Real Decreto 337/1999, de 26 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Montes
Si por alguna razón no pudieran completarse los miembros de la Comisión Electoral se procederá a su nombramiento mediante sorteo realizado por los miembros de la Comisión que ya hayan sido nombrados o en su defecto por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
La Comisión Electoral procederá al examen de las candidaturas presentadas.
La Comisión Electoral, en sesión pública que se celebrará antes de quince días desde la expiración del plazo de presentación de candidaturas, procederá a la proclamación de las candidaturas que resulten válidas y a las que se les asignará un número.
En el plazo de quince días se podrán presentar alegaciones y/o impugnaciones que la Comisión Electoral resolverá sin posible apelación.
Transcurrido este plazo se enviará a todos los colegiados con derecho a voto el resultado de la proclamación definitiva y las normas y documentación necesarias para la votación.
4. Votación. La votación se celebrará tres semanas después de la proclamación definitiva de candidaturas. Una hora antes de su comienzo se personará en el lugar de votación la Comisión Electoral, que constituirá con tres de sus miembros la Mesa Electoral. También formarán parte de ella en ese momento los Interventores designados potestativamente para este fin por las candidaturas proclamadas, que podrán participar en las deliberaciones de la Mesa pero sin derecho a voto, aunque sí a formular reclamaciones en el acta de la sesión.
El voto podrá hacerse personalmente o por correo:
Los electores que decidan depositar personalmente su voto deberán acreditar su personalidad al Presidente de la Mesa.
Podrá enviarse el voto por correo que deberá recibirse en la sede del Colegio hasta el día antes de la votación. La papeleta se deberá introducir en sobre cerrado, introducido a su vez en otro sobre en el que se incluirá fotocopia del documento nacional de identidad del votante, y en cuyo reverso figurará el nombre y dos apellidos del remitente. La custodia de estos sobres corresponderá al Secretario.
Una vez terminada la votación se introducirán en la urna los votos por correo y por último votarán los componentes de la Mesa.
5. Escrutinio. Una vez estén todos los votos en la urna, se procederá a su apertura y a la realización del escrutinio, sacando el Presidente los sobres uno a uno y leyendo en voz alta la candidatura votada, mostrando la papeleta a los miembros de la Mesa. Hecho el recuento y teniendo en cuenta los votos nulos y en blanco, se levantará acta del escrutinio que deberán firmar todos los miembros de la Mesa así como el acta de la sesión, que será entregada junto con los demás documentos en sobre cerrado y firmado por el Presidente de la Mesa al Decano-Presidente de la Junta de Gobierno antes de la celebración de la Junta General convocada al efecto.
6. La Junta General se celebrará al segundo día después de celebrada la votación y en ella se dará cuenta y ratificará el resultado de las elecciones.
7. Será nombrado Decano-Presidente del Colegio aquel candidato a tal cargo que haya obtenido el mayor número de los votos válidamente emitidos, y con él resultarán elegidos Vocales de la Junta de Gobierno, los cuatro colegiados que formaban parte de su candidatura. Las restantes Vocalías corresponderán a las cuatro parejas de colegiados que obtengan mayor número de los votos emitidos y válidos.
8. Los candidatos que hayan resultado elegidos tomarán posesión de sus cargos en un plazo inferior a veinte días a contar desde la fecha de su elección.
Se modifica el párrafo primero del apartado 1 y se añaden dos párrafos al apartado 2 por el art. único.2 y 3 del Real Decreto 641/2006, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2006-10288.
Artículo 37. Elección de Decanos Territoriales o Autonómicos.
1. El cargo de Decano Territorial o Autonómico tendrá una duración de cuatro años. Su provisión se realizará mediante votación entre todos los colegiados que integren el Territorio o Comunidad Autónoma por mayoría de votos.
2. A este respecto serán electores todos los colegiados del territorio o Comunidad Autónoma que cumplan los requisitos indicados en el artículo 34.
3. Ningún Decano Territorial o Autonómico podrá ser reelegido más de una vez.
Artículo 38. Elección de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas.
