única. Se trata de un Espacio Natural que aglutina a otros dos con diferente categoría jurídica, incrementando, desde el punto de vista de la gestión, la protección ambiental integral, a la vez que la promoción de la llamada Área de Influencia Socioeconómica.

En el título II se articula orgánicamente la gestión del Espacio Natural Doñana. Se introduce con esta Ley un innovador sistema de colaboración en la gestión autonómica de Doñana, que unifica los órganos consultivos y de participación existentes en el Parque Nacional y el Parque Natural. Se crea un Equipo de Gestión dependiente de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, mediante la que ésta instrumentaliza la ejecución de sus competencias de gestión del Espacio Natural Doñana y se determina la composición del consejo de participación.

El título III, dedicado a los instrumentos de planificación, parte de los estrictamente ambientales, previendo suplir la carencia existente respecto al instrumento de ordenación de los recursos naturales del territorio que ocupa el Parque Nacional. Tras ello, se regula la integración en un único plan de las actuales medidas de uso y gestión del Parque Natural y del Nacional, para culminar con el establecimiento de un marco jurídico que permita la elaboración de un Plan de Desarrollo Sostenible, regulación pionera de esta figura en el ámbito nacional. También se detalla la programación educativa y científica. Se concluye el título con la necesaria coordinación de todos los tipos de planificación presentes en la zona.

En el título IV, se hace una apuesta por posibilitar la gestión económica autónoma del Espacio Natural Doñana, tanto desde la perspectiva de los ingresos como la de los gastos.

El título V materializa medidas adicionales de protección, al establecer un régimen sancionador acorde con la singularidad y fragilidad de los valores ambientales que se protegen. Para ello, se conceptúan las responsabilidades ambientales, se fijan las infracciones y sanciones y se regula la restauración de los daños ambientales.

Se completa la Ley con las disposiciones transitorias y finales y un anexo. En las primeras, el texto legal establece diversos preceptos en relación con su articulado y a la efectividad de la norma. En el anexo se describen los límites territoriales del Espacio Natural.

Finalmente, la presente disposición legislativa está justificada en las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma en materia de Espacios Naturales protegidos y de estructura de sus instituciones de autogobierno y en las de desarrollo de las bases estatales en materia de medio ambiente que, respectivamente, se establecen en los artículos 13.7 y 15.1.7, ambos en relación con el artículo 13.1, todos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TÍTULO PRELIMINAR

Principios inspiradores

Artículo 1. Propósito y principios inspiradores.

La presente Ley tiene por finalidad establecer, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal de aplicación, los aspectos generales del régimen jurídico que será de aplicación al Espacio Natural Doñana, dentro de una adecuada política de conservación y desarrollo sostenible, y garantizando la plena realización de los siguientes principios inspiradores de dicha gestión unitaria:

1.º El mantenimiento de los procesos ecológicos, la investigación científica, la preservación de la biodiversidad y, en especial, la protección del patrimonio ambiental presente en el Espacio Natural Doñana.

2.º La potenciación económica del Espacio Natural Doñana a través de la ordenación racional de sus recursos naturales, dentro de las pautas que conforman y definen, en el ámbito internacional, el concepto de desarrollo sostenible.

3.º Abundar en la concepción unitaria de los territorios que constituyen el Espacio Natural Doñana como realidad física con repercusiones jurídicas necesitadas de un tratamiento único, uniforme y coordinado que supere cualquier limitación que impida la consecución del objeto de esta Ley.

Artículo 2. Objeto.

Es objeto de la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.7 y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el establecimiento del régimen jurídico de gestión del Espacio Natural Doñana, en orden a adicionar la protección, conservación, restauración y mejora de la totalidad de sus recursos naturales establecida en la normativa de aplicación, promoviendo la investigación científica de los mismos.

Artículo 3. Administración y gestión del Espacio Natural Doñana.

1.

La administración y gestión del Espacio Natural de Doñana corresponde a la Administración Ambiental de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de la participación que a la Administración del Estado corresponda en la misma, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2.

Las Entidades Locales implicadas colaborarán en la administración y gestión del Espacio Natural Doñana a través de su intervención en el Consejo de Participación creado por la presente Ley.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Ley es el territorio que constituye el Espacio Natural Doñana, así como su área de influencia socioeconómica.

TÍTULO I

Del Espacio Natural Doñana y su área de influencia socieconómica

CAPÍTULO I

Espacio Natural Doñana

Artículo 5. Definición y delimitación del Espacio Natural Doñana.

1.

