Real Decreto 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales

Rango Real Decreto
Publicación 1999-12-13
Estado Derogada · 2016-10-25
Departamento Ministerio de Medio Ambiente
Fuente BOE
artículos 3
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Norma derogada, con efectos de 25 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2016-9690#dd.

El artículo 22 bis de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, crea la figura del Plan Director como instrumento básico de ordenación de la Red de Parques Nacionales, regula su contenido y determina que éste tendrá el carácter de directrices para la ordenación de los recursos naturales, a las que deberán de ajustarse los planes de ordenación de los recursos naturales que se aprueben para los distintos parques nacionales; los planes rectores de uso y gestión deberán ajustarse, asimismo, a las directrices fijadas en el Plan Director.

A su vez, la disposición adicional segunda de la Ley 41/1997 señala que corresponde al Gobierno la aprobación del Plan Director de la red de parques nacionales, previo informe del Consejo de la Red, encomendando al Organismo autónomo Parques Nacionales su elaboración.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el citado Organismo autónomo elaboró un proyecto de Plan Director, enriquecido posteriormente con aportaciones de las Comunidades Autónomas y entidades locales afectadas, de los sectores sociales relacionados con los parques nacionales, de organizaciones no gubernamentales y de científicos. El proyecto definitivo, que figura como anexo de este Real Decreto, fue informado favorablemente por el Consejo de la Red de Parques Nacionales el 25 de enero de 1999.

El Plan Director, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 4/1989, fija los objetivos a alcanzar durante su vigencia en materia de conservación, investigación, uso público, formación y sensibilización, mediante un programa común y homogéneo de actuaciones; señala los objetivos a alcanzar en materia de cooperación y colaboración con otras Administraciones u organismos, nacionales e internacionales; establece las actuaciones a desarrollar para mantener la imagen y coherencia interna de la red y regula las directrices para la planificación de dichos espacios protegidos. Además, el Plan Director determina y caracteriza lo que son la red y los parques nacionales, mediante la delimitación de sus rasgos distintivos; regula sus fuentes financieras y los criterios de distribución de recursos económicos y, finalmente, incorpora disposiciones relativas tanto a su evaluación y seguimiento como a su ejecución, vigencia y revisión.

Se trata, en esencia, del primer instrumento genérico de gestión y planificación de los parques nacionales en España y debe ser el elemento vertebrador de éstos en el futuro.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 26 de noviembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba, con el texto que se acompaña en el anexo, el Plan Director de la red de parques nacionales.

Artículo 2. Vigencia del Plan Director.

El Plan Director de la red de parques nacionales tendrá una vigencia de siete años.

Artículo 3. Directrices para la ordenación de los recursos naturales.

El Plan Director que se aprueba tendrá el carácter de directrices para la ordenación de los recursos naturales, a los efectos establecidos en los artículos 8.1 y 22 bis 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre.

Disposición adicional única. Aguas exteriores en parques nacionales.

Cuando un parque nacional incluya aguas exteriores, el Gobierno establecerá el régimen de protección de los recursos pesqueros que resulte procedente en el ámbito exclusivo de las citadas aguas, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la red.

Disposición transitoria única. Planes en fases de elaboración.

Los planes rectores de uso y gestión y los planes sectoriales que se encuentren en fase de elaboración a la entrada en vigor de este Real Decreto continuarán rigiéndose por las normas específicas de procedimiento aprobadas por la respectiva Comisión Mixta de Gestión, no siéndoles de aplicación los apartados 4.5, 4.6 y 4.7 del Plan Director.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente,

ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO

Plan Director de la red de parques nacionales

Los parques nacionales son una valiosa aportación a la conservación de la naturaleza, cimentada en un compromiso recíproco entre la sociedad y el Estado para hacer de estos territorios lugares que, desde su conservación para las generaciones futuras, estén al servicio de todos. En España esta idea, presente ya en la primera Ley de Parques Nacionales de 1916, se ha enriquecido con los años. Hoy, por voluntad del legislador, los parques nacionales constituyen una red orientada a configurar un modelo de gestión conservacionista en donde se presta atención singular a la riqueza en diversidad biológica y a la evolución conjunta de los sistemas naturales y de los sistemas culturales.

En nuestros días el conservar los parques nacionales incorpora tanto la gestión activa del medio natural como el respeto a los rasgos identificativos de tradición y cultura que han contribuido a modelar paisajes. Por ello la gestión debe prestar particular atención a las relaciones con las poblaciones más próximas, con los propietarios y titulares de derechos y con la sociedad en general, contribuyendo así a impulsar una importante faceta del desarrollo sostenible.