Los miembros de la Junta Rectora Territorial o Autonómica serán elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto a través del procedimiento establecido en los Estatutos o Reglamento particular, siendo electores y elegibles los colegiados adscritos al territorio o Comunidad Autónoma. Además serán miembros de la Junta los representantes provinciales, en caso de que así lo establezca los Estatutos o Reglamento particular.
TÍTULO II. Del régimen económico del Colegio
Artículo 39. Recursos económicos.
1. Fundamentalmente constituyen los recursos ordinarios del Colegio de Ingenieros de Montes:
Las cuotas, que podrán ser:
1.ª Cuota de inscripción de los colegiados, que será determinada por la Junta General de colegiados a propuesta de la Junta de Gobierno.
2.ª Cuotas periódicas ordinarias, fijadas por la Junta de Gobierno, y aprobadas por la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
3.ª Cuotas extraordinarias, fijadas por la Junta de Gobierno, y aprobadas por la Junta General, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Intervención profesional:
Las cantidades que en concepto de derechos de visado deberán satisfacer los colegiados, que se calcularán aplicando un tanto por ciento a la base deducida de las normas de visado de los proyectos, dictámenes, informes, peritaciones, asesoramientos, etc. Dichas normas se establecen en el apartado 5 del artículo 5 de estos Estatutos.
La Junta General aprobará, a propuesta de la Junta de Gobierno, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, el citado tanto por ciento, que deberá estar comprendido entre el 5 y el 15.
Recargos por elusión del visado y por mora en el pago de cualquier concepto, salvo casos justificados, según se establezca reglamentariamente.
Varios:
1.º Los productos de los bienes y derechos de su patrimonio.
2.º Los derechos que corresponde percibir al Colegio en la legalización de proyectos, expedición de certificados, dictámenes, informes, asesoramiento, etc.
3.º Los beneficios que obtenga por la organización de cursos, venta de publicaciones, sellos e impresos que tenga autorizados.
4.º Las subvenciones, donaciones, etc., que se concedan al Colegio.
2. Los recursos extraordinarios estarán constituidos por cuantos ingresos eventuales acepte provisionalmente la Junta de Gobierno y definitivamente la Junta General de colegiados.
3. Las recaudaciones de los recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, son competencia del Secretario por delegación de la Junta de Gobierno.
Artículo 40. Recursos económicos territoriales o autonómicos.
1. Para poder hacer frente a los gastos ocasionados por las Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Órganos de Gobierno se destinará a cada una de ellas:
Un tanto por ciento del importe de los derechos de visado recaudados por los proyectos a desarrollar dentro de su ámbito territorial. Corresponderá a la Junta de Gobierno fijar el porcentaje que sobre esa cantidad se asignará a los colegiados de cada territorio o Comunidad Autónoma, a propuesta siempre de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Los obtenidos de sus publicaciones, cursos, congresos, jornadas y otras actividades formativas realizadas en el territorio o Comunidad Autónoma.
Otros recursos previstos en los Estatutos o Reglamentos particulares de cada territorio o Comunidad Autónoma.
2. La Junta Rectora Territorial o Autonómica sólo podrá proceder a la recaudación de los derechos de visado y al cobro de los honorarios profesionales devengados a favor de los colegiados adscritos a su territorio o Comunidad Autónoma, cuando la Junta de Gobierno hubiera delegado en ella, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 17 y 18 del artículo 22.
Artículo 41. Presupuesto general del Colegio.
1. El Presupuesto general del Colegio se elaborará según principios de eficacia y economía e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales para el año económico, que coincidirá con el natural. En él se integrarán los de las Asambleas Territoriales o Autonómicas y demás Órganos de Gobierno.
2. Corresponde a la Junta de Gobierno, la elaboración de los proyectos de presupuestos de los órganos y servicios generales que engloban los de los Órganos de Gobierno de los Territorios o Comunidades Autónomas y la elaboración del Presupuesto general.
3. Una vez elaborado el Presupuesto general del Colegio, la Junta de Gobierno procederá a su presentación a la Junta General para su aprobación, previo informe de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. Dicha aprobación deberá llevarse a cabo en el último trimestre del año precedente al ejercicio en cuestión.
4. El Presupuesto aprobado por la Junta General no podrá contener variaciones de cuantías de recursos no tramitadas reglamentariamente.
