Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Solidaridad en la Educación.
PREÁMBULO
En el proceso de desarrollo y avance de la sociedad, la educación se configura como un importante instrumento para impulsar la lucha contra las desigualdades, correspondiéndole al sistema educativo establecer los mecanismos que contribuyan a prevenirlas y compensarlas, cualquiera que sea el motivo que las origine, y promover la transformación social a través de su compromiso solidario con las situaciones de desventaja en las que se encuentran colectivos y grupos que reciben los beneficios del sistema.
La Constitución española, en el artículo 27, reconoce a todos los españoles el derecho a la educación y, en su artículo 9.2, encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos. Igualmente, en el artículo 49, compromete a los poderes públicos a realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos.
Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.1, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social.
Uno de los objetivos básicos con los que la Comunidad Autónoma debe ejercer sus poderes, según lo dispuesto en el artículo 12.3.2.º de su Estatuto de Autonomía, es el acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales que les permitan su realización personal y social.
En cuanto a los títulos competenciales que inciden en esta materia, los artículos 19.1, 13.3 y 13.22 del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que lo desarrollan, así como las competencias en materia de régimen local y asistencia y servicios sociales.
Posteriormente, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, ratifica, en su artículo primero, el derecho de todos los españoles a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad, y reconoce, en su artículo sexto, el derecho del alumnado a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de tipo familiar, económico y sociocultural.
En el ejercicio de sus competencias, el Gobierno de la Comunidad Autónoma ha impulsado un conjunto de programas dirigidos a la compensación de las situaciones de desventaja derivadas de factores sociales, culturales, geográficos o de pertenencia a minorías étnicas. Tales actuaciones han sido el instrumento solidario que el sistema educativo ha puesto al servicio de la construcción de una sociedad más justa.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha consolidado las actuaciones compensatorias, atribuyendo a la educación un papel esencial en el desarrollo de los individuos y de la sociedad en la medida en que permite avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad. Por otro lado, la citada Ley ha introducido cambios de tal magnitud y extensión en la organización de las enseñanzas que en sí mismos han de actuar como mecanismos de prevención y de compensación social y educativa, como son la ampliación de la escolaridad obligatoria, la disminución del número de alumnos por aula y las medidas de atención a la diversidad, entre otros.
Por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, disposición adicional segunda, se define al alumnado con necesidades educativas especiales como aquel que requiere, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, por manifestar trastornos graves de conducta o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas. En la misma disposición se establece que las Administraciones educativas garantizarán la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, manteniendo, en todo caso, una distribución equilibrada, considerando su número y sus especiales circunstancias, de manera que se desarrolle eficazmente la idea integradora.
Sin embargo, la acción compensadora del sistema educativo requiere un impulso y renovación para responder a las situaciones sociales cambiantes y a las características del sector de la población escolar que presenta necesidades educativas especiales y que, por tal motivo, requiere, en un período de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y actuaciones específicas, por padecer discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o por estar en situaciones sociales o culturales desfavorecidas o con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual.
Con la Ley de Solidaridad en la Educación, la Junta de Andalucía renueva y consolida su compromiso con la igualdad de oportunidades, la universalización del derecho a la educación y la integración social de los sectores de población desfavorecidos, haciéndolo efectivo a través de la promoción de políticas públicas que conduzcan a la consecución del Estado del Bienestar.
Para ello, la presente Ley establece los objetivos que se pretenden alcanzar con la aplicación del principio de la solidaridad en la educación. Estos objetivos van encaminados a mejorar y complementar las condiciones de escolarización del alumnado que presenta necesidades educativas especiales, a potenciar la asunción de valores inherentes en la interculturalidad que permitan desarrollar en la comunidad educativa actitudes de respeto y tolerancia hacia los grupos minoritarios. Como medida estratégica se pretende impulsar la coordinación de las distintas Administraciones y la colaboración de instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales en el desarrollo de programas y acciones de compensación educativa y social según el espíritu que caracteriza a las organizaciones de acción voluntaria.