Los parques nacionales son expresión de lo mejor de la naturaleza española, y ensalzan emblemáticamente su función protectora y la vinculación del hombre con su conservación y disfrute. Si siempre fueron piezas singulares hoy deben conformar, además, un conjunto singular. Esa singularidad hará de ellos referentes para otros espacios naturales protegidos. Son un ejemplo concreto de cómo articular la conservación «in situ». Desde esta óptica no son un fin sino un medio, un medio demostrativo en donde la gestión en mosaico determine un modelo amigable de gestión adaptativa que debiera, poco a poco, contribuir a conformar una forma de hacer conservación. Los parques nacionales están engarzados, como elemento sustantivo, en la estrategia nacional de conservación de la naturaleza y deben, igualmente, formar parte de las estrategias de conservación de las Comunidades Autónomas en las que estén situados.

La evolución y exigencias de nuestra sociedad exige avanzar hacia una formulación conceptual avanzada en donde la integridad ecológica sea el resultado de una vinculación a un territorio diversificado y altamente interconectado. Esta premisa hace significativa la aportación española a la política mundial de parques nacionales. La red define un modelo específico de gestión para los parques nacionales, pero la red es tanto la realidad virtual que aglutina a los parques, como la realidad física donde se refleja un particular y ejemplar modelo de conservación de la naturaleza.

La red debe conformar un sistema comprensible de la representación ecológica del país con una personalidad propia que integre a los parques nacionales y asegure un común denominador donde quepan disfrute y conservación. Debe concretarse, más allá de lo que determine la personalidad propia de cada parque, en un conjunto de criterios sobre cómo hacer conservación. Al tiempo debe servir para expresar una nueva forma de conocimiento que permita entender la relación del hombre con el medio natural en los albores del nuevo siglo.

Este carácter singular es el destacado en la sentencia 102/1995, de 26 de junio, dictada por el Tribunal Constitucional en relación con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, cuando, en sus fundamentos de derecho, reconoce la especificidad de los parques nacionales por entender que dicha figura clava la más honda raíz en su carácter simbólico por tratarse de una realidad topográfica singular, a veces única, y signo distintivo en suma que identifica a un país y con el que se identifica.

Su puesta en marcha no puede ser el resultado de la improvisación y debe apoyarse en una planificación previa. El legislador ha configurado la necesidad de un Plan Director que recoja, junto con las directrices de gestión y planificación de los parques nacionales, el programa de actuaciones de la red. Con el Plan Director de la red de parques nacionales se establecen, por primera vez en España, las bases conceptuales sobre el alcance y la justificación de estos espacios.

Además de servir a esta finalidad caracterizadora, el Plan Director es una norma. Su marco jurídico está establecido en el artículo 22 bis de la Ley 4/1989, en donde se determina que el Plan Director será el instrumento básico de ordenación de la red de parques nacionales y que deberá incluir, entre otras cosas, las actuaciones necesarias para mantener la imagen y coherencia interna de la red y las directrices para la redacción de los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales. Por otra parte, en el artículo 22 ter, 2a, se señala que en el Plan Director se formularán las directrices generales para la gestión coordinada de los parques nacionales.

Los contenidos del Plan Director tienen el carácter de directriz para los parques nacionales, pero su alcance va más allá del de los propios parques nacionales. El Organismo autónomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente es el ente público encargado de tutelar su cumplimiento así como de desarrollar su programa de actuación.

1.

Objetivos del plan director

El Plan Director es el instrumento básico de ordenación y programación de la red de parques nacionales. Sus objetivos generales, a desarrollar mediante el programa de actuaciones de la red contenido en el presente Plan Director, son los siguientes:

a)

Consolidar la red de parques nacionales y potenciar su coherencia interna, como un sistema orientado a facilitar la consecución de los fines de los parques nacionales, a asegurar su planificación y gestión homogénea y coordinada, y a promover el desarrollo equilibrado del conjunto.

b)

Contribuir de forma singular al sistema de protección y conservación de la naturaleza española, incorporando los parques nacionales al conjunto de estrategias nacionales e internacionales en materia de conservación.

c)

Establecer las directrices necesarias en materia de conservación, uso público, investigación, formación, educación, sensibilización social y desarrollo sostenible.

d)

Favorecer el desarrollo de una conciencia ciudadana de aprecio por los parques nacionales y canalizar la participación social en el proceso de toma de decisiones.

e)

Definir y desarrollar el marco de cooperación y colaboración con otras Administraciones, tanto en el ámbito nacional como internacional.

f)

Potenciar la imagen y la proyección exterior de la red de parques nacionales.

