Ley Foral 17/1998, de 19 de noviembre, de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra

Rango Ley
Publicación 1999-01-07
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Navarra
Departamento Comunidad Foral de Navarra
Fuente BOE
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Norma derogada por la disposición derogatoria única.1 de la Ley Foral 17/2015, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2015-4953#ddunica.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 44.24 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Comunidad Foral de Navarra ostenta competencia exclusiva en materia de Cámara de Comercio e Industria, de acuerdo con los principios básicos de la legislación general y sin perjuicio de las competencias del Estado en materia de comercio exterior.

La legislación foral dictada hasta el momento al amparo de tal competencia, se ha circunscrito exclusivamente a la regulación de la financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Así, la primera Ley Foral promulgada en esta materia, la 45/1983, de 31 de diciembre, sobre financiación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que fue objeto de ulteriores modificaciones en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra para los ejercicios 1987 y 1989, estableció en favor de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el denominado recurso permanente, consistente en un porcentaje sobre las cuotas del Impuesto sobre Sociedades y Licencia Fiscal y sobre los rendimientos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El segundo texto en la materia fue la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, por la que se regula el Recurso Cameral correspondiente a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, cuyo objeto fue establecer las nuevas cuantías del recurso cameral permanente, adecuándolas a las que había fijado la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, salvo el correspondiente a la Licencia Fiscal, con la finalidad de evitar una desfavorable discriminación de los contribuyentes navarros frente a los de régimen común, y regular, además, el régimen jurídico aplicable al mismo.

Sin embargo, la citada Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación estableció, de un modo completo, el régimen jurídico al que han de sujetarse estas Corporaciones de derecho público, al tiempo que sentó los principios básicos de la legislación general del Estado sobre la materia.

Por ello, la presente Ley Foral tiene como objetivo fundamental establecer en un solo cuerpo normativo el marco jurídico en el que ha de desenvolverse la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, partiendo siempre del pleno respeto al reparto competencial entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

Con esta finalidad, la Ley Foral se estructura en seis títulos.

El título I, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», sienta las líneas esenciales configuradoras de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra. Así, establece el modelo de Cámara única en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la posible creación de delegaciones comarcales o municipales, la define como Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y la configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, para lo cual le atribuye determinadas funciones de carácter público-administrativo, en cuyo ejercicio estará sometida a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, en su caso, a la de la Administración del Estado, todo ello sin menoscabo de los intereses privados que persigue.

El título II se ocupa de la composición, organización y funcionamiento de la Cámara, estableciendo la composición, elección y atribuciones de sus órganos de gobierno, que son el Pleno, el Comité Ejecutivo y el Presidente, todo ello de conformidad con el principio de funcionamiento democrático que establece la legislación básica estatal, al tiempo que contempla otras cuestiones relativas al personal de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

El título III regula el régimen electoral de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, estableciendo la composición del censo, los requisitos necesarios para ejercer los derechos de sufragio activo y pasivo, y las normas referentes al procedimiento electoral.

El título IV, referente al régimen económico y presupuestario, señala los medios económicos con que contará la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra para la financiación de sus actividades, articula los sistemas de control de sus presupuestos y cuentas, correspondiendo su aprobación a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con el fin de garantizar la asignación equitativa de los recursos públicos y su correcta programación y ejecución, y atribuye a la Cámara de Comptos, de conformidad con su normativa reguladora, la fiscalización del destino dado a las cantidades percibidas como rendimientos del recurso cameral permanente.

El título V, dedicado íntegramente al recurso cameral permanente, recoge, sin apenas modificaciones, el contenido de la Ley Foral 6/1995, de 4 de abril, si bien, por una parte, minora el porcentaje de la exacción correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, adecuándolo al previsto en la legislación estatal, con el fin de que la situación de los electores navarros no sea más gravosa que la de los electores del régimen común, y por otra, completa la regulación del referido recurso cameral.

Por último, el título VI regula el régimen jurídico de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, sujetando el ejercicio de su actividad a la tutela de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, a la de la Administración del Estado.

Asimismo, establece el régimen de recursos contra las resoluciones de la Cámara dictadas en el ejercicio de sus competencias de naturaleza público-administrativa, impone a la Cámara el deber de informar a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de cuantos acuerdos adopten sus órganos de gobierno y prevé la posibilidad de suspender su actividad, e incluso de disolverlos en determinados supuestos.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.

La presente Ley Foral será de aplicación a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que será la única existente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

2.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá establecer Delegaciones en aquellas comarcas y municipios navarros cuya actividad económica así lo aconseje.

Artículo 2. Naturaleza jurídica y competencias.

1.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos.

2.