5. En tanto no se apruebe el Presupuesto, quedará prorrogado automáticamente el anterior.
6. En el Presupuesto general habrá asignaciones diferenciadas para los Órganos de Gobierno Generales y los de los territorios o Comunidades Autónomas.
7. Con el fin de corregir desequilibrios y hacer efectivo el principio de solidaridad entre los distintos territorios o Comunidades Autónomas, se establecerá en el Presupuesto general un Fondo de Compensación Interterritorial administrado por la Junta de Gobierno, bajo el asesoramiento de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos. A este efecto se destinará como mínimo un 2 por 100 de dicho presupuesto anual.
8. Las recaudaciones por proyectos visados en un territorio o Comunidad Autónoma distinto al del emplazamiento del mismo se imputarán a partes iguales entre los territorios o Comunidades Autónomas correspondientes.
9. A la asignación que corresponda a los Órganos de Gobierno de un territorio o Comunidad Autónoma según lo dispuesto en el artículo 40 se añadirá lo recaudado en competencia propia, formando así el presupuesto particular de aquélla.
Artículo 42. Administración, contabilidad y revisión de cuentas.
1. La administración del presupuesto de los Órganos de Gobierno Generales estará a cargo de la Junta de Gobierno y la correspondiente al presupuesto de las Asambleas Territoriales o Autonómicas, a cargo de la respectiva Junta Rectora Territorial o Autonómica, respetando, en ambos casos, las atribuciones de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos indicadas en el apartado 6 del artículo 17.
2. El saldo remanente de las recaudaciones propias de una Comunidad Autónoma o territorio será acumulable a ejercicios siguientes.
3. El interventor revisará las cuentas antes de su aprobación por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de Gobierno y su presentación a la Junta General para su aprobación definitiva.
4. La liquidación del ejercicio finalizado, así como las cuentas y balances será sometida para su aprobación a la Junta General en el primer semestre del año siguiente al de su aplicación.
5. El Colegio llevará su contabilidad con todos los requisitos y circunstancias que exijan las disposiciones en vigor referentes al Plan General de Contabilidad.
6. A tal efecto, anualmente se llevará a cabo una auditoría de dicha contabilidad por las personas y entidades legalmente habilitadas al efecto y cumpliendo, en cada caso, la normativa vigente sobre este extremo.
7. Formará parte de la contabilidad del Colegio la de cada Asamblea Territorial o Autonómica.
TÍTULO III. Del personal del Colegio
Artículo 43. Condiciones generales.
El Colegio dispondrá de los empleados suficientes para el adecuado funcionamiento de los distintos servicios encomendados y demás funciones administrativas.
Su relación laboral se regirá, en lo no previsto especialmente, por el convenio colectivo correspondiente y supletoriamente por el Estatuto de los Trabajadores.
Su contratación, con arreglo a criterios de selección objetiva, se decidirá por la Junta de Gobierno y será suscrita por el Secretario que ostentará el cargo de Jefe de Personal.
Dependerá para todos los efectos del Secretario.
La contratación de personal adscrito a las Juntas Territoriales o Autonómicas será decidido por la propia Junta, con arreglo a criterios de selección objetiva y será suscrita por el Decano Territorial o Autonómico.
TÍTULO IV. Distinciones y régimen disciplinario
Artículo 44. Distinciones.
Se establece un régimen de distinciones para aquellas personas, colegiadas o no, que hayan prestado servicios destacados a la Corporación, o hayan contribuido notablemente a aumentar el prestigio de la profesión. Estas distinciones son, por orden de mayor mérito:
Título de Colegiado de Honor.
Medalla de Honor.
Artículo 45. Régimen disciplinario.
Por virtud de su colegiación, los colegiados aceptan el régimen disciplinario del Colegio, que integra las facultades de prevención y corrección, exclusivamente, de los deberes colegiales y de la deontología profesional, fijados con carácter general.
La Junta de Gobierno podrá sancionar a los miembros del Colegio por todos aquellos actos que realicen u omisiones en que incurran y que estimen constitutivos de infracción culpable de los deberes profesionales o corporativos, que se incluyen en el artículo 9, o que sean contrarios al prestigio o la honorabilidad de la profesión o al respeto debido a los compañeros.
