Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos

Rango Orden
Publicación 1999-01-02
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Sanidad y Consumo
Fuente BOE
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La Ley 3/1998, de 3 de marzo, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, prevé en su disposición transitoria primera la constitución de una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Podólogos existentes en el territorio nacional que elaborará unos Estatutos provisionales que incluyan las normas de constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno de dicho Consejo General.

Elaborados por la citada Comisión Gestora los indicados Estatutos provisionales y verificada su adecuación a la legalidad, procede, conforme a lo previsto en el apartado 3 de dicha disposición transitoria, ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, dispongo:

Primero.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, que figuran como anexo a esta Orden.

Segundo.

La Comisión Gestora del Consejo General de Colegios de Podólogos remitirá a este Ministerio copia certificada de las convocatorias a que se refiere la disposición transitoria primera de los Estatutos provisionales. Se remitirá, asimismo, a este Departamento copia certificada del acta de la sesión constitutiva de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Tercero.

Esta Orden y los Estatutos provisionales que figuran en el anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 1998.

ROMAY BECCARÍA

ANEXO

Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos

CAPÍTULO I. De los órganos del Consejo General

Artículo 1. Composición del Consejo General.
1.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos está constituido por órganos colegiados y cargos unipersonales.

2.

Los órganos colegiados del Consejo General son:

a)

La Asamblea General.

b)

La Junta de Gobierno.

3.

Los cargos unipersonales del Consejo General, que en conjunto constituyen la Junta de Gobierno, son:

a)

El Presidente.

b)

El Vicepresidente.

c)

El Secretario general.

d)

El Tesorero.

e)

El Vocal primero.

f)

El Vocal segundo.

CAPÍTULO II. De la Asamblea General

Artículo 2. Competencias.
1.

La Asamblea General es el órgano de representación de los Colegios Oficiales de Podólogos en el Consejo General y su superior órgano de gobierno. Por consiguiente, asume todas las competencias de este y en particular, las siguientes:

a)

La aprobación de los Estatutos generales previstos en el artículo 6.2 de la Ley de Colegios Profesionales para su presentación a la aprobación del Gobierno.

b)

La aprobación del presupuesto ordinario y extraordinario, y las cuentas anuales del Consejo General.

c)

Establecer el marco de honorarios orientativos que garanticen una actuación profesional compatible con la calidad del servicio, sin perjuicio de los principios de libre competencia en el ejercicio profesional que declaran la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia.

d)

Elegir a la Junta de Gobierno.

e)

Cesar a la Junta de Gobierno o a algunos de sus cargos mediante la adopción del voto de reprobación o de censura.

f)

Cuantas funciones se deriven de los presentes Estatutos provisionales y no sean competencia de los Consejos autonómicos o de los Colegios de Podólogos.

2.

Las decisiones de la Asamblea son vinculantes para todos los Colegios integrados en el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.

Artículo 3. Composición y cuota de votos.
1.

La Asamblea General está integrada por los siguientes miembros, todos ellos dotados de voz:

a)

Los Presidentes o Decanos de todos los Colegios Oficiales de Podólogos, que podrán estar representados por sus Vicepresidentes o Vicedecanos o por el miembro de la Junta de Gobierno en quien deleguen.

Para las elecciones de la Junta de Gobierno, para las mociones de confianza, reprobación y censura, y para la reforma de estos Estatutos provisionales, contarán con voto cada uno.

Para todos los demás asuntos que competan a la Asamblea, contarán con el número de votos, en relación con el número de colegiados incorporados al colegio respectivo, que resulten de aplicar la siguiente regla:

Colegios que tengan de 1 a 25 colegiados: Un voto.

Colegios que tengan de 26 a 200 colegiados: Dos votos.

Colegios que tengan 201 o más colegiados: Tres votos.

b)

Los miembros de la Junta de Gobierno, que conjuntamente contribuirán en las decisiones con un único voto, expresado por el Presidente o miembro de la Junta en quien delegue, excepto en las elecciones de la propia Junta y las mociones de confianza, reprobación y censura, en que carecerá de derecho a voto.

2.

A los efectos de los cómputos anteriores, se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada Colegio Oficial en el momento de realizarse la convocatoria.

Artículo 4. Reuniones.
1.

La Asamblea se reunirá con carácter ordinario dos veces al año, sin perjuicio de poder ser convocada con carácter extraordinario cuantas veces sea necesario.

2.

El Presidente deberá convocar la Asamblea con carácter extraordinario cuando así lo solicite:

a)

La Junta de Gobierno.

b)

Un tercio de los miembros de la Asamblea previstos en el párrafo 1. a) del artículo anterior.

3.

La convocatoria será cursada por escrito, junto con el orden del día correspondiente, por la Secretaría General, por mandato de la presidencia, con, al menos, quince días de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá realizarse por cualquier medio escrito que deje constancia, con cuarenta y ocho horas de anticipación.

4.

La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros, siempre que, entre ellos, se encuentren el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, que tendrá lugar en el plazo de media hora, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros presentes.

5.

En caso de ausencia, los Presidentes o Decanos de los Colegios podrán estar representados por los Vicepresidentes o Vicedecanos respectivos, o por el miembro de su Junta en quien deleguen, en este último caso, con la debida acreditación.

6.

Salvo disposición contraria en estos Estatutos, los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría de votos.