Sin perjuicio de los derechos de libertad sindical y de asociación empresarial y de las actuaciones que puedan realizar otras organizaciones sociales legalmente constituidas, corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el ejercicio de las siguientes competencias:

a)

La representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio y de la industria de la Comunidad Foral.

b)

La prestación de servicios de información, formación, asesoramiento y asistencia técnica a sus electores.

c)

Las funciones de carácter público-administrativo legalmente atribuidas.

d)

La gestión de aquellos servicios públicos que se le encomienden o deleguen en la forma prevista en las leyes.

Artículo 3. Funciones.

1.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra tendrá las siguientes funciones de carácter público-administrativo:

a)

Expedir certificados de origen y demás certificaciones relacionadas con el tráfico mercantil nacional o internacional en los supuestos previstos en la normativa vigente.

b)

Recopilar las costumbres y usos normativos mercantiles de Navarra, así como las prácticas y usos de los negocios, emitir certificaciones sobre su existencia, publicarlos y difundirlos.

c)

Proponer a la Administración de la Comunidad Foral y, en su caso, a la del Estado, a través del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo y del Ministerio competente, respectivamente, cuantas reformas o medidas crea necesarias o convenientes para el fomento del comercio y la industria.

d)

Ser órgano de asesoramiento de las Administraciones Públicas, en los términos que las mismas establezcan, facilitando la información y asistencia que éstas soliciten, para el desarrollo del comercio y la industria.

e)

Desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, fomentando especialmente la exportación y la presencia de los productos y servicios navarros en el exterior, mediante la elaboración y ejecución del Plan Cameral de Promoción de las Exportaciones, de conformidad con la legislación estatal.

f)

Colaborar con la Administración educativa de la Comunidad Foral en la gestión de la formación práctica en los centros de trabajo incluida en las enseñanzas de Formación Profesional reglada, en especial en la selección y homologación de centros de trabajo y empresas, en su caso, en la designación de tutores de los alumnos y en el control del cumplimiento de la programación.

g)

Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas, en colaboración con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en los términos que se establezcan en cada caso. Asimismo, le corresponde gestionar los servicios públicos relacionados con las referidas ayudas cuando su gestión corresponda a la Administración del Estado.

h)

Llevar un censo público de todas las empresas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias radicados en su demarcación, facilitando los datos contenidos en el mismo a toda persona que lo solicite.

i)

Desempeñar funciones de arbitraje mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

2.

Asimismo, corresponde a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el desarrollo de las funciones público-administrativas que se enumeran a continuación, en la forma y con la extensión que se determine por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra:

a)

Elaborar estadísticas del comercio y la industria de Navarra, realizar encuestas de evaluación, estudios de los distintos sectores comerciales e industriales, así como publicarlos y difundirlos, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, sobre Función Estadística Pública, en la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, y demás disposiciones aplicables.

b)

Promover y cooperar en la organización de ferias y exposiciones.

c)

Difundir e impartir formación no reglada referente a la empresa.

d)

Colaborar en los programas de formación permanente establecidos por las empresas, por centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones Públicas competentes, dentro de los términos de los convenios de colaboración que suscriban.

e)

Crear y administrar lonjas de contratación y bolsas de subcontratación, previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f)

Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad Foral de Navarra que afecten directamente a los intereses generales del comercio o la industria, así como los instrumentos de ordenación territorial que tengan por objeto específico la implantación de actividades industriales o comerciales de gran magnitud y los expedientes de implantación de grandes establecimientos comerciales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

g)

Colaborar en la ejecución de los programas públicos de ayudas a las empresas en los términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados con las mismas cuando su gestión corresponda a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

h)

Colaborar con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra informando los estudios, trabajos y acciones que se realicen sobre la ordenación del territorio y localización industrial y comercial.

3.

La Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá llevar a cabo cualesquiera clase de actividades que, de algún modo, contribuyan a la promoción y defensa del comercio y la industria de Navarra, y, en especial, establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.

4.

Para el adecuado desarrollo de sus funciones, en especial las de carácter obligatorio, y previa autorización de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra podrá promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, así como establecer con otras Cámaras de Comercio los oportunos convenios de colaboración.

Artículo 4. Delegación de funciones.

1.

El Gobierno de Navarra podrá delegar en la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra el ejercicio de funciones o la gestión de actividades atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

2.

La delegación, previa tramitación del oportuno expediente administrativo en el que se acredite la concurrencia de circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que la aconsejen, deberá contar con la previa aceptación expresa de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

3.

El acto de delegación deberá delimitar las competencias o funciones a los que se refiere, las facultades concretas que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y los medios de control que se reserva la Administración de la Comunidad Foral.

4.

Las resoluciones que la Cámara adopte por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el Gobierno de Navarra.

5.

La delegación será revocable en cualquier momento por el Gobierno de Navarra.

6.

El acto de delegación, así como su revocación, deberán publicarse en el «Boletín Oficial de Navarra».

Artículo 5. Encomienda de gestión.

1.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá encomendar a la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen.

2.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

3.

La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.

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