Artículo 46. Faltas y sanciones disciplinarias.
Las características de las faltas y sus correspondientes sanciones se fijarán en el Reglamento general.
1. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
A) Son faltas leves:
La negligencia en el cumplimiento de preceptos estatutarios o de acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno.
Las incorrecciones de escasa trascendencia en la realización de los trabajos profesionales.
Las faltas reiteradas de asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno.
No aceptar injustificadamente el desempeño de los cargos corporativos.
Las desconsideraciones de escasa trascendencia a los compañeros.
B) Son faltas graves:
El incumplimiento doloso de los preceptos estatutarios o de los acuerdos del Colegio o de la Junta de Gobierno.
El incumplimiento de las obligaciones económicas con el Colegio.
La desconsideración ofensiva grave con los compañeros.
El encubrimiento del trabajo profesional cometido por Ingenieros de Montes no colegiados.
La realización de trabajos que por su índole atenten al prestigio profesional.
C) Son faltas muy graves:
Cualesquiera hechos constitutivos de delito, así declarados por sentencia firme, que afecten al decoro o ética profesional.
Haber dado lugar a la imposición de dos sanciones por faltas graves dentro del plazo de un año.
2. Las sanciones disciplinarias se clasifican en leves, graves y muy graves.
A) Son sanciones leves:
El apercibimiento verbal o por oficio.
Reprensión privada o pública.
B) Son sanciones graves:
La suspensión del ejercicio profesional por plazo no superior a seis meses.
La privación temporal del derecho a ostentar cargos corporativos.
C) Son sanciones muy graves:
La suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a seis meses,
La expulsión del Colegio.
Artículo 47. Procedimiento y recursos.
1. La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la previa formación del expediente en el cual tendrá, en todo caso, audiencia el interesado. Dicho expediente puede iniciarse por denuncia de la Junta de Gobierno, o en virtud de denuncia presentada ante ésta o ante la Junta Rectora Territorial o Autonómica correspondiente por cualquier otro órgano corporativo o por colegiados o por cualquier otra persona, señalando en cualquier caso las presuntas faltas y acompañando las pruebas oportunas.
2. En el supuesto de que la denuncia fuera presentada ante la Junta Rectora Territorial o Autonómica, ésta deberá remitirla en el plazo de un mes a la Junta de Gobierno, órgano competente en cualquier caso para dar traslado de las denuncias interpuestas al Comité de Deontología, que rechazará las denuncias que no reúnan los requisitos exigidos en el número 1 de este artículo.
3. Si la Junta Rectora Territorial o Autonómica no diera traslado de la denuncia en el plazo indicado, el denunciante podrá presentar la denuncia directamente ante la Junta de Gobierno, quien pondrá inmediatamente los hechos en conocimiento de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos, a fin de decidir si procede apercibir a la Junta Rectora Territorial o Autonómica.
4. En el Reglamento general se establecerá las normas para incoar e instruir expedientes.
5. El Comité de Deontología pondrá la resolución sancionadora en conocimiento de la Junta de Gobierno para su ejecución, quien lo hará saber al colegiado denunciado, a la Junta Rectora Territorial o Autonómica de emplazamiento de los hechos, y en su caso, de adscripción del colegiado expedientado, así como a los denunciantes.
6. Las sanciones pueden ser recurridas ante la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos por los colegiados afectados, quedando en suspenso su ejecución. Este recurso agota la vía corporativa.
Artículo 48. Prescripciones.
Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves al año, y las muy graves a los dos años.
Cualquier sanción no cancelada hace inadmisible la presentación como candidato a cualquier elección o el desempeño de cualquier cargo colegial por el colegiado sancionado.
TÍTULO V. Régimen jurídico de los actos corporativos
Artículo 49. Libros de actas.
1. De cada sesión se levantará acta, en la que se hará constar el lugar, fecha y horas en que comienza y termina; nombre y apellidos de las personas que han asistido; los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el visto bueno del Decano-Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión.
3. Se llevarán preceptivamente sendos libros de actas para transcribir, respectivamente, las correspondientes a la Junta General, a la Junta de Gobierno y a la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Artículo 50. Régimen jurídico de los actos de los órganos colegiales.