En este sentido, la población escolar, que presenta diferentes capacidades de tipo físico, psíquico o sensorial, tiene necesidades educativas muy distintas entre sí. Ello requiere respuestas educativas también diferenciadas. El programa de integración escolar permitió avances notables en la mejora de la educación de este alumnado; no obstante, es necesario corregir algunos desajustes y seguir mejorando la atención educativa, desde los principios de normalización e integración escolar, para que este alumnado desarrolle el máximo posible de sus capacidades y pueda beneficiarse de todo lo que el sistema educativo es capaz de ofrecerle, disponiendo de las medidas de individualización de la enseñanza y accesibilidad al currículo que cada caso y situación requiera, así como de las medidas específicas de eliminación de barreras arquitectónicas y el empleo de medios y sistemas alternativos para la comunicación.
Por otro lado, existe en la Comunidad Autónoma de Andalucía un colectivo de niños y niñas en situación de riesgo por pertenecer a familias económicamente desfavorecidas, que generalmente residen en determinadas zonas urbanas o barrios con especial problemática de índole sociocultural. Esta situación dificulta su permanencia en las instituciones escolares y, en algunos casos, desemboca en abandono y fracaso escolar. Por ello, han de establecerse los mecanismos destinados a mejorar las condiciones de acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo de este alumnado.
También merece especial atención la población del medio rural, cuyas formas de vida, economía, modos de relación, comunicaciones, usos y costumbres son distintos a los propios del medio urbano. Además existen diferencias significativas entre unos entornos rurales y otros. Desde estas consideraciones, es de singular importancia la atención educativa de los niños y niñas de Educación Infantil que no pueden asistir a un centro educativo por encontrarse en situación de dispersión o aislamiento. Igualmente, es necesario promover proyectos que presenten experiencias enriquecedoras para el alumnado, en cuanto a la socialización y conocimientos de otros entornos.
Asimismo, existe en Andalucía un importante número de trabajadores que se desplazan desde sus lugares de origen a otras localidades, dentro o fuera de la Comunidad, para realizar tareas agrícolas de carácter temporal. Tal situación conlleva, en numerosas ocasiones, el cambio frecuente de centro del alumnado perteneciente a estas familias, lo que altera el normal desarrollo de su proceso educativo. Igualmente hay un número importante de alumnado, procedente de familias de feriantes o dedicadas a la venta ambulante, que por sus condiciones de itinerancia precisa medidas de apoyo para su escolarización.
Por otra parte, en Andalucía, además de la convivencia ancestral con la cultura de la comunidad gitana, cada vez en mayor medida, se va haciendo patente la presencia de alumnado perteneciente a otras culturas. Esta fuente de diversidad y pluralidad cultural ha de atenderse impulsando y promoviendo mecanismos y estrategias concretas que potencien en los centros educativos el valor de la interculturalidad y que desarrollen en la comunidad educativa actitudes de respeto y comunicación para la cultura de los grupos minoritarios.
Es igualmente necesario que la Consejería de Educación y Ciencia garantice la continuidad del proceso educativo a aquel alumnado que por decisiones judiciales o razones de enfermedad no puede seguir el proceso normalizado de escolarización en los centros escolares.
Por todo ello, la presente Ley de Solidaridad en la Educación viene a consolidar y reforzar las actuaciones de compensación iniciadas desde hace más de una década y pone en marcha otras nuevas para dar respuesta a las necesidades y situaciones actuales. En este sentido, la presente Ley ha de ser el punto de confluencia de todos los esfuerzos que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma Andaluza en pro del ejercicio de la solidaridad y de la erradicación de situaciones que impidan que todos y cada uno de los andaluces consigan desarrollar el máximo de sus capacidades personales.
TÍTULO I. Disposiciones generales
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1. Objeto de la Ley y principios de actuación.
La presente Ley tiene por objeto garantizar la solidaridad en la educación, regulando el conjunto de actuaciones que permitan que el sistema educativo contribuya a compensar las desigualdades, asegurando la igualdad de oportunidades al alumnado con necesidades educativas especiales.
La educación de este alumnado tenderá a alcanzar dentro del sistema educativo los objetivos establecidos con carácter general para el resto del alumnado y se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.
Artículo 2. Objetivos.
