Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro

Rango Ley
Publicación 1999-02-02
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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Incluye las correcciones de erratas publicadas en DOGC núm. 2810 y 2892 de 21 de enero y 19 de mayo de 1999. Ref. DOGC-f-1999-90256 y Ref. DOGC-f-1999-90257

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de Medidas Administrativas, Fiscales y de Adaptación al Euro.

PREÁMBULO

La doctrina constitucional establece que las leyes de presupuestos deben tener un contenido mínimo indispensable, relativo a las previsiones de ingresos y a la aprobación de los gastos, pero también pueden tener un contenido posible, donde pueden incluirse materias distintas de las indispensables, siempre que tengan una relación directa con los gastos e ingresos o con los criterios de política económica general. No obstante, existen otras disposiciones que, sin tener una relación directa con los gastos e ingresos o con los criterios de política económica general, mantienen una cierta relación de complementariedad con las disposiciones presupuestarias, en la medida en que facilitan en ocasiones, incluso, con la modificación sustancial de leyes anteriores el cumplimiento de aquellas que, por su propia naturaleza, tienen carácter y vigencia temporales.

Por tal motivo, y por segundo año consecutivo, se adopta la presente Ley de medidas, este año de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, que consta de un total de cincuenta y cuatro artículos, estructurados en tres títulos, referidos, respectivamente, a medidas administrativas, medidas fiscales y medidas de adaptación al euro, de acuerdo con el propio enunciado de la Ley, y de once disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

En primer lugar, cabe destacar, desde el punto de vista de los contenidos de la Ley, que se incluyen determinadas normas que, con una clara vocación de permanencia, se venían reiterando en el articulado de la Ley de presupuestos y que deben hallar un encuadre más adecuado en la presente Ley de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, en la medida en que permiten su encaje estable dentro del conjunto del ordenamiento jurídico catalán, sin necesidad de tener que reiterarlas cada año. En concreto, y dentro de este paquete de medidas que han sido trasladadas de la Ley de presupuestos anual a la comúnmente denominada Ley de acompañamiento, destacan las relativas a los contratos administrativos o al régimen de concesión, seguimiento y control de las subvenciones y, muy particularmente, las normas sobre los impuestos, que constituyen la expresión del ejercicio de la capacidad normativa en los tributos cedidos.

Con respecto a las medidas administrativas, se incluyen disposiciones en materia de personal, disposiciones sobre la organización y el sector público, dentro de las cuales destaca la creación de la Agencia Catalana del Agua, que se configura como una entidad de derecho público sometida a derecho privado, que goza de personalidad jurídica propia y tiene capacidad para el cumplimiento de sus fines, así como disposiciones en relación a las finanzas de la Generalidad.

Dentro del título II, de medidas fiscales, en el marco de las competencias normativas asumidas por la Generalidad en materia de tributos cedidos a raíz de la modificación de la Ley orgánica de financiación de las comunidades autónomas y en virtud de la Ley del Estado 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas y de medidas fiscales complementarias, y la Ley del Estado 31/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, la presente Ley contiene determinadas disposiciones tributarias en ejercicio de la capacidad normativa en los tributos cedidos, entre las cuales es necesario destacar el mantenimiento de la deducción por nacimiento de un segundo o ulterior hijo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el incremento de determinadas reducciones de la base imponible, así como el cumplimiento del mandato del Parlamento expresado en la disposición final primera de la Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, en el impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en relación al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, la fijación de un tipo reducido por las transmisiones patrimoniales onerosas de fincas afectadas por los incendios forestales producidos en Cataluña en el mes de julio de 1998, aplicable para los ejercicios 1999 y 2000, y para las escrituras públicas que documenten operaciones relacionadas con las mismas.

En materia de imposición sobre el juego, se determinan los tipos tributarios y las cuotas fijas y se establecen las normas de devengo y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Con esta nueva regulación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley de cesión de tributos, se produce la refundición de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar, el recargo sobre la citada tasa y el impuesto sobre el bingo. Considerando que, en el marco de las competencias normativas asumidas, no es posible alterar el hecho imponible definido en la normativa estatal, la refundición se hace partiendo de esta definición.

Finalmente, destaca, como novedad de la presente Ley, el título III, de medidas de adaptación al euro, dirigido a incorporar al ordenamiento jurídico una serie de medidas dedicadas a adaptar las diferentes actuaciones administrativas que tienen contenido pecuniario a la conversión obligada al euro, que debe producirse a partir del 1 de enero de 1999.

TÍTULO I

Medidas administrativas

CAPÍTULO I

Medidas en materia de personal

Artículo 1. Modificación del texto refundido de la Ley de la función pública de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

1.

Se añade una disposición adicional vigésima cuarta al texto refundido de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:

2.

Se añade un párrafo al apartado 2 de la disposición adicional undécima del texto refundido de Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, con el siguiente texto:

3.

Se modifica el artículo 76 del texto refundido de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, que queda redactado del siguiente modo:

4.

Se modifica el apartado 2 del artículo 6 del texto refundido de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Personal de las universidades públicas de Cataluña.

(Derogado)

Artículo 3. Modificación de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de las policías locales.

1.

Se añade un apartado 2 al artículo 48 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de policías locales, con el siguiente texto:

2.

Se modifica la letra b) del artículo 48, que queda redactada del siguiente modo:

3.

Se modifica la letra d) del artículo 98, que queda redactada del siguiente modo:

4.