Se declara el Espacio Natural Doñana, cuyos límites territoriales se describen en el anexo, que comprende los territorios a los que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas de Reservas, así como sus Zonas de Protección y el Parque Natural de Doñana.

2.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, podrá modificar el Espacio Natural Doñana incorporando al mismo terrenos colindantes siempre que reúnan las características ecológicas adecuadas para ello y sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía o se autorice por sus propietarios la incorporación.

3.

Se incorporarán, igualmente, al Espacio Natural Doñana las ampliaciones que se produzcan del Parque Nacional de Doñana.

CAPÍTULO II

Área de Influencia Socioeconómica

Artículo 6. Delimitación del Área de Influencia Socioeconómica.

Se delimita como Área de Influencia Socioeconómica a los efectos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Fauna y Flora Silvestres, el conjunto de los términos de los municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio Natural Doñana.

Artículo 7. Inclusiones en el Área de Influencia Socioeconómica.

1.

Las ampliaciones del Espacio Natural de Doñana que supongan la incorporación, en todo o en parte, de términos municipales no incluidos anteriormente, determinarán su automática inclusión en el Área de Influencia Socioeconómica.

2.

Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía resolverá la integración en el Área de Influencia Socioeconómica que sea solicitada justificadamente por aquellos municipios limítrofes con los pertenecientes a la misma.

Artículo 8. Actividad administrativa de fomento en el Área de Influencia Económica.

Los municipios cuyos términos municipales estén incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica podrán acogerse al régimen de subvenciones, compensaciones y otras medidas de fomento que estén reglamentariamente establecidas. Todas ellas se realizarán de acuerdo con las determinaciones del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana en vigor.

Artículo 9. Inversiones en el Área de Influencia Socioeconómica.

1.

Dentro de una adecuada política de desarrollo sostenible y su correspondiente plan, la Administración de la Junta de Andalucía, previa conformidad de su Consejería de Medio Ambiente, participará en las actuaciones tendentes a la realización de inversiones que promuevan el necesario desarrollo socioeconómico del Área de Influencia Socioeconómica.

2.

La participación de la Administración de la Junta de Andalucía en las actuaciones a que se refiere el párrafo anterior se realizará preferentemente mediante la celebración de Convenios con las Entidades Locales, en los que se justifiquen la utilidad del proyecto que se presente a los fines del deseado desarrollo local compatible con la conservación del Espacio Natural Doñana.

TÍTULO II

Órganos de gestión y participación

CAPÍTULO I

Del Equipo de Gestión

Artículo 10. Concepto.

La administración y gestión del Espacio Natural Doñana la realizará la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a través del Equipo de Gestión.

Artículo 11. Composición.

El Equipo de Gestión se estructurará en, al menos, dos áreas funcionales, una relativa a las actividades ligadas a la conservación del Espacio Natural, a cuyo frente estará un Conservador, y otra encargada de las tareas relacionadas con la gerencia del mismo, a cuyo frente estará un Gerente. Formará parte del mismo el Director del Espacio Natural, a quien corresponderá la dirección y coordinación.

Artículo 12. Nombramiento.

El nombramiento del Director del Espacio Natural Doñana y del resto del Equipo de Gestión se realizará de conformidad con lo prevenido en la normativa reguladora de la función pública de la Junta de Andalucía.

Artículo 13. Funciones.

Son funciones del Equipo de Gestión las siguientes:

1.

Colaborar en la redacción del proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión, del Plan de Desarrollo Sostenible y de sus respectivas modificaciones y revisiones.

2.

Presentar para su aprobación por la Consejería de Medio Ambiente el Plan Anual de Trabajo e Inversiones, que contendrá el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar.

3.

Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión, y proponerlos al Consejo de Participación para su aprobación.

4.

Proponer al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía los Convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar el Plan Anual de Trabajos e Inversiones y los planes sectoriales.

5.

Proponer al órgano competente por razón de la materia los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar.

6.

Elaborar y someter a la tramitación y aprobación por la Consejería de Medio Ambiente los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de usos a terceros.

7.

Establecer, previo informe del Consejo de Participación, el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural Doñana, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.

8.

Elaborar la Memoria anual de actividades y resultados y someterla a la aprobación del Consejo de Participación, para su conocimiento e informe.

9.

Dictar, en el ámbito de sus competencias, y, en su caso, proponer las normas de desarrollo necesarias para una eficaz gestión del Espacio Natural Doñana.

10.

Otorgar la autorización exigida en el artículo 13, en relación con el 16, ambos de la Ley 2/1989, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, para las nuevas actuaciones en suelo no urbanizable en el territorio del Espacio Natural de Doñana.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.