Son objetivos de la presente Ley:
Mejorar las condiciones de escolarización del alumnado que presente necesidades educativas especiales, mediante aquellas acciones, medidas, planes y programas que garanticen su acceso, permanencia y promoción en el sistema educativo.
Potenciar el valor de la interculturalidad, integrando en el hecho educativo la riqueza que supone el conocimiento y respeto por la cultura propia de los grupos minoritarios.
Desarrollar actitudes de comunicación y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa, independientemente de sus capacidades personales y de su situación social o cultural.
Establecer medidas que permitan a la población escolar su continuidad, de forma ininterrumpida, en los ciclos educativos, con independencia de la permanencia o no en un lugar determinado durante períodos prolongados.
Impulsar la coordinación y colaboración de las distintas Administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, para la convergencia y desarrollo de las acciones compensadoras y de solidaridad establecidas en esta Ley.
Artículo 3. Población destinataria.
Las acciones de compensación educativa contempladas en la presente Ley se dirigen al alumnado de las enseñanzas no universitarias que se encuentre en las siguientes situaciones:
Con necesidades educativas especiales debidas a los diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial.
Que se encuentre en situación de desventaja sociocultural.
Que por pertenecer a minorías étnicas o culturales se encuentre en situación desfavorable.
Que por razones sociales o familiares no pueda seguir un proceso normalizado de escolarización.
Que por decisiones judiciales o razones de salud necesite atención educativa fuera de las instituciones escolares.
Que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación desfavorable similar.
TÍTULO II. Programas y actuaciones de compensación educativa y social
CAPÍTULO I. Programas y actuaciones de carácter general
Artículo 4. Programas de compensación educativa y social.
La Consejería de Educación y Ciencia, para conseguir los objetivos previstos en esta Ley, garantizará el desarrollo de los siguientes programas de compensación educativa y social:
De compensación educativa, de carácter permanente o temporal, en los centros que escolaricen alumnado procedente de sectores sociales o culturales desfavorecidos, dotándolos de los recursos humanos y materiales que propicien la eficacia de los mismos en los términos que reglamentariamente se determinen.
De seguimiento escolar de lucha contra el absentismo para garantizar la continuidad del proceso educativo, con especial atención a la transición entre las distintas etapas, ciclos y niveles educativos.
De colaboración y apoyo familiar para la identificación de las necesidades educativas especiales, la prevención y la atención educativa y compensadora.
De garantía social vinculados a la demanda laboral del entorno, dirigidos a la promoción educativa y la inserción laboral de los jóvenes que se encuentren en situaciones de desventaja.
De fomento de la investigación y renovación pedagógica para mejorar la atención educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.
Específicos para la formación del profesorado, de los equipos directivos de los centros docentes y de los servicios de orientación.
Para la elaboración de materiales curriculares y de apoyo que faciliten la intervención del profesorado y de los centros docentes en la formación del alumnado con necesidades educativas especiales, favoreciendo la incorporación de las nuevas tecnologías.
De erradicación del analfabetismo de aquellas personas adultas en situación o riesgo de exclusión social.
Artículo 5. Actuaciones de compensación educativa.
La Consejería de Educación y Ciencia, para conseguir los objetivos previstos en esta Ley, llevará a cabo las siguientes actuaciones de compensación de las desigualdades:
Escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, con una distribución equilibrada entre los centros sostenidos con fondos públicos, en condiciones que favorezcan su adecuada atención educativa y su integración social, favoreciendo, asimismo, medidas organizativas flexibles y disminución del ratio en función de las características del alumnado y de los centros.
Adopción de medidas para garantizar que los centros que escolaricen alumnado con necesidades educativas especiales apliquen, además de las medidas curriculares establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, programas y acciones de compensación educativa en sus respectivos proyectos de centro, que aseguren la continuidad del proceso educativo a lo largo de toda la escolaridad.
Medidas específicas que faciliten los servicios complementarios de transporte, comedor y, en su caso, residencia cuando sea necesario para su adecuada escolarización.
En el marco de lo previsto en la normativa que resulte de aplicación, se realizarán las actuaciones precisas para que en los concursos de traslados se prime al profesorado que preste servicio en los centros docentes que escolaricen un número significativo de alumnos con necesidades educativas especiales.
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