2.

La red de parques nacionales

1.

Definiciones:

a)

Los parques nacionales son espacios naturales de alto valor ecológico y cultural, poco transformados por la explotación u ocupación humana que, en razón de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente y se declara de interés general de la nación por ser representativos del patrimonio natural e incluir alguno de los principales sistemas naturales españoles señalados en el anexo de la Ley 4/1989.

b)

La red de parques nacionales es un sistema integrado de protección y gestión de una selección de las mejores muestras del patrimonio natural español. Está conformada por los parques nacionales que la integran, el marco normativo, los medios materiales y humanos, las instituciones y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento.

Su finalidad es asegurar la conservación de los parques nacionales y posibilitar su uso público y la mejora del conocimiento científico de sus valores naturales y culturales, así como fomentar una conciencia social conservacionista, el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de desarrollo sostenible, la formación y cualificación de los profesionales que trabajan en ella y su incorporación y participación en redes y programas internacionales.

2.

Rasgos caracterizadores de los parques nacionales:

Para que un espacio pueda ser declarado parque nacional deberá reunir las siguientes características:

a)

Representatividad. Ser altamente representativo del sistema natural al que pertenece.

b)

Extensión. Tener una superficie adecuada como para permitir su evolución natural de modo que mantengan sus características y se asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos en él presentes.

c)

Estado de conservación. Predominar ampliamente las condiciones de naturalidad y funcionalidad ecológica. La intervención humana sobre sus valores debe ser escasa.

d)

Continuidad territorial. Salvo excepciones debidamente justificadas, el territorio debe ser continuo, sin enclavados, y no deben existir elementos de fragmentación.

e)

Asentamientos humanos. No incluir núcleos urbanos habitados en su interior, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

f)

Protección exterior. Estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona periférica de protección.

3.

Directrices generales para la gestión coordinada de la red

Los planes rectores de uso y gestión, como documentos normativos para la gestión de los parques nacionales, y las decisiones cotidianas para la gestión de los mismos, serán conformes a las directrices generales que a continuación se establecen.

1.

Directrices de carácter general:

a)

El patrimonio natural de los parques debe ser salvaguardado mediante las oportunas decisiones de gestión.

b)

Las actuaciones que se desarrollen en los parques tendrán como objetivo prioritario la conservación de sus valores naturales y de los procesos que los sustentan. Cualquier actuación a realizar ha de ser compatible con la perpetuación de éstos.

c)

La toma de decisiones en los parques se apoyará en el mejor conocimiento disponible, y estará presidida por el principio de prevención. En caso de duda, se adoptará la decisión que resulte más favorable a la conservación de la naturaleza.

d)

Cualquier plan, proyecto o actividad que pueda tener efectos ambientales significativos en el interior de un parque, promovido o no por su administración, deberá ser sometido a un análisis de su incidencia ambiental.

e)

Se fomentará, preferiblemente a través de acuerdos voluntarios, la incorporación al patrimonio público de los territorios y los derechos reales existentes en el interior de los parques nacionales, en particular en aquellos casos que resulte imprescindible para el logro de los objetivos del parque.

f)

Se establecerán y mantendrán especiales relaciones o mecanismos de coordinación y colaboración con las Administraciones responsables de los espacios naturales protegidos situados en el entorno orientadas especialmente a facilitar la consecución de los objetivos del parque nacional.

g)

En el cumplimiento de las normas, y sin perjuicio de la sopesada aplicación del principio de autoridad, la administración dará preferencia a la información, la inducción y disuasión frente a las prohibiciones y conductas imperativas.

2.

Directrices en relación con los recursos naturales y culturales:

a)

Se actuará con la mínima interferencia hacia los procesos naturales. Se procurará recuperar un estado lo más parecido posible al resultante de la evolución natural. Cuando sea necesario un manejo activo, se dará preferencia a la utilización de técnicas que favorezcan, con tanta fidelidad como sea posible, el normal funcionamiento de los procesos naturales.

b)

Se mantendrá y, en su caso, recuperará la biodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales de los parques, y se evitará la desaparición de los taxones autóctonos. Se procurará la reintroducción, previa realización de los oportunos estudios de viabilidad, de aquellos que, siendo nativos, hayan desaparecido en tiempo histórico. Se consideran especies nativas a todas aquellas que habitan o habitaron en el parque como resultado de procesos naturales.

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