CAPÍTULO III. De la Junta de Gobierno

Artículo 5. Competencias.

A la Junta de Gobierno le compete:

a)

La representación oficial del Consejo General.

b)

La ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

c)

El control y supervisión de los órganos de expresión oficial del Consejo.

d)

La programación de la Educación continuada.

e)

La elaboración de borradores de anteproyectos de Reglamentos, Códigos y demás normas colegiales de ámbito estatal.

f)

La aprobación de los anteproyectos de presupuestos del Consejo General.

g)

El cuidado y mantenimiento de los bienes inmuebles, mobiliario, instalaciones y patrimonio, en general, del Consejo.

h)

La preparación de los asuntos que deberán ser tratados por la Asamblea General.

i)

Crear la Comisión correspondiente que con medios propios, aprobados en los presupuestos generales, se encargue de la coordinación y el apoyo a las sociedades científicas vinculadas al Consejo, así como la organización de los congresos nacionales e internacionales.

j)

La elaboración y emisión de informes sobre las propuestas legislativas de la Administración General del Estado español.

k)

La ejecución de los presupuestos del Consejo General.

l)

La resolución de los recursos interpuestos ante el Consejo General, en cuanto sean competencia de este.

m)

Ejercer las funciones disciplinarias que los Estatutos atribuyan al Consejo General, para lo que nombrará, en su caso, Instructor y Secretario, quienes instruirán el expediente y confeccionarán la propuesta de resolución que presentarán a la Junta de Gobierno.

n)

Promover medidas de imagen de la profesión.

ñ) Informar a los Colegios y a los miembros de la Asamblea General de sus actuaciones y de cuantas cuestiones les afecten.

o)

Nombrar expertos para específicas Comisiones de trabajo.

Artículo 6. Reuniones.
1.

La Junta de Gobierno elaborará y aprobará un Reglamento para regular sus reuniones y organización del trabajo.

2.

La Junta de Gobierno deberá reunirse en pleno, como mínimo, una vez al mes, sin perjuicio de que pueda hacerlo, en Pleno o en Comisión Permanente, con mayor frecuencia.

3.

La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente o el Vicepresidente, el Secretario general y el Tesorero, y entenderá, por delegación de la Junta de Gobierno, de los asuntos que en el Reglamento se le atribuyan.

4.

Las convocatorias, con el orden del día, serán cursadas por el Secretario general por cualquier medio de comunicación escrito, con una semana de antelación, salvo en casos de urgencia, en que podrá acortarse el plazo a veinticuatro horas.

5.

Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Comisión Permanente se adoptarán por mayoría de votos.

CAPÍTULO IV. De los cargos unipersonales

Artículo 7. Del Presidente.
1.

Corresponde al Presidente:

a)

Representar al Consejo General en todos los actos y contratos, así como ante las autoridades o Tribunales y Juzgados de la clase que sea, pudiendo otorgar los mandatos que sean necesarios.

b)

Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos adoptados por los órganos colegiados.

c)

Ejercitar todos los derechos y cumplir todas las obligaciones que le corresponden, conforme a las disposiciones de los presentes Estatutos y a los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General.

d)

Autorizar las comunicaciones y escritos que por no ser de mero trámite le corresponde.

e)

Visar, junto con el Tesorero, los pagos para satisfacer las obligaciones del Consejo General y sus entidades filiales, de conformidad con las cantidades que figuren en los correspondientes presupuestos.

f)

Autorizar las actas y certificados que procedan.

g)

Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, tanto ordinarias como extraordinarias, así como mantener el orden y otorgar el uso de la palabra, salvo que delegue expresamente en otro miembro de los mismos.

h)

Ejercitar el derecho a voto en la Asamblea General en representación de la Junta de Gobierno, o delegarlo en uno de los miembros de esta.

i)

Nombrar, por acuerdo la Junta de Gobierno, las Comisiones, Ponencias y Grupos de Trabajo con expertos o asesores en un tema específico que estime necesarios para el mejor desarrollo de la función de la organización colegial y el estudio y resolución de los asuntos o intereses que competen al Consejo, pudiendo hacerlo directamente, en caso de urgencia, en cuyo caso dará cuenta a la Junta de Gobierno en la primera reunión de esta que se celebre.

j)

Presidir o delegar la presidencia de cualquier Comisión, Ponencia o Grupo de Trabajo.

k)

Informar a la Asamblea General, a la Junta de Gobierno o a sus miembros, con facultad de iniciativa, en todos cuantos asuntos sean de competencia del propio Consejo General.

l)

Todas aquellas acciones que sean precisas para llevar a cabo el normal funcionamiento administrativo y económico del Consejo General.

El Presidente se esforzará específicamente en mantener la mayor armonía y hermandad entre los miembros del Consejo General, procurando que todo litigio entre los mismos, sea cual fuere su índole o naturaleza, se resuelva dentro de la organización colegial, y velará porque las actuaciones del Consejo y de los Colegios se atemperen a los fines de la colegiación.

Artículo 8. Del Vicepresidente.

El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le delegue o encomiende el Presidente, asumiendo las de este en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante, sin necesidad de justificarse ante terceros.

Artículo 9. Del Secretario general.

Es competencia del Secretario general:

a)

Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la presidencia.

b)

Custodiar la documentación del Consejo.

c)

Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.

d)

Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.

e)

Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.