El régimen de los actos de los órganos colegiales se ha de ajustar a los siguientes principios:
1. Serán válidos sólo los dictados por órganos competentes, dentro del uso de sus atribuciones y con los requisitos establecidos en las mismas.
2. Los que supongan la denegación de la colegiación, o del visado a trabajos profesionales o sus encargos, o los que resuelvan recursos, así como los que en cualquier otra forma impliquen restricción a un colegiado de los derechos reconocidos en estos Estatutos, han de ser debidamente justificados. La resolución de los recursos corporativos contra ellos interpuestos requiere la vista y audiencia en el procedimiento al interesado.
3. La notificación ha de contener el texto íntegro del acto, certificado por el Secretario del órgano que lo hubiera dictado, así como la expresión, en su caso, de los recursos procedentes y se ha de dirigir al domicilio declarado al Colegio, por procedimiento que deje constancia de su recibo.
4. Son nulos de pleno derecho los siguientes actos de los órganos colegiales:
Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Los que tengan un contenido imposible.
Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Cualquiera otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
5. Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
6. Los actos y acuerdos propios de las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas son recurribles en alzada, ante la Junta de Gobierno y los propios de ésta y de Junta General causan estado y sólo son recurribles en reposición previa a la vía jurisdiccional revisora cuando proceda con arreglo a las leyes.
7. Todo recurso ante órganos del Colegio habrá de interponerse en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de la notificación del acto recurrido. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que haya recaído resolución expresa, se entiende desestimado.
8. Agotada la vía corporativa queda expedita la del recurso contencioso-administrativo.
TÍTULO VI. Reglamento general. Reforma de Estatutos y disolución del Colegio
Artículo 51. Reglamento general.
El Colegio podrá elaborar su Reglamento general. Este Reglamento será elaborado por la Junta de Gobierno, aprobado por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y ratificado por la Junta General. No podrá contener preceptos que contraríen los de estos Estatutos.
Artículo 52. Reforma de Estatutos.
Corresponderá a la Junta de Gobierno, por iniciativa propia, de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos o de la cuarta parte de los colegiados, elaborar la propuesta de reforma de Estatutos o del Reglamento general, que deberá ser aprobada por la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y Junta de Gobierno y posteriormente ratificada por la Junta General.
Artículo 53. Adaptación de los Estatutos.
Cuando las leyes que regulen el régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas así lo impongan o lo hagan necesario, la Junta de Gobierno adaptará a dicha normativa los Estatutos y, en su caso, el Reglamento del Colegio, con la aprobación de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de la Junta General.
Artículo 54. Disolución del Colegio.
1. La propuesta de disolución del Colegio corresponde a la Junta de Gobierno por unanimidad, o a todas las Juntas Rectoras Territoriales o Autonómicas, y deberá ser aprobado por una mayoría de cuatro quintos de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y ratificado por Junta General Extraordinaria.
2. En caso afirmativo, la decisión será sometida al Gobierno del Estado español y se formará una Comisión Liquidadora de cinco miembros, elegidos por la Junta General a propuesta conjunta de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos y de la Junta de Gobierno, para resolver sobre el patrimonio y distribución del resultado.
Disposición transitoria primera. Límite inicial del porcentaje de los derechos de visado.
El porcentaje de los derechos de visado correspondiente a las Asambleas Territoriales o Autonómicas no deberá ser superior inicialmente al 25 por 10 del importe total recaudado, pudiendo revisarse cuando la buena marcha del Colegio así lo permita.
Disposición transitoria segunda. Continuidad transitoria de las Delegaciones.
En tanto que las actuales Delegaciones no opten por constituir una Asamblea Territorial o Autonómica, continuarán funcionando como tales. El Delegado se denominará Decano Territorial o Autonómico y como tal pasará a formar parte de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
Disposición adicional primera. Subsistencia de órganos existentes.
Los Órganos existentes en el momento de la aprobación de los presentes Estatutos mantendrán su actual composición y ejercerán sus funciones hasta la finalización del mandato para el que fueron elegidos.
Disposición adicional segunda. Plazo de constitución de la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
En el plazo de tres meses, a partir de la fecha de aprobación de estos Estatutos, deberá constituirse la Junta de Decanos Territoriales o Autonómicos.
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