Se añade un apartado p) al artículo 49 de la Ley 16/1991, de 10 de julio, de policías locales, con el siguiente contenido:

Artículo 4. Modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

Se añade una disposición transitoria novena a la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, con el siguiente texto:

Artículo 5. Modificación de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios en el Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad.

1.

Se modifica la letra a) del artículo 3 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios en el Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad, que queda redactada del siguiente modo:

2.

Se modifica el artículo 7 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros y de la escala de inspectores tributarios en el Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Integración del personal laboral fijo del Instituto Catalán de la Salud.

(Derogado)

CAPÍTULO II

Medidas en materia de organización y sector público

Artículo 7. Modificación de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat.

1.

Se añade una letra h) al artículo 7 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, con el siguiente texto:

2.

Se modifica el artículo 11 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactado del siguiente modo:

3.

Se modifica el artículo 12 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactado del siguiente modo:

4.

Se modifica la letra a) del artículo 15 de la Ley 10/1989, de 10 de julio, del Patronato de la Montaña de Montserrat, que queda redactada del siguiente modo:

Artículo 8. Modificación de la Ley 27/1985, de 27 de diciembre, de la Escuela de Policía de Cataluña.

(Derogado)

Artículo 9. Modificación de la Ley 7/1986, de 23 de mayo, de ordenación de las enseñanzas no regladas en el régimen educativo común y de creación del Instituto Catalán de Nuevas Profesiones.

(Derogado)

Artículo 10. Modificación de la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

Se modifica el artículo 10 de la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 11. Modificación de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos.

1.

Se modifica el artículo 22 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, que queda redactado del siguiente modo:

2.

Se modifica la letra a) del artículo 42 de la Ley 17/1990, de 2 de noviembre, de museos, que queda redactada del siguiente modo:

Artículo 12. Modificación de la Ley 8/1981, de 2 de noviembre, por la que se crea la Entidad Autónoma de Organización de Espectáculos y Fiestas.

(Derogado)

Artículo 13. Autorización al Gobierno para adscribir el Centro Nacional de Acuicultura al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA).

Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para adscribir el Centro Nacional de Acuicultura, dependiente del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, al Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA).

Artículo 14. Modificación de la Ley 1/1997, de 24 de marzo, de equipamientos comerciales.

(Derogado)

CAPÍTULO III

La Agencia Catalana del Agua

Artículo 15. Creación de la Agencia Catalana del Agua.

(Derogado)

Artículo 16. Competencias de la Agencia Catalana del Agua.

(Derogado)

Artículo 17. El régimen jurídico de la Agencia Catalana del Agua.

(Derogado)

Artículo 18. El personal de la Agencia Catalana del Agua.

(Derogado)

Artículo 19. La organización de la Agencia Catalana del Agua.

(Derogado)

Artículo 20. El patrimonio de la Agencia Catalana del Agua.

(Derogado)

Artículo 21. Los recursos económicos de la Agencia Catalana del Agua.

(Derogado)

CAPÍTULO IV

Medidas en relación a las finanzas de la Generalidad

Sección 1.ª Medidas sobre contratación administrativa

Artículo 22. Órganos de contratación de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

(Derogado)

Artículo 23. Contratos menores.

(Derogado)

Sección 2.ª Medidas patrimoniales

Artículo 24. Modificación de la Ley 11/1981, sobre el patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

(Derogado)

Sección 3.ª Medidas sobre la empresa pública catalana

Artículo 25. Modificación de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.

(Derogado)

Artículo 26. Modificación de la Ley 2/1985, de 14 de enero, del Instituto Catalán de Finanzas.

(Derogado)

Sección 4.ª Control interno del gasto

Artículo 27. Modificación del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

(Derogado)

Sección 5.ª Medidas sobre subvenciones

Artículo 28. Modificación del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

(Derogado)

TÍTULO II

Medidas fiscales

CAPÍTULO I

Impuestos directos

Sección 1.ª Impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 29. Deducción por nacimiento de hijos.

(Derogado)

Sección 2.ª Impuesto sobre sucesiones y donaciones

Artículo 30. Reducciones de la base imponible.

(Derogado)

Artículo 31. Tratamiento fiscal de las uniones estables de pareja.

(Derogado)

CAPÍTULO II

Impuestos indirectos

Sección única. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Artículo 32. Tipo de gravamen en negocios sobre bienes inmuebles.

(Derogado)

CAPÍTULO III

Tributación sobre el juego

Sección única. Regulación de los tipos tributarios, las cuotas fijas, el devengo y el pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar

Artículo 33. Base imponible y tipos tributarios.

(Derogado)

Artículo 34. Devengo.

(Derogado)

Artículo 35. Pago.

(Derogado)

CAPÍTULO IV

Cánones

Sección única. Cánones

Artículo 36. Modificación de la Ley 19/1991, de 7 de noviembre, de reforma de la Junta de Saneamiento, modificada por la Ley 7/1994, de 18 de mayo.

(Derogado)

Artículo 37. Plazo de pago de cuotas impagadas por los conceptos de canon de infraestructura hidráulica y de incremento de tarifa de saneamiento.

(Derogado)

Artículo 38. Determinación de cuotas de los tributos sobre el agua.

(Derogado)

Artículo 39. Deducciones de la cuota del incremento de tarifa de saneamiento del canon de infraestructura hidráulica.

(Derogado)

CAPÍTULO V

Tasas

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